MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
DECRETO
N°008-2025-MPP-ALC
Pisco, 08 de julio de 2025
VISTO:
La Ordenanza N° 020-2015-MPP, de fecha 17 de julio de
2015, que dispone el Embanderamiento General y Obligatorio de las viviendas,
instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la
jurisdicción del radio urbano de la provincia de Pisco; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece en su artículo 194º,
que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme lo establece el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, mediante Ordenanza N°020-2015-MPP, se aprobó la
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO DE LAS
VIVIENDAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN
LA JURISDICCIÓN DEL RADIO URBANO DE LA PROVINCIA DE PISCO;
Que, el artículo tercero de la precipitada Ordenanza
faculta al alcalde, para dictar las disposiciones complementarias necesarias
para la aplicación adecuada de la norma;
Que, es política de la actual gestión, fomentar e
incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia del
vecindario el sentimiento de civismo, respeto e identificación de la población
Pisqueña en la fechas festivas e importantes para nuestra Ciudad, por lo que
recomienda el Embanderamiento General obligatorio en todos los inmuebles del
radio urbano de la provincia de Pisco; así como, el arreglo y pintado del
frontis de inmuebles ubicados alrededor de la Plaza de Armas de nuestra
Provincia;
Que, en ese contexto, el 28 de Julio próximo se
conmemora el 204° Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú,
es necesario fomentar e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en
la conciencia del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a nuestros
símbolos nacionales;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y en aplicación del artículo tercero de la Ordenanza N°
020-2015-MPP;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER con carácter obligatorio
el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y
establecimientos comerciales en la jurisdicción del radio urbano de la
provincia de Pisco, desde el 15 al 31 de julio 2025, con motivo de conmemorar
el 204° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECOMENDAR, a los vecinos del
cercado de Pisco, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus
predios, como muestra de respeto a esta festividad.
ARTÍCULO TERCERO: ENCÁRGUESE, a la Unidad de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la difusión del presente Decreto de
Alcaldía, y a la Unidad de Sistemas la publicación en el Portal Institucional
de la Municipalidad (www.munipisco.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO
EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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