MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº024-2024/MDPN
Pueblo Nuevo,16 de diciembre del 2024
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Extraordinaria de
Concejo de fecha 16 de diciembre del 2024, y;
VISTO:
El Informe
Nº0334 MDPN/SGR, emitido por el Subgerente de Rentas; Opinión Legal Nº165-2024-MDPN/SAJ
del Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº08987-2024/GM/MDPN/DMM de la
Gerencia Municipal, Acuerdo de Concejo N°093-2024-MDPN, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así
mismo el numeral 4 de su artículo 195º señala que esta competencia alcanza a
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas;
Que, el numeral
9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que le corresponde al Concejo Municipal: 9. Crear, modificar, suprimir o
exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a
ley;
Que, el artículo
39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, “Los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos (…)”;
Que, el artículo
40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley;
Que, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales
deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su
circunscripción para su vigencia”;
Que, el artículo
69-A del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, señala, “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las
tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio
según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los
criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a
más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su
aplicación”;
Que, el artículo
69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, señala, “En caso que las Municipalidades no cumplan con
lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo
podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios,
tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o
arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de
la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la
Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao,
correspondiente a dicho ejercicio fiscal”;
Que, la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, con fecha 19 de diciembre del 2023, mediante
Ordenanza Municipal N°011-2023/MDPN se aprueba la “ESTRUCTURA DE COSTOS Y
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2024; la misma que fue remitida a la Municipalidad Provincial con todos
los requisitos de Ley para su ratificación;
Que, mediante
Acuerdo de Concejo Nº099-2023-MPCH de fecha 28 de diciembre de 2023, el Concejo
Provincial en Sesión Ordinaria del día 27 de diciembre de 2023, resuelve en su
primer artículo RATIFICAR la Ordenanza Municipal N°011-2023/MDPN, y siendo
publicada en el plazo de ley, tiene vigencia plena para su aplicabilidad en la determinación
del año 2024;
Que, mediante
Informe N° 0334-2024-MDPN/SGR de fecha 10 de diciembre del 2024, la Subgerencia
de Rentas informa que para poder efectivizar el cobro de los arbitrios
municipales para el ejercicio fiscal 2025, nos amparamos en lo establecido en
el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado mediante decreto Supremo N°156-2004-EF; por lo que se aplicará las
Tasas de la Ordenanza Municipal N°011-2023/MDPN con validez y vigencia
ratificándose en la fecha con la variación del IPC aplicada en reajuste;
ordenanza que debe ser también ratificada por el Concejo Provincial para su
efectividad;
Que, la
Subgerencia de Asesoría Jurídica mediante el Opinión Legal N°165-2024-MDPN/SAJ,
es de la OPINIÓN que, corresponde al Concejo Municipal, en función a sus
atribuciones establecidas en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972,
ampararnos en lo establecido en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal aprobado mediante decreto Supremo N°156-2004-EF;
por lo que se aplicará las Tasas de la Ordenanza Municipal N°011-2023/MDPN con
validez y vigencia ratificándose en la fecha todo su contenido con la variación
del IPC aplicada en reajuste; ordenanza que debe ser también ratificada por el
Concejo Provincial para su efectividad;
Por los
considerandos señalados el Concejo Municipal en uso de las facultades que
confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto
aprobatorio por UNANIMIDAD de los señores regidores; con la dispensa de la
lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en el ejercicio de sus
facultades establecidas aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;
ORDENANZA QUE
APRUEBA LA RATIFICACIÓN PARA EL AÑO 2025, DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL N° 011-2023/MDPN DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2023, RATIFICADA CON
ACUERDO DE CONCEJO N°099-2023-MPCH, POR LA CUAL SE APRUEBA LA TASA DE LA
ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE
PUEBLO NUEVO PARA EL EJERCICIO 2025 APLICANDO LA VARIACIÓN DEL IPC EN REAJUSTE”
Artículo
Primero.- APROBAR las Tasas de la Ordenanza Municipal N°011-2023/MDPN, ratificada mediante el
Acuerdo de Concejo N°099-2023-MPCH por el Concejo Provincial de la
Municipalidad Provincial de Chincha con validez y vigencia ratificándose en la
fecha todo su contenido, y aplíquese el reajuste según la variación del IPC en
sus tasas para la determinación en el ejercicio fiscal del año 2025 en virtud
del artículo 69-B del Decreto Supremo N°156-2004-EF dentro del marco normativo
tributario.
Artículo
Segundo. - ENCARGAR a la Secretaría General y la Subgerencia de Rentas, para su
respectiva remisión a la Municipalidad Provincial de Chincha para su
ratificación con los requisitos de Ley.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, Subgerencia de Rentas, Subgerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Subgerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente.
Artículo
Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza
Municipal en el Diario de Avisos Judiciales y su notificación a las oficinas
respectivas; y a la Unidad de Tecnologías de Información su publicación en el
Portal Institucional y Portal Gob.Pe.
POR TANTO:
Mando se
registre, comunique, publique y cumpla.
ING. WILLIAM SANCHEZ CAHUANA
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