MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
ACUERDO DE CONCEJO N° 46 - 2025-MDDEC
El Carmen, 14 de Agosto de 2025.
VISTO:
En sesión ordinaria el Concejo Municipal de fecha 13 de
agosto del año 2025; el INFORME LEGAL N°292-2025/GAJ-MDDEC, de fecha 4 de
agosto de 2025, INFORME N°082-2025-MDDEC/GDSE emitido por la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
4° la obligatoriedad del Estado de asumir a través de los órganos conformantes
del Sector Público competentes, las acciones que protegen a la familia y
promueven el MATRIMONIO CIVIL en atención a la condición de fundamento esencial
de la sociedad de ambas instituciones;
Que, a tenor de lo dispuesto por la norma
Constitucional, el matrimonio es objeto de promoción, como unión de derecho que
hace suya el marco normativo familiar vigente, dispuesto precisamente para
fortalecer la familia en el ámbito personal, patrimonial, previsional y
sucesorio. Los encargados de esta promoción son la Comunidad y el Estado,
entendiéndose que este último está representado por aquellos funcionarios
públicos involucrados, entre los que principalmente se encuentran los alcaldes
por su condición de autoridad celebrante;
Que, ésta es la base legal que sustenta la promoción de
los matrimonios civiles múltiples o comunitarios, mal denominados “MATRIMONIOS
MASIVOS”, en las Municipalidades del país n las cuales la OFICINA DE REGISTRO
DEL ESTADO CIVIL que funciona físicamente en las mismas, brinda el apoyo que
requiere los referidos actos jurídicos, en los cuales no debe obviarse ninguna
de las exigencias previstas por la Ley conforme lo establece el capítulo
Tercero CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO Artículo 248 del Nuevo Código Civil;
Que, en efecto, el Alcalde de la Municipalidad
Distrital o Provincial promueve el MATRIMONIO COMUNITARIO designando día a
celebrarse, atendiendo a la obligatoriedad del Estado en asumir, a través de
los organismos del Sector Público Nacional, entre los que se encuentran las
Municipalidades, las acciones que promueven el Matrimonio Civil en su condición
de fundamento legal de la conformación de la familia. Por ello, dada la
importancia jurídica y social del matrimonio, debe considerarse que su
celebración exige no solo cumplimiento de los REQUISITOS ESENCIALES, sino
también la estricta observancia de las formalidades establecidas por Ley;
Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 (Atribuciones del Concejo Municipal)
corresponde al Concejo Municipal según el numeral 9.- Crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a Ley;
Que, el Artículo 20° señala que son atribuciones del
Alcalde, en el numeral 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de
acuerdo con las normas del Código Civil;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en los artículos 9°, 20° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, y; con el voto UNÁNIME de los señores Regidores del Concejo
Municipal se toma el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL que
AUTORIZA la celebración del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025” y EXONERA los
pagos por concepto de APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL, DERECHO DE MATRIMONIO y
DISPENSA DE PUBLICACIÓN DE AVISO MATRIMONIAL.
ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORÍCESE a los funcionarios que
tienen competencia, realizar los actos previos a fin de dar cumplimiento a lo
acordado en el artículo precedente.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
LIZ
ROSARIO HURTADO HUERTA
ALCALDESA
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