ORDENANZA MUNICIPAL
N° 002-2015/MDCHB
Chincha Baja, 17 de marzo del 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal de Chincha Baja en
Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2015; ha aprobado el Reglamento para
el Proceso del Proceso Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital
de Chincha Baja, para el año 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º, 195º inciso 8º y 197º de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley No 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que
la municipalidades provinciales y
distritales son órganos de Gobierno Local,
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley
No 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (LOM), asimismo señala la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo 53º de la LOM, señala
que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan, conforme a la ley de la materia y
en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;
Que, la Decima Sexta Disposición Complementaria
de la LOM, señala que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza, los
mecanismos de aprobación y desarrollo de sus procesos de Presupuesto
Participativo;
Que, la Ley No 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su modificatoria la Ley No 29298, establece disposiciones y
lineamientos, para asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil, en
el proceso de programación y desarrollo de Presupuesto Participativo;
Que, mediante artículo 1º de la
Resolución Directoral No 007-2010-ED/76.01, se aprueba el Instructivo No
01-2010-EF/76.01, para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, el cual forma parte de la presente Ordenanza, y tiene carácter
general y permanente;
Que, la Ley No 28983, Ley de igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres, artículo 6º, inciso a, establece que
los gobiernos locales y regionales, adoptan políticas, planes y programas en
forma transversal que promuevan y garanticen la plena participación de hombres
y mujeres, en la consolidación de sistema democrático;
Que, es necesario aprobar el Reglamento
que regula el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados
para el Año Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja y teniendo
en cuenta la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal;
POR
CUANTO:
Estando conforme a lo establecido en
los artículos 9º numerales 1 y 14, y 39º de la LOM No 27972, y a los informes
técnicos y legales, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de
marzo del 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se
aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente
Ordenanza Municipal:
Artículo
Primero.-
Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y
privadas y a la Sociedad Civil, a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de
Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de Ica,
Articulo
Segundo.-
Aprobar el Reglamento que regula el desarrollo de Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 en el distrito de
Chincha Baja, el cual consta de tres (3) títulos y 24 artículos, conforme a lo
detallado en el Anexo N° 01, que se adjunta en diez (10) folios, el cual forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo
Tercero.-
Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2016, de manera descentralizada, el mismo que en
Anexo N° 02, forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo
Cuarto.-
Desarrollar el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para
el Año Fiscal 2016, teniendo en cuenta los lineamientos de la Ley N° 28983, Ley
de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo
Quinto.-Disponer
la publicación de la presente Ordenanza Municipal en los medios de comunicación
disponibles y en el portal Web de la institución.
Artículo
Sexto.- Encargar
el cumplimiento de la presente disposición, al Jefe de la Oficina de
Planificación, Presupuesto y Racionalización y demás organismos de la
Municipalidad de Chincha Baja.
Regístrese, publíquese, comuníquese,
cúmplase
OSCAR
W. ROJAS ORMEÑO
ALCALDE
REGLAMENTO DEL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS PARA EL AÑO
FISCAL 2016 DE LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
TITULO
I
DEL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo
1º.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS
El Presupuesto Participativo basado en
Resultados, se enmarca en el nuevo enfoque de Gestión Pública y se orienta a mejorar
las condiciones de vida de la población, constituyéndose en el eje del accionar
público. Para tal fin los presupuestos se estructuran en función a la
producción de bienes y servicios que la población recibe para lograr los
resultados. El Presupuesto Participativo debe garantizar la dotación de
recursos necesarios para poder desarrollar los productos, lo que incluye
recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios.
El marco del Presupuesto por Resultados
es el siguiente:
· Reducción de
la desnutrición crónica infantil y muerte materna y neonatal
· Acceso a los
servicios públicos básicos, telecomunicaciones y energía rural.
· Mejora en
logros de aprendizaje en la educación básica regular
· Desarrollo
económico productivo y acceso al mercado.
· Gestión
ambiental, mitigación de desastres y seguridad ciudadana.
· Gestión de
recursos hídricos y manejo de cuencas.
Asimismo se tendrá en
cuenta el logro de resultados a favor de la población en los siguientes
aspectos:
· Atención
prioritaria a la población rural. MYPES y cooperativas.
