ORDENANZA N° 006-A/MDPN-2015
Pueblo Nuevo, 13 de Marzo
de 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
El Concejo de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo en su sesión extraordinaria de fecha 12
de Marzo del 2015, ha debatido la Propuesta del CCL, referente al Proyecto de Ordenanza
que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, para el año fiscal 2016.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos
197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N°
27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
sobre descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus
presupuestos con la participación de la población;
Que, los Artículos
17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización,
establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo,
presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de
todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y
mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas
vigilancia, siendo competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y
facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización
de la comunidad en la gestión municipal;
De conformidad con el
art. 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; las municipalidades se
rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración
y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la
materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y que
forman parte del sistema de planificación.
Que, mediante la Ley
Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por el
D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva
participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa
del Presupuesto de los Gobiernos Locales.
Que el Instructivo Nº
001-2010-EF/76.01, contiene entre otras, orientaciones para el desarrollo del
proceso del Presupuesto Participativo y considera que un aspecto fundamental de
dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo concertados como
instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo hacia mejores
niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las
capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del
Presupuesto Participativo y soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo,
el instructivo define responsabilidades para una participación activa de los
agentes participantes en la priorización de la inversión y en las soluciones a
las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y
atomización de los recursos; y establece la priorización de problemas como tema
central de los talleres.
Estando a lo
dictaminado por la Comisión de Presupuesto, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política
del Perú y la Ley orgánica de Municipalidades; ha emitido la Ordenanza siguiente:
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS-2016- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO
TÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS
Artículo 1o.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto
Reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo, en la secuencia normada por el Instructivo N° 001-2010-EF/76 01
Estableciendo las disposiciones y procedimientos para asegurar la activa
participación de los agentes participantes en la priorización de la inversión,
de forma tal que signifiquen soluciones a las necesidades fundamentales de la
población, evitando la dispersión y atomización de los recursos.
Artículo 2°.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad
establecer las orientaciones generales para adecuar, normar y regular la
participación vecinal y de los actores públicos locales en la formulación del
Presupuesto Participativo 2016, del Distrito de Pueblo Nuevo de acuerdo con las
normas vigentes, promoviendo la participación ciudadana en la formulación,
gestión y evaluación del Presupuesto Participativo Municipal, recogiendo sus
necesidades de manera prioritaria para incorporarlo dentro del Programa de
Inversión Municipal y permita alcanzar los objetivos de desarrollo para la
localidad y satisfacer de manera concertada las necesidades e intereses de la
población
Artículo 3°.- Principios
El Proceso de Presupuesto Participativo tiene
como principios rectores la participación, la transparencia, la igualdad, la
tolerancia, la eficacia y eficiencia, la equidad, la competitividad y el
respeto a los acuerdos.
TÍTULO II
ALCANCE. BASE LEGAL Y DEFINICIONES
BASICAS
Artículo 4o.- Alcance de la
Ordenanza
El Presupuesto Participativo comprende a
ciudadanos y ciudadanas, Organizaciones
Sociales de Base territorial o temática, así
como organismos e instituciones públicas y privadas comprendidas en el Distrito
de Pueblo Nuevo para efecto de la formulación concertada del Presupuesto
Municipal del Año Fiscal 2016.
Artículo 50.- Base Legal
La base legal de la presente Ordenanza
Municipal está constituida por:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley N° 27783 Ley de Bases de la
Descentralización.
c) Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales.
d) Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.
e) Ley N° 28056. Ley Marco del Presupuesto
Participativo.
f) Decreto Supremo N° 142-2009-EF Reglamento de
la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
g) Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública y modificatorias.
h) Instructivo N°
001-2010-EF/76.01. Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral N°
001-2010-EF/76 01
i) Ley N 29298-Ley que
modifica la Ley N 28056.
Artículo 6°.- Definiciones Básicas
El Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados es un mecanismo de asignación equitativa, racional,
eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las
relaciones Estado-Sociedad Civil.
Para
ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de
mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus
presupuestos así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los
recursos públicos.
Para la aplicación de la presente Ordenanza
se tendrá en cuenta los siguientes conceptos;
a) Presupuesto Participativo - Es un espacio de
concertación por la cual las Autoridades electas de los Gobiernos Locales así
como las Organizaciones de la población debidamente representadas, definen las
prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, así
como la asignación de los recursos necesarios, teniendo en cuenta, la visión de Desarrollo Distrital considerados en
sus Planes de Desarrollo Concertado, generando compromisos de todos los agentes
participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.
b) Agentes Participantes.- Son aquellas personas
que participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones en el
proceso de planeamiento del Presupuesto Participativo. Están integrados por los
miembros del Consejo de Coordinación Local de Pueblo Nuevo, los representantes
de la Sociedad Civil debidamente acreditados e inscritos en el Registro Único
de Organizaciones de la Sociedad Civil de Pueblo Nuevo, los representantes de
las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del
distrito Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas
y/o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan
c) acciones de impacto
regional o local y un Equipo Técnico de soporte que participa con voz pero sin
voto en el proceso.
d) Sociedad Civil.-
c.1.- Organizaciones sociales de base territorial: Son
aquellas organizaciones conformadas en base a espacios territoriales cuyos
miembros residen dentro de los referidos espacios, tales como:
c.1.1) Junta de delegados vecinales
c.1.2) Mesa de concertación de lucha contra la pobreza
c.1.3) Clubes de madres
c.1.4) Comités del vaso de leche
c.1.5) Comités o Asociaciones de productores y PYMES.
c.1.6) Comités de gestión y desarrollo.
