Contribuyentes con deuda tributaria tienen plazo hasta el 28 de febrero para solicitar fraccionamiento especial
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) informa que el nuevo plazo para el
acogimiento al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias es hasta el 28 de
febrero del presente año, de acuerdo con la segunda disposición complementaria
final de la Ley N° 32220, vigente desde el 30 de diciembre del 2024.
Es importante
indicar que para acogerse se puede solicitar cualquiera de las tres modalidades
de pago:
•Pago al
contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el
deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos
intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de
descuento de hasta el 100%, de corresponder.
•Pago sumario:
Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida
menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.
•Pago
fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el
saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no
puede ser inferior a S/ 260,00, salvo la última. En esta modalidad, el bono de
descuento se aplica a las últimas cuotas.
Como se sabe,
pueden acogerse a este Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias
administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales
como Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, derechos
arancelarios, entre otros, exigibles al 31 de diciembre del 2023 y que se
encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.
Estas deudas
deben estar contenidas en Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago,
Resoluciones de Multa, Liquidaciones de Cobranza, liquidaciones referidas a las
declaraciones aduaneras u otras resoluciones, aun cuando se encuentren
impugnadas o en cobranza coactiva.
También, pueden
acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren
vigentes o que hayan incurrido en causal de pérdida.
Una vez que se
apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las
medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.
Para acogerse a
este beneficio el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1707
el cual se encuentra disponible en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Beneficios del Fraccionamiento Especial
Bono de
descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos
intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. Este bono
se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al
Fraccionamiento Especial:
La tasa de
interés del Fraccionamiento Especial, en la modalidad de pago sumario y
fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM.
Solo se ofrece
Garantías, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación
de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT.
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