ACUERDO
No. 0018-2016-MPCH
Chincha Alta, 02 de
Marzo del 2016.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Oficio No.
339-2016-DNFPE/JNE, de fecha 17 de Febrero de 2016, presentado por el Director
Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, del Jurado Nacional de
Elecciones, sobre suscripción de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
con la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son órganos
de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a la atribución constitucional
prevista en el artículo 178° inciso 3, de la Constitución Política del Perú, el
Jurado Nacional de Elecciones vela por el cumplimiento de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 26 del
Artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al
Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional
e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional.
Que, según lo establece el artículo 2° de la Ley N°
28440, el Alcalde Provincial convoca a elecciones de autoridades ediles de los
centros poblados, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo
responsabilidad. Asimismo, el artículo 6° estipula que a fin de efectuar la
fiscalización presencial del acto de sufragio, es necesaria la suscripción del
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial
correspondiente y este organismo electoral, debiendo su representada contar con
convenio vigente a la fecha del proceso electoral.
Que, por Requerimiento No. 001-2016-CE-MPCH, de fecha
08 de Enero de 2016, el Coordinador de Elecciones C.P. Liscay, comunica que
habiendo terminado la vigencia del Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) y la Municipalidad Provincial de Chincha (MPCH)
requiere que se efectué los trámites ante el Jurado Nacional de
Elecciones, a fin de actualizar dicho
convenio y poder llevarse a cabo el Proceso de Elecciones de Autoridades
Municipales del Centro Poblado de Liscay, Distrito de San Pedro de Huacarpana,
Provincia de Chincha.
Que, por Informe Legal
No. 611-2016-GAJ/MPCH, de fecha 24 de Febrero de 2016, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la Entidad, opina que de acuerdo a las normas antes citadas y
considerando el objeto del presente convenio es establecer el marco de relaciones
interinstitucionales entre el Jurado Nacional de Elecciones y la Municipalidad
Provincial de Chincha, para que el primero brinde a la segunda asesoría
jurídica electoral, así como la fiscalización del proceso electoral durante la
realización del proceso de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de
Centros Poblados que correspondan a la jurisdicción de la Municipalidad
Provincial de Chincha y teniendo en consideración el Objeto del Convenio citado, que es el de integrar esfuerzos y
establecer mecanismos de cooperación Interinstitucional para el
proceso de elecciones en el Centro Poblado de Liscay, San Pedro de Huacarpana,
Chincha; opina que se proceda a AUTORIZAR la suscripción del Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional.
Estando a lo expuesto,
Informe del Coordinador de Elecciones
del Centro Poblado de Liscay de la Entidad, el Gerente de Asesoría Jurídica, en
uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto
por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de
Febrero de 2016, con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se aprueba el
siguiente Acuerdo.
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza
Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
para la Asesoría y Fiscalización de Elecciones de Autoridades Municipales de
Centros Poblados, entre el Jurado Nacional de Elecciones y la Municipalidad
Provincial de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.-
Encargar a la Secretaria General, hacer
de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al Jurado Nacional de
Elecciones, con la debida nota de atención y a las Unidades Orgánicas de la
Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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