C.2.-Organizaciones temáticas y funcionales: Son todas
las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del
desarrollo, como:
c.2.1) Las asociaciones civiles
c.2.2) Las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo
c.2.3) Gremios de comerciantes
c.2.4) Las Asociaciones o gremios empresariales,
laborales, estudiantiles de productores o comerciantes.
c.2.5) Instituciones culturales y deportivas
c.2.6) Sindicatos y municipios escolares
c.2.7) Asociaciones de padres de familias
c.2..8) Organizaciones de mujeres, varones y juveniles.
c.2.9) Organizaciones de personas con discapacidad
c.2.10) Organizaciones de familias desplazadas y/o
residentes
c.2.11) Redes juveniles y de mujeres
c.2.12) Las fundaciones
c.2.13) Las Iglesias
c.2.14) Organizaciones y asociaciones del adulto mayor
c.2.15) Las Organizaciones de personas con orientación
sexual diferente
c.2.16) Otras con presencia en la jurisdicción
e) Plan de Desarrollo Concertado.- Es el instrumento de
gestión de base territorial y de carácter integral orientador del Desarrollo
Distrital y del Proceso del Presupuesto Participativo, tiene objetivos estratégicos
de mediano, largo plazo en concordancia con los planes sectoriales y
nacionales.
f) Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte
técnico en el proceso de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto
participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo
armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes
Participantes.
g) Problema.- Es el hecho o circunstancias que limita el
desarrollo y bienestar social, acentuando más las condiciones de pobreza de la
población.
h) Potencialidad.- Es la posibilidad de desarrollo de la
realidad territorial correspondiente, en función a sus recursos y capacidades.
i) Acciones según Impacto.- Se entiende por
acciones de impacto distrital a aquellas actividades y/o proyectos cuyos beneficios
directos alcanzan a mayor cantidad de población y mejoran sus condiciones de
vida.
TÍTULO III
OBJETIVOS Y FINANCIEMIENTO DEL PROCESO
Artículo 7°.- Objetivos del Proceso
El Presupuesto Participativo busca:
a) Promover la creación
de condiciones económicas sociales y culturales que mejoren los niveles de
vida, la competitividad local y oportunidades de la población distrital para
fortalecer sus capacidades, posibilitando acciones concertadas que refuercen
los vínculos de identidad, pertenencia y relaciones de confianza.
b) Fijar prioridades del
gasto público distrital, con énfasis en la inversión pública, garantizando
obras de impacto distrital, la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada,
estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos
declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la
Ley N° 27293. Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando
corresponda.
c) Involucrar y
comprometer a la sociedad civil y al sector privado para que asuman su responsabilidad
social en las acciones que tienden al cumplimiento de los objetivos Estratégicos
del Plan de Desarrollo Concertado.
d) Concertar y
comprometer a las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en
la jurisdicción que están constituidas en las Unidades Ejecutoras Sectoriales,
Instituciones, Organismos y/o Programas o Proyectos Especiales del ámbito
público que ejecutan acciones de impacto local en el distrito.
e) Crear y desarrollar, a
partir de la normativa existente, condiciones institucionales que promuevan la
generación y ejecución de la inversión privada del distrito.
f) Reforzar el
seguimiento, control, transparencia, rendición de cuentas de la ejecución del
presupuesto y fiscalización de la acción pública en general para que la
vigilancia ciudadana contribuya al mejoramiento de la confianza y
gobernabilidad local.
Artículo 8°.-
Financiamiento del Proceso Participativo
Los costos que irrogue la realización del
Proceso Participativo son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Gobierno
Municipal de Pueblo Nuevo y a los aportes que se obtengan de los organismos e
instituciones privadas promotoras del desarrollo, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9°.- Asignación Presupuestaria
al Proceso Participativo
La Gerencia Municipal, elevará al Concejo
Municipal la propuesta para que éste, acuerde el monto acorde con el porcentaje
en referencia al techo presupuestal del año fiscal 2016, que se destinará para
el financiamiento de los proyectos y programas resultantes durante el Proceso
del Presupuesto Participativo 2016, luego de deducir del techo presupuestario
para inversión los compromisos correspondientes a:
a)
Proyectos
en ejecución.
b)
Operación
y mantenimiento de los proyectos culminados.
c)
Recursos
para los programas estratégicos.
d)
Obras
de prevención de desastres.
e)
Proyectos
de inversión a ser ejecutados en el marco de una emergencia para mitigar
f)
los
efectos dañinos de un fenómeno natural o antrópico de gran magnitud o por
peligro inminente de su ocurrencia, declarado por el organismo público técnico
científico competente.
g)
Proyectos
de inversión destinados a la rehabilitación y reconstrucción de la
Infraestructura pública dañada.
h)
Contrapartida
para proyectos de inversión que se financien mediante operaciones especiales de
crédito.
i) Otros.
