ORDENANZA
No. 044-2016-MPCH
Chincha
Alta, 30 de Diciembre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto,el Oficio No.
2145-2016-REGPOL-ICA-DIVPOL-CH.AD, Rgto.
N° 20166-2016, presentado por
Klever Robinson Zegarra Silva, Coronel
PNP Jefe DIVPOL – CHINCHA, sobre licencias de conducir de vehículos menores a
16 personal de la PNP de la DIVPOL – CHINCHA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía
política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 9)
dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las
atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de
tasas, arbitrios licencias y derechos conforme a ley.
Que, el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, de acuerdo a la documentación de vistos, Oficio
No. 2145-2016-REGPOL-ICA-DIVPOL-CH.AD, Rgto.
N° 20166-2016, de fecha 08 de Noviembre de 2016, se solicita la Licencia
de conducir de vehículo menor para 16
dieciséis efectivos policiales, de la
DIVPOL-CHINCHA, según relación que adjunta en el oficio referido
Que, el procedimiento de licencia de conducir se
encuentra considerado en el TUPA aprobado por Ordenanza No. 09-2013-MPCH, de
fecha 04 de Julio de 2013, que es el que actualmente rige; considera en el
numeral 48.21 Transporte Urbano,
modificado por la Ordenanza No. 03-2015-MPCH, de fecha 03 de Febrero de 2015,
en el cual se estableció el costo de S/. 37.50 soles; sobre cuya base se deberá declarar la
exoneración del derecho de pago de las (16) dieciséis Licencias de conducir
para los efectivos policiales que se mencionan en el Oficio
No. 2145-2016-REGPOL-ICA-DIVPOL-CH.AD, Rgto. N° 20166-2016, de fecha 08 de Noviembre
de 2016.
Que, con Informe No. 2930-2016-DTSV/MPCH, de fecha
17 de noviembre de 2016, la Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial informa
que la Municipalidad Provincial de Chincha, podrá exonerar del derecho de
Licencia de Conducir de acuerdo al TUPA vigente, por el monto de S/. 38.96
soles; pero los efectivos Policiales deberán de adjuntar los requisitos que
estipula el TUPA vigente; por lo que sugiere se apruebe en Sesión de Concejo la
exoneración del pago de los derechos respectivos para la obtención de la
Licencia de Conducir de Vehículo menor. Informe ratificado con el Informe No.
3258-2016-GAT/MPCH, de fecha 21 de Noviembre de 2016, del Gerente de Acondicionamiento
Territorial.
Que,
con Informe Legal No. 2442-2016-GAJ/MPCH, de fecha 23 de Noviembre de 2016, el
Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por los fundamentos antes expuestos
opina que se considere factible considerar la aprobación de la exoneración del
pago del derecho de licencia de conducir para los efectivos policiales (relación
de 16) que se indica en el documentos citado en vistos, con el agregado que
deben de cumplir además de presentar sus requisitos que establece la norma nacional.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 23 de Noviembre de
2016, con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se aprueba la
siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO
PRIMERO.- Exonerar del pago de
los derechos del ITEM 48.21 OBTENCIÓN DE
LA LICENCIA DE CONDUCIR - VEHÍCULO MENOR PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA
NACIONAL DEL PERU, DIVPOL – CHINCHA, cuya relación se adjunta en el Oficio
No. 2145-2016-REGPOL-ICA-DIVPOL-CH.AD, Rgto.
N° 20166-2016, de fecha 08 de Noviembre de 2016; con un total de (16)
dieciséis Licencias de conducir; debiendo
cumplir con los demás requisitos establecidos en la norma nacional.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Encargar a la Subgerencia de Transito y
Seguridad Vial de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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