El Congreso
de la República dispuso la publicación y cumplimiento de la Ley 30772 que fue
reconsiderada insistiendo en el texto aprobado en Sesión del Pleno del 20.
09.2017. Este acápite se encuentra en la Disposición Complementaria Derogatoria.
La
citada Ley en su artículo primero dice: La presente ley tiene por objeto
promover la atención en el Servicio Educativo Hospitalario integral de los
estudiantes de la Educación Básica, que se encuentran en situación de
hospitalización o con tratamiento ambulatorio, con los criterios de eficiencia,
equidad, inclusión, oportunidad, calidad y dignidad; a fin de preservar sus
derechos a la educación.
Se
indica también que el ám-bito de la presente ley será de aplicación a los
servicios educativos públicos y privados de la Educación Básica
La población objetivo, son los estudiantes de
Educación Básica en situación de hospitalización prolongada, aquellos
hospitalizados por estancias cortas y los que reciben tratamiento ambulatorio
de períodos extensos, tanto en el hospital como en sus hogares, y que además se
encuentran registrados en el sistema educativo peruano.
En
el artículo 4° se indica que la educación de los estudiantes hospitalizados
estará basada en los componentes del Servicio Educativo Hospitalario, los
mismos que regulan el proceso educativo y se encuentran enmarcados dentro del
Currículo Nacional de la Educación Básica.
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