TÍTULO IV
CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 10°.- Convocatoria
Según lo establecido en el Instructivo N'
001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo,
aprobado con Resolución Directoral N 007-2010-
EF/76.01:
se dispone que el Titular de la Municipalidad, en coordinación con el Consejo
de Coordinación Local Distrital, bajo responsabilidad y de conformidad con la
presente Ordenanza, convoca al Proceso Participativo en general, haciendo uso
de los medios de comunicación más adecuados para la localidad de Pueblo Nuevo,
mediante anuncios en emisoras radiales, afiches, avisos en el Periódico Mural
de la Municipalidad, Página Web, entre otros.
Artículo 11°.- Identificación y
Registro de Participantes
La identificación y registro de los agentes
participantes estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Económico de la
Municipalidad para lo cual se aperturará un libro de Registro de Agentes
Participantes del Presupuesto Participativo 2016.
Artículo 12°.- Agentes Participantes
Los agentes participantes quienes tendrán la
responsabilidad de proponer y priorizar proyectos en el proceso del Presupuesto
Participativo, serán los siguientes:
a) Miembros del Concejo
de Coordinación Local.
b) Los representantes de
las entidades del Gobierno Nacional y Regional, designados para desarrollar
acciones en el ámbito de la jurisdicción.
c) Los representantes de
la Sociedad Civil, tanto personas naturales y/o jurídicas, instituciones
privadas y organizaciones de base.
d) Miembros del Equipo
Técnico.
Agentes Participantes
con Voz y Voto:
§ Miembros del Consejo
de Coordinación Local Distrital.
§ Alcalde-Regidores de
la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
§ Representantes de la
Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.
§ Representantes de cada
Organización de la Sociedad Civil o Institución Privada debidamente inscritos
en el Libro de Registro de Agentes participantes.
§ Representantes de las
Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan actividades en el ámbito
distrital, debidamente acreditados.
Agentes Participantes
con Voz pero sin Voto:
§ Los integrantes del
Equipo Técnico del Gobierno Local Distrital.
§ Los ciudadanos y
ciudadanas residentes en la jurisdicción pueden participar a título individual
dentro del proceso con voz pero sin voto, de acuerdo al reglamento.
Artículo 13°.-
Requisitos para la participación de
Agentes Participantes en representación de las Organizaciones de la Sociedad
Civil.
a)
Tener personería jurídica o estar constituida
de hecho.
b)
Acreditar vigencia con actividades no menor
de 01 año.
c)
Ser organizaciones sin fines de lucro.
Los requisitos para la inscripción son
exigencias que se sujetan a la promoción y participación amplia, sin exclusión,
de todos los interesados en participar
en el proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2016.
Para la inscripción en el Registro, los
representantes de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al
Alcalde, con atención a la oficina de
Planeamiento y Presupuesto:
a) Copia simple del acta
de constitución de la organización de la sociedad civil a inscribir, el objeto
social o fines de la organización, domicilio, nombres y apellidos, documento de
identidad del representante legal.
b) Copia simple del documento de identidad de la
persona (titular y accesitario) en quienes se ha delegado la representación
para participar en el proceso del Presupuesto Participativo.
c) Copia simple del
acuerdo del máximo órgano de la entidad, mediante el cual delega representación
para participar en el proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal
2016.
d) Domicilio, teléfono y
email de los representantes titular y accesitarios para hacerles llegar las
comunicaciones.
e) El acuerdo a que se
refiere el acápite c) deberá ser asumido teniendo en cuenta la participación
equitativa de hombres y mujeres (si la titular es mujer, el accesitario será
hombre y viceversas), salvo las organizaciones que no cuenten con genero
diferente en sus integrantes.
ü Los Agentes
Participantes de las Instituciones y Organizaciones Públicas se acreditarán con
documento suscrito por el titular del pliego, o la autoridad administrativa de
la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
ü El plazo de
inscripción de los Agentes Participantes será considerado según Cronograma
General de la convocatoria. Finalizada esta fase el Gobierno Local Distrital de
Pueblo Nuevo procederá a publicar la relación de los Agentes Participantes
aptos para los Talleres. La inscripción se realiza a través de la Oficina de
Desarrollo Económico local y Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo, cuyos responsables están obligado a recibir las solicitudes,
no obstante se incumpla con algunos de los requisitos determinados en el
artículo 13° y 14° de la presente Ordenanza que amerite corrección.
Artículo 14°.- Procedimiento de
Identificación y Acreditación de Agentes Participantes.
Con la finalidad de ordenar la Acreditación e
Identificación de Agentes Participantes, se efectuará las siguientes etapas:
◘ El Gobierno Local
Distrital, en su Libro de Registro de Agentes Participantes: actualizará su
debida participación para el Proceso actual y subsiguientes.
◘ El Gobierno Local
Distrital de Pueblo Nuevo, efectuará la convocatoria pública a través de los
medios de comunicación y difusión local, la misma que será suscrita por el Alcalde
Distrital.
Artículo 15°.- Inicio del procedimiento
de Inscripción:
El procedimiento de inscripción se
inicia con la presentación de la solicitud en mesa de partes, dependencia que
está obligada a recibir todas las solicitudes, sin excepción.
Las solicitudes que no cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo procedente, serán recibidas, anotando en
el cargo las subsanaciones por efectuar en un plazo máximo de 05 días útiles,
bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud.
Las solicitudes debidamente ingresadas
serán remitidas por la unidad de trámite documentario a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, para el trámite correspondiente.
