ORDENANZA MUNICIPAL N°014-2016-MDCHB
Chincha Baja, 06 de
setiembre del 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
El
Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de
fecha 06 de setiembre del 2016;
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución
Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de
Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las
Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
por la Ley N º
29029, Ley de la
Mancomunidad Municipal , modificada por la Ley N ° 29341, se estableció
el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad
municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N ° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que,
el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad
Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación
conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover
desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de
los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad
de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza
municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes
técnicos que den viabilidad a su creación;
Que,
el artículo 11° del Reglamento de la
Ley de la Mancomunidad Municipal , aprobado mediante Decreto
Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las
mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la
constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la
designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente
General;
Que,
mediante Informe Nº 001-2016-MMSCI, se declara la viabilidad para la constitución
de la “Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica”;
Que,
en la sesión de fecha 15 de Agosto de 2016,
los alcaldes de las municipalidades distritales de Los Aquijes, Parcona,
Pueblo Nuevo, Salas, San Juan Bautista, Santiago, Yauca del Rosario, Chincha
Baja, Vista Alegre y los alcaldes de las municipalidades provinciales de Palpa
y Nazca, acordaron la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica”.
De
conformidad con lo establecido por la Constitución Política
del Perú, la Ley Orgánica
de Municipalidades-Ley N° 27972, la
Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada
por la Ley N °
29341 y el Informe Nº 001-2016-MMSC;
Aprobó
la siguiente ordenanza:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL SUR
CHICO – ICA
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por
finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica”,
según Acta de fecha 15 de Agosto de 2016, suscrita por los Señores Alcaldes de
las Municipalidades de Los Aquijes, Parcona, Pueblo Nuevo, Salas, San Juan Bautista,
Santiago, Yauca del Rosario, Chincha Baja, Vista Alegre, Palpa y Nazca.
La
“Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica”
tiene por objeto:
-
Saneamiento básico
-
Mejoramiento y rehabilitación de
infraestructura vial.
-
Fomento de Turismo y la competitividad
productiva.
-
Seguridad ciudadana y promoción de una
cultura de paz.
-
Fomento de la calidad de los servicios
de la Salud y Educación
-
Protección del ambiente
-
Manejo integral
de residuos sólidos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad
Municipal del
Sur Chico - Ica”, ratificando el contenido en el Acta de
Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.-
Delegar las competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica”,
las que se detallan a continuación:
Las municipalidades
distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las
siguientes funciones:
a)
Proveer el servicio de
limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos
sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
b)
Concertar con instituciones
del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y
ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del
distrito.
c)
Organizar un servicio de
serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las
normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva
d)
Promover las condiciones
favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y
rurales del distrito.
e)
Fortalecer y desarrollar
cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley
N° 28846.
f) Ejecutar iniciativas de apoyo
a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF
Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la
Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones:
b) Administrar y
reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable,
alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos,
cuando esté en capacidad de hacerlo.
c) Construir y equipar
postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los
necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros
poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes
d) Construir, equipar y
mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de
acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le
asigne
e) Proveer el servicio de
saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de
agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de
la mancomunidad.
f)
Difundir programas de
saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y
los organismos regionales y nacionales pertinentes
g) Contribuir
a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental.
ARTÍCULO CUARTO.-
Ratificar la designación del Señor José Luis Galvez Chávez, en el cargo de
Presidente del Consejo Directivo, y del Señor Víctor Domingo Heredia Bolívar,
en el cargo de Gerente General de la “Mancomunidad Municipal del Sur
Chico - Ica”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.
ARTÍCULO
QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Oscar
William Rojas Ormeño
Alcalde
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