martes, 10 de abril de 2018

Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica



Confirman sentencia a Ex Funcionarios de EMAPICA por delito de peculado doloso por apropiación
PAUL GENARO RODRÍGUEZ DONAYRE Y BRENDA DEL MAR MELO TASAYCO PAGARAN DE MANERA SOLIDARIA LA SUMA DE S/.32,698.52 SOLES POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL
La Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, en audiencia pública, confirmaron la sentencia que condena a Paul Genaro Rodríguez Donayre y Brenda del Mar Melo Tasayco, por el delito contra la administración pública – Delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de peculado doloso por apropiación, en agravio del Estado representado por EMAPICA, a la pena de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años sujeto a reglas de conducta.
Como hecho factico se atribuye a los procesados Brenda del Mar Melo Tasayco y Paúl Genaro Rodríguez Donayre, que en sus calidades de Jefa de la Oficina de Recursos Financieros y Gerente de Administración de la Gerencia de Administración y Finanzas de EMAPICA, respectivamente, se apropiaron del monto de S/. 25,698.52 nuevos soles, que constituían patrimonio de EMAPICA S.A
El Colegiado conformado por los señores jueces superiores Osmar Albujar De La Roca (Presidente y D.D), José  Magallanes Sebastián y Rafael Salazar Peñaloza, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ica, en función a los argumentos expuestos por los impugnantes, el persecutor oficial del delito y la actividad probatoria actuada en primera instancia, determinaron que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal de los sentenciados.
Dicho veredicto también fija por concepto de reparación civil la suma de S/.32,698.52 Soles, que serán cancelados de manera solidaria a favor de la parte agraviada dentro del tér-mino de cuatro meses de consentida o ejecutoriada que se la presente sentencia. Así mismo, se impone como pena conjunta inhabilitación, en aplicación del artículo 36° numeral 2 del Código penal, referida a la incapacidad o impedimento para obtener mandato, o cargo, empleo de comisión de carácter público por el periodo de cuatro años.
Ica, 09 de abril del 2018
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica


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