ORDENANZA N° 016-2025-MPP
Pisco, 14 de agosto de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el día 14 de agosto de 2025, documento sin número registrado con el Exp. Adm. N°10810 de fecha 27 de mayo de 2025, presentado por los regidores: Rosa Maribel Solizor Carranza, Sofía Zorayda Soto Camasca, Bertila Mercedes Ferreyra Hernández, Milagros Carolina Lovera de La Cruz y Miguel Ángel Palomino Jáuregui, a través del cual presentan el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CESIÓN EN USO DE ESPACIOS PÚBLICOS (LOZAS DEPORTIVAS Y SIMILARES) DE PROPIEDAD Y/O ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, el Informe N°089-2025-MPP-GDSE- SGDHPVSED-DPV, el Informe N°683-2025-MPP-GDSE-SGDHPVSED, el Informe N°01758-2025-MPP-GDSE, y el Informe Legal N° 1868-2025-MPP/OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, conforme a lo dispuesto en su artículo 194, modificado por la Ley 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, precisa que, los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo; en el numeral 4 de su Artículo 200 establece que las ordenanzas tienen rango de ley, por tanto, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa, e este modo, la ordenanza, en tanto lay municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía;
Que, la Ley N ° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 10° numeral 1., que es atribución de los regidores: “Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos"; debe tenerse presente que la misma ley prescribe en el numeral 8, que es atribución del Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar has ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; en su artículo 9° numeral 25, señala que, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. Asimismo; el artículo 40° de la precitada norma determina que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, los artículos 65, 66 y 68 del mismo cuerpo normativo, prescriben: “Las Municipalidades están facultadas para ceder en uso concedes en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinadas exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo"; “La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal”; “El acuerdo municipal de donación, cesión a concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad, El incumplimiento parcial a total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito";
Que, la Ley N° 31199 - Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, establece en su artículo 1, el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, considerando estos espacios como elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes;
Que, la precitada norma, en eI artículo 2 numeral 6, señala que, el manejo de los espacios públicos debe incorporar la activa participación de los ciudadanos y las instituciones de la ciudad, mediante el acceso oportuno, completo y amigable a información necesaria a fin de lograr compromisos para su conservación, protección y mantenimiento. Asimismo; en su artículo 5, sobre la titularidad de los espacios públicos, indica: “A las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 29151, Ley General de Bienes Estatales, les corresponde la administración, regulación, mantenimiento y tutela de los espacios públicos establecidos dentro de su ámbito de competencia”;
Que, este mismo cuerpo normativo, en sus artículos 9 y 10, dispone: “Las municipalidades distritales y provinciales promueven la participación ciudadana en el manejo sostenible y recuperación de los espacios públicos, en tanto constituyen patrimonio colectivo de gran valor social y cultural. Para tal fin, las entidades deben garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información e implementan estudios, encuestas, espacios de diálogo con la sociedad civil y otras modalidades de participación directa, de acuerdo a Io establecido sobre la materia en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. [...]"; “La Implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las áreas públicas le corresponde a la entidad pública que ejerce su titularidad o función administradora. Para ello, impulsan instrumentos de gestión dentro del plan sobre la materia y modelos de gestión donde intervengan los vecinos y otras entidades públicas, en la propuesta, diseño y financiación de los mismos. Las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, las cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. Los recursos recaudados son destinados a su mantenimiento, mejora y promoción de espacios públicos.";
Que, la Municipalidad Provincial de Pisco por conformar el Sistema Nacional de Bienes Estatales (Art. 8° inciso f., de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales), le corresponde la administración, regulación, mantenimiento y tutela de los espacios públicos existentes dentro de la jurisdicción del Distrito de Pisco;
