DICHO ORGANISMO SOLICITÓ AL PDTE. DE LA CORTE SUPERIOR
DE ICA INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ALCALDE Y REMITA COPIA
CERTIFICADA DE PRONUNCIAMIENTO
Los
Hechos: El alcalde del distrito de Pueblo
Nuevo-Chincha, Hugo Jesús Buendía
Guerrero, tuvo intervención policial en las instalaciones del despacho de la alcaldía
ante una denuncia por presunta comisión de Delito de cohecho Pasivo Propio,
donde estuvo presente, la Dra. Noris E. Ricse, Fiscal Provincial Penal Titular
Especializada en delitos de corrupción de funcionarios públicos de Ica.
A
consecuencia de esta investigación, por Resolución número dos, se habría dictado mandato de prisión
preventiva por el plazo de nueve meses contra el alcalde Hugo Buendía Guerrero.
El
Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, Michell Samaniego Monzón,
cursa con fecha 9 de diciembre 2016, el Oficio N° 07121-2016-SG/JNE, al Dr.
Alejandro Páucar Félix, Presidente de la corte Superior de Justicia de Ica, para
que informe la situación jurídica del alcalde Hugo Buendía Guerrero, indicando
que en el caso que el Juez competente haya dictado mandato de detención
preventiva contra la autoridad edil, remita copia Certificada de dicho pronunciamiento
para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a
Ley. Esta comunicación fue recepcionada al parecer el 13-12-16, con una
anotación manuscrita: “por huelga indefinida” y un sello SERPOST S.A.
Con
fecha 15-diciembre 2016, el Jurado Nacional de Elecciones recepciona un documento
dirigido por doña María Elena Medina Huaraca DNI 21841146, peticionando la suspensión de Hugo Buendía en el cargo de
Alcalde Pueblo Nuevo, en atención a los hechos anotados líneas arriba.
Posteriormente
el 2 de enero del presente año, el Jurado nacional de Elecciones, se dirige al
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Dr. Páucar Félix que ante
la solicitud de suspensión de funciones de Hugo Buendía debido a una presunta
Resolución que habría dictado mandato de
detención contra dicha autoridad, y le hace hincapié que el 9 de diciembre se
le solicitó a su despacho un informe de la situación jurídica del citado alcalde
y remita copia certificada, agregando, que reitera tal pedido con carácter de urgencia.
Frente
a estos hechos, el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha dos de enero del presente
año, en el Expediente N° J-2016-01432-T01, emite el Auto N° 1 de la citada
fecha, donde luego del análisis correspondiente a este caso, resuelve
Trasladar
al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de
Ica, la solicitud de suspensión presentada por María Elena Medina Huaraca contra
Hugo Jesús Buendía Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el
artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Igualmente
requiere al gerente municipal de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces,
para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con notificar el presente
auto y la documentación presentada por el solicitante de la suspensión a todos
los miembros del concejo municipal e inmediatamente después de ello remita al
JNE los respectivos cargos de notificación.
También
requiere a los miembros del concejo municipal, así como al gerente municipal,
para que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente
establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10,
así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley N.°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales deben
proceder de la siguiente forma:
Convocar
a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de
notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del
plazo establecido, el primer o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocarla,
previa notificación escrita al burgomaestre. Entre la convocatoria y la sesión
mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. La sesión de concejo
deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de
recibido el presente auto y luego de notificarse a la autoridad afectada para
que ejerza su derecho de defensa.
Se agrega, concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la
respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las
inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral
7, de la LOM. Asimismo, los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados
a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la solicitud
de suspensión. Además, la decisión que la declara o la rechaza deberá ser
formalizada mediante un acuerdo de concejo.
Se señala que se deberá remitir el original o copia certificada de los
cargos de la notificación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo
dirigida a todos los miembros del concejo municipal y al solicitante de la suspensión.
Se
tendrá que remitir el original o copia certificada del acta de la sesión
extraordinaria, en la cual debe haberse consignado las firmas de todos los
miembros asistentes, así como del acuerdo de concejo que formaliza la decisión
tomada.
Se remitirá el original o copia
certificada de los cargos de la notificación del acuerdo de concejo adoptado en
la sesión extraordinaria dirigida a todos los miembros del concejo municipal y
al solicitante de la suspensión.
Se
puntualiza que en caso de que se interponga recurso de apelación en contra del
acuerdo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos.
En
caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido,
se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo
sobre la suspensión.
Se anota que en el artículo cuarto de este
Auto: “REQUERIR al gerente municipal y a los miembros del Concejo Distrital de
Pueblo Nuevo para que cumplan lo dispuesto en los artículos precedentes, bajo
apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin de que se ponga en conocimiento
del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados
de acuerdo con sus competencias.
A
nuestro criterio, de acuerdo al inciso 1 del artículo tercero de este Auto, en
el caso de que el alcalde no lo haga lo haría el primer regidor y en el caso
que este no lo haga, puede hacerlo cualquier otro regidor, quien tiene la
facultad de convocar la sesión extraordinaria.
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