Artículo 16°.- Plazos:
Recibida la solicitud por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo de 03 días calendarios,
contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá resolver
lo solicitado, transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, el
solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
Artículo 17°.- Actualización del
Registro:
Las Organizaciones de la Sociedad Civil
inscritas se obligan a actualizar cualquier información siguiendo el mismo
trámite establecido para la inscripción.
Artículo 18°.-Vigencia de la Inscripción.
La inscripción de los Agentes Participantes
en el Registro de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, tendrá una
vigencia únicamente para el Proceso Participativo para el que fue elegido o
designado (01 año).
Artículo 19°.- Los agentes
participantes, que dentro de su documentación contenga algún indicio o
documento fraguado será sancionado con una pena 2 años de inhabilitación para
poder participar en el presupuesto participativo.
Artículo 20°.- Derechos y Atribuciones
de los Agentes Participantes
a) Recibir capacitación e
información para su participación en los Procesos participativos de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
b) Participar con voz y
voto durante los Talleres de Trabajo, según cronograma aprobado.
c) Presentar propuestas
en cada una de las etapas del Proceso (Ficha Técnica de Información Mínima de
la Acción Priorizada).
d) Participar en la
formalización de los Acuerdos del Proceso (Firma del Acta de Acuerdos
Consensuados).
e) Establecer un
compromiso y corresponsabilidad en la ejecución, seguimiento y evaluación de
los acuerdos del Proceso.
f) Respetar los
principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficiencia,
equidad respeto y compromiso.
g) Ser representados en
el Consejo de Coordinación Local Distrital.
h) Elegir y ser elegidos
miembros del Comité de Vigilancia y Control para el Presupuesto Participativo
de cada año fiscal.
Artículo 21°.- Capacitación de Agentes
Participantes
La capacitación de los agentes
participantes del Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2016, se
realizará de acuerdo al cronograma aprobado.
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION
Artículo 22°.- Informe de Inscritos
aptos para acreditación:
La oficina de Planificación y
presupuesto, en un plazo previsto en el cronograma, informara al despacho de
Alcaldía de los expedientes recibidos indicando número y naturaleza de las
organizaciones solicitantes y proponiendo la expedición del documento de
acreditación correspondiente.
Artículo 23°.- Del documento de
acreditación:
La Municipalidad emitirá el decreto de
Alcaldía, que será el documento que
fehacientemente refrendara a los representantes como Agentes Participantes de la sociedad civil, y que
están acreditados para participar en el proceso de planeamiento del desarrollo
concertado y presupuesto participativo.
TÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
Artículo 24°.- Las Fases del Proceso
Los titulares del pliego son los responsables
de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos
que establecen la legislación enumerada en el artículo 5o del
presente Reglamento. El Proceso Participativo tiene las siguientes fases:
a) Preparación, que comprende las acciones de comunicación,
sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes
participantes.
b) Concertación, que comprende las actividades de
identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación
para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los
agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en
concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado.
c) Coordinación, entre niveles de gobierno, que implica las
acciones de articulación y consistencia de proyectos.
d) Formalización, que considera las actividades para la inclusión
de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la
rendición de cuentas sobre la ejecución.
Artículo 25°.- Fase de Preparación
Las acciones principales en la Fase de
Preparación son las siguientes:
a) Ordenanza Municipal
que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo 2016
b) Convocatoria de
agentes participantes y registro de acuerdos en actas del Proceso del
Presupuesto Participativo 2016 a cargo de la Oficina de Desarrollo Económico
Local.
c) Identificación,
acreditación de los Agentes Participantes a cargo de la Oficina de Desarrollo
Económico Local.
d) Conformación del
Equipo Técnico.
Artículo 26°.- Fase de
Concertación
Las actividades
previstas en la Fase de Concertación son las siguientes:
a) Taller de Rendición de
cuentas y del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Pueblo Nuevo.
b) Taller de
Identificación y priorización de problemas y criterios de priorización de
alternativas de solución, identificación de proyectos.
c) Evaluación técnica de
proyectos.
d) Taller de Priorización
de proyectos.
Artículo 27°.- Fase de Coordinación
entre Niveles de Gobierno
Las actividades previstas en la Fase de
Coordinación entre niveles de gobierno es la siguiente:
a) Articulación de
políticas y proyectos en coordinación entre niveles de gobierno regional,
provincial y distrital.
Artículo 28°.- Fase de
Formalización
Las actividades previstas en la Fase de
Formalización es la siguiente:
a)
Taller
de Formalización de acuerdos y compromisos
TÍTULO VII
DE LOS TALLERES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 29°.- DE LOS TALLERES
Taller Informativo: Se informará a los
representantes de las organizaciones y a la población en general de las fases
del proceso el cronograma de actividades previsto y los resultados esperados.
En este taller se informará los criterios
para la asignación de recursos por zona territorial y por líneas estratégicas
de desarrollo.
