Frente a unas declaraciones equivocadas de dos padres
de familia propaladas por un canal limeño de televisión con respecto a un
proceso penal (delito de violación sexual a un menor de edad), la Corte Superior
de Justicia de Ica se ve en la necesidad de hacer la aclaración del caso.
I.- Que los padres del menor agraviado, don Juan Jesús Rivera Mesías y doña Mariella
Padilla Muñoz de Rivera en el referido canal televisivo han declarado que
hasta la fecha no se les hace justicia, mucho menos que han sido
notificados con respecto a la denuncia,
hechos que no se ajustan a la verdad, desacreditando de esta forma a los
Magistrados que conforman el Segundo
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pisco.
II.- Que, efectivamente ante el Segundo Juzgado
Unipersonal de la Provincia de Pisco, se viene ventilando el proceso penal N°
2011-242, seguido al acusado JHONNY
ORLANDO JACOBO MUÑOZ por la comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, donde
mediante resolución N° 02 (25/07/2012) se señaló audiencia para juicio oral para el 06
de setiembre del 2012 a
horas 11.00 AM., notificándose a todos los sujetos procesales incluyendo a los
padres del menor agraviado en el domicilio que estos indicaron al momento de
prestar su declaración a nivel fiscal.
III.- Que, no obstante
a estar debidamente notificados
los padres del menor agraviado no han concurrido a juicio, precisando,
que han sido reiterativas las comunicaciones para la concurrencia de estas
personas conforme se verifica del acta de audiencia del 27 de Setiembre del
2012 y de las propias constancias de notificación. De otro lado, dada la importancia
de sus manifestaciones y ante su inasistencia mediante audiencia de fecha 04 de
octubre del 2012 se dispuso la conducción compulsiva, sin respuesta alguna por
parte de la PNP, tampoco hubo respuesta con relación a las audiencias del 11,
18 y 25 de Octubre.
IV.- En audiencia de fecha 08 de
Noviembre del año en curso, la Policía Nacional del Perú del Distrito de Tupac
Amaru Inca, informan que los citados órganos de prueba (menor agraviado y
padres) ya no viven en dicho domicilio, disponiendo el Colegiado que tal medida
de conducción compulsiva se ejecute en
sus domicilios señalados en la RENIEC, no habiendo obtenido respuesta
alguna hasta la fecha.
V.- Que, conforme se ha señalado, en
ningún momento el Colegiado del Segundo
Juzgado Unipersonal de Pisco ha
dejado de administrar justicia por este hecho, por el contrario, en forma
reiterativa ha citado a los padres del menor agraviado, toda vez que sus declaraciones
resultan importantes a fin de determinar con certeza la responsabilidad o inocencia
del acusado
En tal sentido rogamos a vuestro medio de prensa nos
ayude a la aclaración correspondiente y
al mismo tiempo aprovechando de vuestra
gran aceptación por parte de los lectores, pedimos se sirva ayudarnos a
ubicar a
don Juan Jesús Rivera Mesías y a
doña Mariella Padilla Muñoz de Rivera y al menor agraviado a fin de que concurran al referido Juzgado
Unipersonal de Pisco a fin de prestar sus respectivas declaraciones, así como
que participen de las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de
los hechos denunciados.
Ica,
11 de Diciembre del 2012
OFICINA
DE IMAGEN INSTITUCIONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA