viernes, 16 de mayo de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2025-MPP-ALC

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2025-MPP-ALC

Pisco, 12 de mayo de 2025

EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO

VISTO:

El Informe N° 629-2024-MPP-OGAT, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, mediante el cual solicita se apruebe la “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica N° 27972, establece que los decretos de alcaldía, son normas reglamentarias a través de las cuales se instituyen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Decreto N° 007-2015-MPP de fecha 27 de mayo de 2015, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MPP “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”;

Que, la Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria a través del documento de VISTO, remite el Informe N° 892-2024-UF-OGAT/MPP, emitido por la Unidad de Fiscalización, que señala que la Directiva Nº 003-2015-MPP “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, es un instrumento que al haber sido aprobado hace más de nueve (9) años, se encuentra desactualizado, por lo que resulta necesario y conveniente actualizar los procedimientos de fiscalización tributaria, por lo que remite el proyecto “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”;

Que, la Directiva que se propuesta, tiene por objetivo regular y normar el procedimiento de fiscalización tributaria del Impuesto Predial llevadas a cabo por la Municipalidad Provincial de Pisco, con la finalidad de ejecutar una eficaz y eficiente labor de fiscalización tributaria, además de incrementar los niveles de recaudación por impuesto predial y arbitrios municipales, así como maximizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y generar percepción de riesgo y conciencia tributaria;    Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe Legal N° 0879-2025-MPP/OGAJ, concluye que resulta procedente la propuesta de la directiva denominada “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, presentada por la Oficina General de Administración Tributaria, y dejar sin efecto el Decreto N° 007-2015-MPP de fecha 27 de mayo de 2015, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MPP “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1°:  APROBAR la Directiva N° 005-2025-MPP denominada “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, la misma que forma parte integrante con sus anexos, del presente Decreto.

Artículo 2°: DEJAR SIN EFECTO el Decreto N° 007-2015-MPP de fecha 27 de mayo de 2015, que aprueba la Directiva Nº 003-2015-MPP “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”.

Artículo 3°: ENCARGAR a la Oficina General de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Unidad de Sistemas la publicación en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

 

“DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”

I.            OBJETIVO:

Regular y normar el procedimiento de fiscalización tributaria del Impuesto Predial llevadas a cabo por la Municipalidad Provincial de Pisco.

II.           FINALIDAD:

2.1.       Ejecutar eficaz y eficientemente las labores de fiscalización tributaria.

2.2.       Determinar y registrar cualitativa y cuantitativamente los procesos de fiscalización tributaria.

2.3.       Ampliar la base tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

2.4.       Incrementar los niveles de recaudación por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

2.5.       Maximizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

2.6.       Generar percepción de riesgo, así como conciencia tributaria.

III.         BASE LEGAL

3.1.       Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

3.2.       Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

3.3.       Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.

3.4.       Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

3.5.       Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

3.6.       Ordenanza Municipal Nº 019-2015-MPP, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización de Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Pisco.

IV.         DEFINICIONES:

4.1.       ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Comprende a la Oficina General de Administración Tributaria (OGAT), Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, Unidad de Cobranza Coactiva y Unidad de Fiscalización.

4.2.       UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: Órgano de apoyo encargado de dirigir, programar, ejecutar, y coordinar el proceso de fiscalización tributaria en la Provincia de Pisco.

4.3.       IMPUESTO PREDIAL: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Grava el valor de los predios urbanos y rústicos y es de periocidad anual.

4.4.       ARBITRIOS MUNICIPALES: Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente de la Municipalidad Provincial de Pisco; se aprueba anualmente mediante Ordenanza Municipal, comprende la tasa de servicio de limpieza pública (recojo de residuos sólidos y barrido de calle), Parques y jardines y Serenazgo.

4.5.       DEUDOR TRIBUTARIO: Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

4.6.       SUJETO FISCALIZADO: Persona natural o jurídica al cual se le inicia un proceso de Fiscalización tributaria.

4.7.       FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: Procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria, así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas, por el cual se determina el tributo omitido y se impone sanciones.

4.8.       OMISOS: Personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras de predios que no han cumplido con presentar Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo legal establecido, por lo que no se encuentran en el Registro de contribuyentes.

4.9.       SUBVALUADORES: Contribuyentes que presentan Declaración Jurada del Impuesto Predial consignando menor base imponible que la real.

4.10.     TÉCNICO FISCALIZADOR TRIBUTARIO: Servidor público (bajo cualquier modalidad de contratación) capacitado y designado por la Administración Tributaria y Unidad de Fiscalización Tributaria, encargado de realizar la inspección técnica ocular y levantamiento de información técnica de campo.

4.11.     INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR: Es la verificación in situ que realiza el inspector técnico fiscalizador, con la finalidad de constatar las categorías constructivas, área de terreno, área construida, entre otra información registrada en la Declaración Jurada de Autovalúo, que efectúa el contribuyente en la Municipalidad Provincial de Pisco.

4.12.     INSTRUMENTOS DE FISCALIZACIÓN:  Vienen a ser los diversos instrumentos que se utilizan en el procedimiento de fiscalización y que pueden ser: Winchas, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, GPS, telémetros, distanciómetros, escalímetros, entre otros.

4.13.     CARTA INDUCTIVA: Documento con el cual se le invita al sujeto fiscalizado a presentar voluntariamente su Declaración Jurada de actualización, por las modificaciones realizadas a su predio.

4.14.     REQUERIMIENTO: Documento emitido por la Administración Tributaria, de naturaleza no reclamable, conforme a lo previsto por el Artículo 135º del Código Tributario, mediante el cual se solicita al sujeto fiscalizado documento y/o información; también podrá ser utilizado para solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto a las observaciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización.

4.15.     FICHA TÉCNICA DE INSPECCIÓN PREDIAL: Documento que contiene los resultados del proceso de fiscalización tributaria y toda la información técnica de lo verificado, como: Estado de construcción, uso del predio, características de construcción, obras complementarias, material predominante, estado de conservación, categorías, entre otros

4.16.     RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN: Documento que emite la Unidad de Fiscalización, a través del cual pondrá de conocimiento del deudor tributario la existencia de una deuda a su cargo, como resultado del proceso de fiscalización, la cual será emitida conforme lo establecido en el Código Tributario.

4.17.     RESOLUCIÓN DE MULTA: Documento que emitirá la Unidad de Fiscalización, mediante el cual se impone al contribuyente una sanción pecuniaria por haber cometido una infracción tributaria contemplada en el Código Tributario.

V.          ALCANCE

Norma aplicable para la Oficina General de Administración Tributaria, Unidad de Fiscalización tributaria, Unidad de Registro y Recaudación Tributaria y Unidad de Cobranza Coactiva.

VI.        ACTUACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

6.1.       VERIFICACIONES PREVIAS

Etapa en la que se busca información de forma selectiva, para realizar comparaciones con la información de los sistemas o herramientas con las que cuenta la Administración Tributaria y obtener una mejor selección de la cartera a fiscalizar. Dicha información es obtenida a través de verificaciones en campo, tomas de visitas fotográficas, reconocimiento externo de los predios, identificando el número de pisos, obras complementarias, dirección del predio, material de construcción, uso del predio; documentos administrativos como: Licencia de construcción, Conformidad de obra, Declaratoria de fábrica, Subdivisiones, Licencias de Funcionamiento, entre otros.

6.2.       SELECCIÓN DE LA CARTERA A FISCALIZAR

Etapa en que la información obtenida de las verificaciones previas o información remitida por entidades externas es comparada con la información contenida en los sistemas de la Administración Tributaria. De esta comparación de información se obtiene una cartera de contribuyentes que presuntamente podría ser materia de omisión o subvaluación sobre su Declaración Jurada del Impuesto Predial.

6.3.       BASE DE DATOS DE LA CARTERA SELECCIONADA A INICIAR PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Es el archivo que contiene la información consolidada de los propietarios de predios seleccionados y la dirección de los mismos, quienes fueron seleccionados para iniciarles un procedimiento de fiscalización, por las diferencias encontradas referente a su Declaración Jurada.

La Unidad de Fiscalización Tributaria aperturará un expediente por cada contribuyente seleccionado a ser fiscalizado, en el cual se acopiará toda la información necesaria de los periodos no prescritos y la información que se vaya generando en el proceso de fiscalización, está información será el sustento de la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa.

