Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2019-MDGPGROCIO
PRADO, 18 Marzo de 2019
EL CONCEJO DISTRITAL DE GROCIO PRADO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18
de marzo del 2019, Aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el
marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los
Agentes Participantes, participan en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados de la Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO, correspondiente al
año 2020;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del
Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación
de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad
conforme a Ley;
Que la Ley Nº 27658 -
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Artículo 8.- señala que el Estado debe promover y establecer
los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los
ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.
Consecuentemente el Artículo 9.- indica que el ciudadano tiene el derecho de
participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización,
ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la
normatividad establezca;
Que la Ley 27783 –
Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17, numeral 17.1,
establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo
y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación
y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley;
Que, en el Art. 17 y
en numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralizaciónse señala
que los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se
formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los
presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de
desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo
previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE;
Que, el Artículo 53º
de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las
municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos
de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en
concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma
parte del sistema de planificación”;
Que, la Décimo Sexta
Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que
las municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularan
mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley Nº 28056
-Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establecen
las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos,
desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que, el Decreto
Supremo Nº 097-2009-EF y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF,
establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan
delimitar los proyectos de inversión pública de impacto Regional, Provincial y
Distrital, a ser considerados en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo; en la Décimo sexta
Disposición complementaria establece que las Municipalidades determinarán los
espacios de concertación y regulan mediante ordenanza los mecanismos de
aprobación de sus Presupuestos Participativos;
Que el Artículo 5° de
la Ley Marco del Presupuesto participativo N°28056, los artículos
5°,6°,7°,8°,9° y 10del Reglamento de la misma, establece que la sociedad civil
toma parte activa en el proceso de programación participativa de los
presupuestos de los Gobiernos Locales, con énfasis en los Gastos de Inversión,
de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la
Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, el Instructivo Nº
001-2010-EE/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01,
establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos Locales, a fin
de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de impacto para el
desarrollo Regional o Local, según corresponda, que solucionen problemas
fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos;
Que, conforme a lo Señalado en el Informe Nº 143-2019-MDGP/SGPP,Sub gerente De Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza que
aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 de la
Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO, el mismo que deberá elevarse al Pleno
de Concejo Municipal, para su aprobación;
Que, estando a lo
opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del INFORMELEGALN°
029-2019-MDGP/OAJ y,
Estando a lo expuesto
y en uso de las facultades establecidas en la Ley No. 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, por UNANIMIDAD se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA DEL REGLAMENTO
PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
TITULO
I
ASPECTOS
GENERALES
CAPITULO
I
DEFINICIÓN,
OBJETO Y BASE LEGAL
Artículo 1°.- Definición y
alcances
El Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 es un
espacio de deliberación y concertación democrática entre las autoridades
municipales, miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de GROCIO
PRADO - CCL y los actores sociales, constituyéndose en Agentes Participantes
que identifican, priorizan y definen la visión, los objetivos estratégicos, las
acciones o proyectos de impacto y sus resultados, mediante mecanismos de
análisis y de toma de decisiones, para llegar a acuerdos y compromisos de
gestión de manera concreta y efectiva, que expresen en su contenido las
aspiraciones y expectativas de los participantes para
la Distrito de GROCIO PRADO.
Artículo 2°.- Objeto
La presente Ordenanza
tiene por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos
mediante los cuales los Agentes Participantes, toman parte
en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020,
precisando además los criterios
para la identificación,
acreditación, registro y capacitación de los Agentes Participantes, el
cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la conformación y
responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo.
Artículo 3°.- Base Legal
- Constitución
Política del Perú.
- Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- LEY
Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
- Ley
Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley
Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley
Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa criterios para delimitar
proyectos de impacto regional, Provincial y Distrital en el presupuesto participativo.
- Resolución
Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Proceso del
Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01
-
Ley 28411 ley del Sistema
Nacional de Presupuesto
-
Ley 27867 ley orgánica de
Gobierno Regionales y su modificatoria
-
Ley 30879 Ley de Presupuesto
para el año 2019
-
DECRETO LEGISLATIVO N° 1252,
decreto legislativo que crea el sistema nacional de programación multianual y
gestión de inversiones.
- Directiva
para la programación multianual que regula y articula la fase de programación
multianual del sistema nacional de programación multianual y gestión de
inversiones y la fase de programación del sistema nacional de presupuesto.