Una vez terminada la etapa de capacitación a
los agentes participantes, la municipalidad ejecutará tres talleres de trabajo
en las cuales abordarán, tomando en cuenta los avances del Plan de Desarrollo,
la siguiente temática:
Artículo 30°.- Taller de Capacitación a
Agentes Participantes Rendición de Cuentas y el PDC
El Gobierno Distrital implementa mecanismos
de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los agentes
participantes, en especial para los regidores y líderes sociales, así mismo es
responsabilidad del Alcalde la rendición de cuentas sobre los compromisos
asumidos en los procesos participativos anteriores:
·
El
proceso participativo basado en resultados, objetivos y propósitos,
participación ciudadana y vigilancia ciudadana.
·
Obstáculos,
dificultades y perspectivas del proceso de presupuesto participativo.
·
La
identificación de problemas y construcción de soluciones.
·
Programación
y nivel de avance en la ejecución y resultados de los proyectos priorizados el
año anterior.
·
Sustentar
los cambios efectuados a los proyectos priorizados el año anterior y
modificaciones presupuestarias realizadas.
·
Nivel
de cumplimiento de los compromisos asumidos el año anterior, por cada uno de
los actores tanto públicos como privados.
·
PIA
del año 2014.
·
Informe
sobre resultados de su gestión el año anterior.
·
El
PDC Reajustado.
·
Cartera
de proyectos.
·
Recursos
financieros para el financiamiento de proyectos priorizados
Artículo 31°.- Taller de
Identificación, Priorización de Problemas y Criterios de Priorización de
alternativas de solución
A partir de los problemas centrales, de los
resultados a lograr, de las responsabilidades y competencias de cada nivel de
gobierno, los agentes participantes públicos y privados, presentan propuestas
de proyectos como alternativas de solución a los problemas, en el marco de lo
siguiente:
·
Identificar
y priorizar los principales problemas que afectan a la población distrital en
el marco del PDC y las siguientes variables:
o Desarrollo Social
(salud y educación).
o Desarrollo Económico.
(Producción, agropecuaria turismo y otros).
o Desarrollo Ambiental.
(Medio ambiente, ordenamiento urbano, seguridad ciudadana, recreación, cultura,
deporte).
o Desarrollo
Institucional y de Capacidades.
·
Los
criterios que se utilizarán para la identificación y priorización de proyectos
que serán evaluados para su posterior consideración en la asignación
presupuestaria del presupuesto participativo. tomará en cuenta los objetivos
del PDC Población beneficiaría, Tipo de proyecto, situación del proyecto
cofinanciamiento, nivel de pobreza y programa estratégico nacional, los mismos
que se aprobaran de forma concertada.
·
Se
presentará una propuesta de proyecto por cada agente participante en el taller
de priorización.
Artículo 32°.- Evaluación técnica de
proyectos
El Equipo Técnico
realizará la evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos
recogidas en la actividad anterior. El resultado es una lista de proyectos para
ser discutida en el Taller de priorización de proyectos.
Artículo 33°.- Taller de Priorización
de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos
El Equipo Técnico presentará la lista de
proyectos que superen la evaluación técnica. Los agentes participantes
priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación mediante los criterios de
priorización y puntaje previstos en el instructivo vigente del presupuesto
participativo; que luego son clasificados según el puntaje alcanzado.
Los acuerdos y compromisos adoptados en el
proceso de presupuesto participativo se formalizan a través del Acta de
Acuerdos y Compromisos. Así mismo, se conforma el Comité de Vigilancia, de
acuerdo a lo dispuesto en el Instructivo correspondiente.
Los proyectos que superen la evaluación
técnica y financiera, que no hayan alcanzado financiamiento, se mantendrán en
cartera y serán evaluados por los agentes participantes.
Todos los participantes deben firmar el Acta
de Acuerdos y Compromisos correspondientes.
TÍTULO VIII
DE LAS INSTANCIAS Y ROLES DE LOS
ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 34°.- Las Instancias
Constituyen instancias de participación en el
proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las
disposiciones legales vigentes:
· El Consejo de
Coordinación Regional.
· El Consejo de
Coordinación Local Provincial.
· El Consejo de
Coordinación Local Distrital.
Artículo 35°.- Los Actores
Constituyen
actores del proceso de presupuesto participativo del distrito los siguientes.
·
Alcalde
Distrital.
·
Consejos
de Coordinación Local Distrital.
·
Concejo
Municipal Distrital.
·
Agentes
Participantes; con la inclusión de la población vulnerable y/o población de
extrema pobreza, niños, madres gestantes y en estado de lactancia, adultos
mayores, personas con habilidades diferentes y otras en situación de riesgo y
vulnerabilidad.
·
Equipo
Técnico del Proceso Participativo.
·
Oficina
de Planificación y Presupuesto.
·
Comités
de Vigilancia.
Artículo 36°.- Rol del
Alcalde Distrital
El Rol del Alcalde Distrital en el Proceso de
Presupuesto Participativo es:
·
Convocan
a reuniones previas a los Consejos de Coordinación Local Distrital con el
propósito de articular y armonizar la programación de las actividades del
proceso.
·
Organizan
las actividades del Proceso Participativo para cada año Fiscal, haciéndolas de
conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de la
provincia.
·
Establecen
el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinado al
presupuesto participativo, luego de deducir del techo presupuestario para
inversión los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución en
operación y mantenimiento de los proyectos culminados, los programas
estratégicos, entre otros.
·
Proponen
la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo.
·
Disponen
que los funcionarios responsables de los servicios públicos del Gobierno
Distrital participen en el proceso de presupuesto participativo.