6.4.       INDUCCIÓN

6.4.1.    Optativamente la Unidad de Fiscalización, mediante documento formal denominado “Carta inductiva” (Anexo 1) inducirá al sujeto fiscalizado a regularizar su conducta infractora mediante la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para realizarlo; caso contrario se dará inicio al procedimiento de fiscalización.

6.4.2.    De acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4.1. el sujeto fiscalizado será notificado con Carta Inductiva cuando previamente se le haya detectado una posible omisión o subvaluación.

6.4.3.    La “Carta inductiva” tiene la finalidad de persuadir al contribuyente para que en forma voluntaria subsane sus errores u omisiones a fin de aplicar los criterios de gradualidad por subsanación voluntaria.

VII.        ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

7.1.       ETAPA DE PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO

7.1.1.    La Unidad de Fiscalización, mediante el documento denominado “Requerimiento” (Anexo Nº2) dará inicio al procedimiento de fiscalización tributaria.

7.1.2.    A través del documento denominado “Requerimiento” se solicitará al deudor tributario, documento y/o información relacionada al procedimiento de fiscalización, así mismo se comunicará la fecha y hora en la cual se realizará la inspección del predio. 7.1.3.           El sujeto fiscalizado al tener algún inconveniente o no estar de acuerdo con la fecha y hora programada, deberá apersonarse a la oficina de la Unidad de Fiscalización con la finalidad de coordinar una reprogramación, el cual quedará consignada en el documento denominado “Acta de Reprogramación” (Anexo 3).

7.1.4.    La inspección técnica ocular se deberá realizar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de notificado el requerimiento; para lo cual el sujeto fiscalizado deberá de tener en cuenta este plazo al momento de efectuar la reprogramación correspondiente.

7.1.5.    La Unidad de Fiscalización otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de notificado el requerimiento, para la presentación de toda la documentación y/o información requerida o para efectuar el descargo que considere pertinente.

7.1.6.    En cuanto a la documentación y/o información requerida, la misma puede ser entregada por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Pisco y/o por mesa de partes virtual (https://facilita.gob.pe/2859) señalados en el requerimiento, los cuales serán anexados al expediente. Es preciso señalar que la información requerida deberá presentarse dentro del plazo establecido en el requerimiento.

7.2.       ETAPA DE INSPECCIÓN PRESENCIAL

7.2.1.    En esta etapa, participarán como sujetos intervinientes el sujeto fiscalizado o representante (con poder notarial o fedateado por fedatario de la Administración Tributaria) y el personal técnico fiscalizador.

7.2.2.    Al inicio del procedimiento de fiscalización, el personal técnico fiscalizador se identificará debidamente con fotocheck institucional.

7.2.3.    El técnico fiscalizador elaborará el Acta de inicio de inspección predial (Anexo 4). En el caso de no ser posible la realización de la inspección, suscribirá el Acta de inspección no realizada (Anexo 6), señalando el motivo de la no inspección y registrando la nueva fecha y hora de la inspección técnica presencial.

7.2.4.    El técnico fiscalizador elaborará la Ficha Técnica de Inspección Predial (Anexo 7) en el cual registrará toda la información técnica de lo verificado, como: Estado de construcción, uso del predio, características de construcción, obras complementarias, material predominante, estado de conservación, categorías, entre otros.

7.2.5.    El sujeto fiscalizado, al estar de acuerdo y conforme con lo registrado en la Ficha Técnica de Inspección Predial procederá a firmarla. La información contenida en este documento será utilizada por la Administración Tributaria para efectos de la elaboración del Informe técnico.

7.2.6.    Al finalizar el procedimiento de fiscalización, el técnico fiscalizador elaborará el Acta de término de inspección predial. (Anexo 5)

7.2.7.    En el caso que no se realice la inspección técnica ocular en la nueva fecha y hora programada, el técnico fiscalizador procederá a realizar el levantamiento de las características físicas del predio de manera externa.

   Esto con la finalidad de tener un registro de los antecedentes del predio.

