A TRAVÉS DEL
DECRETO LEGISLATIVO N° 1496 SE ESTABLECEN IMPORTANTES DISPOSICIONES EN ASPECTOS
RELACIONADOS A LA EDUCACIÓN PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL Y NO PRESENCIAL
La
norma también contempla los efectos de la suspensión de actividades
presenciales en los estudiantes,
docentes y egresados.

La norma, publicada el domingo 10 de mayo en el diario oficial El
Peruano, introduce en el artículo 47 de la Ley N° 30220 las características de
las modalidades para la prestación del servicio: presencial, semipresencial y
a distancia o no presencial.
Respecto a la modalidad a distancia o no presencial, el decreto
señala que se caracteriza por la interacción, simultánea o diferida, entre
estudiantes y docentes a través de medios tecnológicos que propician el
aprendizaje autónomo. Todas las modalidades a distancia de-ben cumplir
condiciones básicas de calidad que aseguren una adecuada prestación del
servicio educativo. La Sunedu cuenta con 30 días hábiles para emitir las
disposiciones orientadas a establecer dichas condiciones.
El decreto también dispone que los egresados de universidades con
licencia denegada podrán obtener el título profesional o el grado académico en
otra universidad, de acuerdo a los requisitos que establezca cada institución.
Esto constituye una excepción a lo estipulado en la ley, que establece de
manera general que el título profesional solo se puede obtener en la
universidad en la cual se ha-ya obtenido el grado de bachiller.
Asimismo, en relación a los docentes de universidades públicas y
privadas, amplía por un año el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley
Universitaria. Con ello, los docentes tienen hasta el 30 de noviembre de 2021
para acreditar los grados académicos de maestría o doctorado, según
corresponda. Esta medida se da en consideración a los retos que están
afrontando para la virtualización de los cursos, así como las dificultades para
la continuidad de los estudios de posgrado durante la emergencia.
Por último, la norma también considera medidas respecto a las
sesiones no presenciales de los órganos de gobierno de las universidades
públicas y privadas, con la finalidad de darle legalidad a las decisiones que
vienen tomando las casas de estudio en el marco de la emergencia. Asimismo, se
faculta a los órganos de gobierno de las universidades cuyas autoridades están
próximas a culminar su mandato a que adopten las acciones que resulten
necesarias para garantizar la continuidad de su funcionamiento, lo que incluye
convocar a elecciones virtuales, prorrogar los mandatos y establecer
encargaturas, entre otras acciones.
Estas últimas acciones ayudarán a la gobernabilidad y la gestión de
las universidades en el marco de la emergencia por el COVID-19.
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