MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2025-MPP-ALC
Pisco, 12 de mayo de 2025
EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
VISTO:
El Informe N° 629-2024-MPP-OGAT, emitido por la Oficina General de
Administración Tributaria, mediante el cual solicita se apruebe la “DIRECTIVA
QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica N° 27972, establece que los
decretos de alcaldía, son normas reglamentarias a través de las cuales se
instituyen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés del vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Decreto N° 007-2015-MPP de fecha 27 de mayo de 2015, se
aprueba la Directiva Nº 003-2015-MPP “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION
TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”;
Que, la Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria a
través del documento de VISTO, remite el Informe N° 892-2024-UF-OGAT/MPP,
emitido por la Unidad de Fiscalización, que señala que la Directiva Nº
003-2015-MPP “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO
PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, es un instrumento que al
haber sido aprobado hace más de nueve (9) años, se encuentra desactualizado,
por lo que resulta necesario y conveniente actualizar los procedimientos de
fiscalización tributaria, por lo que remite el proyecto “DIRECTIVA QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO”;
Que, la Directiva que se propuesta, tiene por objetivo regular y normar
el procedimiento de fiscalización tributaria del Impuesto Predial llevadas a
cabo por la Municipalidad Provincial de Pisco, con la finalidad de ejecutar una
eficaz y eficiente labor de fiscalización tributaria, además de incrementar los
niveles de recaudación por impuesto predial y arbitrios municipales, así como
maximizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y generar
percepción de riesgo y conciencia tributaria;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe Legal N°
0879-2025-MPP/OGAJ, concluye que resulta procedente la propuesta de la
directiva denominada “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”,
presentada por la Oficina General de Administración Tributaria, y dejar sin
efecto el Decreto N° 007-2015-MPP de fecha 27 de mayo de 2015, se aprueba la
Directiva Nº 003-2015-MPP “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA
DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y
artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1°: APROBAR la Directiva
N° 005-2025-MPP denominada “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO”, la misma que forma parte integrante con sus anexos, del presente
Decreto.
Artículo 2°: DEJAR SIN EFECTO el Decreto N° 007-2015-MPP de fecha 27 de
mayo de 2015, que aprueba la Directiva Nº 003-2015-MPP “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”.
Artículo 3°: ENCARGAR a la Oficina General de Administración Tributaria,
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la
Unidad de Sistemas la publicación en el Portal Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
“DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL
IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”
I. OBJETIVO:
Regular y normar el procedimiento de fiscalización tributaria del Impuesto
Predial llevadas a cabo por la Municipalidad Provincial de Pisco.
II. FINALIDAD:
2.1. Ejecutar eficaz y
eficientemente las labores de fiscalización tributaria.
2.2. Determinar y registrar
cualitativa y cuantitativamente los procesos de fiscalización tributaria.
2.3. Ampliar la base
tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
2.4. Incrementar los niveles
de recaudación por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
2.5. Maximizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
2.6. Generar percepción de
riesgo, así como conciencia tributaria.
III. BASE LEGAL
3.1. Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
3.2. Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General.
3.3. Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.
3.4. Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
3.5. Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
3.6. Ordenanza Municipal Nº
019-2015-MPP, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización de Funciones
y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Pisco.
IV. DEFINICIONES:
4.1. ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA: Comprende a la Oficina General de Administración Tributaria (OGAT),
Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, Unidad de Cobranza Coactiva y
Unidad de Fiscalización.
4.2. UNIDAD DE FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA: Órgano de apoyo encargado de dirigir, programar, ejecutar, y
coordinar el proceso de fiscalización tributaria en la Provincia de Pisco.
4.3. IMPUESTO PREDIAL: Es el
tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado. Grava el valor de los predios urbanos y
rústicos y es de periocidad anual.
4.4. ARBITRIOS MUNICIPALES:
Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente de la Municipalidad Provincial de Pisco; se
aprueba anualmente mediante Ordenanza Municipal, comprende la tasa de servicio
de limpieza pública (recojo de residuos sólidos y barrido de calle), Parques y
jardines y Serenazgo.
4.5. DEUDOR TRIBUTARIO: Es la
persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente
o responsable.
4.6. SUJETO FISCALIZADO:
Persona natural o jurídica al cual se le inicia un proceso de Fiscalización
tributaria.
4.7. FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA:
Procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria comprueba la
correcta determinación de la obligación tributaria, así como el cumplimiento de
las obligaciones formales relacionadas, por el cual se determina el tributo
omitido y se impone sanciones.
