MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 009-2025-MPP
Pisco, 30 de abril de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
VISTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 30 de abril de 2025, en la cual se trató el Informe N°
00798-2025-MPP-GDSE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico;
sobre reprogramación de horario de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a llevarse a
cabo en los meses de mayo y noviembre del año 2025;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por el respeto, el bienestar de la persona
humana, difundir promover el estado familiar, a mérito de los Art. 1º y 4º de
la Constitución Política del Perú;
Que, con Ordenanza N° 008-2025-MPP de fecha 16 de abril de 2025, se
aprueba la Programación Anual de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para el 09
de mayo del año 2025 y el 21 de noviembre del año 2025, a partir de las 16.00
hrs., en el Auditorio del Palacio Municipal, con motivo de la Celebración del
“Día de la Madre” y “Día de la Fundación Española de Pisco” respectivamente;
Que, con Informe N° 00798-2025-MPP-GDSE, la Gerencia de Desarrollo Social
y Económico, solicita la reprogramación de horario de MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO a llevarse a cabo en los meses de mayo y noviembre del año 2025,
fijándose para las 10.00 horas;
De conformidad al Art. IV del Título Preliminar de la ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
LA ORDENANZA N° 008-2025-MPP, QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2025
ARTICULO 1º.- APROBAR la modificación de la Ordenanza N° 008-2025-MPP de
fecha 16 de abril de 2025, en el sentido de modificar la reprogramación del
horario de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para el 09 de mayo del año 2025 y
el 21 de noviembre del año 2025, a partir de las 10.00 hrs., en el Auditorio
del Palacio Municipal, con motivo de la Celebración del “Día de la Madre” y
“Día de la Fundación Española de Pisco” respectivamente.
ARTICULO 2º.- SUBSISTENTE lo demás que contiene la Ordenanza N°
008-2025-MPP de fecha 16 de abril de 2025.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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