ORDENANZA N°. 028-2016 -
MPCH
Chincha Alta, 02 de Setiembre de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO;
la comunicación de fecha
23 de agosto de 2016, presentado por la Regidora Provincial, Lourdes
Martínez Jonda, mediante el cual solicita se amplié los alcances de la
Ordenanza No. 016-2016-MPCH, donde se concede el fraccionamiento de deuda
por concepto de alquileres de tiendas comerciales, viviendas y derecho de uso
de mesas y puestos de los mercados de propiedad de la Municipalidad Provincial
de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución
Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala
que las Municipalidades tienen
autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de Ley Nº
27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972, Ley 0rganica de Municipalidades,
en cuanto a las 0rdenanzas señala; “Las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley”.
Que, con Ordenanza No. 016-2016-MPCH, se aprobóel fraccionamiento de deuda por concepto de alquileres de tiendas
comerciales, viviendas de propiedad municipal; derecho de uso de mesas y
puestos de los mercados de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha,
de acuerdo a lo que se indica a continuación:
1.- Acceder al beneficio de
fraccionamiento de deuda con el pago del
20% como cuota inicial, a las deudas menores de S/.10,000.00 soles,
estableciéndose un máximo de 12 cuotas mensuales de fraccionamiento.
2.- Acceder al beneficio de
fraccionamiento de deuda con el pago del 20% como cuota inicial, a las deudas mayores de S/. 10,000.00 y menores
de S/. 20,000.00 soles, estableciéndose
un máximo de 18 cuotas mensuales de fraccionamiento.
3.- Acceder al beneficio de fraccionamiento de
deuda con el pago del 20% como cuota inicial,
a las deudas mayores de S/. 20,000.00 soles, estableciéndose un máximo de 24 cuotas mensuales de
fraccionamiento.
4.-Establecer
que el no pago de 03 cuotas consecutivas
traerá como consecuencia la pérdida de
beneficio de fraccionamiento de la deuda,procediéndose con las acciones legales que
correspondan para su cobranza y/o las normas legales que franqueen a la Entidad.
5.- Suspender toda acción legal y/o la acción
coactiva hasta que culmine el plazo de vigencia de la presente
0rdenanza.
Se estableció el plazo de 30 días
hábiles computados apartir del día siguiente de la publicación, para que se
acojan a este beneficio temporal.
Que, con Ordenanza
No. 017-2016-MPCH, de fecha 20 de mayo de 2016, se amplio
los términos de la Ordenanza No. 016-2016-MPCH, de fecha 16 de mayo de 2016, de
la siguiente manera:1.- Autorizar el
no
cobro a los intereses de la deuda y el no cobro de los intereses a la deuda del fraccionamiento.2.- Los beneficios solo debe ser para las acciones
administrativas y las del nivel de
Cobranza Coactiva.3.- Otorgar dicho beneficio solo a los titulares de las mesas
y/o arrendatarios que pagan alquileres y
que figuran en los padrones.
Que, de acuerdo a documentación
de vistos, la regidora Lourdes Martínez Jonda, manifestó que dicho
procedimiento ya culmino y solicita se amplié dichos beneficios para que las
personas que no se acogieron, puedan hacerlo y cumplir con los pagos referidos.
Estando a lo expuesto, a lo
aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de agosto de
2016, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades
conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Ampliar la vigencia de los
alcances de las Ordenanzas Nos.016-2016-MPCH y 017-2016-MPCH respectivamente,
por el plazo de 60 días hábiles; estableciéndose que los fraccionamientos no
excedan al 31 de Diciembre de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.- La Gerencia de Administración
Tributaria de la Entidad, se encargara del cumplimiento de la presente
Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria General,
la publicación de la presente Ordenanza, notificándose a las Unidades Orgánicas
de la Entidad, para los fines pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
No hay comentarios:
Publicar un comentario