ORDENANZA N°029
-2016-MPCH
Chincha Alta, 02 de Setiembre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial
de Chincha
VISTO; el
Informe No. 1299-2016-GR-GM/MPCH, de fecha 19 de Julio de 2016, emitido por la
Gerente de Rentas, por el cual se propone el Proyecto de Ordenanza que regula
el procedimiento para Clausura Temporal y/o definitiva de locales dedicados a
giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y
otros locales comerciales industriales y de servicios en la jurisdicción del
distrito de Chincha Alta.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Unico de la Ley N°
30305, concordante con el Articulo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
establece que los gobiernos locales son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y
económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9° numeral 8) establece. Son
atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos", de igual modo, el artículo
39° establece; "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos".
Que, dentro del marco legal
establecido en la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y las
atribuciones establecidas en el artículo 46 y siguientes de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario disponer el
correcto funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de
servicios y de giros especiales, que por
su naturaleza requieren de una mayor supervisión a fin de cautelar la
tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos de la jurisdicción.
Que, el Tribunal Constitucional a través del
Expediente 3330-2004-AA-TC precisa en su Fundamento 25 lo siguiente:
(…)“no puede asumirse la afectación de un derecho fundamental como el de la
libertad de empresa, en virtud de que este derecho no puede ser reconocido al
no tener la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal".
Que, el ejercicio legítimo del
derecho al trabajo y a la libre empresa, como el funcionamiento de un
establecimiento comercial, industrial o profesional, se debe de obtener
previamente la licencia de funcionamiento o si se tiene ésta debe ser conducida
sin contravenir por ningún motivo a las normas locales y las leyes especiales
de la materia en mención; para tal efecto es necesario establecer un mínimo de
requisitos para la autorización del funcionamiento de establecimientos, sin
establecer barreras burocráticas y simplificando los procedimientos.
Que, los establecimientos
comerciales, industriales o de servicios,
destinados a giros especiales, que contravengan una Ordenanza o la
propia Ley, no ejercen legítimamente el derecho a libertad de empresa y al
trabajo conforme a lo prescrito por nuestra Constitución Política del Perú y por ende, el cierre o clausura de estos
establecimientos no significa un menoscabo o privación de tales derechos, más
por el contrario el municipio actúa en uso de las facultades otorgadas en el
artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Que,
con Informe No. 1892-2016-GAJ/MPCH, de fecha 24 de agosto de 2016, el Gerente
de Asesoría Jurídica de la Entidad, por lo expuesto recomienda que se apruebe
la Ordenanza propuesta, debiendo derivarse al Pleno del Concejo para su debate
y determinación pertinente.
De
conformidad con lo dispuesto por los Arts. 9° numeral 8) y 400 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; demás normas legales
pertinentes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
contando con voto UNANIME de los regidores presentes, el pleno del concejo,
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
PARA LA CLAUSURA TEMPORAL Y/O DEFINITIVA DE LOCALES DEDICADOS A GIROS
ESPECIALES COMO BARES, CANTINAS, VIDEOS PUBS, DISCOTECAS, KARAOKES Y OTROS
LOCALES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA"
Artículo Primero.- El presente reglamento tiene
por objetivo establecer el procedimiento administrativo sancionador a seguir
para la imposición y ejecución de la Sanción de Clausura Temporal o Definitiva,
impuesta a locales
dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas,
karaokes y otros locales comerciales, industriales y de servicios.
Artículo Segundo.-DEFINICIONES:
CLAUSURA
TEMPORAL.- Es aquella sanción que se aplica a los
establecimientos dedicados a giros especiales como bares,
cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales,
industriales y de servicios; por un tiempo mínimo de treinta (30) días
calendario, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias si las hubiere.
CLAUSURA
DEFINITIVA.- Es aquella sanción que se aplica a los establecimientosde dicados a giros especiales
como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de servicios
cuando su funcionamiento está prohibido, restringido legalmente, constituye
peligro o riesgo para la seguridad pública, producen ruidos, olores u otros
daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra
la moral y las buenas costumbres.
Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que para aquellos establecimientos
dedicados a
giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y
otros locales comerciales, industriales y de servicios, que vienen funcionando dentro de la
jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, serán clausurados de inmediato al
momento de detectar la infracción, a través de Resolución de la Gerencia de
Administración Tributaria, en forma temporal conforme al artículo 28° de la
Ordenanza N° 014-2015-MPCH, y hasta subsanar la conducta infractora; luego de
cumplido el plazo de 30 días calendarios,y en caso de reincidir en forma
definitiva con la sola constatación de la autoridad municipal, cuando se
cometan las siguientes infracciones:
LA CLAUSURA TEMPORAL
SE PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.De
la Higiene y Salubridad:
a) No cumplir con las normas
pertinentes de higiene y salubridad para la venta y manipulación dealimentos
y/o bebidas.
b) No mantener las condiciones de
higiene y salubridad en todas las instalaciones y servicios.
c) No contar con carné de
sanidad.
d) Por utilizar gases tóxicos y
nocivos a la salud como gases de ambientación al interior de los locales.
e) Por ofrecer o comercializar
alimentos adulterados o en mal estado.
f) Por permitir el consumo de
bebidas alcohólicas en el frontis de su
establecimiento.
g) Otros que señala el Artículo
28° de la Ordenanza 014-2015-MPCH (RASA).
2.
De la Ética, Moral y Buenas Costumbres:
a)
No mantener el orden, la moralidad y la tranquilidad dentro de sus
locales y en el área pública cercana a sus establecimientos, ante cualquier
contravención del orden en el interior y/o exterior del establecimiento.
b)
Permitir el ingreso de menores de edad o constatarse la misma dentro de
las instalaciones del establecimiento en los giros especiales.
3.
De los ruidos:
Sobrepasar los límites de 70 decibeles (db), en tal
sentido queda prohibido un nivel de emisión al exterior del establecimiento.
LA CLAUSURA DEFINITIVA
PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Ante
el incumplimiento o desacato de la sanción de clausura temporal, por parte del
infractor, se dispondrá la clausura definitiva del local, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el artículo 29° del Reglamento de Aplicación de
Multas y Sanciones (RASA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado
por la Ordenanza N° 014-2015-MPCH; así comotambién:
a)
Cuando se favorezca la comercialización de
estupefacientes, u otras sustancias alucinógenas prohibidas legalmente.
b)
No contar con el acondicionamiento debido de acústica en los locales,
que garantice el aislamiento del sonido, que permita la tranquilidad pública de
los vecinos, así como la salud de los asistentes.
Este procedimiento de clausura se hará través de la
Ejecutoria Coactiva, conforme a la Ordenanza 14-2015-MPCH y a lo que establezca
y disponga la Ordenanza No. 21-2015-MPCH con las medidas coercitivas allí
establecidas.
Las acciones ejecutadas deben ser informadas a la Gerencia
Municipal, para el procedimiento de REVOCACIÓN de la licencia de
funcionamiento, si fuere el caso.
LA
CLAUSURA DEFINITIVA SE EJECUTARA CON EL TAPIADO DEL INMUEBLE EN LOS CASOS
SIGUIENTES
a)
Cuando se establezca que los productos que se
expenden en el local son contaminantes, adulterado y dañinos para la salud
pública.
b)
Cuando se propicie y se permita que en el
local se ejerzan acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres,
y/o se favorezca o se ejerza clandestinamente la prostitución.
c)
Otros supuestos que se establezcan en una
norma con rango de Ley y las normas municipales.
El destapiado del local clausurado
definitivamente sólo podrá ser solicitado por el (los) propietario (s) del
inmueble, debidamente acreditado con el título de propiedad expedido por los
Regis-tros Públicos. Deberá presentar una declaración jurada, comprometiéndose
a no entregar en arrendamiento el local sancionado al infractor y/o dedicarlo
al mismo giro por el que fue sancionado, bajo apercibimiento de ser denunciado
penalmente.
Artículo cuarto.- Órganos Competentes,
Son
órganos competentes en la imposición, ejecución y resolución de la Clausura Temporal o Definitiva.
a)
La Gerencia de Administración Tributaria,
expedirá la resolución que declara la Clausura Temporal o Definitiva de
Establecimientos.
b)
La Alcaldía, expedirá las Resoluciones en
segunda instancia, resolviendo los Recursos de Apelación interpuestos contra
las Resoluciones Gerenciales.