Que, sobre la base del numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal puede aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos del concejo, en tal sentido el artículo 40° de la precitada norma señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 10 numeral 1) de la norma precitada instituye que corresponde a los regidores: “Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos;
Que, con documento sin número registrado con el Exp. Adm. N°10810 de fecha 27 de mayo de 2025, presentado por los regidores: Rosa Maribel Solizor Carranza, Sofía Zorayda Soto Camasca, Bertila Mercedes Ferreyra Hernández, Milagros Carolina Lovera de La Cruz y Miguel Ángel Palomino Jáuregui, en uso de la facultad que le confiere el artículo 10 numeral 1., de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N ° 27972, presentan el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CESIÓN EN USO DE ESPACIOS PÚBLICOS (LOZAS DEPORTIVAS Y SIMILARES) DE PROPIEDAD Y/O ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, que tiene por objeto “reglamentar el procedimiento para ceder en uso espacios públicos de propiedad y/o administración de la Municipalidad Provincial de Pisco; específicamente la áreas de recreación pública (lozas deportivas y similares), de conformidad con la normatividad de la materia”, con la finalidad de establecer el procedimiento que se debe de cumplir cuando se solicite cesión en uso de áreas de recreación pública (lozas deportivas y similares), siendo de obligatorio cumplimiento por la Municipalidad Provincial de Pisco y de los administrados que así Io soliciten, garantizándose el correcto uso de estas áreas de recreación pública, conforme a Ley”;
Que, la División de Participación Vecinal, en Informe N°089-2025-MPP-GDSE- SGDHPVSED-DPV, de fecha 31 de julio de 2025, señala que, de acuerdo a las observaciones y recomendaciones que se adjuntan en el presente informe, con la finalidad de garantizar el correcto uso de las áreas de recreación pública conforme a Ley;
Que, en su Informe N°683-2025-MPP-GDSE-SGDHPVSED, de fecha 31 de julio de 2025, la Subgerencia de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, en su Informe N°01758-2025-MPP-GDSE, de fecha 01 de agosto de 2025;
Que, el Informe Legal N° 1868-2025-MPP/OGAJ, de fecha 05 de agosto de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, resulta procedente el proyecto de Ordenanza QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CESIÓN EN USO DE ESPACIOS PÚBLICOS (LOZAS DEPORTIVAS Y SIMILARES) DE PROPIEDAD Y/O ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO;
Que, el Concejo Municipal, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CESIÓN EN USO DE ESPACIOS PÚBLICOS (LOZAS DEPORTIVAS Y SIMILARES) DE PROPIEDAD Y/O ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO 1°. - OBJETO:
Reglamentar el procedimiento para ceder en uso espacios públicos de propiedad y/o administración de la Municipalidad Provincial de Pisco; específicamente las áreas de recreación pública (lozas deportivas y similares), de conformidad con la normatividad de la materia.
ARTÍCULO 2°. - FINALIDAD:
Establecer el procedimiento que se debe cumplir cuando se soliciten cesión en uso de áreas de recreación pública (lozas deportivas y similares), siendo de obligatorio cumplimiento por la Municipalidad Provincial de Pisco y de los administrados que así lo soliciten, garantizándose el correcto uso de estas áreas de recreación pública, conforme a Ley.
ARTÍCULO 3°. - MARCO NORMA7NO APLICABLE:
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
- Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- Ley N° 31199 - Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.
- Decreto Supremo N° 008-2021 - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- Decreto Supremo N° 001-2023 - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.
ARTÍCULO 4°. - DEFINICIÓN:
Entiéndase por:
Espacios Públicos. - Los que están constituidos por una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a Io largo del ciclo de vida de los ciudadanos. Son espacios públicos las zonas para la recreación pública activa o pasiva, calles, playas del litoral, plazas, parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección, así como todas aquellas que son definidas como tales por la autoridad competente.
Áreas de Recreación Pública. - La destinada para parques, plazas y plazuelas, anfiteatros, losas deportivas, jardines, alamedas, malecones y similares de uso púbico.
Cesión en Uso. - Por la cesión en uso se otorga a un particular el derecho excepcional de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal de dominio público, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto sin fines de lucro de desarrollo social, cultural, deportivo y otros aspectos de orden social, que coadyuven a los fines estatales, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio.