CAPITULO
II
ENFOQUES Y CRITERIOS
METODOLOGICOS
Artículo N°4.- De los enfoques:
El presente proceso
se basa en los siguientes enfoques:
a.- Enfoque de Resultados.-
El Presupuesto
participativo basado en resultados para el año 2020, se encuentra enmarcado
dentro del nuevo enfoque de la gestión pública, en el cual los recursos
públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se
deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios
supone contribuir a que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las
personas. Para tal fin, el presupuesto institucional se estructura en función a
los productos, entendidos como conjunto de bienes y servicios, que la población
recibe para lograr los resultados.
Estos productos deben
estar relacionados a los resultados, de tal manera que los proyectos que se
prioricen en el marco del proceso participativo, al estar conectados a los
productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población.
b.- Enfoque Territorial.-
El enfoque de
desarrollo territorial permite superar las limitaciones de la mirada sectorial
actualmente imperante, implica, planificar y programar carteras de proyectos
estratégicos de acuerdo a la visión territorial, que debe estar orientada a la
mejora de la condición de vida de la población, disminuir la pobreza y mejorar
la equidad (reduciendo las brechas sociales), la competitividad productiva, el
manejo sostenible del ambiente y asegurar la gobernabilidad con procesos de cambio social.
c.- Enfoque de la Gestión de Riesgo en Proyectos de
Inversión Pública.-
Los proyectos de
inversión pública se seleccionan, califican y/o adaptan, según criterios de
calidad y seguridad, se trata de planificar el desarrollo, reduciendo el
riesgo, sin altos costos adicionales.
El análisis del
riesgo es una herramienta que permite la identificación y evaluación de los
probables daños y/o pérdidas ocasionadas por el impacto de un peligro sobre un
proyecto o elemento de éste. Así, sí se identifican e incluyen medidas que
eviten la generación de vulnerabilidades o corrijan las existentes, de tal
manera que se reduzca el riesgo en las alternativas de solución al problema
planteado.
El objetivo final es
que la alternativa priorizada para la ejecución de un proyecto de inversión
pública incluya mecanismos para reducir el riesgo cuando sea necesario.
Artículo N°5.- De los Criterios Metodológicos.-
1.- De la determinación de los recursos para el
presupuesto participativo basado en resultados 2020.-
El alcalde distrital
informará a los Agentes participantes,
el monto estimado de la asignación presupuestaria que será destinada al
Presupuesto participativo basado en resultados 2020 para el año fiscal 2020. La
Asignación Presupuestaria corresponde a los recursos propios, transferencias
financieras, y otros, destinados al financiamiento de gastos de inversión en
proyectos de inversión pública.
2.- De la Participación.-
La asistencia de los
Agentes Participantes se regirá por lo siguiente:
· Los
Agentes Participantes no podrán ingresar a los talleres o sesiones en estado etílico
y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
· Para
hacer uso de la palabra en las reuniones o talleres de trabajo, los Agentes Participantes
se regirán por lo siguiente:
-Las
intervenciones en las plenarias versarán sobre el tema en debate.
-Cada
participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 2 minutos y
tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.
-Todos
los participantes merecen respeto, ya sea al tomar la palabra o como escucha,
evitando interrupciones, verter frases hirientes y actitudes o gestos contra la
honra, la moral y el pudor
-Los
participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las
diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
TITULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020
CAPITULO I
DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE
GROCIO PRADO
Artículo 6º.- Roles del Alcalde
1.
Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad
de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital de GROCIO PRADO.
2.
Organizar las actividades
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2020, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación
más adecuados de la localidad.
3.
Proponer para consideración
los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de
atención en el proceso.
4.
Proponer la cartera de
proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente
su conexión al resultado prioritario que corresponda.
5.
Determinar e informar a los
Agentes Participantes el porcentaje del presupuesto institucional que
corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no
incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente
especificados.
6.
Disponer las medidas
necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Presupuesto
Participativo.
7.
Informar de los acuerdos y
propuestas del presupuesto participativo formulado por su instancia al
Presidente del Consejo de Coordinación Regional.
8.
Rendir cuentas a los Agentes
Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el
año anterior.
