ORDENANZA
N°. 07-2016 – MPCH
Chincha Alta, 01 de Marzo de
2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; en
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal,
de fecha27 de Enero de 2016,el Reglamento de Organización y Funciones
ROF de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con
el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con
el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
respecto alas atribuciones del Concejo, señala que corresponde al concejo
municipal; (...) 3. Aprobar el régimen de organización interior y
funcionamiento del gobierno local; el
numeral 8, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos y el Artículo 40° de dicha norma, señala que, Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, por Ley N° 27568, Ley Marco de Modernización de
Gestión del Estado, se declaró el Estado Peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y
procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un
Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano estableciendo
principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo.
Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM establece los lineamientos
para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones y
en su Artículo 28 señala que se requiere entre otros, para la aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones en el siguiente caso: (...) f) Para
optimizar o simplificar los, procesos de la entidad con la finalidad de cumplir
con mayor eficiencia su misión y funciones.
Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la
Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública La Política Nacional
de Modernización de la Gestión Pública tiene el siguiente objetivo general:
Orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de
modernización hacía una gestión pública para resultados que impacte
positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país.
Que, con Informe No. 0203-2016-GPP/MPCH, de fecha 03
de Febrero de 2016, el Gerente de Planificación y Presupuesto de la
Municipalidad Provincial de Chincha, levanto las observaciones emitidas en la
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de enero de 2016, en lo que respecta a
la Oficina de Registros Civiles y lo citado especificado en cuanto se refiere a
lo referente al Adulto Mayor.
Estando a lo expuesto,
informe de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de
Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, a lo aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha27 de enero de 2016y a las
facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se
expide la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de
Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Chincha, que
consta de un (01) Título Preliminar, Ocho (08) Títulos, Diez (10) Capítulos,
Ciento Treinticuatro (134) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias,
Dos (02) Disposiciones Transitorias, Dos (02) Disposiciones Finales y Un (01)
Organigrama Estructural que en anexo adjunto, forman parte de la presente
Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Derogar y dejar sin efecto, según
corresponda, las disposiciones municipales que se opongan a la presente
Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaria General se
encargara de publicar el presente en el Diario Oficial de la localidad y en la
Página Webb de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO.- Hacer de conocimiento la
presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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