Artículo Quinto.- Del Procedimiento:
1)
La Gerencia de Administración Tributaria,
dispondrá mediante Resolución motivada, la clausura Temporal o Definitiva de
aquellos establecimientos dedicados a giros especiales
como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de
servicios; cuando su funcionamiento está prohibido o restringido
legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública o sean
contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o
produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o
tranquilidad del vecindario relacionado con acto reñidos contra la moral y las
buenas costumbres.
2)
La
sanción antes señalada será ejecutada de manera inmediata al momento de constatarse
la infracción, con la Resolución pertinente; para tal efecto previamente se
levantará un Acta detallada de la(s) infracción(es) detectada(s) por personal
competente y autorizado por la Gerencia de Administración Tributaria; conforme
a los anexos 1 y 2.
3)
La Clausura Temporal será ejecutada por la
Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; con el apoyo de la Policía Municipal
en forma inmediata al momento de constatarse la infracción, levantándose el
acta de constatación debidamente detallada con la presencia de las autoridades
y funcionarios competentes; colocándose el rotulo de clausura temporal en el
establecimiento sancionado, según rotulo que en anexo forma parte del presente.
4)
Si el conductor y/o responsable, reapertura
el establecimiento después de haber sido ejecutada la sanción de Clausura
Temporal, La Gerencia de Administración Tributaria dispondrá la clausura
definitiva; sin perjuicio del pago de la Sanción pecuniaria si las hubiere.
Artículo Sexto.- Dispóngase
dentro de la zona urbana de Chincha Alta, la clausura definitiva a los establecimientos
dedicados a prostíbulos clandestinos y/o de actividades que atenten contra la
moral y las buenas costumbres, debidamente constatados; asimismo, los depósitos
de almacenamiento de productos agroquímicos, insumos agrícolas, insecticidas y
afines, a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de
materiales de reciclaje y/o desecho de chatarra, camales clandestinos, venta de
estupefacientes, criaderos de animales, que se ubiquen en el centro urbano de
la ciudad.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-
Precisar que las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se adecuarán
a lo aprobado en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RASA) de la
Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado con Ordenanza N° 014-2015-MPCH, y
a otras Ordenanzas municipales relacionados con el presente y que se encuentran
vigentes a la fecha.
Segunda.-
Establecer como competencia de la Gerencia de Administración Tributaria lo siguiente:
Disponer
la Clausura Temporal o Definitiva de aquellos establecimientos dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs,
discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de
servicios; cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye
peligro o riesgo para la seguridad de las personas, propiedad privada o
constituya afectación a la seguridad pública, o sean contrarios a las normas
reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos,
ruidos, gases u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del
vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres; la Ejecución de
la Clausura temporal o Definitiva antes indicada se realizará a través de la
sub Gerencia de Fiscalización Tributaria según corresponda.
Adicionar
al Manual de Organización y Funciones (MOF), así como al Reglamento de Organización
y Funciones (ROF), la competencia antes indicada. La Clausura definitiva se
ejecutara a través de la Oficina de
Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Tercera.- Los establecimientos
comerciales, industriales y/o de servicios que se encuentren Clausurados o en proceso de Clausura, se
adecuaran según corresponda al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Cuarta.- Considérese
prioritario la atención del requerimiento de los medios materiales y económico
para la realización de la diligencia de Clausura Temporal o Definitiva, siendo responsable del
cumplimento de la presente disposición la Gerencia Municipal y Áreas administrativas
de la Sub Gerencia de Abastecimiento, Gerencia de Planificación y Presupuesto,
Sub Gerencia de Contabilidad, Sub
Gerencia de Tesorería y la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
Quinto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la
presente Ordenanza.
Sexto.-
Aprobar los anexos 1,2 y 3, que forman parte de la presente Ordenanza.
Séptimo.- Establecer que no amerita notificación previa las
infracciones cometidas por omisión de trámites que son de conocimiento general.
Octavo.-La
presente Ordenanza se hará de conocimiento a las Autoridades de la Provincia para que procedan
de acuerdo a sus atribuciones
constitucionales y que establezca la Ley.
Noveno.- La
presente norma regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
de circulación Local.
Por
tanto:
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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