9.
Presidir los Talleres de Agentes
Participantes;
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACION
LOCAL DISTRITAL DE GROCIO PRADO
Artículo 7°.-Roles del Consejo de Coordinación Local
Distrital de GROCIO PRADO.
a)
Participar y promover
activamente el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020.
b)
Responder a las
convocatorias que realizan las autoridades locales.
c)
Coordinar la incorporación
de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.
d)
Apoyar al Comité de
Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en presupuesto participativo.
e)
Verificar que el Presupuesto
Participativo 2020 se sujete a la Visión
aprobada para el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de GROCIO
PRADO, los lineamientos estratégicos y objetivos del mismo.
CAPÍTULO III - DE LOS
AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 8°.- Conformación
Son Agentes Participantes con voz y voto:
a) Los
miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de GROCIO PRADO.
b) Los
representantes de las organizaciones sociales, Juntas Vecinales e instituciones privadas que forman parte de
la sociedad debidamente identificados, acreditados y registrados para
participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020.
c) Los
representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones
en la jurisdicción (unidades ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos,
programas y proyectos especiales).
Son Agentes Participantes con voz y sin voto:
a)
Los miembros del Equipo
Técnico
b)
Los profesionales
especializados debidamente inscritos
Artículo 9°.- Requisitos.
Son requisitos para
ser Agente Participante, representante de organizaciones sociales e
instituciones privadas que forman parte de la sociedad, para participar
directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo 2020, con derecho a voz
y voto, los siguientes:
a) Pertenecer a una organización social,
institución privada o pública que posea documento de reconocimiento y/o
personería jurídica.
b) Ser
elegido por la Asamblea General de su organización social como su representante ante el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2020 y registrada dicha elección en Acta de
Asamblea General. Para efectos del Registro y Acreditación de Agentes
Participantes, no se aceptarán Actas de Sesión de su Junta Directiva a excepción
de las Juntas Vecinales .En el caso de las instituciones privadas o públicas,
las personas designadas como Agentes Participantes serán seleccionadas por su
órgano directivo de más alto nivel correspondiente, detentando estas personas
la capacidad de decisión delegada del mismo.
c) Con el fin de fomentar la equidad de género,
las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas elegirán dos
Agentes Participantes, uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, teniendo
ambos la condición de titulares. No se acreditarán Agentes Participantes
suplentes. De igual forma en aras de
conservar la igualdad de condiciones en cuanto a participación de
organizaciones de barrios o sectores, en este proceso solo podrán acreditarse
una organización por sector al que pertenecen; para tal efecto se tomara en
cuenta la demarcación territorial de cada una de las organizaciones sociales
d)
Las organizaciones sociales
de base, tienen la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus
Agentes Participantes para su acreditación y correspondiente registro,
exceptuándose la de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá
siendo válido mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
Artículo 10°.- Responsabilidades.
Las responsabilidades
de los Agentes Participantes, según sus funciones son las siguientes:
a)
Participar con voz y voto,
en la discusión, definición, priorización, y toma de decisiones, respecto de
los resultados a ser priorizados en el proceso, así como los proyectos a ser
considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
b)
Asistir a los talleres de
capacitación y de trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020.
c)
Proponer la ejecución de
proyectos de inversión de impacto distrital en función de resultados precisos,
teniendo en cuenta la cartera de proyectos evalua por el Alcalde y la propuesta
formulada por la entidad que representa.
d)
Participar en la
priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto disponible
para inversión.
e)
Suscribir el Acta de
Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2020,
y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f)
Respetar los acuerdos
adoptados en las distintas fases del proceso.
g)
Cumplir con los acuerdos y
compromisos asumidos en el proceso participativo.
h)
Participar en la elección de
los miembros del Comité de Vigilancia y Control; y, de los representantes y
técnicos de la sociedad civil en el Equipo Técnico.
i)
Suscribir en representación
de su representada el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de
inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de mano de obra. La
rendición de cuentas incluirá el cofinanciamiento.
Artículo 11º.- Asamblea de Agentes Participantes
El Taller de Agentes
Participantes es la máxima instancia para la toma de decisiones en cuanto a las
acciones a acordarse en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020.
Está conformada por todos los agentes participantes, presididos por el Alcalde
del Distrito de GROCIO PRADO.
