martes, 17 de marzo de 2015

Municipalidad Distrital de San Andrés


ACUERDO DE CONCEJO N° 022-2015 MDS
San Andrés, 24 de Febrero de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andrés de fecha 24 de Febrero de 2015, presidida por el Alcalde Sr. JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA, con la asistencia de los señores regidores convocados al pleno del Concejo y contando con el Informe Nº 017-2015- MDSA/GM de la Gerencia Municipal de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 080-2015-MDSA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 049-2015-OPP/MDSA de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto Racionalización y Cooperación de fecha 17 de Febrero de 2015, Informe Nº 099-2015-MDSA-DSC de la Dirección de Servicios a la Ciudad de fecha 06 de Febrero de 2015, sobre CREACIÓN DE LA DIVISIÓN DE TRANSPORTE URBANO de la Municipalidad Distrital de San Andrés, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607.
Que mediante Informe N° 099-2015- MDSA-DSC, de fecha 06 de febrero del 2015 la Dirección de Servicios a la Ciudad, solicita la Creación de la División de Transporte Urbano justificando su necesidad por el crecimiento demográfico y urbanístico que conlleva a la proliferación de vehículos menores de servicio público las cuales se han incrementado de forma progresiva sin un control autónomo por parte de la Municipalidad Distrital de San Andrés, haciendo referencia que en la actualidad se cuenta en este distrito con alrededor de 300 mototaxis, y estando empadronadas solo 120 unidades, lo que trae como consecuencia problemas sociales de robos al paso, contaminación ambiental y sonora, infracciones de tránsito, entre otros, requiriendo por tanto la creación de la División de Transporte Urbano con todos sus instrumentos de gestión.
Que, respecto a la Creación de la División de Transporte Publico, es preciso indicar que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972, refiere sobre Transito, Vialidad Y Transporte Publico que, “las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones…: 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. 3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”. Por lo tanto mediante la Ordenanza Municipal N° 003-2013 se reglamentó el servicio de transporte Público especial de Pasajeros en Vehículos menores para el Distrito de San Andrés  no teniéndose información sobre su ratificación ante la Municipalidad Provincial.
Que, mediante Informe N° 049-2015-OPP/MDSA, de fecha 17 de Febrero del 2015 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto luego del análisis respectivo hace mención a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, en su artículo 22 sobre los criterios para la creación de unidades orgánicas, los cuales son: “a) Si un órgano de la entidad cuenta con más de 15 personas. b) Si la carga administrativa que conlleva la función que generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifica la creación de una unidad orgánica. c) Si se establece, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas. La ocurrencia de al menos uno de estos factores es necesaria para la creación de unidades orgánicas…”. Indicando que con respecto a la solicitud de la creación de la División de Transporte Publico se encuentra justificada, por la necesidad de garantizar el servicio de transporte con calidad, adjuntado al mismo tiempo la propuesta de funciones.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es una herramienta normativa interna, básica y fundamental de la gestión gerencial que garantiza la transparencia en la definición de las funciones, facultades y asegura la implementación adecuada de niveles jerárquicos, con sus facultades, con adecuados canales para la comunicación organizacional y otros. Por tal motivo el ROF 2012 de la Municipalidad Distrital de San Andrés, no contempla una División de Transporte Urbano, por lo cual en merito a la necesidad de contar con un área que realice la fiscalización y control de los vehículos que  circulan en este distrito es necesaria la creación del área en mención.
Que, el artículo 9, inciso 3 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que son atribuciones del Concejo Municipal, “aprobar el régimen de Organización Interior y funcionamiento del gobierno local”, por tal motivo es facultad del Pleno de Concejo tomar en consideración lo solicitado por la División de Servicios a la Ciudad a fin de evaluar la correspondencia de autorizar la creación de la División de Transporte Urbano.
Que,  el Artículo 41º de la misma ley establece que los acuerdos “…son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, contando con la Opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el voto por UNANIMIDAD de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: CREÁSE LA DIVISIÓN DE TRANSPORTE URBANO  en la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección de Servicios a la Ciudad, Oficina de Planeamiento Presupuesto Racionalización y Cooperación, Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal,  realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Disposición Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente a las áreas involucradas para su estricto cumplimiento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA
ALCALDE

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