ARTÍCULO 5°. - CRITERIOS PARA LA CESIÓN EN USO
Las cesiones en uso deberán ser aprobadas según criterios de interés general de la comunidad, de beneficio institucional, de interés local y de racionalización.
ARTÍCULO 6°. – PLAZO
La cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, hasta por un plazo de diez (10) años, renovable.
a) El plazo debe establecerse en el acuerdo de concejo que apruebe la cesión en uso, bajo sanción de nulidad. La Municipalidad Provincial de Pisco puede modificar el plazo de acuerdo con la naturaleza del proyecto, para lo cual emite el respectivo acuerdo de concejo debidamente sustentado.
ARTÍCULO 7°. - SOLICITUD DE CESIÓN EN USO
La solicitud de cesión en uso deberá ser presentada en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Provincial de Pisco, cuyo documento contendrá:
a) Nombres y apellidos si el solicitante es una persona natural o razón social si el solicitante es una persona jurídica.
b) Domicilio, Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Registro Único de Contribuyente (RUC), u otros datos que se consideren convenientes para una mejor atención al solicitante.
En caso el solicitante fuese un representante de una organización social o entidad privada deberá presentar copia del documento que lo acredite como tal.
c) La solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, se debe de adjuntar el proyecto de desarrollo social, cultural, deportivo y otros aspectos de orden social, que coadyuven a los fines de la Municipalidad Provincial de Pisco, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio; dicho proyecto que se pretende ejecutar será sin fines de lucro.
d) El solicitante deberá de indicar el predio de uso público (LOZA DEPORTIVA o SIMILAR), de propiedad y/o administración de la Municipalidad Provincial de Pisco, que pretende su cesión en uso y el plazo de la misma como propuesta.
e) Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería.
f) La Municipalidad Provincial de Pisco, podrá requerir información adicional que
considere conveniente al Administrado para la calificación sustantiva del pedido, para la cual otorga un plazo de cinco (5) días calendario, suspendiéndose el plazo del procedimiento respectivo. AI vencimiento del plazo, de no cumplirse con la remisión de la información solicitada, la Municipalidad Provincial de Pisco, formulará la calificación sustantiva de la solicitud, en base a la información con que cuente a dicha fecha.
ARTÍCULO 8°. - EVALUACIÓN DE SITUACIÓN DEL PREDIO.
Una vez recepcionada la solicitud por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Provincial de Pisco, esta será derivada al Despacho de Alcaldía o a la Gerencia Municipal, como corresponda, quien solicitará a la Oficina General de Administración y Finanzas (OGAF), un informe sobre la situación catastral y físico - legal del predio solicitado.
En caso de emitirse informe desfavorable por parte de la OGAF, la Gerencia Municipal, emitirá la respuesta al solicitante, sobre la imposibilidad de atender su pedido.
ARTÍCULO 9°. – EVALUACIÓN DEL USO DEL PREDIO
Con el informe favorable de la Oficina General de Administración y Finanzas, en el que se indicará la disponibilidad del predio, el expediente será derivado a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico (GDSE), para su informe, respecto a la conformidad del proyecto de desarrollo social presentado por el solicitante de la cesión en uso.
En caso de encontrarse observaciones, la GDSE notificará al interesado para que las subsane, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días calendario, el cual puede ser prorrogado por el plazo de cinco (5) días calendario, a solicitud del Cesionario. Vencido dicho plazo y su eventual prórroga, sin que se subsanen las observaciones, la Municipalidad Provincial de Pisco, emitirá la resolución declarando inadmisible la solicitud y la conclusión del procedimiento.
Si el informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico es favorable, la Gerencia Municipal solicitará a la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), la opinión legal respectiva.
ARTÍCULO 10°. - APROBACIÓN DE LA CESIÓN EN USO.
