lunes, 7 de marzo de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No.  0018-2016-MPCH
Chincha Alta, 02 de Marzo del 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Oficio No. 339-2016-DNFPE/JNE, de fecha 17 de Febrero de 2016, presentado por el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, del Jurado Nacional de Elecciones, sobre suscripción de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a la atribución constitucional prevista en el artículo 178° inciso 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones vela por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 26 del Artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, según lo establece el artículo 2° de la Ley N° 28440, el Alcalde Provincial convoca a elecciones de autoridades ediles de los centros poblados, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. Asimismo, el artículo 6° estipula que a fin de efectuar la fiscalización presencial del acto de sufragio, es necesaria la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial correspondiente y este organismo electoral, debiendo su representada contar con convenio vigente a la fecha del proceso electoral.
Que, por Requerimiento No. 001-2016-CE-MPCH, de fecha 08 de Enero de 2016, el Coordinador de Elecciones C.P. Liscay, comunica que habiendo terminado la vigencia del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional  entre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Municipalidad Provincial de Chincha (MPCH) requiere que se efectué los trámites ante el Jurado Nacional de Elecciones,  a fin de actualizar dicho convenio y poder llevarse a cabo el Proceso de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Liscay, Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha.
Que, por Informe Legal No. 611-2016-GAJ/MPCH, de fecha 24 de Febrero de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, opina que de acuerdo a las normas antes citadas y considerando el objeto del presente convenio es establecer el marco de relaciones interinstitucionales entre el Jurado Nacional de Elecciones y la Municipalidad Provincial de Chincha, para que el primero brinde a la segunda asesoría jurídica electoral, así como la fiscalización del proceso electoral durante la realización del proceso de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados que correspondan a la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chincha y teniendo en consideración el Objeto del Convenio  citado, que es el de integrar esfuerzos y establecer mecanismos de cooperación Interinstitucional para el proceso de elecciones en el Centro Poblado de Liscay, San Pedro de Huacarpana, Chincha; opina que se proceda a AUTORIZAR la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional.
Estando a lo expuesto, Informe  del Coordinador de Elecciones del Centro Poblado de Liscay de la Entidad, el Gerente de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Febrero de 2016, con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se aprueba el siguiente Acuerdo.
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir el  Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Asesoría y Fiscalización de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, entre el Jurado Nacional de Elecciones y la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar  a la Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al Jurado Nacional de Elecciones, con la debida nota de atención y a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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