ACUERDO
N°. 026 - 2018 - MPCH
Chincha
Alta, 23 de Mayo de 2018
VISTO, el Auto No. 01, del Expediente
J-2017-00459-T01, suscrito por el
Secretario General – Notificaciones del Jurado Nacional de Elecciones, sobre solicitud
de vacancia presentada por don Juan José Pachas Villa contra
Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo
22° indica VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El
cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los
siguientes casos: numeral 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; numeral
9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley.
Asimismo en el numeral 23° PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO
DE ALCALDE O REGIDOR. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa
notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de
concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de
reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días
hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que
resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso
de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que
resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles
siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles
al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30
(treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional
de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede
solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo
municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar
fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la
causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor
de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de
notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que
la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá
traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este
artículo.
Que, asimismo la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales
no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir
directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente
disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la
ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo
dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia
en el cargo municipal y la destitución en la función pública.
Que, con
el auto No. 01, del Expediente
J-2017-00459-T0, donde se solicita la vacancia presentada por don Juan José
Pachas Villa contra Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha, por la causal de Nepotismo y restricciones
de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9
respectivamente, este último en concordancia con el artículo 63 de la Ley
27972; el Jurado Nacional de Elecciones traslada al Concejo Provincial de
Chincha la referida solicitud de vacancia requiriendo a los miembros del
Concejo Provincial de Chincha y a los funcionarios de la citada comuna que
cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente
establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9,
numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del
Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos
General aprobado por el D. S. No.
006-2017-JUS, según los cuales se debe proceder conforme refiere.
Que, con Rgto.
20387, solicitada por Cesar Antonio Carranza Falla, solicita se le informe al hecho que indica
sobre “si las personas de don Víctor Hugo Paredes Peña, Josua Paredes Santos y
Ysmael Olmos Revata existen documentos y/o registro SIAF que establezca que se
haya formalizado vínculo laboral …” y si su persona como Alcalde Provincial ha
realizado acciones de comisiones de
servicios con el carácter de oficial en representación de la Entidad como
teléfonos, hoteles, alimentos, logística, etc. Desde Enero de 2015 a la fecha,
de ser el caso acreditar con los documentos correspondientes..”.
Que, con Oficio No.
099-2018-GM/MPCH, de fecha 19 de Enero de 2018, la Gerente Municipal, informa
que con relación a la información solicitada
con el expediente Rgto. 20387 y en atención a la información requerida
se hace de conocimiento el Informe No. 091-2018-SGRH/MPCH de fecha 16 de enero
de 2018 emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos con el que reporta que
de la revisión de las planillas de pagos de los empleados, obreros, CAS y
cesantes se ha verificado que las personas de Víctor Hugo Paredes Peña, Josua
Paredes Santo y Ysmael Olmos Revatta no laboran bajo los regímenes del Dec.Leg.
No. 276, Dec. Leg. No. 728, Dec. Leg. 1057 y Dec. Leg. No. 20530 que dicha Sub
Gerencia tiene a su cargo; y que asimismo mediante Informe No.
046-2018-SGL/MPCH de fecha 16.01.2018, de la Sub Gerencia de Logística se reporta que habiendo revisado los cuadros
de locadores por Servicios de Terceros, las personas de Víctor Hugo Paredes
Peña, Josua Paredes Santo y Ysmael Olmos Revatta no figuran en su base de
datos; así como sobre la expedición del Informe No. 010-2018-SGT/MPCH de fecha
15 de enero de 2018 con que la Sub Gerencia de Tesorería reporta que de la
revisión exhaustiva se ha verificado que desde el mes de Enero del año 2015
hasta la fecha, no existe ningún número de registro SIAF a nombre de Cesar Carranza Falla
por concepto de viáticos, teléfonos y alimentos.
Que, en sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Enero de 2018, luego de la intervención de
don Juan José Pachas Villa quien sustento su pedido de vacancia y la intervención
de la defensa de don Cesar Antonio Carranza Falla quien formulo su defensa en
base a la documentación solicitada a la Municipalidad Provincial de Chincha por
parte del Ing. Cesar Carranza Falla y las partidas de nacimiento, matrimonio y
otros sustento respecto al grado de
parentesco para fines de desvirtuar las causales de vacancia por nepotismo y
otros, luego de la intervención de algunos regidores, se sometió a votación del
Concejo Municipal la solicitud de vacancia formulada por el señor Juan José
Pachas Villa contra don Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha, obteniendo (12) votos en contra de la
vacancia, incluyendo el voto del Alcalde,
con el cual no alcanzo el numero legal de votos aprobatorios necesarios
para su declaración de vacancia, conforme lo establecido en la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, por tanto el pedido de vacancia ha sido rechazado.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades,
a lo aprobado por unanimidad por el pleno del Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de
fecha 22 de Enero de 2018.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.-Rechazar por unanimidad del pleno del Concejo la
solicitud de vacancia solicitada por don Juan José Pachas Villa contra don
Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Chincha, por las causales del numeral 8 y 9 del artículo 22° de la Ley 27972
nepotismo y restricción de contratación respectivamente, por no encontrarse
debidamente sustentado con la prueba que corresponde según las causales
referidas.
ARTICULO
SEGUNDO.- Notificar
el presente Acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones – Lima y a don Juan José
Pachas Villa en la calle Andrés Razuri No. 154, del distrito de Chincha Alta,
Provincia de Chincha.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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