viernes, 6 de junio de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2025-MPCH

Chincha, 30 de mayo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2025;

VISTOS;

La Carta N° 01-2025-A/CNCH de fecha 27 de mayo de 2025 de la Presidenta de la Comisión de Nomenclatura Regidora  Silvia Victoria Barrios Valenzuela; el Informe Legal N° 2584-2025-GAJ/MPCH de fecha 28 de mayo de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 094-2025-GM/MPCH  de fecha 28  de mayo de 2025 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía quien deriva el expediente sobre la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; 

Que, el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial”.

Que, el D.S N° 04-95-MTC Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública señala  que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales y se regirán por las normas del citado reglamento; asimismo, el artículo 5 señala que son atribuciones de la Comisión de Nomenclatura pronunciarse sobre las propuestas de nomenclatura presentadas por los vecinos, urbanizaciones e instituciones diversas a través de las municipalidades distritales así como respecto a propuestas de nomenclatura originadas  en las Municipalidades Distritales o en la misma Municipalidad Provincial; 

Que, a través de la  Resolución Directoral N° 011-2021-VVIENDA /VMVU-DGPRVU se aprobaron los Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal que tiene por finalidad establecer un instrumento técnico que permita mejorar la identificación de lugares, ahorrar tiempo, mejorar la productividad y planificar la ciudad; utilizado como herramienta técnica principal el Reglamento de la Norma Técnica para Numeración Municipal y Nomenclatura Vial a los Gobiernos Locales a nivel nacional, mediante la estandarización de procedimientos, que incluye el registro e identificación de predios;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE NOMENCLATURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTÍCULO 1º OBJETIVOS. - El presente reglamento, tiene como objeto regular el correcto funcionamiento de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial de Chincha.

ARTÍCULO 2º ALCANCES. - El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para toda Comisión de Nomenclatura que se conforme al amparo del Artículo 4 del Decreto Supremo N°04-95-MTC.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 3º. - La Comisión de Nomenclatura estará constituida de la forma prevista en el Artículo 4 del Reglamento de Nomenclatura Vial y de Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo N°04-95-MTC.

ARTÍCULO 4º. - La Comisión de Nomenclatura, estará presidida por un Regidor Provincial, nombrado por el Concejo Provincial.

ARTÍC ULO 5º.- La Comisión de Nomenclatura está conformada de la siguiente manera:

a)           PRESIDENTE:

            Regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha. (”)

b)          MIEMBROS:

            Regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha. (*)

            Subgerente de Obras Públicas de la Municipalidad Provincial de Chincha.

            Representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Chincha.

            Representante de la Dirección Regional de Educación del Chincha.

            Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro (secretario técnico).

(*) Los regidores de la Municipalidad Provincial serán nombrados por el Concejo Provincial, de preferencia los responsables de Comisiones de Desarrollo Urbano, Obras o de Catastro, uno de los cuales lo presidirá

ARTÍCULO 6º. - La Comisión de Nomenclatura se reúne a la convocatoria expresa de su presidente, siendo su agenda específica la atención de solicitudes y/o propuestas de Nomenclatura Vial y de Áreas de Recreación Pública, así como su clasificación. Para sesionar será necesaria la asistencia de al menos cuatro (04) integrantes de la Comisión.

ARTÍCULO 7º.-Les integrantes de la Comisión de Nomenclatura desarrollaran sus actividades "ad honorem".

ARTÍCULO 8º. -La Comisión de Nomenclatura adoptará sus decisiones por unanimidad y cuando esto no fuera posible deberán ser adoptadas por mayoría, siendo sus miembros responsables de la opinión emitida.

ARTÍCULO 9º.- Los dictámenes de la Comisión de Nomenclatura deberán de ser remitidos al Concejo Provincial. En caso de objeción en alguno de sus puntos o en el todo, el propio Concejo Provincial, si lo considera pertinente, devolverá el expediente a la Comisión y le solicitará a esta que se sirva realizar las aclaraciones necesarias, definiendo los motivos fundamentales que originaron los acuerdos de la Comisión que se rechazan o pretendan modificarse o anular, luego de ello el Concejo Provincial dictaminará en forma definitiva.

CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 10º. - La Comisión de Nomenclatura en coordinación y con el apoyo técnico de la secretaria técnica a cargo del responsable de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, son las indicadas para realizar los estudios que conduzcan a fijar los nombres de las calles de la ciudad del Cercado de Chincha. Asimismo, estas serán las únicas instancias autorizadas para intervenir en las acciones de nomenclatura de la Provincia de Chincha.

Sus integrantes tienen como obligaciones y atribuciones.

a)           Aportar sus conocimientos, sentido común y experiencia, con el fin de que la Comisión pueda cumplir satisfactoriamente con las funciones que les fueron consignadas.

b)          Pronunciarse sobre las propuestas de nomenclatura presentadas por los vecinos personas naturales o instituciones diversas, municipalidades distritales o las originadas en la misma Municipalidad Provincial de Chincha

c)           Organizar la señalización y nomenclatura de vías en coordinación con las municipalidades distritales si el caso lo requiera.

d)          Aprobar y actualizar la clasificación de vías y área de recreación pública.

e)           Elaborar una propuesta de nomenclatura vial de su jurisdicción y proponer su aprobación el Concejo Municipal.

f)           Autorizar la publicación de guías de nomenclatura y correspondientes planos que las municipalidades y particulares elaboren para su edición.

g)           Remitir copia de los Acuerdos o Resoluciones aprobatorias de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública al Registro Predial Urbano, Oficina de Correos Empresas de Servicios Básicos, Consejo Nacional de Tasaciones, Policía Nacional.

h)          Actualizar y aprobar una guía e índice de nomenclatura.

i)            Procurar que las vías y áreas de recreación pública ubicadas dentro de la jurisdicción de la Provincia  de Chincha, lleven los nombres adecuados que tiendan a su fácil identificación y localización, pudiendo ser la identificación numérica o alfabética, o bien los nombres de las personas ya fallecidas, que por sus virtudes cívicos o por los servicios prestados a la colectividad, al Estado, a la patria o a la humanidad, merezcan el reconocimiento público o de igual forma la utilización de fechas o efemérides de significación cívica o patriótica. En todo deberán de evitarse duplicaciones en las denominaciones, así como la anarquía en la numeración para impedir las confusiones que con ello se provoca.

Como criterio rector, deberá procurarse conservar los nombres que en la actualidad las calles llevan, y en caso de que a lo largo de una misma calle esta lleve diversos nombres en su recorrido se considerará la denominación que tenga mayor antigüedad o tenga más relevancia histórica, siempre que no resulte discordante con la política general que establezca la Municipalidad Provincial de Chincha.

Dicho estudio e investigación, siempre debe considerar el nombre más adecuado, para que este sea ratificado o modificado por el Concejo Municipal

j)            Promover la fijación de placas y otros medios de identificación a las calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retornos v plazas, así como todo lugar de interés público, sugiriendo los detalles sobre colocación, medidas, materiales, colores, etc. de acuerdo a las especificaciones reglamentarias y de las mejores técnicas recomendables.

k)           Vigilar el adecuado uso de la numeración en predios, en casas y edificios a fin de que no carezcan de ello ni propicien confusión.

l)            Estudiar y resolver la problemática respecto de la duplicidad de números asignados  a una avenida, calle, jirón, pasaje, plaza o plazuela; proponiendo las soluciones adecuadas.

m)         Remitir al Concejo Provincial todos los dictámenes aprobados por la Comisión de Nomenclatura a fin de que en caso estos se encuentren de acuerdo se proceda a la aprobación y ejecución de los mismos.

n)          Promover y/o convocar a los integrantes de las diferentes dependencias municipales y estatales relacionadas con la materia a efecto de asesorarse, así como solicitar estudios y apoyo técnico de los particulares que, por su reconocida capacidad y conocimiento de la historia de la ciudad, puedan aportar, elementos valiosos para el mejor desarrollo de las acciones que la Municipalidad emprenda en materia de nomenclatura.

o)          Otras que se reserve la normatividad legal.

p)          Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE SUS INTEGRANTES

ARTÍCULO 11°. - Son funciones de los miembros de la Comisión de Nomenclatura, las siguientes:

a)           PRESIDENTE:

1. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

2. Priorizar las tareas y expedientes que lleguen a la Comisión para su atención.

3. Solicitar al alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, apoyo de personal técnico y administrativo para el desarrollo de las tareas y funciones de la Comisión.

4. Firmar los Dictámenes de la Comisión a proponer al Concejo Municipal.

5. Sustentar ante el Concejo Municipal las propuestas de la Comisión para su aprobación.

6. Informar al alcalde, sobre los trabajos efectuados por la Comisión.

7. Podrá solicitar la colaboración de las Instituciones Históricas, Geográficas,

Culturales y otras que requiera para el mejor cumplimiento de su misión.

8. Otras de sus competencias que se le reserve la normatividad legal pertinente

9. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

b) DEL SECRETARIO:

1. Organizar, programar, evaluar y llevar un estricto control del desarrollo de las reuniones de la Comisión de Nomenclatura

2. Proponer programas, políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento en materia de nomenclatura a los integrantes de la Comisión de Nomenclatura y el Concejo Municipal.

3. Cooperar proporcionar la información que e sea requerida por la Comisión de Nomenclatura y el Concejo Municipal.

4. Las demás que le sean asignadas por la Comisión de Nomenclatura y el Concejo Municipal.

c) DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN:

1. Asistir a las reuniones convocadas por el presidente de la Comisión.

2. Participar en tareas específicas acordadas por la Comisión o delegadas por su presidente.

3. Ejercer su derecho a iniciativa respecto a las competencias de la Comisión

CAPÍTULOV

DE LA CLASIFICACIÓN DE VÍAS Y AREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 12°. - Para los efectos del presente Reglamento las vías públicas se clasificarán en Vías Expresas o Autopistas, Avenidas, Vía Parque, Jirones, Calles y Pasajes, de acuerdo a las definiciones siguientes:

            Vía Expresa o Autopista. -Vía que, soportando grandes volúmenes de vehículos con altas velocidades, une zonas de importante generación de tránsito, como extensas áreas de viviendas, concentraciones comerciales y de industria. Los accesos y salidas están totalmente controlados. Sus intersecciones son otras vías se efectúan a diferente nivel.

            Avenida. - Vía vehicular de tres o más sendas de circulación, en uno o dos sentidos de tránsito, preferentemente con vías de servicio laterales para acceso a las propiedades.

            Alameda o Vía Parque. - Vía cuyo diseño, con criterio paisajista, considera tratamiento especial de jardinería o arborización de ancho constante como parte de su sección transversal.

            Jirón. - Vía vehicular de servicio local, de una o dos sendas, con una longitud de más de una calle.

            Calle. -Vía vehicular de servicio local, de una o dos sendas, con una longitud de un frente de manzana o cuadra.

            Pasaje. -Sendero o pasaje peatonal, vedado al paso de vehículos, con excepción de ambulancias, carros de bomberos y policiales.

ARTÍCULO 13°. - Para los efectos del presente Reglamento las áreas recreacionales de uso público se clasifican en Parques Metropolitanos, Parques Zonales, Parques Locales, Plazas y Plazuelas, cuyas definiciones son:

            Parque Zonal. -Áreas importantes de recreación públicas cuya función y equipamiento están destinados a servir a la población de algún sector de la ciudad con servicios de recreación activa y pasiva

            Parque Local. -Áreas libres de uso público fundamentalmente recreacional

            Plaza. -Áreas libres de uso públicos, para fines cívicos y recreacionales

            Plazuela. - Pequeñas áreas libres de uso público, con fines de recreación pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de una manzana, o como retiro, atrio o explanada.