4.8. OMISOS: Personas
naturales o jurídicas propietarias o poseedoras de predios que no han cumplido
con presentar Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo legal
establecido, por lo que no se encuentran en el Registro de contribuyentes.
4.9. SUBVALUADORES:
Contribuyentes que presentan Declaración Jurada del Impuesto Predial
consignando menor base imponible que la real.
4.10. TÉCNICO FISCALIZADOR
TRIBUTARIO: Servidor público (bajo cualquier modalidad de contratación)
capacitado y designado por la Administración Tributaria y Unidad de
Fiscalización Tributaria, encargado de realizar la inspección técnica ocular y
levantamiento de información técnica de campo.
4.11. INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR:
Es la verificación in situ que realiza el inspector técnico fiscalizador, con
la finalidad de constatar las categorías constructivas, área de terreno, área
construida, entre otra información registrada en la Declaración Jurada de
Autovalúo, que efectúa el contribuyente en la Municipalidad Provincial de
Pisco.
4.12. INSTRUMENTOS DE
FISCALIZACIÓN: Vienen a ser los diversos
instrumentos que se utilizan en el procedimiento de fiscalización y que pueden
ser: Winchas, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, GPS, telémetros,
distanciómetros, escalímetros, entre otros.
4.13. CARTA INDUCTIVA: Documento
con el cual se le invita al sujeto fiscalizado a presentar voluntariamente su
Declaración Jurada de actualización, por las modificaciones realizadas a su
predio.
4.14. REQUERIMIENTO: Documento
emitido por la Administración Tributaria, de naturaleza no reclamable, conforme
a lo previsto por el Artículo 135º del Código Tributario, mediante el cual se
solicita al sujeto fiscalizado documento y/o información; también podrá ser
utilizado para solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto a las
observaciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de
fiscalización.
4.15. FICHA TÉCNICA DE
INSPECCIÓN PREDIAL: Documento que contiene los resultados del proceso de
fiscalización tributaria y toda la información técnica de lo verificado, como:
Estado de construcción, uso del predio, características de construcción, obras
complementarias, material predominante, estado de conservación, categorías,
entre otros
4.16. RESOLUCIÓN DE
DETERMINACIÓN: Documento que emite la Unidad de Fiscalización, a través del cual
pondrá de conocimiento del deudor tributario la existencia de una deuda a su
cargo, como resultado del proceso de fiscalización, la cual será emitida
conforme lo establecido en el Código Tributario.
4.17. RESOLUCIÓN DE MULTA:
Documento que emitirá la Unidad de Fiscalización, mediante el cual se impone al
contribuyente una sanción pecuniaria por haber cometido una infracción
tributaria contemplada en el Código Tributario.
V. ALCANCE
Norma aplicable para la Oficina General de Administración Tributaria,
Unidad de Fiscalización tributaria, Unidad de Registro y Recaudación Tributaria
y Unidad de Cobranza Coactiva.
VI. ACTUACIONES PREVIAS AL
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
6.1. VERIFICACIONES PREVIAS
Etapa en la que se busca información de forma selectiva, para realizar comparaciones con la información de los sistemas o herramientas con las que cuenta la Administración Tributaria y obtener una mejor selección de la cartera a fiscalizar. Dicha información es obtenida a través de verificaciones en campo, tomas de visitas fotográficas, reconocimiento externo de los predios, identificando el número de pisos, obras complementarias, dirección del predio, material de construcción, uso del predio; documentos administrativos como: Licencia de construcción, Conformidad de obra, Declaratoria de fábrica, Subdivisiones, Licencias de Funcionamiento, entre otros.
6.2. SELECCIÓN DE LA CARTERA A
FISCALIZAR
Etapa en que la información obtenida de las verificaciones previas o
información remitida por entidades externas es comparada con la información
contenida en los sistemas de la Administración Tributaria. De esta comparación
de información se obtiene una cartera de contribuyentes que presuntamente
podría ser materia de omisión o subvaluación sobre su Declaración Jurada del
Impuesto Predial.
6.3. BASE DE DATOS DE LA
CARTERA SELECCIONADA A INICIAR PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Es el archivo que contiene la información consolidada de los propietarios
de predios seleccionados y la dirección de los mismos, quienes fueron
seleccionados para iniciarles un procedimiento de fiscalización, por las
diferencias encontradas referente a su Declaración Jurada.
La Unidad de Fiscalización Tributaria aperturará un expediente por cada
contribuyente seleccionado a ser fiscalizado, en el cual se acopiará toda la
información necesaria de los periodos no prescritos y la información que se
vaya generando en el proceso de fiscalización, está información será el
sustento de la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa.