·
Participan
activamente en las distintas fases del proceso y en los diferentes talleres,
así como informan y presentan a los agentes participantes y al Comité de
Vigilancia los acuerdos que se hayan venido adoptando a lo largo del proceso.
·
Velan
por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso de presupuesto
participativo y desarrollan acciones necesarias para la implementación de los
acuerdos.
·
Disponen
la evaluación técnica de los proyectos identificados para su priorización en
los talleres del proceso participativo.
Artículo 37°.- Rol del
Consejo de Coordinación Local Distrital
El rol del CCL Distrital es:
·
Verifican
que el presupuesto participativo se sujete a los planes de desarrollo
concertado y a la visión general y lineamientos estratégicos de los mismos.
·
Participan
y promueven activamente el proceso y responden a las convocatorias que realicen
las autoridades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Municipalidad
Provincial de Chincha y del Gobierno Regional de Ica.
·
Promueven
la incorporación en el presupuesto participativo de los proyectos de inversión
priorizados participativamente.
·
Coordinan
con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el
presupuesto participativo.
Artículo 38°.- Rol del
Concejo Municipal
El rol del Concejo Municipal para el proceso
de presupuesto participativo es:
·
Aprueban
las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso.
·
Toman
en cuenta en la aprobación y modificaciones del presupuesto institucional las
prioridades de inversión identificadas en el proceso de presupuesto
participativo.
·
Fiscalizan
el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así corno el
cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto.
·
Realizan
el seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos y la entrega de
información para el desarrollo de las labores del Comité de Vigilancia.
·
Verifican
que el Alcalde Distrital informe al Consejo de Coordinación Local Distrital y
al Comité de Vigilancia sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos del
proceso y los cambios que puedan introducirse en la ejecución de los proyectos
priorizados.
Artículo 39°.- Rol de
los Agentes Participantes
El
rol de los agentes participantes en el proceso de presupuesto participativo es:
·
Participan
con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones del presupuesto participativo.
·
Respetan
los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.
·
Suscriben
las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
·
Cumplen
con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del presupuesto
participativo.
·
Cofinancian
la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros,
físicos y/o mano de obra. La rendición de cuentas incluirá el cumplimiento del
cofinanciamiento.
Artículo 40°.- Rol del
Equipo Técnico
El rol del Equipo Técnico en el marco del
proceso participativo es:
·
Brinda
apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso.
·
Prepara
la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización
de acuerdos.
·
Desarrolla
la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que
corresponde al ámbito de competencia distrital y a los estándares técnicos del
SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en
los talleres de trabajo.
·
Prepara
y presenta la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica.
·
Informa
a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el
desarrollo del proceso.
·
Sistematiza
la información y elabora los Instrumentos normativos y técnicos que requiera el
proceso.
Artículo 41°.- Rol de
la Oficina de Planificación y Presupuesto
El rol de la oficina de Planificación y
Presupuesto, en el marco del presupuesto participativo es:
◘ Forma parte del Equipo
Técnico.
◘ Prepara la información
que el proceso requiere, particularmente aquella que se refiere a planeamiento,
disponibilidad de recursos para el desarrollo del proceso y el estado de ejecución
de los proyectos.
◘ Verifica que los proyectos de inversión propuestos
correspondan estrictamente al ámbito de competencia del Gobierno Distrital.
◘ Propone, a las
instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura y las
modificaciones presupuestarias, incorporando proyectos priorizados en el presupuesto
participativo Efectúa las coordinaciones con la Oficina de Programación de
Inversiones sobre proyectos de inversión.
◘ Informa al MEF sobre
la marcha del proceso y los resultados del mismo en las diversas fases de su
desarrollo.
Artículo 42°.- Rol del
Comité de Vigilancia
El rol del Comité de Vigilancia, en el
proceso de presupuesto participativo es:
·
Vigilan
el cumplimiento de los acuerdos del proceso participativo y la ejecución de los
proyectos priorizados.
·
Solicitan
al gobierno distrital la información necesaria para vigilar el cumplimiento de
los acuerdos.
·
Informan
al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital y a otras
dependencias públicas en el caso de incumplimiento de acuerdos.
TÍTULO IX
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 43°.-
Definición
El
Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso
participativo
Es elegido por los agentes participantes como
parte del Taller de Priorización y
Formalización de Acuerdos. En un año pueden coexistir dos Comités de
Vigilancia:
§ Uno conformado para el
presente año que funcionará este y el siguiente año.
§ El otro elegido el año
anterior y que está realizando acciones de vigilancia del proceso de ejecución
presupuestaria del año en curso.
Artículo 44°.- Requisitos para ser
Miembro
El Comité de Vigilancia se conformará por los
agentes participantes que representen a la sociedad civil y debe ser reconocido
formalmente por el Concejo Municipal del Gobierno Distrital, siendo los
requisitos:
◘ Ser agente
participante representante de una organización social de base o de institución
privada que forman parte del ámbito distrital.
◘ Radicar en el Distrito
de Pueblo Nuevo y debe ser acreditado con el Documento Nacional de Identidad
(DNI).
◘ No haber sido
condenado por delitos o faltas
La conformación de los Comités de Vigilancia
debe procurar la participación de mujeres de diversas comunidades y otras
organizaciones, a fin de cumplir con los principios de igualdad de
oportunidades y equidad.