Son atribuciones de
la Asamblea de Agentes Participantes, las siguientes:
a) Definir los criterios de priorización de acciones
y/o proyectos.
b) Priorizar
los proyectos seleccionados, en concordancia con el presupuesto disponible para
inversión y la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde.
c) Aprobar el Acta de acuerdos y Compromisos del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados2020.
d) Elegir
a los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
e) Elegir a sus representantes y expertos ante el Equipo Técnico.
CAPITULO
IV
DE
LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 12º SUB GERENCIA DE
PLANIFICACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO. -
Es el órgano de la
Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO encargado de:
a)
Proponer a las instancias
correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando
proyectos priorizados en el Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados 2020
b)
Remitir copia del Acta de
Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020,
así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto
Público.
c)
Mantener actualizado el
aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
Artículo 13ºSUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO. -
Es el órgano de la
Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO encargado de:
a) Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del Desarrollo Urbano, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2020
b) Proponer
los proyectos de inversión pública, en materia de desarrollo urbano, de la
Cartera de Proyectos a presentarse al presupuesto participativo basado en
resultados 2020.
c) Elaboración
de los estudios de pre inversión de los proyectos aprobados en el presupuesto
participativo basado en resultados 2020.
d) Elaboración
de los expedientes técnicos y/o estudios definitivos de los proyectos
viabilizados.
e) Ejecución
de los proyectos, de su competencia,
aprobados en el presupuesto institucional
Artículo 14ºSUB GERENCIA DE
DESARROLLO HUMANO Y ECONOMICO.-
Es
el órgano de la Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO, encargada de:
1. Actualizar
el padrón de Organizaciones Sociales de base para su participación en el
proceso de presupuesto participativo.
2. Promover
el proceso eleccionario para la actualización de los representantes de la
sociedad civil que participarán en el proceso del presupuesto participativo
3. Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del desarrollo social, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2020
4. Proponer
los proyectos de inversión pública en materia de desarrollo productivo,
turístico y comercialización de la Cartera de Proyectos a presentarse al
presupuesto participativo basado en resultados 2020
Artículo 16ºLA OFICINA DE
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES. -
1.
Determinar si la propuesta se enmarca en la
definición del proyecto de inversión
pública, normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones INVIERTE.PE
2.
Brindar información relacionada con la
situación de los proyectos de inversión pública registrados en el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE
CAPITULO V
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 17º.- Conformación
El Equipo Técnico
tiene a su cargo la preparación, suministro de información, la evaluación
técnica, la asesoría y servir como soporte técnico permanente al proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020, está conformado por:
a)
El Sub Gerente
De Planificación, Programación Y Presupuesto
b)
El Gerente
Municipal;
c)
El Sub Gerente
De Infraestructura Y Desarrollo Urbano
d)
El Sub Gerencia
De Desarrollo Humano Y Económico
e)
El Jefe La
Oficina De Programación Multianual De Inversiones;
f)
El jefe de la
unidad de Imagen institucional
g)
Dos (02)
representantes de la sociedad civil elegidos durante el proceso;
Los representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos al inicio
de los talleres de Rendición de Cuenta del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020, quienes se sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de
la Municipalidad.
Artículo 18º.-Roles del Equipo Técnico
Son roles del Equipo Técnico los siguientes:
a) Facilitar
información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
b) Realizar
la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde
al ámbito de competencia de la Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO y a los
estándares técnicos de INVIERTE.PE cuando corresponda evaluar la viabilidad de
los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.
c) Preparar
y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
d) Participar
en los talleres de capacitación desarrollando temas de su competencia para el
desarrollo de capacidades en los agentes participantes; así como orientar y
facilitar el desarrollo de los talleres de trabajo.
e) Sistematizar
la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera
el proceso.
f)
Sistematizar la información
y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso
CAPÍTULO VI
DEL
COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS 2020
Artículo 19°.- Composición y
vigencia del Comité de Vigilancia y Control.
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo –
CVCD, es una instancia creada para
realizar acciones de vigilancia ciudadana en el proceso participativo,
compuesto por un número mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem, los
cuales son elegidos por mayoría simple entre los Agentes Participantes durante
el Proceso de Presupuesto Participativo.