· Control del
crecimiento y desarrollo infantil(CRED)
· Municipios y
barrios saludables.
· Sanidad
agropecuaria.
· Seguridad
alimentaria y articulación nutricional.
· Atención
prioritaria a la población en riesgo: niñas, niños, mujeres, personas en discapacidad
y adulto mayor.
Artículo
2º.- DEFINICIÓN DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Es un mecanismo de asignación
equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de recursos públicos,
que fortalece las relaciones entre el Estado y la Sociedad Civil, para ello e
Gobierno Local debe promover mecanismos
y estrategias de participación en la programación del presupuesto municipal así
como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Artículo
3º.- LOS OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.-
1.- Mejorar la eficiencia en la
asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades
consideradas en el objetivo de los Planes de Desarrollo Concertado en los
Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados.
2-Reforzar la relación entre el
Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la
gestión pública, mecanismo que permiten mejorar la focalización de la inversión
pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en
servicios básicos.
3.- Comprometer a la Sociedad
Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos
estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de
los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y
como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en
su conjunto.
4.-Reforzar el seguimiento,
control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto,
orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado en el logro de los resultados.
Artículo 4º.- BASE LEGAL
El Reglamento del Proceso del Presupuesto
Participativo basado en Resultados para el año 2016, se sustenta en los
dispositivos legales vigentes:
· Constitución Política del Perú.
· Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional Capítulo XIV Título IV sobre
Descentralización
· Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización.
· Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y
Modificatorias.
· Ley N° 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo.
· DS N°142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
· Ley Nº 29298
Ley que modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo
· Ley N° 27293-Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública, su Reglamento,
· Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto
· Ley N° 30281-Ley del Presupuesto del Sector
Publico para el Año Fiscal 2015
· Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
· Ley N° 26300-Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos.
· D.S. No 097-2009-EF Criterios de Impacto de los
proyectos de inversión en los procesos participativos
· Resolución Directoral No025-2009-EF/76.01
Implementación progresiva de la Directiva No 002-2009-EF/76.01Directiva para la
programación y formulación del Presupuesto del Sector Publico –Enfoque por
Resultados”.
· Instructivo N°
001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados, aprobado por
Resolución Directoral No
007-2010-EF/76.01
Artículo 5º.-
PRINCIPIOS RECTORES
Para el desarrollo
del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados se debe tener en
cuenta los principios Rectores señalados en la Ley No 28056 Ley Marco de
Presupuesto Participativo.
1.-Participacion.- Los gobiernos regionales y
locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de
la Sociedad Civil.
2.- Transparencia.-Los presupuestos de los
gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por todos los
medios posibles de información.
3.-Igualdad.- Las organizaciones de la Sociedad
Civil, tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminación
de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza en los
procesos de planificación y presupuesto participativo.
4.-Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento
y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, posturas de quienes conforman
la sociedad, que permite realizar consensos.
5.- Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales,
organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes
concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la
consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los
recursos.
6.- Equidad.- Igual acceso a las oportunidades,
sin discriminación e inclusión de grupos y sectores sociales que requieren ser
atendidos de manera especial.
7.- Competitividad.- Promoción de la producción
y su articulación a los ejes de desarrollo
o corredores económicos así como la ampliación de mercados internos y externos,
en un entorno de innovación, de calidad de alianzas y acuerdos entre los
sectores públicos y privados
8.- Respeto a los acuerdos.-Se fundamenta en el
cumplimiento de los acuerdos y
compromisos concertados.
Artículo
6º.- FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Proceso del Presupuesto
Participativo se desarrollara de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo en
cuenta las siguientes fases:
1.-
Preparación.-
Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria,
identificación y registro de los Agentes Participantes y capacitación.
2.-
Concertación.-
Comprende las actividades de Desarrollo de Talleres de Trabajo y Formulación de
los Acuerdos y Compromisos.
3.-
Coordinación entre Niveles de Gobierno.- Implica las acciones
de coordinación y articulación entre el Gobierno Local Distrital, con los
niveles de gobierno provincial y regional, para definir acciones de
intervención en el área de su competencia, teniendo en cuenta el interés
general.