Artículo 45°.- Acuerdos de Mecanismos
de Vigilancia
Si los agentes participantes lo
consideran pertinente, las tareas del Comité de vigilancia pueden ser
encargadas a espacios de concertación existentes donde participen representantes
de la sociedad civil.
Por otro lado, con el fin de apoyar la
labor de vigilancia del inspector o supervisor de obras de acuerdo al artículo
247° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, los
beneficiarios pueden constituir Comités de Vigilancia
por Proyectos.
Ambas opciones deberán ser acordadas y
formalizadas en el Acta de Acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 46°.- Las Funciones
El número mínimo de miembros que integran los
Comités de Vigilancia es de cuatro y son competentes para:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del
proceso de presupuesto participativo en la aprobación y ejecución del
Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de
acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados.
b) Vigilar que los recursos del Gobierno Local
destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de
conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
c) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los
compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión
incluidos en el proceso participativo.
d) Solicitar formalmente
al Alcalde Distrital de acuerdo a las normas de transparencia la información
que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
e) Informar semestralmente al Consejo de
Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.
f) Presentar reclamos o denuncia ante el Concejo
Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a
la Defensoría del Pueblo en caso se encuentren indicios o pruebas de
irregularidades en el proceso de presupuesto participativo o en la
implementación de los acuerdos adoptados por éste.
TÍTULO X
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 47°.- Definición
El Equipo Técnico es el encargado de brindar
apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la
información necesaria y consolidar sus resultados para posterior evaluación de
las propuestas de inversión resultantes del proceso a ser consideradas en el
presupuesto institucional.
Artículo 48°.- Conformación
Equipo técnico está conformado de la
siguiente manera:
a) Gerente Municipal
b) Jefe de la Oficina de
Planificación y Presupuesto
c) Encargado de la
Oficina de Programación e Inversiones - OPI
d) Jefe de la Oficina
de Obras
e) Jefe de la Oficina de
Contabilidad
Dos representantes de la Sociedad Civil a
elegirse en el Taller de Capacitación de Agentes participantes, en calidad de
veedores sin derecho a voto.
◘
Para
la elección de los representantes de la
Sociedad Civil se debe tener en cuenta la equidad de género, además
deberán de radicar en el Distrito de Pueblo Nuevo y debe ser acreditado con el
documento de identidad (DNI).
Artículo 49°.- Funciones
En el marco del proceso de presupuesto
participativo el Equipo Técnico tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Preparación y
suministro de información, evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al
proceso de planeamiento.
b) Preparación y
suministro de información que precede a la Convocatoria de los talleres de
trabajo, con el propósito de dotar a los participantes de información
actualizada y relevante para el proceso.
c) La evaluación técnica
de las alternativas posibles para la solución de problemas identificados.
d) La asesoría comprende
el trabajo de orientación general, la participación en los
e) talleres y la
capacitación en temas de su competencia a todos los participantes de los
talleres de trabajo.
f) El apoyo permanente
incluye el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo
del acervo documentario. Otras que disponga el Titular del Pliego que requiera
realizarse para los fines del proceso.
g) Preparar el Documento
del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016 a ser presentado a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF. Teniendo como fechas
límites los fijados en la legislación vigente.
Artículo 50°.
Sanciones Administrativas
Los miembros del Equipo Técnico que
injustificadamente no asistan a dos reuniones consecutivas, serán separados y
no podrán participar como tal en los sucesivos procesos; Complementariamente se
harán acreedores a las responsabilidades administrativas que corresponda.
Artículo 52°.- Los PIP y el SNIP
Los proyectos de inversión pública que son
determinados en el marco del proceso del presupuesto participativo se sujetan a
las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública previo a su
ejecución, y mantienen su vigencia participativa sólo por el año fiscal que
corresponda.
Artículo 53°.- Los Mecanismos de Toma
de Decisiones
En las actividades del proceso de presupuesto
participativo el mecanismo para la toma de decisiones será la de consenso entre
los agentes participantes.
Artículo 54°.- Instrumento de
Referencia
El Instructivo del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados No, 001 - 2010-EF/76 01. publicado mediante Resolución
Directoral No 007-2010 EF/76.01 es el instrumento de referencia más cercano
cuando surjan interpretaciones distintas, procurando los agentes participantes
y el Equipo Técnico la puesta en marcha de métodos adecuados para la tolerancia
en el debate para llegar a consensos concertados.
TITULO
X
CRONOGRAMA
DE ACTIVIDADES DEL PROCESO PARTICIPATIVO 2016
Artículo 51°.-
Programación de Fases y Actividades del Proceso Participativo 2016
Nº
|
FASES / ACTIVIDADES
|
CRONOGRAMA
|
RESPONSABLES
|
|
I
|
PRIMERA FASE: PREPARACIÓN
|
MARZO
|
ABRIL
|
|
1.1
|
Aprobacion de
Ordenanza que Reglamenta el Presupuesto
|
12
|
|
CONCEJO
|
|
Participativo
Basado en Resultados
|
|
|
MUNICIPAL
|
1.2
|
Publicacion y
Difusion de la Ordenanza y Cronograma del Proceso
|
13 al 16
|
|
SEC. GENERAL E
IMAGEN INST.
