ORDENANZA
N° 09 - 2017 - MPCH
Chincha
Alta,10 de mayo de 2017
POR
CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO;
la comunicación de fecha 15 de marzo de 2017, de la
regidora Provincial Sonia Beatriz Ayaucan Ciudad de Cotrina, sobre exoneración
de tasa por copia certificada de partidas de nacimiento, para tramites
exclusivos de pensión de alimentos, filiación y tenencia.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305,
concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que conforme a lo
Dispuesto en numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú,
los gobiernos locales son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar
sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y Derechos Municipales conforme
a Ley.
Que, el artículo 600
del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal prescribe que, conforme a lo
establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen
contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije
la Ley.
Que, los Niños, Niñas
y Adolescentes son sujetos de derecho y también agentes de transformación de la
sociedad, y forman parte de la dinámica
del proceso y no simplemente observadores pasivos de lo que ocurre en el mundo,
y que los mismos son un sector que constituye gran porcentaje de la población
local, que por su condición actual son altamente vulnerables; por ello, es
responsabilidad del gobierno local priorizar el diseño y promulgación de
políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de dicha
población, con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de los Derechos Legales de Niños, Niñas y
Adolescentes, en especial el Derecho Alimentario.
Que, mediante el
artículo 139 de la Constitución Política del Estado Peruano concordante con el
artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y con el
artículo 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El estado garantiza la
GRATUIDAD del acceso a la justicia, otorgando el beneficio del auxilio judicial
(exoneración de tasas judiciales) a los solicitantes de una pensión de
alimentos, filiación y otros procesos de familia, así también el Ministerio de
Justicia a través de la Dirección General de Defensa Pública y acceso a la
justicia tiene la responsabilidad constitucional de asegurar el derecho de acción
de los justiciables en materia civil y familia, con énfasis de los sectores en
situación de vulnerabilidad; en tal
sentido al constituir las partidas de nacimiento un requisito esencial en los
procesos de familia en especial cuando se peticiona una pensión mensual de
alimentos, siendo en muchos casos el costo de la expedición de dicho documento
una traba para las litigantes, desalentándolas
la interposición de demandas que garanticen el cumplimiento de un
Derecho Humano de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que, el artículo 13
de la Convención por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, recogido en el
artículo IX del título preliminar del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes
preconiza que en todas las medidas concernientes a los niños será adoptadas por
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tener como suprema
consideración su interés superior, en ésa línea dentro del orden de prelaciones
y jerarquías es decididamente un hecho incontrovertible, que mayor importancia
reviste para una comuna y su colectividad proteger a la infancia y más aún si
se encuentra en situación de abandono material y económico por alguno de sus
progenitores; por tanto al constituir un deber el velar por la vigencia de los
derechos del niño y la preferencia de sus intereses, la Municipalidad
Provincial mediante la Ordenanza Municipal que favorece con la GRATUIDAD para
la expedición de copias certificadas de partidas de nacimientos de los menores
cuyo representante legal la solicite para iniciar trámites de pensión de
alimentos, filiación, tenencia, orfandad y violencia familiar, siempre que sea
derivado de las oficinas de la dirección distrital de defensa publica y acceso
a la justicia de región Ica — del Ministerio de justicia y derechos humanos, de
que las usuaria(o)s que domicilien dentro de la jurisdicción del distrito de
Chincha Alta.
Que, el artículo 40°
de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas
de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia,
son normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa
Municipal. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley.
Que, es política de
la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el
núcleo básico y prioritario de la sociedad, resultaría factible autorizar e
impulsar el pedido de exoneración del pago de tasa por concepto de copia
certificada de partidas o actas de nacimiento, a los padres (papá o mamá) que
precisen de dicho documento público para los trámites respecto a los procesos
de alimentos que iniciarán en sede jurisdiccional o cuando se precisen ser
actuados en Procesos de Conciliación Extrajudicial, prioricen su atención y
apoyo respecto a la atención de la subsistencia, entendiéndose a lo
indispensable para lograr el desarrollo integral del niño y adolescente,
conforme señala el Código Civil.
Que, con Informe
Legal No. 407-2017-GAJ/MPCH, de fecha 04 de abril de 2017, el Gerente de
Asesoría Jurídica de la Entidad, por los fundamentos expuestos, opina que considerando
que el pago se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA, expresa que existe marco legal para su aprobación;
recomendando se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para su
respectivo debate y determinación que corresponda, el cual debe ser
materializado a través de la Ordenanza respectiva, conforme a ley.
Estando a lo
expuesto, con el voto por UNANIMIDAD
efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2017, con la dispensa de
lectura y aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBAN LA
GRATUIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS Y/O PARTIDAS DE
NACIMIENTO, A LOS REPRESENTANTES LEGALES (PADRES) DE MENORES QUE SOLICITARAN
PENSIÓN ALIMENTICIA, TENENCIA DE MENOR Y FILIACIÓN
ARTICULO
PRIMERO.- Exonerar el pago de los derechos
de las copia certificadas de inscripciones de nacimiento, estipulados en el TUPA vigente, aprobado por Ordenanza No.
041-2017-MPCH, para los niños
exclusivamente que sus representantes legales (padres) para trámites de procesos de
alimentos que iniciarán en sede jurisdiccional o cuando se precisen ser
actuados en Procesos de Conciliación Extrajudicial; tenencia de menor y
filiación en sede judicial, solo para estos fines.
ARTICULO SEGUNDO.- Para
el cumplimiento de la cual se aprueba la gratuidad de las actas y/o partidas de
nacimiento que se menciona en el artículo precedente; la Sub Gerencia de
Registro Civil, consignara el sello con el Texto que a continuación se indica
“GRATUITO – USO EXCLUSIVO TRAMITE DE
PROCESO DE ALIMENTO, TENENCIA Y FILIACION”.
ARTÍCULO TERCERO.-
Hacer de conocimiento la presente a la Unidades orgánicas de la entidad para
los fines pertinentes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde