ORDENANZA
No. 039-2016-MPCH
Chincha
Alta, 30 de Noviembre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 0492-2016-GM/MPCH, de
fecha 22 de Noviembre de 2016, emitido por la Gerente Municipal, sobre
suspensión del cobro de SISA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del
Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las
Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con la autonomía política de la
que gozan las Municipalidades, el Artículo constitucional citado en el párrafo
anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, órgano conformante de
la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de
aquellos asuntos que son de su competencia;
Que, el Concejo
Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básicamente a
través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el
artículo 194° referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de
normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa
municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha.
Que, el artículo 73 de la Constitución Política del
Estado establece con meridiana claridad
que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y los
bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para
su aprovechamiento económico.
Que, el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades establece, en concordancia con el artículo constitucional
citado en el párrafo precedente, que las vías y áreas públicas, con subsuelo y
aires, son bienes de dominio y uso público.
Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en cuanto atañe a las atribuciones y obligaciones de los
Regidores señala, Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y
obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; 2. Formular
pedidos y mociones de orden del día; 3. Desempeñar por delegación las
atribuciones políticas del alcalde; 4. Desempeñar funciones de fiscalización de
la gestión municipal; 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de
las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y
en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal; 6.
Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
Que, siendo así, con el objeto de procurar y cautelar
que los bienes de dominio público como las avenidas, calles, jirones, pasajes y
otros, sean de uso de la comunidad en general,
no sujeto a ningún tipo de restricciones, dado a que estos bienes de dominio
público, por mandato constitucional son inalienables e imprescriptibles, es
decir, que no pueden darse uso distinto a
su naturaleza, que nunca va a cambiar, razón por la cual, deben estar a
libre disposición del tránsito peatonal y vehicular, considerandos como parte
integrante de la vía pública, las calzadas y las veredas.
Que, con Ordenanza No. 019-2015-MPCH, de fecha 29 de
mayo de 2015, se declaró como zona
rígida las vías públicas de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, que
ahí se indicaban y se dispuso que en cautela de las prerrogativas
constitucionales que tienen las vías públicas, el de ser inalienables e imprescriptibles,
que las vías públicas en general, sean
desocupadas por quien o quienes, a la fecha de expedición de la presente
Ordenanza, se encuentren ocupándolas, estableciéndose los plazos perentorios,
dentro de cuyo término deberán desocupar las vías públicas, de acuerdo al
cronograma que ahí se menciona; estableciéndose entre otros como plazo máximo
para desocupación de las Calles Arica
desde la Av. Luis Massaro hasta la Plazuela Bolognesi; calle Italia, desde
Mariscal Castilla hasta la calle Chachapoyas; calle Caquetá – Cuadra 1; calle
Chachapoyas, desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno; calle Nicolás
de Piérola desde la calle Italia hasta la calle Pedro Moreno; calle Arica desde
la Av. Santos Nagaro hasta la calle Pedro Moreno; calle Sucre desde la Av. 28
de Julio hasta la calle Moisés Flores; calle Andrés Razuri desde la Av. Benavides
hasta la calle Pedro Moreno; calle Diego de Almagro desde la calle Italia hasta
Pedro Moreno; y calle Santos Nagaro,
desde calle Chachapoyas hasta el ovalo de Moisés Flores, el día 5 Enero
del 2017.
Que, por Acta de Comisión de fecha 02 de Noviembre de 2016, la
Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Tránsito, integrado por el Sr.