6.4. INDUCCIÓN
6.4.1. Optativamente la Unidad de
Fiscalización, mediante documento formal denominado “Carta inductiva” (Anexo 1)
inducirá al sujeto fiscalizado a regularizar su conducta infractora mediante la
presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo de tres (3) días
hábiles para realizarlo; caso contrario se dará inicio al procedimiento de
fiscalización.
6.4.2. De acuerdo a lo señalado
en el numeral 6.4.1. el sujeto fiscalizado será notificado con Carta Inductiva
cuando previamente se le haya detectado una posible omisión o subvaluación.
6.4.3. La “Carta inductiva” tiene
la finalidad de persuadir al contribuyente para que en forma voluntaria subsane
sus errores u omisiones a fin de aplicar los criterios de gradualidad por
subsanación voluntaria.
VII. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
7.1. ETAPA DE PRESENTACIÓN Y
NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO
7.1.1. La Unidad de
Fiscalización, mediante el documento denominado “Requerimiento” (Anexo Nº2)
dará inicio al procedimiento de fiscalización tributaria.
7.1.2. A través del documento
denominado “Requerimiento” se solicitará al deudor tributario, documento y/o
información relacionada al procedimiento de fiscalización, así mismo se
comunicará la fecha y hora en la cual se realizará la inspección del predio.
7.1.3. El sujeto fiscalizado al
tener algún inconveniente o no estar de acuerdo con la fecha y hora programada,
deberá apersonarse a la oficina de la Unidad de Fiscalización con la finalidad
de coordinar una reprogramación, el cual quedará consignada en el documento
denominado “Acta de Reprogramación” (Anexo 3).
7.1.4. La inspección técnica
ocular se deberá realizar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles
computados desde el día hábil siguiente de notificado el requerimiento; para lo
cual el sujeto fiscalizado deberá de tener en cuenta este plazo al momento de
efectuar la reprogramación correspondiente.
7.1.5. La Unidad de Fiscalización
otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el día hábil siguiente
de notificado el requerimiento, para la presentación de toda la documentación
y/o información requerida o para efectuar el descargo que considere pertinente.
7.1.6. En cuanto a la
documentación y/o información requerida, la misma puede ser entregada por mesa
de partes de la Municipalidad Provincial de Pisco y/o por mesa de partes
virtual (https://facilita.gob.pe/2859) señalados en el requerimiento, los
cuales serán anexados al expediente. Es preciso señalar que la información
requerida deberá presentarse dentro del plazo establecido en el requerimiento.
7.2. ETAPA DE INSPECCIÓN
PRESENCIAL
7.2.1. En esta etapa,
participarán como sujetos intervinientes el sujeto fiscalizado o representante
(con poder notarial o fedateado por fedatario de la Administración Tributaria)
y el personal técnico fiscalizador.
7.2.2. Al inicio del
procedimiento de fiscalización, el personal técnico fiscalizador se
identificará debidamente con fotocheck institucional.
7.2.3. El técnico fiscalizador
elaborará el Acta de inicio de inspección predial (Anexo 4). En el caso de no
ser posible la realización de la inspección, suscribirá el Acta de inspección
no realizada (Anexo 6), señalando el motivo de la no inspección y registrando
la nueva fecha y hora de la inspección técnica presencial.
7.2.4. El técnico fiscalizador
elaborará la Ficha Técnica de Inspección Predial (Anexo 7) en el cual
registrará toda la información técnica de lo verificado, como: Estado de
construcción, uso del predio, características de construcción, obras complementarias,
material predominante, estado de conservación, categorías, entre otros.
7.2.5. El sujeto fiscalizado, al
estar de acuerdo y conforme con lo registrado en la Ficha Técnica de Inspección
Predial procederá a firmarla. La información contenida en este documento será
utilizada por la Administración Tributaria para efectos de la elaboración del
Informe técnico.
7.2.6. Al finalizar el
procedimiento de fiscalización, el técnico fiscalizador elaborará el Acta de
término de inspección predial. (Anexo 5)
7.2.7. En el caso que no se
realice la inspección técnica ocular en la nueva fecha y hora programada, el
técnico fiscalizador procederá a realizar el levantamiento de las
características físicas del predio de manera externa.
Esto con la finalidad de tener
un registro de los antecedentes del predio.
7.2.8. Así también, en el caso de
que el sujeto fiscalizado hiciera caso omiso al Requerimiento, el técnico
fiscalizador podrá elaborar el Informe Técnico si cuenta con la información y/o
documentación sustentatoria o de base cierta, por ejemplo: Declaratoria de
fábrica, Conformidad de obra, Licencia de Funcionamiento, entre otros; de tal
manera que se pueda continuar con el procedimiento de fiscalización.