4.-
Formalización.- Es la fase de coordinación para la inclusión de proyectos
de inversión pública en el Presupuesto Institucional de Apertura y Rendición de
Cuentas sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.
Artículo 7º.- ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
a.- Alcalde Distrital.-
· Convoca las reuniones
del proceso del Presupuesto Participativo en su condición de Presidente del
Consejo de Coordinación Local Distrital.
· Organiza las
actividades del proceso del Presupuesto Participativo, dando a conocer al
público a través de todos los medios de comunicación a su alcance.
· Propone para
consideración, para atención en el proceso del Presupuesto Participativo, los
proyectos prioritarios a favor de la población.
· Propone la cartera de
proyectos de inversión de competencia e impacto distrital a ser sometida en el
Presupuesto Participativo, señalando explícitamente el resultado prioritario
correspondiente.
· Determina e informa a
los Agentes Participantes, el porcentaje del Presupuesto Institucional que se
destinara al financiamiento de los proyectos de inversión que se prioricen en
el proceso del Presupuesto Participativo.
· Dispone las medidas
necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso del
Presupuesto Participativo.
· Rinde cuentas a los
Agentes participantes, sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
asumidos en el año anterior.
b.- Concejo
Municipal.-
· Aprueba el Reglamento
y normas complementarias que se requieran para llevar adelante el proceso del
Presupuesto Participativo.
· Fiscaliza el
desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso participativo.
· Vela por el
cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local.
c.- Consejo de
Coordinación Local Distrital (CCL).
· Participar y promover
activamente el desarrollo del proceso participativo.
· Responder a las
convocatorias que realizan las autoridades del Gobierno Local.
· Coordinar la
incorporación en el presupuesto institucional de apertura, los proyectos
priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo.
· Apoyar al Comité de
Vigilancia, para el cumplimiento de las acciones acordadas en el proceso del
Presupuesto Participativo.
d.- Agentes
Participantes.
· Registrarse para
participar en el proceso participativo, cumpliendo los requisitos establecidos
en el presente Reglamento.
· Participar activamente en la discusión,
identificación, definición, priorización y toma de decisiones, respecto de los
resultados a lograr en el proceso del Presupuesto Participativo.
· Proponer los
proyectos prioritarios para el logro de resultados, teniendo en cuenta los
objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Local.
· Suscribir las Actas
de Acuerdos y Compromisos y demás instrumentos que garanticen la formalidad del
proceso participativo.
· Elegir
democráticamente a los integrantes del Comité de Vigilancia del Presupuesto
Participativo, teniendo en cuenta la equidad de género y el carácter inclusivo.
e.- El Equipo Técnico.
· Es presidido por el
Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización del Gobierno
Local.
· Brinda apoyo y
soporte técnico para la organización y desarrollo del proceso.
· Facilita la
información para el desarrollo de los talleres de trabajo
· Realiza la evaluación
técnica financiera de los proyectos propuestos.
· Prepara y presenta a
la Jefatura de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización del
Gobierno Local, el listado de proyectos que aprobaron la evaluación.
f.- Jefatura de
la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización-
· Proponer a las
instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura,
incorporando los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo.
· Remitir copia del
Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el documento del proceso a la
Dirección General del Presupuesto Público del MEF.
· Mantener actualizado
el Aplicativo Interactivo (Presupuesto Participativo – Portal Web del
Ministerio de Economía y Finanzas), en las diversas fases del proceso.
g.- El Comité de
Vigilancia.
· Vigila el
cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo
· Informa al Concejo
Municipal, Consejo de Coordinación Local y otras instancias públicas, en caso
de incumplimiento de los Acuerdos
ARTÍCULO 8º.- DE LA CAPACITACIÓN.-
Durante el desarrollo del proceso, el Gobierno
Local, implementara actividades y programas de capacitación dirigido a los
Agentes Participantes y la población en general, en temas relacionados con el
proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para lo cual podrá coordinar con instancias públicas y reconocidas
organizaciones de la Sociedad Civil.
