sábado, 6 de abril de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - DECRETO DE ALCALDÍA


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2019-A-MPCH
Chincha, 01 de Abril de 2019
VISTO: El Informe Legal N° 511-2019-GAJ-MPCH de fecha 20 de Marzo del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha sobre funciones para resolver procedimientos administrativos y para la emisión de resoluciones en cumplimiento de disposiciones relativas a Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 43º de la Constitución Política del Estado, la República del Perú es democrática, social. Independiente y soberana, siendo el Estado uno e indivisible, y su gobierno unitario, representativo y descentralizado, encontrándose organizado según el principio de separación de poderes
Que, de acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que en virtud del numeral 9.2 del Artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la autonomía administrativa con la que cuentan los gobiernos locales consiste en la facultad de organizarse internamente, pudiendo determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, de acuerdo al Artículo 43° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los Niveles de Gobierno, siendo estos sistemas de dos tipos: los Sistemas Funcionales, como es el caso del Sistema Nacional de Defensa Civil, entre otros, que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas; y los Sistemas Administrativos, que tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades públicas, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, como lo son: el Sistema de Recursos Humanos, Abastecimiento, Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad, Inversión Pública, Planeamiento Estratégico, Defensa Judicial del Estado, Control y Modernización de la Gestión Pública.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 007-2016-MPCH se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Chincha, estableciéndose las funciones generales y específicas de cada área, así como las relaciones de coordinación entre las mismas;
Que, mediante Ordenanza Nº 001-2019-MPCH del 17 de Enero de 2019 se aprobó las instancias administrativas de la Municipalidad Provincial de Chincha, teniendo en cuenta la estructura y organigrama aprobados por la Ordenanza Nº 07-2016-MPCH, estableciéndose que las Subgerencias y Gerencias de la Municipalidad Provincial de Chincha resolverán en primera instancia, de acuerdo a sus competencias y atribuciones establecidas en el ROF y MOF.
Que, el Artículo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo define al procedimiento administrativo como al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
Que, conforme se señala en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionando los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, resolviéndose a través de ellos, asuntos de orden general y de interés de la ciudadanía que no sean de competencia del concejo municipal
Conforme se encuentra establecido en el numeral 73.1 del Artículo 73º del TUO de la Ley Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar que órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común.
Que, atendiendo a que una de las labores más importantes del que hacer de la Municipalidad Provincial de Chincha es la tramitación de los distintos procedimientos administrativos iniciados de oficio o a petición de parte, los cuales tienen incidencia en la esfera jurídica de los administrados, resulta necesario reafirmar las competencias que poseen los titulares de las distintas áreas administrativas para emitir resoluciones administrativas, propiciando una gestión dinámica, eficiente y eficaz, que dé pronta solución a los intereses de los administrados sobre la base de una organización desconcentrada y en observancia de la especialización que tienen las distintas áreas respecto a las materias vinculadas a sus funciones.
Que, de otro lado, el Modelo Unitario de Gobierno que establece la Constitución Política del Estado, exige que los gobiernos descentralizados, sin menoscabar sus autonomías, obedezcan las normas cuya emisión ha sido reservada al Gobierno Central para mantener la homogeneidad mínima que requiere esa Unidad de Gobierno, como es el caso de las disposiciones relativas a los Sistemas Funcionales y a los Sistemas Administrativos, a través de los cuales se busca que de manera eficiente y eficaz, todas las entidades desarrollen las Políticas de Estado para satisfacer las necesidades de todos los peruanos; motivo por el cual, resulta igualmente necesario, reafirmar la vigencia de tales normas, y por tanto disponer su cabal cumplimiento
Estando a las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Disponer que las distintas áreas de la Municipalidad Provincial de Chincha deberán emitir, en primera instancia administrativa, los actos administrativos contendidos en resoluciones administrativas que les correspondan respecto a los procedimientos administrativos que tramitan, cuando la materia de que tratan dichos procedimientos esté vinculada a sus funciones, de conformidad a la norma contenida en el numeral 73.1 del Artículo 73º del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Disponer, que las distintas (áreas) de la Municipalidad Provincial de Chincha deberán emitir los actos resolutivos que les correspondan cuando así lo determinen las normas concernientes a los sistemas funcionales y los sistemas administrativos cuyo ámbito de aplicación comprenda a los Gobiernos Locales, sin necesidad de que para ello se tengan que emitir normas municipales
ARTÍCULO TERCERO:
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes generará las responsabilidades administrativas, funcionales y demás previstas en la ley, para cuya determinación deberá realizarse las acciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO CUARTO:
Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el diario de avisos judiciales de la Provincia de Chincha y efectuar su difusión en el portal de transparencia institucional y en el portal de servicios al ciudadano y empresas.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE

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