No son elegibles los miembros del Concejo Municipal, los representantes
de la sociedad civil ante el CCL, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto
Participativo.
El CVCD se conforma en el Taller
de Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto participativo basado
en resultados 2020 y finaliza su labor en el mes de Diciembre del año siguiente.
Artículo 20º.- Requisitos para ser miembro del Comité
de Vigilancia y Control.
Los requisitos para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y
Control del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020,
son:
a) Ser Agente Participante, representante de una
organización social de base o de institución privada del Distrito de GROCIO
PRADO.
b) Radicar en la Distrito de GROCIO PRADO.
c) No haber sido condenado por delitos o sancionado
administrativamente por faltas.
Artículo 21°.- Competencias
Específicas.
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso
del Presupuesto Participativo basado en resultados 2020 en la aprobación y ejecución del presupuesto
institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a
los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma
aprobado de ejecución de obras de los proyectos priorizados en el presupuesto
participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados
al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con
los acuerdos y compromisos asumidos.
d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los
compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión
incluidos en el presupuesto participativo.
e) Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso,
de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para
desarrollar las tareas de vigilancia.
f) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación
Local distrital sobre
los resultados de la vigilancia.
g) Aprobar su organización interna, en uso de su
autonomía, en el marco de la presente Ordenanza, y del ordenamiento legal
vigente.
Artículo 22°.- Información para
el Comité de Vigilancia y Control.
Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia y control, el CVCD
podrá solicitar la información siguiente:
a) Cronograma de inversiones donde se detalle la
programación de los proyectos priorizados, con precisión de las fechas de
inicio y culminación de las etapas de preinversión e inversión, según corresponda.
b) El Presupuesto Institucional de Apertura
correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando éstas
afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
c) Ejecución de gastos de inversión, trimestral,
semestral y anual del avance en la ejecución de proyectos de inversión según
reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
d) Podrá asimismo acceder a la información sobre la
situación presupuestaria de la municipalidad a través del Portal Electrónico de
Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como vía la
Página Web de la Municipalidad.
El Alcalde informará al Consejo de Coordinación Local distrital
y Comité de Vigilancia y Control
sobre el proyecto que por razones de inviabilidad técnica deba ser reemplazado
por otro alternativo, según la escala de prioridades establecida
participativamente.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL
PROCESO
Artículo 23º.- De la preparación del Proceso
Esta fase de responsabilidad
compartida entre el Alcalde, los miembros del Consejo de Coordinación Local distrital, los Regidores, el Equipo Técnico, de la Oficina de Planificación y Presupuesto,
de la oficina de desarrollo económico local, y
de la Unidad de Imagen Institucional.
Comprende las siguientes acciones:
a)
Organización
del Proceso de Presupuesto Participativo
b)
Comunicación
c)
Sensibilización
d)
Convocatoria
e)
Identificación,
Registro y Acreditación de Agentes Participantes
f)
Capacitación
de Agentes Participantes
Artículo 24º.- Organización del Proceso de Presupuesto
Participativo.
Esta acción implica la realización de todas las actividades
conducentes a la implementación del Proceso de Presupuesto Participativo, y son
las siguientes: Conformación del Equipo
Técnico, elaboración del
cronograma del proceso debidamente detallado, elaboración y/o actualización del diagnóstico situacional del
Distrito de GROCIO PRADO, selección de una cartera de proyectos viables y que
estén orientados al logro de resultados priorizados, recopilación y preparación de información para los Agentes Participantes y
aprobación de la presente Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2020.
Artículo 25°.- Comunicación
Se informará a la población
sobre los avances y resultados del proceso, utilizando todos los medios de
comunicación posibles, incluyendo el portal de la Municipalidad Distrital de
GROCIO PRADO.
Artículo 26°.- Sensibilización
Esta acción involucra
la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil
organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir
en las decisiones que se tomen
Reforzar las
organizaciones para que elijan
representantes empoderados en el tema de desarrollo local que den mayor calidad al proceso de participación.
Artículo 27º.- Convocatoria
El Alcalde, con la
participación del Consejo de Coordinación Local distrital, convoca a la
población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del
distrito
al Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 para formular el Presupuesto
Participativo para el año 2020.La convocatoria se publicará a través del portal
electrónico o página Web municipal, vitrinas de publicación visibles en la
Municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse banderolas, afiches, la radio
difusión sonora o televisiva, periódicos, revistas u otros medios de difusión
disponibles.
