ESTE NUEVO NIVEL DEMANDARÁ
UN APORTE TOTAL DE S/. 8’631,613 DE SOLES QUE SERÁ
FINANCIADO POR UNA O MÁS EMPRESAS PRIVADAS
DE LA REGIÓN ICA
En el marco de la Ley de Obras por Impuestos,
el Gobierno Regional de Ica, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°.
008-2016-GORE-ICA, priorizó el proyecto de “Mejoramiento de los Servicios de Administración
de Justicia en el marco de la implementación de la Nueva
Ley del Trabajo y Órganos Administrativos de la sede central de la Corte Superior
de Justicia de Ica”.
Mediante dicho
proyecto se construirá el Tercer Piso de la
Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ica, ubicado en la
Calle Ayacucho N°. 500 y que demandará un costo de S/. 8’631,613 de soles que
serán asumidos por una o más empresas privadas de la Región Ica.
Con esta
construcción se prevé fortalecer el servicio de administración de justicia dotando
a los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral que vienen aplicando
este modelo procesal de trabajo en Ica, de nuevos ambientes cómodos y
apropiados, lo que redundara en un mejor servicio en beneficio de los usuarios
judiciales.
Esta obra ahorrará
tiempo y dinero a los usuarios de justicia, ya que permitirá que los órganos
jurisdiccionales y administrativos del Módulo Laboral de Ica, que se encuentran
ubicados actualmente en la Urbanización Santa Margarita C-17, se trasladen a la
sede principal ubicada en el centro de la ciudad.
"La construcción de este tercer piso ratifica
el compromiso de la presente gestión de seguir trabajando para el mejoramiento
de servicio de administración de justicia, y es esta modalidad de inversión en
obras por impuestos un excelente mecanismo para acelerar la inversión pública
en beneficio de los justiciables", preciso el titular de la corte iqueña,
doctor Alejandro José Páucar Félix.
La Ley N° 29230, llamada “Ley de Obras por
Impuestos”, es una norma expedida por el Gobierno Peruano que busca acelerar la
ejecución de obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país.
La Ley permite a una o más empresas privadas, en
forma individual o en consorcio, financiar
y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto
a la renta de Tercera categoría, recuperar el monto total de la inversión. A su
vez, los Gobiernos Regionales, Gobierno Locales y Universidades Públicas pagan
el financiamiento SIN INTERESES a cuenta de sus recursos de canon, sobrecanon,
regalías, rentas de aduana y participaciones, hasta diez años después de culminada
la obra.
Ica,
01 de Marzo del 2016
Oficina
de Imagen Institucional
Corte
Superior de Justicia de Ica
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