El expediente presentado requiriendo cesión en uso de un predio de uso público (LOZA DEPORTIVA O SIMILAR), de propiedad y/o administración de la Municipalidad Provincial de Pisco, con los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, de la Oficina General de Administración y Finanzas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, será remitido a la Oficina General de Secretaria (OGS), para que sea considerado como punto de agenda en la sesión de concejo municipal próxima, debiéndose de derivar copia de todo lo actuado al Concejo Municipal, para que en uso de sus atribuciones legales, adopte la decisión que corresponda.
ARTÍCULO 11°. - ACUERDO DE CONCEJO DE APROBACIÓN O DESAPROBAClÓN DE CESIÓN EN USO.
En uso de sus atribuciones, el Concejo Municipal, de acuerdo a Ley, mediante el respectivo Acuerdo de Concejo, decidirá por la aprobación o desaprobación del pedido de cesión en uso.
La cesión en uso será aprobada con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, este Acuerdo de Concejo, deberá fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el predio de uso público (LOZA DEPORTIVA O SIMILAR) que será dado en cesión y el plazo que se determine. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la cesión en uso, ocasiona la reversión del predio a la Municipalidad Provincial de Pisco, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, en caso lo hubiere, a título gratuito.
En la Resolución de Alcaldía que origine el Acuerdo de Concejo, en caso este sea favorable, se debe de precisar el destino que tendrá el predio de uso público (LOZA O se determine, debiéndose indicar que, el incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la cesión en uso, ocasiona la reversión del predio a la Municipalidad Provincial de Pisco, la cual incorporará a su patrimonio las mejoras, a título gratuito.
Luego de la emisión de la Resolución de Alcaldía respectiva, el expediente será remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica quien deberá elaborar el Contrato de Cesión en Uso que corresponda, en un plazo de diez (10) días calendario, y luego se continuará con el trámite respectivo.
ARTÍCULO 12°. - ENTREGA DEL PREDIO.
Luego de suscribirse el Contrato de Cesión en Uso, la Oficina General de Administración y Finanzas con la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Pisco, procederá a la entrega del predio, mediante Acta suscrita entre las partes, debiéndose de consignar el estado en que se encuentra dicho predio.
ARTÍCULO 13°. - OBLIGACIONES DEL CESIONARIO.
Son obligaciones del cesionario las siguientes:
a) El cesionario presentará a la Municipalidad Provincial de Pisco, con atención a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, en forma mensual, un informe sobre los avances y logros de la ejecución del proyecto, así como respecto al cumplimiento de la finalidad para la cual se dio en cesión de uso el predio.
b) A ejecutar el proyecto, sin variar el mismo, motivo de la cesión en uso.
c) El cesionario se compromete a la conservación, protección y mantenimiento del área de recreación pública (mantenimiento cotidiano y/o mantenimientos de infraestructura programada), bajo responsabilidad de la conservación de la infraestructura del predio, dada en cesión de uso, a la mejora y al pago de los servicios públicos que correspondan, garantizando su uso público.
d) No ceder parcial o total el predio a terceras personas.
e) El cesionario deberá acreditar y renovar la cesión en uso, cada año de acuerdo a la renovación de Elecciones de la JUVDEL.
f) El cesionario deberá brindar las facilidades a las Instituciones Educativas con una tarifa simbólica.
g) El cesionario deberá brindar las facilidades a la Municipalidad Provincial de Pisco, para los talleres propios en beneficio social de cada sector.
h) El cesionario deberá informar y sustentar los ingresos y egresos, obtenidos mensualmente.
ARTÍCULO 14°. - CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO.
A solicitud del Cesionario, se podrá ampliar el plazo fijado de la cesión en uso, cuando el beneficiado haya cumplido con los compromisos señalados en el Contrato de Cesión en Uso del predio de uso público (LOZA DEPORTIVA O SIMILAR), y lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 15°. - CAUSALES DE LA REVERSIÓN DEL PREDIO.
