viernes, 29 de agosto de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2025-MDTM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2025-MDTM

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, en Sesión Extraordinaria celebrado con fecha 22 de Agosto del 2025, y con el voto UNANIME DE APROBACION, del pleno de concejo municipal.

VISTO:

En sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 22 de Agosto 2025, con la presencia de la Sra. Ana Melva Ramírez Velasquez, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y con la asistencia en su totalidad de los señores Regidores (05), al expediente N°2372-2025 con oficio Múltiple N°005-2025-DP/OD-2025,recepcionado con fecha 20 de mayo 2025, presentado por Janet Emilia Álvarez Quispe, Jefa de la Oficina de Defensoría de Ica-Defensoría del Pueblo, donde solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda Electoral en el Distrito de Tambo de Mora, al Informe N°024-2025-SGR-MDTM/RBRA, SubGerencia de Rentas, al informe Legal N°131-2025-SGAJ/MDTM, de la SubGerencia de Asuntos Jurídicos, Memorandum N°1827-2025-MDTM/GM, de la Gerencia Municipal para que se lleve los actuados al pleno de Concejo Municipal a efectos que los miembros deliberan su aprobación o no del proyecto de Ordenanza Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica у administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el articulo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones especificas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con los previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el 26 de marzo de 2025 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°039-2025-PCM, mediante el cual la presidenta de la Republica convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la Republica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N°26859, modificada por la Ley N°28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

 Que, el artículo 185°, concordante con el inciso d) del artículo 186° de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181° de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante Resolución N°0112-2025-JNE,publicada en el diario oficial El peruano el 19 de abril de 2025,se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral, con el objeto, entre otros ,de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el periodo electoral, estableciéndose en su artículo 8°,competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante alto parlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; у

Estando a lo expuesto, aprobado por Mayoría de Votos en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de Agosto 2025 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACION Y DESINSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA

ARTICULO PRIMERO. -APROBAR, la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el Distrito de Tambo de Mora, la cual consta de tres (III) capítulos, trece (13) articulo, cinco (05) disposiciones transitorias y finales.

ARTICULO SEGUNDO. -DEROGAR, todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.

ARTICULO TERCERO. -NOTIFICAR, a la Defensoría de Pueblo Ica, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, para su conocimiento y el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

 ARTICULO CUARTO. -PUBLICAR, en la página Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

Comuníquese a la Señora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora para su promulgación.

Dado en la Sede de la Municipalidad de Distrito de Tambo de Mora el 22 de Agosto de 2025.

ANA MELVA RAMIREZ DE LA CRUZ

ALCALDESA

 

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos Migados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora, durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 2°.- OBJETIVO

En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.

Artículo 3°.- APLICACIÓN Y ALCANCE

Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.

Artículo 4°.- BASE LEGAL

Constitución Política del Perú de 1993, Ley n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, Resolución N.° 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral, Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5°.- DEFINICIONES

Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones:

5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.

 5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público -como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.

5.3. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral.

5.4. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.

5.5. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LLP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

5.6. Período electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.

5.7. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos.

5.8. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 6°.- DISPOSICIONES TÉCNICAS La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial n.º 037-2006-MEM-DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, esta deberá cumplir la normatividad específica de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas.

Asimismo, la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo n.° 085- 2003-PCM, "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido".

Artículo 7°.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

En el distrito de Tambo de Mora, únicamente podrá instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación: avisos, afiches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros y anuncios en escaparate, calendarios, pines, llavero u otros útiles, televisión en señal abierta o cerrada, radio fusión, publicidad sonora, utilización de altoparlantes, internet, portales electrónicos, redes sociales, otros medios análogos.

Artículo 8°.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA

Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, pueden difundir propaganda electoral en el distrito de Tambo de Mora, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal, ni pago alguno, mas si comunicación escrita. No obstante deberán tener en cuenta las prohibiciones y restricciones contempladas en la presente ordenanza municipal, En consecuencia, constituye propaganda electoral permitida la siguiente:

8.1. Exhibir propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente.

8.2. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia.

8.3. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia.