En el acto de inspección se generan los siguientes documentos, los cuales
deberán ser suscritos por los sujetos intervinientes en el proceso de
fiscalización:
7.2.9. ACTA DE INICIO DE
INSPECCIÓN: Documento que se elabora al inicio de la diligencia, y tiene como
fin acreditar la presencia del personal de la Unidad de Fiscalización en el
predio materia de fiscalización, ante un posible reclamo.
7.2.10. ACTA DE INSPECCIÓN NO
REALIZADA: Documento emitido en caso de no ser posible realizar la inspección,
por causas imputables al sujeto fiscalizado, sin perjuicio de la aplicación de
las sanciones correspondientes, por no permitir la inspección.
7.2.11. ACTA DE REPROGRAMACIÓN:
Documento por el cual se elabora en caso el sujeto fiscalizado proponga la
reprogramación de la inspección, dicha postergación estará sujeta a la decisión
que adopte el personal fiscalizador adscrito a la Unidad de Fiscalización, el
mismo que deberá tener en cuenta que las causas alegadas por el sujeto
fiscalizado se deban a motivos de carácter fortuito de fuerza mayor; de
accederse a lo solicitado esta postergación se realizará por única vez y en
plazo no mayor a tres (3) días hábiles como máximo.
7.2.12. FICHA TÉCNICA DE
INSPECCIÓN PREDIAL: Documento emitido por el personal fiscalizador en el cual
registra toda la información recabada, como: Características de construcción,
uso del predio, estado de conservación, áreas y otros.
7.2.13. ACTA DE TÉRMINO DE
INSPECCIÓN PREDIAL: Se elabora al finalizar la diligencia de inspección
predial, el cual debe contener el resumen de las acciones realizadas y los
documentos elaborados.
7.3. ETAPA DE PROCESAMIENTO DE
LA INFORMACIÓN
7.3.1. El técnico fiscalizador
al culminar la inspección técnica ocular, tendrá un plazo máximo de 15 días
calendario para elaborar y presentar el Informe Técnico con los resultados
obtenidos de la fiscalización del (los) predio (s).
7.3.2. El informe técnico deberá
llevar la firma del técnico fiscalizador quien realizó la inspección técnica
ocular.
7.3.3. La información contemplada
en el informe técnico, servirá para realizar el procesamiento respectivo en los
Sistemas de la Administración Tributaria.
7.4. ETAPA DE DETERMINACIÓN DE
LA DEUDA TRIBUTARIA
7.4.1. En esta etapa, toda la
documentación recogida y consolidada en el Informe Técnico, deberá ser agrupada
en un expediente físico de fiscalización tributaria, enumerado y debidamente
foliado. Esta carpeta será derivada al Jefe de la Unidad de Fiscalización con
la finalidad que realice el registro de determinación de deuda.
7.4.2. El Jefe de la Unidad de
Fiscalización, tomando en cuenta el Informe Técnico, llevará a cabo el registro
en el sistema de la Administración Tributaria por las diferencias encontradas
respecto a la Declaración Jurada del sujeto fiscalizado; producto de la
inspección técnica ocular.
7.5. EMISIÓN DE LOS VALORES DE
COBRANZA
7.5.1. Una vez realizado el
procesamiento y el recalculo de la deuda tributaria por las diferencias
encontradas, el Jefe de Fiscalización deberá de emitir la Resolución de
Determinación y/o Resolución de Multa de ser el caso, como conclusión del
término del procedimiento de fiscalización realizado.
7.5.2. La Resolución de
Determinación (RD) y la Resolución de Multa (RM) deberán contener los
requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código
Tributario y modificatorias. En cuanto a la Resolución de Multa se impondrá en
el caso de verificarse la comisión de infracciones por parte del sujeto
fiscalizado.
7.5.3. La Resolución de
Determinación (RD) y la Resolución de Multa (RM), se notificarán al sujeto
fiscalizado respetando las formalidades establecidas en el Artículo 104º del
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario.
7.5.4. La Unidad de
Fiscalización, después de notificada la Resolución de Determinación y/o
Resolución de Multa debe dar un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles
computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó la
resolución para su cancelación en la cobranza ordinaria o para interponer
Recurso de Reclamación.
7.5.5. En caso de no presentar el
sujeto fiscalizado recurso de reclamación dentro del plazo legal, la Unidad de
Fiscalización trasladará los valores a la Unidad de Cobranza Coactiva.