Carmen Nicolás ApazaTurpo, en su condición de Presidente; Dr. Luis Carlos
Olivera Ramos, en su condición de VicePresidente y el Sr. Coronel ( r) Luis
Cruz Carbajal, teniendo en consideración la Ordenanza N° 19-2015-MPCH que se
viene ejecutando y, que el 5 de Enero de 2017, corresponderá la fecha de
desocupación de las vías públicas adyacentes al Mercado de Abastos de propiedad
de la Municipalidades Provincia de Chincha han emitido el Acta con las
conclusiones por unanimidad que consideran
la suspensión del cobro de SIA debe iniciarse el 01 de diciembre del
2016, los vendedores informales que
ocupan la vía pública y que están considerados en el Artículo Segundo acápite
tres de la Ordenanza N° 019-2016-MPCH de fecha 19 de Mayo de 2015 y que serán
desalojados a más tardar el 5 de Enero de 2017;
haciendo referencia a lo considerado en el acápite b, conforme al acápite
tercero, calle Arica dese la Av. Luis Massaro hasta la plazuela Bolognesi;
calle Italia desde Mariscal Castilla hasta la calle Chachapoyas, calle Caquetá
cuadrta1, calle Chachapoyas desde la Av.. Benavides hasta la calle Pedro
Moreno; calle Nicolás de Piérola desde la calle Italia hasta a calle PedoMoreno;
calle Arica desde la Calle Santos Nagaro hasta la calle Pedro Moreno; calle
Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la calle Moisés Flores; calle Andrés
Rázuri dese la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno y calle Santos Nagaro
desde calle Chachapoyas hasta el Ovalo de Moisés Flores, respectivamente conforme
a la Ordenanza citada.
Que, con Informe No. 2427-2016-GAJ/MPCH, de fecha 21 de noviembre
de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, informa que por Ordenanza
N° 013-2013-MPCH publicado en el Diario Oficial “EL Peruano” con fecha 17 de
Julio de 2013, considera el derecho por uso y ocupación de la vía pública en el
Artículo Tercero de dicha Ordenanza como la Aprobación de Tasas por Servicios
No Exclusivos prestados por la Municipalidad Provincial de Chincha, dentro del
cual se encuentra en el numeral 8, el literal b.1 “En la plaza de Armas
y vías principales de la ciudad” siendo oportuno además, que dicha suspensión
comprenda también lo que indica el literal b) (Establecimientos que cuentan con
Licencia de Funcionamiento con pago por cada metro cuadrado o fracción) y
literal b.2 (En otras vías del área central de Chincha); por cuanto las
vías públicas no pueden ser concesionadas u ocupadas indebidamente, sino para
su objeto y naturaleza, conforme señala la ley; por tanto por las consideraciones
antes expuestas recomienda que el presente se derive al Pleno del Concejo
Municipal para su debate y aprobación, siendo de la opinión que se considera
factible el pedido de suspensión solicitado, a partir del 01 de Diciembre de
2016.
Que, en consecuencia, orientando el procedimiento y dentro de la
formalidad de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 9º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto se refiere a atribuciones del
Concejo Municipal, considera en el numeral 8. Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el numeral 9 establece lo
siguiente: “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”.
Estando
a lo expuesto, con el voto por mayoría
efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2016, con la dispensa de
lectura y aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO
PRIMERO.-Suspender a partir del 01 de Diciembre de 2016, el cobro de Sisa a los
vendedores informales que
ocupan la vía publica y que están considerados en el artículo segundo de la
Ordenanza No. 019-2015-MPCH de fecha 19 de mayo de 2015 y que deberán desocupar
el 05 de enero de 2017, como sigue:
Las Calles Arica desde la Av. Luis Massaro hasta la
Plazuela Bolognesi; calle Italia, desde Mariscal Castilla hasta la calle
Chachapoyas; calle Caquetá – Cuadra 1; calle Chachapoyas, desde la Av. Benavides
hasta la calle Pedro Moreno; calle Nicolás de Piérola desde la calle Italia
hasta la calle Pedro Moreno; calle Arica desde la Av. Santos Nagaro hasta la calle
Pedro Moreno; calle Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la calle Moisés Flores;
calle Andrés Razuri desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno; calle
Diego de Almagro desde la calle Italia hasta Pedro Moreno; y calle Santos Nagaro, desde calle Chachapoyas hasta el ovalo de
Moisés Flores.
ARTICULO
SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente a la
Gerencia de Administración Tributaria en Coordinación con la Gerencia de
Servicios a Ciudadano el Cumplimiento de lo aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO.- Hacer de conocimiento la presente a las
Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE
Ing. César Antonio Carranza
Falla
Alcalde
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