La Gerencia Municipal, previa informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicitará al Despacho de Alcaldía, se considere como punto de agenda de la sesión de concejo próxima, elevándose todo lo actuado al Concejo Municipal, para que adopte el Acuerdo de Concejo que declare la reversión del predio cuando el Cesionario incurra en cualquiera de las siguientes causales:
a) Cuando haya operado el vencimiento de la cesión en uso.
b) La variación del fin para el cual fue cedido el predio
c) La inaplicación total o parcial de la Cesión.
d) La cesión del predio, a terceras personas, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
e) A solicitud del Cesionario.
f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en el ARTÍCULO 13° del presente Reglamento.
g) Decisión unilateral y de pleno derecho por parte de la Municipalidad Provincial de Pisco, por razones de interés público.
h) Cualquier otra acción u omisión que implique abuso del derecho.
i) El cesionario no cuente con sentencia judicial emitida en la última instancia.
j) Por mostrar conductora indecorosa y/o falta de respeto a las autoridades, funcionarios y/o colaboradores municipales. Cualquiera sea su régimen laboral, así como a los demás miembros del Consejo Directivo y vecinos, en cualesquiera de las reuniones convocadas por la municipalidad o accionar cotidiano.
k) No ser miembros del Consejo Directivo de la JUVDEL.
ARTÍCULO 16°. - EFECTO DE LA REVERSIÓN DEL PREDIO.
La reversión produce los siguientes efectos:
a) No otorga derecho de reembolso alguno a favor del Cesionario por las mejoras implementadas en el predio dado en cesión en uso. La Municipalidad Provincial de Pisco incorporará a su patrimonio das mejoras, a título gratuito.
b) El Cesionario que tenga denuncias administrativa o penal como persona natural en algún cargo del Consejo Directivo, no podrá solicitar nuevamente o mediante terceros (familiares) la cesión del uso del mismo bien.
ARTÍCULO 17°. - PROCEDIMIENTO PARA LA REVERSIÓN.
La Gerencia de Desarrollo Social y Económico y la Oficina General de Administración y Finanzas en coordinación con la Oficina General de Asesoría Jurídica, serán las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de la cesión en uso de tal manera que, una vez constatado el incumplimiento, se deberá de informar a la Gerencia Municipal, para que notifique al cesionario, a efecto que en plazo de cinco (5) días calendarios presente su descargo. Con el descargo presentado por el cesionario, dentro del plazo otorgado, o en caso no se pronuncie al respecto, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, la Oficina General de Administración y Finanzas y la Oficina General de Asesoría Jurídica, deberán emitir su informe, el mismo que será elevado al Concejo Municipal, instancia en la cual, mediante Acuerdo de Concejo, se declarará la reversión del predio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. - Las solicitudes que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro del plazo de quince (15) días calendario, el cual puede ser prorrogado por el plazo de cinco (5) días calendario, a solicitud del Administrado. Vencido dicho plazo y su eventual prórroga, sin que el Administrado haya adecuado su solicitud al presente Reglamento, la Municipalidad Provincial de Pisco, emitirá la resolución declarando inadmisible su pedido y la conclusión del procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - La Gerencia de Desarrollo Social y Económico, deberá realizar las acciones de difusión y promoción sobre el contenido de esta norma a los administrados que tengan en trámite solicitud de cesión en uso de espacios públicos de propiedad y/o administración de la Municipalidad Provincial de Pisco; específicamente las áreas de recreación pública (lozas deportivas y similares), para los fines que correspondan.
SEGUNDA. - En caso de existir conflicto normativo entre la presente ordenanza y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía, será de aplicación la presente Ordenanza para el Distrito de Pisco.
TERCERA. – ENCARGAR, que la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, deberá realizar la Directiva que regule los formatos para la solicitud de los Proyectos de Cesión en Uso del predio.
CUARTA. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las demás áreas competentes, el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
QUINTA. - FACULTAR, al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEXTA. - ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley.
SÉPTIMA. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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