7.2.8.    Así también, en el caso de que el sujeto fiscalizado hiciera caso omiso al Requerimiento, el técnico fiscalizador podrá elaborar el Informe Técnico si cuenta con la información y/o documentación sustentatoria o de base cierta, por ejemplo: Declaratoria de fábrica, Conformidad de obra, Licencia de Funcionamiento, entre otros; de tal manera que se pueda continuar con el procedimiento de fiscalización.

En el acto de inspección se generan los siguientes documentos, los cuales deberán ser suscritos por los sujetos intervinientes en el proceso de fiscalización:

7.2.9.    ACTA DE INICIO DE INSPECCIÓN: Documento que se elabora al inicio de la diligencia, y tiene como fin acreditar la presencia del personal de la Unidad de Fiscalización en el predio materia de fiscalización, ante un posible reclamo.

7.2.10.  ACTA DE INSPECCIÓN NO REALIZADA: Documento emitido en caso de no ser posible realizar la inspección, por causas imputables al sujeto fiscalizado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, por no permitir la inspección.

7.2.11.  ACTA DE REPROGRAMACIÓN: Documento por el cual se elabora en caso el sujeto fiscalizado proponga la reprogramación de la inspección, dicha postergación estará sujeta a la decisión que adopte el personal fiscalizador adscrito a la Unidad de Fiscalización, el mismo que deberá tener en cuenta que las causas alegadas por el sujeto fiscalizado se deban a motivos de carácter fortuito de fuerza mayor; de accederse a lo solicitado esta postergación se realizará por única vez y en plazo no mayor a tres (3) días hábiles como máximo.

7.2.12.  FICHA TÉCNICA DE INSPECCIÓN PREDIAL: Documento emitido por el personal fiscalizador en el cual registra toda la información recabada, como: Características de construcción, uso del predio, estado de conservación, áreas y otros.

7.2.13.  ACTA DE TÉRMINO DE INSPECCIÓN PREDIAL: Se elabora al finalizar la diligencia de inspección predial, el cual debe contener el resumen de las acciones realizadas y los documentos elaborados.

7.3.       ETAPA DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

7.3.1.    El técnico fiscalizador al culminar la inspección técnica ocular, tendrá un plazo máximo de 15 días calendario para elaborar y presentar el Informe Técnico con los resultados obtenidos de la fiscalización del (los) predio (s).

7.3.2.    El informe técnico deberá llevar la firma del técnico fiscalizador quien realizó la inspección técnica ocular.

7.3.3.    La información contemplada en el informe técnico, servirá para realizar el procesamiento respectivo en los Sistemas de la Administración Tributaria.

7.4.       ETAPA DE DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

7.4.1.    En esta etapa, toda la documentación recogida y consolidada en el Informe Técnico, deberá ser agrupada en un expediente físico de fiscalización tributaria, enumerado y debidamente foliado. Esta carpeta será derivada al Jefe de la Unidad de Fiscalización con la finalidad que realice el registro de determinación de deuda.

7.4.2.    El Jefe de la Unidad de Fiscalización, tomando en cuenta el Informe Técnico, llevará a cabo el registro en el sistema de la Administración Tributaria por las diferencias encontradas respecto a la Declaración Jurada del sujeto fiscalizado; producto de la inspección técnica ocular.

7.5.       EMISIÓN DE LOS VALORES DE COBRANZA

7.5.1.    Una vez realizado el procesamiento y el recalculo de la deuda tributaria por las diferencias encontradas, el Jefe de Fiscalización deberá de emitir la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa de ser el caso, como conclusión del término del procedimiento de fiscalización realizado.

7.5.2.    La Resolución de Determinación (RD) y la Resolución de Multa (RM) deberán contener los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario y modificatorias. En cuanto a la Resolución de Multa se impondrá en el caso de verificarse la comisión de infracciones por parte del sujeto fiscalizado.

7.5.3.    La Resolución de Determinación (RD) y la Resolución de Multa (RM), se notificarán al sujeto fiscalizado respetando las formalidades establecidas en el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario.               

7.5.4.    La Unidad de Fiscalización, después de notificada la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa debe dar un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó la resolución para su cancelación en la cobranza ordinaria o para interponer Recurso de Reclamación.

7.5.5.    En caso de no presentar el sujeto fiscalizado recurso de reclamación dentro del plazo legal, la Unidad de Fiscalización trasladará los valores a la Unidad de Cobranza Coactiva.

