ORDENANZA N° 0013-A-MDPN/2016
Pueblo Nuevo, 21 de Noviembre de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO- CHINCHA
POR
CUANTO:
El Informe N° 0297-2016-ALE-MDPN emitido por
la Asesoría Legal de la entidad Municipal de fecha 11 de noviembre de
2016, estando a lo acordado y aprobado
por UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de noviembre del 2016 del
Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha y de conformidad con
lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización
- Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Or-
gánica de Municipalidades - Ley N° 27972; además Normas Complementarias; y el
CONSIDERANDO:
Que el Informe N° ° 0297-2016-ALE-MDPN emitido por la Asesoría Legal de la entidad
municipal, en la que señala que estando
la presente ordenanza sustentada en los lineamientos legales existentes, que
confirma lo establecido en la presente Resolución Ministerial, declara VIABLE
su aprobación.
Que, el
Principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo
ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior
del Niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del
Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en
condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean
tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que, según el artículo 4 de la Constitución
Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y
al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta
Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada,
en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
Que, según el artículo 7 de la Constitución
Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir
a su promoción y defensa.
Que, los Lineamientos para la Gestión
Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo
Infantil Temprano, denominados
“Primero la Infancia” aprobado con DS
Nº010-2016, señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el
Desarrollo Infantil, siendo dos de ellos: el nacimiento saludable y el adecuado
estado nutricional, para los cuales se proponen intervenciones efectivas,
muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario
promover.
Que, los
“objetivos de desarrollo del Mileno 2030, menciona en el Objetivo 1: poner
fin a la pobreza en todas sus formas, Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr
seguridad alimentaria y la mejorar de la nutrición; Objetivo 3: Garantizar una
vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; Objetivo 6:
Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento
para todos.
Que, en el marco de la Ley N°27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”; la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo tiene entre sus competencias, establecer canales de
concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de
niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado.
Que, asimismo, según el artículo 9, numeral
8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia
y función del gobierno local en el artículo
84, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el
logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como
su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno
local.
Que, de conformidad con el artículo 80º,
inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972, las
municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la
función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas
locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y
profilaxis.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales
y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, las administración y
supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene normativa,
Que, estando a lo acordado y aprobado por
UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de noviembre del 2016, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores
del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo en uso de sus facultades y
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica
de Municipalidades;
ARTÍCULO
PRIMERO.- DECLARAR como una prioridad de Política Pública
del Gobierno Local del DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, la “Lucha contra la
Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia como prioridad para lograr el Desarrollo
Infantil Temprano en nuestro distrito”.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social o el
órgano que haga sus veces, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación
de acciones comunicacionales dirigido a toda la población del distrito sobre
las medidas de prevención contra la desnutrición crónica infantil y anemia.
ARTÍCULO
TERCERO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Hugo
Jesús Buendía Guerrero
Alcalde
No hay comentarios:
Publicar un comentario