ARTÍCULO 9º.- FINANCIAMIENTO PARA LOS
PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL PROCESO.
El proceso del Presupuesto
Participativo Distrital, se sustenta en la disponibilidad de recursos que asigna el Ministerio de Economía
y Finanzas, asimismo las asignaciones de los otros niveles de gobierno y los aportes voluntarios de la Sociedad Civil
para el financiamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de
recursos financieros, materiales, mano de obra u otros similares a fin de
ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la
calidad de vida de la población.
El titular del pliego, informa el
porcentaje del Presupuesto Institucional en gasto de inversión que
corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el
Instructivo del Presupuesto Participativo. El monto respectivo debe ser difundido
en el portal electrónico de la Entidad.
ARTÍCULO
10º.- PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO VINCULADA A LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA DE GOBIERNO LOCAL.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.- Proyectos en ejecución (Incluye
proyecto de cofinanciamiento) en el siguiente orden:
· Proyectos en
liquidación
· Proyectos en
ejecución física
· Proyectos con
Buena Pro
· Proyectos en
proceso de licitación o concurso
· Proyectos con
expediente técnico aprobado
· Proyectos con
expediente técnico en elaboración.
2.- Proyectos de inversión con
viabilidad. Tendrán preferencia los proyectos que estén vinculados al
cumplimiento de un Programa Estratégico y/o que tengan mayor rentabilidad social.
3º.- Proyectos de Inversión priorizados
en el marco del Presupuesto Participativo contenidos en el Acta de Acuerdos y
Compromisos, que cuenten con perfil registrados en el Banco de Proyectos de
Inversión
ARTÍCULO
11º.- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL DISTRITAL
Entre las competencias que tiene el Gobierno Local, vinculadas al rubro de
inversiones, están las siguientes:
·
Promover y ejecutar las inversiones públicas en proyectos
de infraestructura urbana, energía, comunicaciones y de servicios básicos del
ámbito distrital, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades
de inversión privada, dinamización de mercados y rentabilidad.
· Promover y
desarrollar proyectos de desarrollo económico productivo local, orientados al
mercado nacional y a los mercados internacionales, en agricultura, agroindustria,
artesanía, gastronomía, turismo, forestal, pesquería y otros sectores productivos
de acuerdo a sus potencialidades
· Promover el
apoyo y modernización de la pequeña y micro empresas articuladas a la
generación de empleo.
· Promover y/o
ejecutar directamente infraestructura educativa y mejora de los servicios en
los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria,
orientados a potenciar la formación para el desarrollo.
· Promover la
construcción de infraestructura, equipamiento y dotación de personal profesional
a los establecimientos de salud para mejorar la salud pública.
· Gestión
sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental
· Preservación y
administración de las reservas naturales protegidas.
· Difusión de la
cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales del
distrito
· Participación
ciudadana alentando la concertación entre los organismos del Estado y las
entidades privadas.
· Concretar
acuerdos con otros gobiernos locales y la región para fomentar el desarrollo
económico, social y ambiental.
TITULO
II
DE LA CONVOCATORIA AL
PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Artículo
12º.- DE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Gobierno Local,
representado por su alcalde, en su calidad de Titular del Pliego y en
coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Local, convoca al
Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación
más adecuados, asimismo de ser necesario y pertinente, concertara con otras
entidades y organizaciones para su participación en la organización y
desarrollo del proceso.
Artículo 13º.- INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO.
Están constituidas
con el Consejo de Coordinación Local (CCL), el Jefe de la Oficina de
Planificación, Presupuesto y Racionalización del Gobierno Local, quienes deben
coordinar, concertar, liderar y monitorear para garantizar el desarrollo del Proceso
del Presupuesto Participativo.
Artículo 14º.-
DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
Pueden participar en
el Proceso del Presupuesto Participativo:
a.- Los miembros del
Concejo Municipal y del Consejo de Coordinación Local.
b.- Representantes de
las entidades públicas que desarrollan actividades, programas o proyectos en el
ámbito del distrito: Gobierno Nacional, Regional, Municipalidad Provincial y
otras
c.- Representantes de
las ONG e instituciones privadas con sede en el distrito.
d.- Los
representantes de las organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil,
elegidos democráticamente por sus bases y registrados en la Municipalidad para
el proceso participativo.
e.- El Equipo
Técnico, da soporte técnico y participa en el proceso con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 15º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE
LOS AGENTES PARTICIPANTES.
