lunes, 30 de diciembre de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2024/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2024/MPCH

Chincha, 20 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de la fecha 18 de febrero de 2024;

VISTO:

El Informe N° 3501-2024-GAT/GAT-MPCH de fecha 13 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 6746-2024-GAJ/MPCH de fecha 16 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 219-2024-GM/MPCH de fecha 18 de diciembre del 2024 de la Gerencia Municipal quien remite el expediente sobre Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN  EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 6746-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2025 EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA

ARTICULO PRIMERO. - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO

Establecer el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales de la siguiente forma:

IMPUESTO PREDIAL

Pago anual al contado: 28 de febrero del 2025.

Pago fraccionado:

Primer Trimestre  : 28/02/2025

Segundo Trimestre            : 30/05/2025

Tercer Trimestre  : 29/08/2025

Cuarto Trimestre : 28/11/2025

IMPUESTO VEHICULAR

Pago anual al contado: 28 de febrero del 2025.

Pago fraccionado:

Primer Trimestre  : 28/02/2025

Segundo Trimestre            : 30/05/2025

Tercer Trimestre  : 29/08/2025

Cuarto Trimestre : 28/11/2025

ARBITRIOS MUNICIPALES

Pago anual al contado: 25 de febrero del 2025.

Pago mensual:

Enero     : 28/02/2025

Febrero  : 28/02/2025

Marzo    : 31/03/2025

Abril       : 30/04/2025

Mayo     : 30/05/2025

Junio      : 30/06/2025

Julio       : 31/07/2025

Agosto   : 29/08/2025

Setiembre            : 30/09/2025

Octubre : 31/10/2025

Noviembre           : 28/11/2025

Diciembre            : 31/12/2025

ARTÍCULO SEGUNDO. - PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO

FACULTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

En los casos que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.  

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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