7.6. TRASLADO DE VALORES A LA
UNIDAD DE COBRANZA COACTIVA
7.6.1. El Jefe de la Unidad de
Fiscalización deberá revisar y verificar que los valores tributarios emitidos y
notificados no tengan Recurso de reclamación presentado por parte del sujeto
fiscalizado dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el
día hábil siguiente a aquel en que se notificó la Resolución de Determinación o
Resolución de Multa.
7.6.2. Vencidos los plazos
consignados en el numeral 7.5.4., se procederá a seleccionar aquellos valores
tributarios que no fueron reclamados y que se encuentren pendiente de pago, los
que serán trasladados a la Unidad de Cobranza Coactiva con la siguiente
documentación:
a) Constancia de
exigibilidad.
b) Valor tributario.
c) Cargo de notificación
del valor tributario en original.
7.6.3. Vencidos los plazos
consignados en los numerales 7.5.4. y 7.6.1. y luego de haber completado con la
documentación a que se refiere el numeral 7.6.2., el Jefe de Fiscalización
procederá a transferir los valores tributarios a la Unidad de Cobranza
Coactiva.
7.7. DURACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
7.7.1. El procedimiento de
fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria por intermedio de
la Unidad de Fiscalización debe de efectuarse en un plazo máximo de un (1) año
computado a partir de la fecha de notificación del requerimiento.
VIII. RECURSOS IMPUGNATORIOS
8.1. PLAZO PARA INTERPONER
RECURSO DE RECLAMACIÓN
8.1.1. El sujeto fiscalizado al
no estar de acuerdo con lo resuelto por la Unidad de Fiscalización interpondrá
Recurso de Reclamación dentro de los vente (20) días hábiles de notificada la
Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa.
8.2. REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
8.2.1. El recurso de reclamación
deberá contener los requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 137º
del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario.
8.3. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
8.3.1. La Unidad de Fiscalización
notificará al reclamante para que cumpla con subsanar las omisiones a los
requisitos de admisibilidad que han sido advertidos en el Recurso de
Reclamación dentro del plazo de quince (15) días hábiles previstos en el
Artículo 140º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario.
8.3.2. Vencidos dichos términos
sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación
presentada, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, cuyo caso la
Unidad de Fiscalización podrá subsanarlas de oficio.
8.3.3. Cuando se haya reclamado
mediante un solo recurso, dos o más resoluciones de la misma naturaleza y
alguna de estas no cumpla con los requisitos previstos en la le, el recurso
será admitido a trámite solo respecto de las resoluciones que cumplan con
dichos requisitos declarándose inadmisibilidad respecto de las demás.
8.4. PLAZOS PARA RESOLVER
RECLAMACIONES
8.4.1. La Unidad de Fiscalización
resolverá las reclamaciones dentro del plazo de nueve (09) meses, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 142º del Decreto Supremo Nº
133-2013-EF-TUO del Código Tributario.
8.5. PLAZO PARA INTERPONER
APELACIÓN
8.5.1. El sujeto fiscalizado al
no estar de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria,
interpondrá Recurso de Apelación dentro de los quince (15) días hábiles de
notificada la Resolución.
8.5.2. De interponerse Recurso de
Apelación, la Administración Tributaria elevará el expediente al Tribunal
Fiscal para su Resolución en segunda instancia dentro de los plazos previstos en
el Artículo 145º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario.
8.5.3. El escrito de apelación
deberá contener los requisitos previstos en el Artículo 146º del Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario.
8.5.4. Si el sujeto fiscalizado
no interpone Recurso de Apelación dentro de los plazos de ley, los valores
serán exigibles coactivamente.
IX. RESPONSABILIDAD
9.1. El cumplimiento de la
presente directiva es de responsabilidad de la Unidad de Fiscalización de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
X. VIGENCIA
10.1. La presente Directiva
entrará vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web
de la Municipalidad Provincial de Pisco.
XI. FORMATOS:
Los siguientes documentos forman parte integrante de la presente
directiva:
Anexo Nº 1: Carta inductiva. (Anexo 1)
Anexo Nº 2: Requerimiento. (Anexo 2)
Anexo Nº 3: Acta de reprogramación. (Anexo 3)
Anexo Nº 4: Acta de inicio de inspección predial. (Anexo 4)
Anexo Nº 5: Acta de término de inspección predial. (Anexo 5)
Anexo Nº 6: Acta de inspección no realizada. (Anexo 6)
Anexo Nº 7: Ficha técnica de Fiscalización predial. (Anexo 7)
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