A.- De los Requisitos:
Los Agentes
participantes deberán presentar la siguiente documentación:
1.- Solicitud de
inscripción dirigida al Alcalde Distrital, según modelo que distribuirá
gratuitamente la Municipalidad, en donde debe consignarse los siguientes datos:
a.- Nombre de la
organización de ámbito distrital.
b.- Domicilio legal
de la organización.
c.- Datos personales
del representante.
2.- Copia fotostática
del Acta de elección o documento de designación del representante para el
proceso del Presupuesto Participativo Las representantes de las entidades
públicas deben presentar oficio suscrito por la Jefatura de la institución.
3.- Ficha de la propuesta del proyecto de
inversión de impacto o competencia distrital.
B.- De la inscripción y registro.
La presentación de la
solicitud de inscripción y requisitos se realizara en la Oficina de la Sub
Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados de la Municipalidad, la
cual elaborara el Registro Único de Agentes Participantes que hayan cumplido
con la presentación de los requisitos y remitir al titular del pliego para la
aprobación mediante resolución de alcaldía y la expedición de la
correspondiente credencial.
Artículo 16º.- METODOLOGÍA DE PARTICIPACIÓN EN
EL PROCESO PARTICIPATIVO
16.1.-De la obligatoriedad.
a.- Para participar
en el Proceso de Presupuesto Participativo, es obligatorio que los Agentes
Participantes este inscritos y registrados.
b.- Los agentes
Participantes, deben participar en todos los talleres y reuniones de trabajo
que convoque el Gobierno Local para el Proceso del Presupuesto Participativo
para el Año Fiscal 2016, en las fechas,
horarios y lugares previstos en el Cronograma.
c.- Cada Agente
Participante contara con una Credencial que lo acredite, otorgada por la
Oficina de Planificación y Presupuesto, suscrita por el Alcalde.
d.- Solo participaran
en el Taller de Trabajo de Priorización y asignación de Recursos a los
proyectos, los Agentes participantes que hayan participado en las reuniones de
capacitación y sensibilización, según el Cronograma del Proceso Participativo.
e.- Los Agentes
participantes están en la obligación de respetar los principios rectores de
Proceso del Presupuesto Participativo y del presente Reglamento.
16.2.- Del tiempo y forma de intervención en el
desarrollo de los Talleres de Trabajo y reuniones.
a.- Los Agentes
participantes podrán hacer uso de la palabra hasta dos (2) veces por cada tema,
con un tiempo máximo de tres (3) minutos en la primera vez y dos (2) minutos la
segunda vez.
b.- Los Agentes
Participantes, para participar en el debate se regirán por el orden de
participación que le asigne el Facilitador. Las intervenciones serán únicamente
sobre los temas de la agenda.
16.3.- De la toma de decisiones.
Las decisiones que se
toman en los Talleres de Trabajo, deberán ser adoptadas por consenso o en
votación por mayoría simple de los Agentes Participantes acreditados.
a.- Las votaciones
serán públicas y a mano alzada.
b.- Están habilitados para votar solo los Agentes participantes
acreditados.
c.- Se computara un voto por Agente Participante presente, no se admitirá
representación adicional de ningún tipo.
d.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local (CCL) tendrán voz y
voto.
e.- Los integrantes del Equipo Técnico tendrán voz pero no voto.
Artículo 17º.-
ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
· Los Agentes
Participantes acreditados presentaran las propuestas de representantes para que
integren el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo para el Año
Fiscal 2016.
· La votación
será pública y a mano alzada, entre los candidatos propuestos para cada cargo.
· Se elegirán
tres titulares y tres suplentes.
· Los requisitos
para ser elegido miembros del Comité de Vigilancia son:
a.- Ser Agente
Participantes acreditado y representar a una organización social de base o
institución privada de ámbito distrital.
b.- Radicar en el
ámbito distrital.
c.- No haber sido condenado por delitos
o faltas.