8.4. Instalar propaganda electoral en zonas y sitios de dominio público permitida que determine la municipalidad, cuya ubicación exacta detallada será comunicada oportunamente a las organizaciones políticas. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 10° de la presente ordenanza municipal.

8.5. Instalar propaganda electoral en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial competente. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 10.2° de la presente ordenanza municipal.

Artículo 9°.- PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA

Son propagandas electorales prohibidas, por tanto, constituyen infracciones en materia de propaganda electoral los siguientes supuestos:

9.1. Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.

9.2. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

9.3. Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial n.º 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.

9.4. Utilizar predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar propaganda electoral, sin contar con la autorización previa correspondiente de los titulares o sin cumplir el procedimiento indicado en el artículo 10° de la presente ordenanza municipal.

9.5. Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o no respetar los niveles de ruido máximos establecidos en la del Decreto Supremo n. 085-2003-PCM, "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido".

Artículo 10°.- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

10.1. Рara instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, con la indicación del nombre de la organización políticа, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se notificará cualquier documentación, Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia.

10.2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero о representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 10.3. Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza municipal.

En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad.

Empero, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde la fecha de la comunicación, la municipalidad podrá formular observaciones por configurarse los supuestos recogidos en el artículo 9°. En tal caso, la municipalidad notificará a la respectivas organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, para que adecuen la instalación conforme a la presente ordenanza municipal.

Artículo 11°.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.

El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

CAPÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 12°.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2024-MDTM,  sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del 07-103 al 07-112 en el apartado de propaganda electoral de la siguiente manera:

 

CÓDIGO

INFRACCIÓN

INFRACTOR

MULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTE

MEDIDA COMPLEMENTARIA

ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCION DE SANCIÓN

07-103

Por fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Perú, los locales de las Municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Publica de Beneficencia, hospitales, Clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarias públicas.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, persona natural o jurídica.

10%

DECO-MISO

UNIDAD DE FISCALIZACION

07-104

Por instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; en las áreas de interés histórico y monumental, en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, persona natural o jurídica.

5%

DECO-MISO

UNIDAD DE FISCALIZACION

07-105

Por instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o: en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM-DM, o, no cumplir la normatividad especifica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, persona natural o jurídica.

5%

DECO-MISO

UNIDAD DE FISCALIZACION

07-106

Por utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, persona natural o jurídica.

10%

DECO-MISO

UNIDAD DE FISCALIZACION

07-107

Por difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, persona natural o jurídica.

15%

DECO-MISO DEL ARTEFACTO O INSTRUMENTO

UNIDAD DE FISCALIZACION

07-108

Por no retirar la propaganda electoral o no reponer el área afectada por pintas políticas a su estado original, luego de finalizado el proceso electoral, en el plazo que señalan las disposiciones respectivas, según Ley.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, persona natural o jurídica.

15%

DECO-MISO O DESPINTADO

UNIDAD DE FISCALIZACION

07-109

Por emplear el uso de postes de alumbrado público y/o telefónico para la instalación de propaganda electoral (paneles, afiches, banner, banderola, etc.)

Persona Natural o persona Jurídica

10%

DECO-MISO

UNIDAD DE FISCALIZACION

07-110

Por lanzar folletos o papales sueltos de carácter político en las vías y espacios públicos del Distrito.

Persona Natural o persona Jurídica

15%

RETIRO INME-DIATO

UNIDAD DE FISCALIZACION

07-111

Por exhibir, pegar, pintar y/o fijar propaganda política en predios de dominio privado sin contar con la respectiva autorización del propietario.

Persona Natural o persona Jurídica

15%

RETIRO INME-DIATO

UNIDAD DE FISCALIZACION

07-112

Por instalar propaganda electoral al interior de una edificación sin cumplir las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y no cumplir con el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante R.M N° 037-2006-MEM-DM sus modificatoria según R.M. N° 175-2008-MEM-DM

Persona Natural o persona Jurídica

15%

RETIRO INMED-IATO

UNIDAD DE FISCALIZACION

 

Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES

Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del Distrito de Tambo de Mora, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación.

Tercera.- Facúltese Alcaldesa Municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- Fíjese un plazo de 07 días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.

Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario