NORMA DE DIGESA TAMBIÉN ESTABLECE
QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO POR CORONAVIRUS O LA SOSPECHA NO SERÁ NECESARIA LA
NECROPSIA
El Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud
(SIS), se encargará de los gastos de sepelio de sus asegurados en
caso de fallecimiento asociado al Covid-19. Esta medida excepcional se
aplica para los afiliados a sus cinco planes
de seguro: SIS Gratuito, SIS Para Todos, SIS Independiente, SIS Emprendedor
(NRUS) y SIS Microempresas (SIS MYPE).
De acuerdo con lo establecido en la
Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA y S modificatoria sobre el manejo de cadáveres por COVID 19, la cobertura
incluye el ataúd, traslado del fallecido del establecimiento de salud al
crematorio -el cual debe tener autorización sanitaria- y la cremación. En los
casos donde no exista crematorio se cubrirán los gastos del féretro, traslado
al cementerio y la sepultura.
Debido a la situación extraordinaria que atraviesa el
país, los gastos inmediatos serán efectuados por el establecimiento de salud y
serán reembolsados por el SIS a través de transferencias por concepto de No Tarifado.
Todos los trámites para el desembolso de los gastos de sepelio de
los afiliados fallecidos por infección de coronavirus – COVID 19 son realizados
por el establecimiento de salud y el SIS.
Personas en situación de calle
El SIS también cubrirá los gastos de sepelio de los afiliados en
situación de calle que fallezcan como consecuencia del COVID-19. De acuerdo con
norma, las personas en situación de calle acreditados por el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables tienen acceso directo al SIS Gratuito.
Esta medida extraordinaria fue oficializada a través de la Resolución
Jefatural N° 028-2020/SIS, que la incluyó como disposición complementaria transitoria
a la directiva administrativa que regula el procedimiento de trámite y
reconocimiento de reembolso del pago de sepelio a los asegurados SIS.
Necropsia
De otro
lado, Digesa dispuso que cuando una persona fallezca por coronavirus o sospecha
de coronavirus no será necesario realizar la necropsia salvo que haya evidencia
de un acto criminal. En ese caso, la Necropsia debe hacerse con las medidas de
bioseguridad establecidas.
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