TERMINAL
TERRESTRE ICA S.A. (TTI S.A.) INICIÓ ACCIÓN JUDICIAL Y JUZGADO ESPECIALIZADO DECLARÓ
INFUNDADA LA DEMANDA.
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CHINCHA, CONFIRMÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL 2010, TTI S.A.
INTERPUSO DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA MPCH ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA QUE SE DECLARE INAPLICABLE LA ORDENANZA 001-2009
Y EL T.C. DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA
Al cabo de
tres años con 10 meses más o menos, en que el Tribunal Constitucional le dio la
razón a la Municipalidad Provincial de Chincha, al declarar infundada la
demanda de amparo interpuesta por la empresa Terminal Terrestre Ica S.A. contra
la Ordenanza Municipal N° 01-2009, en los próximos días, la Municipalidad Provincial
de Chincha, ejecutará esta Ordenanza, en atención al Decreto de Alcaldía N°
001-2017-A/MPCH en el que se Acredita al Procurador Público de la
Municipalidad Provincial de Chincha, Abog. Pedro Rodolfo Huarote Alday, para
los fines del citado proceso de ejecución.
El
Artículo primero de la Ordenanza N°
01-2009-MPCH, dice textualmente:
“Prohibir
el funcionamiento de Terminales Terrestres en el tramo comprendido entre la Pileta
Ornamental de Ingreso a la ciudad, ubicado en la Avenida Oscar R. Benavides,
incluso hasta 1 (un) kilómetro de la Carretera Panamericana que viene del Norte
y entre la intersección de la Calle Lima y la Panamericana Sur, de esta ciudad,
hasta 1 (un) kilómetro de la Carretera Panamericana que va hacia el Sur, a
partir de la intersección de la calle Lima y la Panamericana Sur, la
prohibición incluye el tramo entre la Pileta Ornamental mencionada y la intersección
de la Calle Lima con la Panamericana Sur, del Distrito de Chincha Alta,
Provincia de Chincha.”
Ahora,
se trata de dar cumplimiento de la
Ordenanza N° 01-2009-MPCH, dado el pronunciamiento de los señores magistrados
en las instancias en que se ha tramitado dicho proceso, hasta llegar al Tribunal
Constitucional, ente supremo que declaró INFUNDADA
LA DEMANDA de amparo que planteó el TTI S.A. contra la citada Ordenanza, expedida
por la Municipalidad Provincial de Chincha.
Cabe
recordar que la Ordenanza N° 01-2009-MPCH, tiene necesariamente que ejecutarse.
Nadie
puede impedir esta ejecución, pues de no poder hacerlo el Municipio Provincial
de Chincha, al encontrar serios tropiezos como oposición en esta determinación
(darse cumplimiento), podría la comuna Provincial, solicitar al Poder Judicial
disponga previo trámite la ejecución, por tratarse de un mandato que ha llegado
al Poder Judicial y concluido en el Tribunal
Constitucional, donde se dejaría un precedente y se sentaría jurisprudencia, en
el acápite de que la iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto
no colisione con los intereses generales de la comunidad.
Cabe
recordar que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación
y control de la Constitucionalidad.
Al
haber emitido la Municipalidad Provincial de Chincha, el Decreto de Alcaldía N°
001-2017-A/MPCH, donde entre otros puntos, se menciona el proceso de ejecución
de la Ordenanza N° 001-2009; la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú (APOIP) y la
Cámara Chinchana de Comercio convocaron una Conferencia de Prensa, “para dar a
conocer las consecuencias que se darán socialmente por orden de cierre de
terminales determinados por el alcalde de Chincha”. Esta exposición se llevó a
cabo el miércoles 15 de este mes en la Sala de Capacitaciones de ARIFE.
En
el desarrollo de esta Conferencia, se notó pasajes acalorados, porque la mayor
parte de periodistas, pusieron “los puntos sobre las íes”, incidiendo también
sobre la forma de trabajo de una de las empresas de servicio interprovincial de
pasajeros, surgiendo a criterio de los periodistas un término que le fue
ofensivo a la prensa local, vertido por uno de los ponentes.
Se
dejó entrever por parte de los expositores que
la Municipalidad Provincial de Chincha tendrá que emitir una Resolución
de revocatoria de licencia del cual gozan las empresas de transportes; Igualmente
se dejó entrever que los terminales en Chincha no congestionan el tránsito
vehicular y que tendrán que buscarse un diálogo con el actual alcalde Provincial.
Cabe
recordar también que la Ordenanza 01-2009-MPCH, fue emitida durante el último
gobierno edil del Ing. Navarro Grau, y nace tras los insistentes reclamos de la
población chinchana, la que hizo eco el periodismo local, cuyas informaciones
aparecieron en los medios escritos y también difundidos en la Radio y
Televisión, que puede encontrarse en los archivos que deben tener las empre-sas
difusoras en atención a las normas del Ministerio de Transportes y CC.
Existe
la presunción, que las empresas de Transportes Interprovinciales no acatarían,
la Ordenanza 001-2009 y los terminales no saldrían del lugar en donde hoy están
ubicados.
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