7.6.       TRASLADO DE VALORES A LA UNIDAD DE COBRANZA COACTIVA

7.6.1.    El Jefe de la Unidad de Fiscalización deberá revisar y verificar que los valores tributarios emitidos y notificados no tengan Recurso de reclamación presentado por parte del sujeto fiscalizado dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó la Resolución de Determinación o Resolución de Multa.

7.6.2.    Vencidos los plazos consignados en el numeral 7.5.4., se procederá a seleccionar aquellos valores tributarios que no fueron reclamados y que se encuentren pendiente de pago, los que serán trasladados a la Unidad de Cobranza Coactiva con la siguiente documentación:

a)           Constancia de exigibilidad.

b)          Valor tributario.

c)           Cargo de notificación del valor tributario en original.

7.6.3.    Vencidos los plazos consignados en los numerales 7.5.4. y 7.6.1. y luego de haber completado con la documentación a que se refiere el numeral 7.6.2., el Jefe de Fiscalización procederá a transferir los valores tributarios a la Unidad de Cobranza Coactiva.

7.7.       DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

7.7.1.    El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria por intermedio de la Unidad de Fiscalización debe de efectuarse en un plazo máximo de un (1) año computado a partir de la fecha de notificación del requerimiento.

VIII.       RECURSOS IMPUGNATORIOS

8.1.       PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE RECLAMACIÓN

8.1.1.    El sujeto fiscalizado al no estar de acuerdo con lo resuelto por la Unidad de Fiscalización interpondrá Recurso de Reclamación dentro de los vente (20) días hábiles de notificada la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa.

8.2.       REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

8.2.1.    El recurso de reclamación deberá contener los requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 137º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario.

8.3.       SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

8.3.1.    La Unidad de Fiscalización notificará al reclamante para que cumpla con subsanar las omisiones a los requisitos de admisibilidad que han sido advertidos en el Recurso de Reclamación dentro del plazo de quince (15) días hábiles previstos en el Artículo 140º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario.

8.3.2.    Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación presentada, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, cuyo caso la Unidad de Fiscalización podrá subsanarlas de oficio.

8.3.3.    Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso, dos o más resoluciones de la misma naturaleza y alguna de estas no cumpla con los requisitos previstos en la le, el recurso será admitido a trámite solo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos declarándose inadmisibilidad respecto de las demás.

8.4.       PLAZOS PARA RESOLVER RECLAMACIONES

8.4.1.    La Unidad de Fiscalización resolverá las reclamaciones dentro del plazo de nueve (09) meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 142º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario.

8.5.       PLAZO PARA INTERPONER APELACIÓN

8.5.1.    El sujeto fiscalizado al no estar de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria, interpondrá Recurso de Apelación dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la Resolución.

8.5.2.    De interponerse Recurso de Apelación, la Administración Tributaria elevará el expediente al Tribunal Fiscal para su Resolución en segunda instancia dentro de los plazos previstos en el Artículo 145º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario.

8.5.3.    El escrito de apelación deberá contener los requisitos previstos en el Artículo 146º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario.

8.5.4.    Si el sujeto fiscalizado no interpone Recurso de Apelación dentro de los plazos de ley, los valores serán exigibles coactivamente.

IX.          RESPONSABILIDAD

9.1.       El cumplimiento de la presente directiva es de responsabilidad de la Unidad de Fiscalización de la Municipalidad Provincial de Pisco.

X.           VIGENCIA

10.1.     La presente Directiva entrará vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco.

XI.          FORMATOS:

Los siguientes documentos forman parte integrante de la presente directiva:

Anexo Nº 1: Carta inductiva. (Anexo 1)

Anexo Nº 2: Requerimiento. (Anexo 2)

Anexo Nº 3: Acta de reprogramación. (Anexo 3)

Anexo Nº 4: Acta de inicio de inspección predial. (Anexo 4)

Anexo Nº 5: Acta de término de inspección predial. (Anexo 5)

Anexo Nº 6: Acta de inspección no realizada. (Anexo 6)

Anexo Nº 7: Ficha técnica de Fiscalización predial. (Anexo 7)









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