ORDENANZA
No. 043-2016-A/MPCH
Chincha
Alta, 30 de Diciembre de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO;
la Comunicación de fecha 14 de Diciembre de 2016, del Presidente de la Comisión
de Mercado, Comercio Ambulatorio y
Tránsito, sobre amnistía vehicular para todos aquellos vehículos que se encuentren
internados hasta el 31 de Octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de
la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú,
otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen
competencia para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales conforme a ley, estableciendo adicionalmente
que las municipalidades tienen competencias para administrar sus bienes y
rentas.
Que, el primer
párrafo del Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que
los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la Ley.
Que,
de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas
y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, el artículo 69° numerales 1 y 2 de la
Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales
los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que
constituyen sus ingresos propios.
Que, el D.S. No. 016-2009-MTC Reglamento
Nacional de Transito considera en su artículo 2° lo siguiente: Depósito Municipal
de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos
provistos de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales
vigentes.
Que, con Informe No.1884-2016-GAJ/MPCH, de
fecha 24 de agosto de 2016 e Informe No. 2487-2016-GAJ/MPCH, de fecha 01 de
Diciembre de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, informa que
el pedido de las áreas usuarias se basa en una aprobación de amnistía para los
vehículos internados; por lo que la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad
Vial debe de cumplir con la documentación que ahí menciona y recomienda que se
efectúen las liquidaciones de los vehículos y acotarse con la Resolución de
Deuda y en caso no paguen dentro del procedimiento, se derivé a la Ejecutoria
Coactiva de la Entidad para que se formalice el proceso de cobranza endicha vía
y, de ser el caso, con la premisa y/o medidas cautelares, incluso con el remate
de los vehículos en dicho procedimiento, de tal manera que la Municipalidad
procure los gastos que generan la custodia
y guardianía de dichos bienes muebles (automóviles y vehículos menores).
Que, con Informe No.
3067-2016-SGTSU/MPCH, de fecha 07 de Diciembre de 2016, la Sub Gerente de Transporte
y Seguridad Vial de la Entidad, informa
que de acuerdo al Informe N°
050-2016-DMV/MPCH, el Encargado del Depósito Municipal de Vehículos, señala que
actualmente existen 250 vehículos que se encuentran internados desde hace
tiempo sin que hayan cumplido con el pago de infracciones generados a la
fecha, por lo que solicita dicha amnistía para los vehículos que han sido
internados; por lo que la Deuda de los Vehículos Internados, se detalla de la
siguiente manera:
CANTIDAD
|
VEHÍCULO
|
GUARDIANÍA
Y LIBERACIÓN
|
09
|
AUTOMÓVILES
|
5'.65,852.00
|
32
|
MOTOTAXIS
|
s/151,971.30
|
209
|
MOTOS
LINEALES
|
si- 1'124,876.00
|
DEUDA
TOTAL ==>
|
9.1'342,699.30
|
Que, la entrega de Vehículos solo se realizará
a los Propietarios que figuren en la Tarjeta
de Propiedad, asimismo deberá de presentar el Pago de Fraccionamiento de
Papeleta de Infracción y el Pago de Derecho de Liberación; Asimismo las infracciones
M1 y M2 deben fraccionarse con el 30% del valor de la papeleta de infracción y
al pago de derecho de liberación; mientras las infracciones por M3 y M7 pagarán el 10% del valor de la papeleta de infracción
mas el derecho de liberación; sugiriendo se prosiga con el trámite; Informe ratificado con el Informe No.
3470-2016-GAT/MPCH, de fecha 07 de Diciembre de 2016, donde el Gerente de
Acondicionamiento Territorial, sugiere se derive al pleno del Concejo Municipal
para su aprobación correspondiente.
Que, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre del 2016, se tomó conocimiento
del presente proyecto de Ordenanza, donde la Comisión que se menciona en
vistos, opina que se apruebe la ordenanza de amnistía vehicular para todos
aquellos vehículos que se encuentren internados hasta el 31 de Octubre de 2016,
por un periodo de 60 días (60 días) calendarios a partir de la publicación de
la norma; a excepción de los que se encuentren comprendidos en procesos judiciales,
Estando a lo
expuesto, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9°, 20° y 40°
de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del
debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación
del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA
LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO
TRIBUTARIA PARA LA LIBERACION DE
VEHICULOS INTERNADOS EN EL
DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE CHINCHA
ARTICULO 1°.- APROBAR la Ordenanza Municipal que
declara la "AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LA LIBERACION DE
VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE CHINCHA, que hayan ingresado al de-pósito hasta el 31
de Octubre de 2016, por
el lapso de 60 días calendarios, paguen y/o se acojan al fraccionamiento de los pagos de
la Papeleta de Infracción, y paguen el derecho de liberación del
vehículo; a excepción de los que se encuentren comprendidos en procesos judiciales.
ARTICULO 2°.- OTORGAR la Amnistía Tributaria y no
Tributaria a los deudores que se acojan
al fraccionamiento de pago, en lo que respecta al pago de multas y papeletas
por infracciones al Código de Tránsito; otorgando la amnistía respecto de los
costos por su permanencia en el Depósito Municipal Vehicular de Chincha; la
misma que para acogerse a esta amnistía el usuario
realizara el fraccionamiento de sus papeletas de infracción en el área de FISCALIZACION
según los porcentajes ya establecidos por cada infracción al Reglamento Nacional
de Tránsito. Las infracciones M1 y M2 deben fraccionarse con el 30%
del valor de la papeleta de infracción y al pago de derecho de liberación;
mientras las infracciones por las infracciones
M3 y M7 pagarán el 10% del valor
de la papeleta de infracción, como pago por inicio de la cuota del
fraccionamiento; más el derecho de liberación.
ARTICULO 3°.- DISPONER que con el acogimiento al presente régimen de beneficios
tributarios y no tributarios se entienda que el contribuyente y/o usuario hace
expreso conocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrá
presentar futuras reclamaciones y/o devoluciones respecto de las deudas por las
que realice los pagos.
ARTÍCULO 4°.- ACLARAR, que al término del presente régimen de amnistía
tributaria y no tributaria, se procederá a cobrar el íntegro de las deudas
tributarias y no tributarias con el reajuste de la tasa de interés Moratorio
(TIM) y las multas correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- DEJAR sin efecto legal las Ordenanzas Municipales que se
opongan a la aplicación de la presente Norma Municipal.
ARTÍCULO 6°.- FACULTAR al Titular del Pliego para que mediante Decreto de
Alcaldía, pueda dictar las normas complementarias que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 7°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal
a /a Sub Gerencia de Rentas y Transportes, para la adecuada aplicación de la presente
Orde- nanza y la oficina de Imagen Institucional para la publicación y difusión
correspondiente.
ARTICULO 8°.- DISPONER que la vigencia de la presente Ordenanza Municipal
sea a partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Ing. César Antonio Carranza
Falla
Alcalde
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