ACUERDO DE
CONCEJO N° 022-2015 MDS
San
Andrés, 24 de Febrero de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRES
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andrés de fecha
24 de Febrero de 2015, presidida por el Alcalde Sr. JESUS SANTIAGO RAMOS
MEDINA, con la asistencia de los señores regidores convocados al pleno del
Concejo y contando con el Informe Nº 017-2015- MDSA/GM de la Gerencia Municipal
de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 080-2015-MDSA-OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 049-2015-OPP/MDSA
de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto Racionalización y Cooperación de
fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 099-2015-MDSA-DSC de la Dirección de
Servicios a la Ciudad de fecha 06 de Febrero de 2015, sobre CREACIÓN DE LA
DIVISIÓN DE TRANSPORTE URBANO de la Municipalidad Distrital de San Andrés, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Ley Nº 28607.
Que
mediante Informe N° 099-2015- MDSA-DSC, de fecha 06 de febrero del 2015 la
Dirección de Servicios a la Ciudad, solicita la Creación de la División de
Transporte Urbano justificando su necesidad por el crecimiento demográfico y urbanístico
que conlleva a la proliferación de vehículos menores de servicio público las
cuales se han incrementado de forma progresiva sin un control autónomo por
parte de la Municipalidad Distrital de San Andrés, haciendo referencia que en
la actualidad se cuenta en este distrito con alrededor de 300 mototaxis, y estando
empadronadas solo 120 unidades, lo que trae como consecuencia problemas
sociales de robos al paso, contaminación ambiental y sonora, infracciones de
tránsito, entre otros, requiriendo por tanto la creación de la División de
Transporte Urbano con todos sus instrumentos de gestión.
Que,
respecto a la Creación de la
División de Transporte Publico, es preciso indicar que, el Artículo 81º de
la Ley Nº 27972, refiere sobre Transito, Vialidad Y Transporte Publico
que, “las municipalidades, en materia de tránsito,
vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones…: 3. Funciones
específicas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la
nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación
provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. 3.2. Otorgar licencias
para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido
en la regulación provincial”. Por lo tanto mediante la Ordenanza Municipal
N° 003-2013 se reglamentó el servicio de transporte Público especial de
Pasajeros en Vehículos menores para el Distrito de San Andrés no teniéndose información sobre su
ratificación ante la Municipalidad Provincial.
Que,
mediante Informe N° 049-2015-OPP/MDSA, de fecha 17 de Febrero del 2015 de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto luego del análisis respectivo hace
mención a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, en su artículo
22 sobre los criterios para la creación de unidades orgánicas, los cuales son: “a) Si un órgano de la entidad cuenta con
más de 15 personas. b) Si la carga administrativa que conlleva la función que
generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifica la creación de
una unidad orgánica. c) Si se establece, por la naturaleza de las funciones
a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas. La ocurrencia de al menos uno de estos
factores es necesaria para la creación de unidades orgánicas…”. Indicando
que con respecto a la solicitud de la creación
de la División de Transporte Publico se encuentra justificada, por la
necesidad de garantizar el servicio de transporte con calidad, adjuntado al
mismo tiempo la propuesta de funciones.
Que,
el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es una herramienta normativa
interna, básica y fundamental de la gestión gerencial que garantiza la transparencia
en la definición de las funciones, facultades y asegura la implementación adecuada
de niveles jerárquicos, con sus facultades, con adecuados canales para la
comunicación organizacional y otros. Por tal motivo el ROF 2012 de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, no contempla una División de Transporte
Urbano, por lo cual en merito a la necesidad de contar con un área que realice
la fiscalización y control de los vehículos que
circulan en este distrito es necesaria la creación del área en mención.
Que,
el artículo 9, inciso 3 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
precisa que son atribuciones del Concejo Municipal, “aprobar el régimen de Organización Interior y funcionamiento del gobierno
local”, por tal motivo es facultad del Pleno de Concejo tomar en
consideración lo solicitado por la División de Servicios a la Ciudad a fin de
evaluar la correspondencia de autorizar la creación de la División de
Transporte Urbano.
Que, el Artículo 41º de la misma ley establece que
los acuerdos “…son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional”.
Que,
contando con la Opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el voto por UNANIMIDAD de sus integrantes,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y en ejercicio de las
facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere;
SE
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO: CREÁSE LA DIVISIÓN DE TRANSPORTE URBANO en la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
ENCARGAR a la Dirección de Servicios a la Ciudad, Oficina de
Planeamiento Presupuesto Racionalización y Cooperación, Asesoría Jurídica,
Gerencia Municipal, realizar las coordinaciones
necesarias para el cumplimiento de la presente Disposición Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO: NOTIFICAR la presente a las áreas involucradas para su estricto
cumplimiento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA
ALCALDE
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