Los representantes de las instituciones
públicas no podrán ser elegidos para integrar el Comité de Vigilancia.
TITULO III
DEL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Artículo 18º.- DE LOS TALLERES DE
SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
El proceso del presupuesto
participativo se realizara de manera descentralizada, mediante el desarrollo de
Talleres de Sensibilización y Capacitación en las principales localidades
de la jurisdicción distrital., en donde se realizaran las siguientes actividades:
a.- Sensibilización a la población
sobre derechos y obligaciones de los ciudadanos como actores en el desarrollo
de su distrito.
b.- Capacitación sobre proceso
participativo por resultados, visión y
objetivos estratégicos del plan de
desarrollo concertado y otros.
c.- Diagnostico e identificación de los
problemas y necesidades de la población de cada localidad.
d.- Validación de la matriz de
criterios de calificación de las propuestas de proyectos.
e.- Selección y priorización de
propuestas de proyectos para el presupuesto participativo
f.- Elección de delegados para
los Talleres distritales del proceso participativo.
g.- Seguimiento, control,
vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto
participativo.
Artículo 19º.- DE LOS TALLERES DE TRABAJO
DISTRITAL
Se desarrollaran Talleres de Trabajo
Distrital, con la participación de los Agentes Participantes y delegados
elegidos democráticamente en cada uno de las localidades.
Los temas que se trataran en los
Talleres de Trabajo Distrital serán los siguientes:
1Rendición de Cuentas por el Alcalde sobre
la ejecución del presupuesto participativo de año anterior.
2.- Informe de techos presupuestales
para inversión
3.- Calificación y priorización de las
propuestas de proyectos presentados por los Agentes Participantes.
4.- Selección de proyectos de impacto
para su presentación en el Presupuesto Participativo provincial y regional
5.- Asignación de recursos a los
proyectos priorizados
6.- Elección de los
miembros del Comité de Vigilancia para el Año Fiscal 2016
Artículo 20º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y
COMPROMISOS
Los miembros del Consejo de Coordinación
Local y los Agentes Participantes acreditados, formalizan los Acuerdos y
Compromisos firmando el Acta respectiva, la cual se remitirá a la Contraloría
General de la Republica, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
Republica del Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del
MEF.
Copia de los resultados del Proceso del
Presupuesto Participativo serán entregados al Comité de Vigilancia, a los miembros
del CCL y difundidos a través del portal institucional y otros medios de comunicación.
Artículo
21º.- DEL RESPETO DE LOS ACUERDOS Y
COMPROMISOS.
Los organismos de la Municipalidad encargado
de la Formulación de los proyectos, están obligados a respetar los acuerdos y
compromisos, establecidos en el Acta de Formalización, bajo
responsabilidad funcional.
Si en la etapa de ejecución, algunos de
los proyectos no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de
dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida
participativamente durante el proceso, lo que deberá hacerse en coordinación
con el Consejo de Coordinación Local y el Comte de Vigilancia.
Artículo
22º.- DE LA PUBLICACIÓN EN EL APLICATIVO WEB DEL MEF
Los resultados del Proceso del Presupuesto
Participativo, deben ser publicados en el Aplicativo Web del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo
23º.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento tendrá vigencia
durante el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el
año fiscal 2016
Artículo
24º.- DE LOS ASPECTOS NO CONSIDERADOS.
Los aspectos no considerados en el presente
Reglamento se sujetaran a la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su
Reglamento, y sus respectivas modificatorias, y al instructivo emitido por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
Chincha Baja, 17 de marzo 2015
PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN
RESULTADOS AÑO FISCAL 2016
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CRONOGRAMA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FECHA
HORA ACTIVIDAD LOCALIDAD RESPONSABLE
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
16/03/15 Designación del Equipo Técnico para el
proceso participativo 2016 Alcalde Distrital
17/03/15 5 pm Reunión del Equipo Técnico y Concejo de Coordinación Local
Distrital Alcalde Distrital
17/03/15 7 pm Aprobac. del Reglamento para el proceso del PP para el Año
Fiscal 2016 Concejo Municipal
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Del 23 al Convocatoria al proceso del PP para el Año
Fiscal 2016 Alcalde Distrital
01/04
Inscripción y registro de Agentes Participantes para el Mesa
de Partes
proceso
del PP 2016 (En el horario de 8.00 a.m. a 3.00 p.m.)