|
1.3
|
Convocatoria
|
del 17 al 31
|
|
OFIC.DESARROLLOECONOMICO
|
1.4
|
Identificación de
Agentes Participantes
|
del 17 al 31
|
|
OFIC.DESARROLLOECONOMICO
|
1.5
|
Inscripción de
Agentes
|
del 17 al 31
|
|
OFIC.DESARROLLOECONOMICO
|
1.6
|
Acreditaciòn de
Agentes
|
del 17 al 31
|
|
OFIC.DESARROLLOECONOMICO
|
1.7
|
Capacitaciòn de
Agentes (1)
|
|
del 06 al 10
|
CONSULTOR
/FACILITADOR
|
|
1º UNIDAD:
Presupuesto Participativo
|
|
06
|
CONSULTOR
/FACILITADOR
|
|
2º UNIDAD: Gestiòn
y Politicas Publicas
|
|
08
|
CONSULTOR
/FACILITADOR
|
|
3º UNIDAD : Planeamiento
y Desarrollo Regional y Local.
|
|
08
|
CONSULTOR
/FACILITADOR
|
|
4º UNIDAD : El
sistema Nacional de Inversión Publica
|
|
10
|
CONSULTOR
/FACILITADOR
|
|
5º UNIDAD: La
Vigilancia del Presupuesto Participativo.
|
|
10
|
CONSULTOR
/FACILITADOR
|
II
|
SEGUNDA FASE:
CONCERTACIÓN.
|
|
|
|
2.1
|
Taller de Rendición
de cuentas
|
|
13
|
ALCALDE,EQUIPO
TECN. Y REGIDORES
|
2.2
|
Taller de
Identificación y priorización de Resultados.
|
|
15
|
EQUIPO TECNICO,CCL
|
2.3
|
Taller de
Evaluación Técnica de proyectos.
|
|
15
|
EQUIPO TECNICO
|
2.4
|
Priorización de
Proyectos de Inversión pública por Equipo Técnico
|
|
del 16 al 24
|
EQUIPO TECNICO,CCL
|
2.5
|
Taller de
formalización de Acuerdos y Compromisos del PP
|
|
24
|
EQUIPO TECNICO,CCL
Y REGIDORES
|
III
|
TERCERA FASE:
COORDINACIÒN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO.
|
|
|
|
3.1
|
Coordinaciones
entre Municipalidades distritales
|
del 03
|
al 24
|
EQUIPO TECNICO
|
3.2
|
Coordinaciones
entre Municipalidades Provinciales
|
del 03
|
al 24
|
EQUIPO TECNICO,CCL
|
3.3
|
Coordinaciones con
el Gobierno Regional
|
del 03
|
al 24
|
EQUIPO TECNICO,CCL
|
IV
|
CUARTA FASE:
FORMALIZACIÓN.
|
|
|
|
4.1
|
Taller de
formalización de Acuerdos en el PIA.
|
|
27
|
EQUIPO TECNICO
|
ISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, a través de Resoluciones de Alcaldía emitirá las
disposiciones complementarias específicas a lo señalado en la presente
Ordenanza Municipal, para el mejor y correcto desarrollo del proceso del
Presupuesto Participativo de cada año fiscal.
SEGUNDA.- Los costos que irrogue
la realización del Proceso Participativo, son atendidos con cargo al
Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal vigente, de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo.
TERCERA.- La presente Ordenanza
Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
CUARTA.- Los proyectos de
inversión que son determinados en el marco del Proceso de Presupuesto
Participativo anual y considerados en la formulación presupuestaria, se sujetan,
bajo responsabilidad del Titular del Pliego, a las disposiciones del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Regístrese,
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Hugo Jesús Buendía
Guerrero
Alcalde
Anexo
01
"Año de la Diversificación
Productiva y el Fortalecimiento de la Educación"
Pueblo Nuevo,……de………………. del 2015.
Señor: ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
ASUNTO: Inscripción de agentes participantes
para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
De mi especial consideración.
Previos cordiales saludos, manifestamos
nuestra disposición para participar en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2016, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, razón
por la cual y en concordancia a lo establecido en los artículos 13° y 14° de la
Ordenanza Municipal Nº ………de fecha……………… acreditamos a los siguientes
representantes para participar en el proceso en mención en representación
de:…………………………………………………………………………………………………
Condición
|
Nombres
y Apellidos
|
Cargo
|
DNI
|
Teléf.
móvil
|
Titular
|
|
|
|
|
Alterno
|
|
|
|
|
Asimismo, adjuntamos la siguiente documentación:
a)
Copia simple de Inscripción en Registros
Públicos o copia simple del Acta de Constitución de la Organización Social
Copia
simple del Acta de Asamblea de asociados en el que se consigna lo siguiente:
ü Autorización y
acreditación para la inscripción como agentes participantes a un delegado(a)
titular y un(a) suplente.
ü Propuestas de
Ideas de Proyectos en Orden de Prioridad.
b)
Copia Fotostática de los documentos de
Identidad de los delegados elegidos para participar en el proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
c)
Ficha de Inscripción de agentes participantes
según anexo 01
d)
Ficha Técnica de Información Mínima por
Acción Priorizada según anexo 02
Agradeciéndole por anticipado por su
atención nos suscribimos de usted,
Atentamente.
Anexo
02
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