Por: Oscar velit Bailetti.-
Especialista en Seguridad Ciudadana
¿Qué pasa con nuestra Policía?. Se han rendido, se han
hastiado, se han olvidado de su Código e Honor, de su juramento de defender a
la sociedad.???
La población los cuestionas, les reclama, los ataca, no
quiero esconder que muchas veces tiene razón por el mal efectivo que si hay. Pero
no todos lo son
Es necesario que la población sepa que en el inciso 2
del Art. 60 CPP, se reitera que el Fiscal conduce desde su inicio la investigación
del delito, con tal propósito o finalidad los efectivos de la Policía Nacional
están en la obligación de cumplir los mandatos de los Fiscales en el ámbito de
la investigación del delito ya sea en sede fiscal o policial. Conducir no es
otra cosa que dirigir, ser el titular, amo y señor de toda la investigación del
delito desde que se inicia, significa tener el señorío del procedimiento investigatorio.
Incluso, el legislador ha pretendido dejar en claro qué significa conducir en
el inciso 1 del artículo 330 CPP. En efecto, allí se prevé que el Fiscal puede
realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación tendientes a
determinar si formaliza o no investigación preparatoria. La investigación la
deciden y en consecuencia la organizan jurídicamente los Fiscales. Dependiendo
del delito deben armar su estrategia jurídica de investigación dirigida a
esclarecer en lo posible, los hechos denunciados e investigados así como individualizar
a sus autores y partícipes. Para lograr tal finalidad los miembros de nuestra
Policía Nacional cumplen la fundamental labor de apoyo en la realización de las
pesquisas y diligencias que disponga efectuar el Fiscal responsable del
caso. Para organizar y obtener resultados positivos de la investigación,
el Fiscal debe conocer o ser un experto en derecho penal tanto de la
parte general como de la parte especial. Si no conoce los elementos del delito
en general y peor, no conoce los elementos objetivos y subjetivos que cada
delito en particular tiene, difícilmente podrá determinar de inmediato que
actos de investigación efectuar en el caso concreto, ocasionando que los
resultados de la investigación que conduce no cumplan sus objetivos.
En el sistema acusatorio no es posible que el Fiscal en la
investigación aplique la teoría conocida como “el salir de pesca”.
El buen Fiscal debe saber de ante mano que es lo que busca al disponer se
realice tal o cual diligencia. Ejemplo: si el Fiscal no sabe que para subsumir
un hecho de homicidio en el delito de parricidio (107 CP) es necesario
acreditar el entroncamiento familiar, difícilmente atinará a solicitar la
partida de nacimiento del sospechoso para determinar si hay o no relación
familiar con la víctima. O si no sabe que para el delito peculado (387 CP) es
necesario que el agente aparte de ser funcionario o servidor público,
debe tener relación funcional (de recabar, administrar o custodiar) con los
bienes que se apropia, le será imposible, solicitar de inmediato la respectiva
constancia de aquella relación funcional, etc.
Porque nuestras autoridades no les apoyan en lugar de criticarles. Y
de pedir cosas fuera del contexto disciplinario, donde tiene que investigar
Inspectoría, con pruebas que se les presente y sancionar de ésta manera a los
malos policías, que si los hay. Pero no pongamos a todos en el mismo costal.
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