ARTÍCULO 14°. - Los nombres de las vías públicas se agruparán por su naturaleza tendiendo a identificar un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que unifique a nomenclatura de la zona. Dentro de cada sector, los nombres se distribuirán según una misma dirección, es decir, por los nombres de las vías paralelas pertenecerán a un mismo tema.

ARTÍCULO 15°. - Cuando las vías se encuentren dispuestas transversalmente a vías principales que sirven de eje podrán variar su nombre al pasar de uno a otro lado de la vía principal.

ARTÍCULO 16°. -Los nombres para la nomenclatura de vías y áreas de recreación pública deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia:

1.           Personajes ilustres de la Nación, del Departamento y de la localidad: próceres, héroes, profesores, estadistas, artistas científicos, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la Provincia Constitucional de Chincha.

2.           Personajes extranjeros, con notable actuación a favor del país o trascendencia mundial en el mundo de las artes, filosofía, historia, ciencia, cultura, literatura, tecnologías y otros afines.

3.           Las siguientes fechas significativas: 22 de abril, 20 de agosto, 28 de Julio,12 de octubre, 2 de mayo, 7 de junio, 6 de agosto,8 de octubre 27 de noviembre,9 de diciembre y otras que representen hechos históricos locales, regionales o nacionales.

4.           El de referencia geográfica importante, preferentemente del país: ciudades, ríos, lagos, lagunas, mares, quebradas, montañas, otras de importancia.

5.           El de elementos representativos o símbolos de la flora y fauna regional o nacional.

6.           El de elementos de la naturaleza diversos como piedras preciosas y otras minerales.

7.           Otros nombres debidamente justificados por su importancia y significación nacional, regional y local.

ARTÍCULO 17.- La Comisión podrá utilizar otros sistemas de nomenclatura como el de números y letras para las vías.

ARTÍCULO 18°. - Queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías públicas o áreas de recreación.

ARTÍCULO 19°. - Debe evitarse la repetición de denominaciones o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones.

ARTÍCULO 20°. - Se evitará en lo posible el uso de nombres de distritos, provincias, departamentos, países y todo aquello que puede llevar a la confusión en el despacho y reparto de la correspondencia.

ARTÍCULO 21°. - No se permitirá la repetición en un mismo distrito, del nombre o número asignado de una avenida, calle, jirón, pasaje, parque, plaza o plazuela ni duplicar dicha nomenclatura.

CAPÍTULO VI DE LA SEÑALIZACIÓN

ARTÍCULO 22°. -La identificación de las vías y de las áreas de recreación pública se efectuará por medios que permitan por su forma, dimensión y ubicación, garantía de identificación y rápida lectura

ARTICULO 23°. - Las placas de nomenclatura deberán contener el nombre y la clasificación de la vía, la numeración de la cuadra y una breve frase como referencia histórica o cultural del nombre referido a personajes ilustres y fechas históricas.

ARTÍCULO 24°. - La referencia histórica o cultural del nombre de las vías o área de recreación pública será responsabilidad del Ministerio de Cultura a través de sus delegados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarías de carácter Municipal que contravengan las normas emitidas en el presente Reglamento Interno.

SEGUNDA.- EI Órgano Desconcentrado- Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y otros, prestará el apoyo que requiera la Comisión.

TERCERO. - La Municipalidad Provincial y las Municipalidades Distritales, según corresponda, mantendrán actualizados los planos básicos oficiales de las áreas urbanas de su jurisdicción.

CUARTO.- La Comisión revisará y modificará los nombres de las vías y áreas de recreación que se encuentren duplicados, en cuyo caso se conservará la vía o área de recreación de mayor importancia y/o antigüedad, debiendo coordinar para tal efecto, con los Registros Públicos.

QUINTO. -Los integrantes representantes de la Comisión de la Nomenclatura serán elegidos por las instituciones implicadas por sus cargos funcionales que permita dar continuidad a esta Comisión de manera permanente y en cada gestión municipal que corresponda.

SEXTO. - El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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