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Del
07 al DESARROLLO DE TALLERES DE SENSIBILIZACION Y
CAPACITACION EN LOS
28/04/15 PRINCIPALES CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE
CHINCHA BAJA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FECHA ACTIVIDAD
LOCALIDAD RESPONSABLE
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
07/04
05.00 p.m. Primer Taller de
Trabajo del proceso del PP 2016 Lurinchincha Facilitador
09/04 05.00 p.m. Segundo Taller de Trabajo del proceso del PP
2016 Sta. Rosa Facilitador
11/04 05.00 p.m. Tercer Taller de Trabajo del proceso del PP
2016 Canyar Facilitador
14/04 05.00 p.m. Cuarto Taller de Trabajo del proceso del PP
2016 Collazos Facilitador
16/04 05.00 p.m.
Quinto Taller de Trabajo del proceso del PP 2016 Verdum Facilitador
18/04 05.00 p.m.
Sexto Taller de Trabajo del proceso del PP 2016 Pozuelo Facilitador
21/04 05.00 p.m.
Séptimo Taller de Trabajo del proceso del PP 2016 Campo Alegre Facilitador
23/04 05.00 p.m. Octavo Taller de Trabajo del proceso del PP
2016 Pedregal Facilitador
25/04 05.00 p.m. Noveno Taller
de Trabajo del proceso del PP 2016 Salas Facilitador
28/04 05.00 p.m.
Noveno Taller de Trabajo del proceso del PP 2016 Cercado Facilitador
Temario:
1.- Registro de los agentes participantes Equipo
Técnico
2.- Sensibilización y capacitación a
los Agentes Participantes
sobre el Proceso del Presupuesto Participativo por resultados Facilitador
3- Identificación de problemas y
necesidades del Anexo y aledaños Facilitador
4.-Validación de la matriz de criterios
de calificación de las
propuestas de proyectos Facilitador
5.- Revisión de la visión y objetivos estratégicos
del plan de
desarrollo
concertado Facilitador
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DEL 07 AL 22/05/15 TALLERES DE TRABAJO DISTRITAL
DEL PP BR PARA EL AÑO FISCAL 2016
07/05 03.00 p.m. Primer Taller de Trabajo Distrital del proceso del PP 2016: Cercad Equipo
TécnicoTemario:
1.-Registro y acreditación de los
agentes participantes hábiles Equipo Técnico
2.- Recepción de propuestas de
proyectos prioritarios en los
centros poblados Equipo
Técnico
3.- Informe de los techos presupuestales
para inversión en el 2016 Asesor Contable
4.- Elección de los integrantes del
Comité de Vigilancia para el año 2016 Facilitador
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15/05 03.00 p.m. Segundo Taller de
Trabajo Distrital del proceso del PP 2016:
Equipo Técnico
Temario:
1.-
Rendición de Cuentas del presupuesto
participativo 2014 y Avances PP 2015 Alcalde y Contador
2.-
Calificación y selección de proyectos por ejes temáticos para el PP 2016 Facilitador
Según los criterios de la matriz de
calificación
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22/05 03.00 p.m. Tercer Taller de
Trabajo Distrital del proceso del PP 2016: Equipo
Técnico
Temario:
1.-
Informe de la evaluación técnico financiera y viabilidad de proyectos Equipo Técnico
2.-
Priorización de proyectos para el PPbR para el Año Fiscal 2016 Facilitador
a.- Proyectos en idea para elaboración de
estudios de pre inversión
b.-
Proyectos con perfiles viables para ejecución de obra nueva
c.-
Proyectos para presentación en el PP 2016 provincial y regional
3.-
Suscripción del Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos Agentes
Participantes
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29/05 Presentación del Informe Final del Proceso
del Presupuesto Participativo 201 Equipo
Técnico
29/05
Publicación en el Portal Web
del MEF y presentación físico a la DGPP Equipo
Técnico
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