Grocio Prado,
28 de Abril del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de
Abril del 2014, el informe Nº 055-2014 -JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de
Registro Civil, en el que solicita la celebración del Matrimonio Civil
Comunitario Gratuito por el día de la Madre; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que los gobiernos locales gozan
de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política de
Perú faculta a los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y en los
límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades- Ley 27972, dispone que los gobiernos locales mediante
Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran el pago de arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por
Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del
Perú señala que “…. El estado protege especialmente al niño, al adolescente y
al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y
fundamentales de la sociedad”.
Que, conforme al inciso 16 de artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, es aribución del Alcalde celebrar matrimonios
civiles de los vecinos, de acuerdo a las
normas del Código Civil.
Que, estando a las atribuciones señaladas en el inciso
8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, y en
atención a lo informado por la Oficina de Asistencia Social de la
Municipalidad; El Concejo Municipal.
Ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil
comunitario gratuito, a realizarse el día 10 de Mayo del 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXONERAR del pago por todo concepto
para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario gratuito.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la oficina de Imagen
Institucional realice una campaña de difusión masiva; a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro
Civil y Oficina de Tesorería, el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRECE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco – Alcalde