Artículo 28°.- Identificación, Registro y Acreditación de
Agentes Participantes
La Oficina de
Planificación y presupuesto será la encargada de identificar, registrar y
promover la acreditación de los Agentes Participantes.
Con el apoyo de la oficina de desarrollo
económico local; Con este propósito
actualizará la base de datos con el registro de los Agentes Participantes que
representarán a las organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales,
representantes de las entidades representativas del distrito, representantes
del Gobierno Nacional designados, profesionales interesados en participar en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020, y en general todas
aquellas instituciones y/o entidades representativas de la jurisdicción.
Para tal efecto, los
representantes de las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar
ante la oficina de Tramité Documentario de la
Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO, una Solicitud y una Ficha de
Información del solicitante según los formatos que se adjuntan en la presente Ordenanza.
Los profesionales
especializados interesados en participar formalmente en el Proceso de
Presupuesto Participativo basado
en resultados 2020, deberán reunir los siguientes requisitos
mínimos:
a)
Acreditar experiencia en
procesos de planeamiento, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones INVIERTE.PE y presupuesto en el Sector Público.
b)
Ser vecino del Distrito de
GROCIO PRADO.
Se consideran también
Agentes Participantes a los niños, niñas
y adolescentes de los niveles de educación primaria (4to., 5to y 6to. Grado) y
a los estudiantes de educación secundara (del1ero al 5to. Año); integrantes de
los Municipios escolares.
Artículo 29°.- Capacitación de los Agentes Participantes
El Equipo Técnico programará
la realización de talleres de capacitación a fin de desarrollar y/o consolidar
en los Agentes Participantes capacidades en materia de planeamiento concertado,
inversión pública, presupuesto participativo y democracia participativa. La
capacitación es permanente durante todo el año fiscal, a través de talleres de
trabajo. ´En la preparación y facilitación, participarán los profesionales del
Equipo Técnico; así como otros expertos convocados para tal propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
Artículo 30°.- De la fase de concertación
En esta fase, los funcionarios de la Municipalidad Distrital de GROCIO
PRADO se reunirán con los representantes de los sectores públicos, privados y
de la sociedad civil para desarrollar un trabajo concertado de
diagnóstico, identificación y de resultados y de
proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la
población. Comprende las acciones siguientes:
a)
Desarrollo de
Talleres de Trabajo
b)
Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
Artículo 31º.- Desarrollo de Talleres de Trabajo
El Proceso de
Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2020, comprende talleres que podrán
realizarse en más de una reunión de trabajo y serán los siguientes:
a)
Taller
de rendición de cuentas y de la organización del proceso.
Las actividades del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020, se inician con el
taller de rendición de cuentas que el Alcalde realiza ante los Agentes
Participantes, respecto al Presupuesto Participativo del año anterior.
Sustentar los cambios
efectuados a los Proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior
y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento
de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Programación y nivel
de avance en la ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en el
presupuesto participativo del año anterior.
Sustentar los cambios
efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior
y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento
de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Presupuesto inicial
de apertura del presente ejercicio.
Inmediatamente
después de la rendición de cuentas, se efectuará la organización de la
participación de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo, mediante la
elección de los 4 representantes de la sociedad civil ante el Equipo Técnico
b)
Taller
de Identificación y Priorización de Resultados:
En este espacio los Agentes participantes
revalidarán, redefinirán y/o reajustarán
la visión, ejes estratégicos, objetivos y proyectos – acciones estratégicas que
se incluirán en el Plan de Desarrollo
Concertado del Distrito de GROCIO PRADO, por recomendación del Equipo
Técnico o por así considerarlo
necesario. La visión, ejes y objetivos estratégicos
son únicos para todas las instituciones públicas y privadas del Distrito de
GROCIO PRADO y orientará las iniciativas e inversiones de los diversos actores
económicos, sociales e institucionales, así como la formulación de políticas
públicas regionales y locales.
Así mismo las unidades
orgánicas de la municipalidad, como integrante del equipo técnico, expondrán
sobre el diagnóstico situacional, temático y territorial, de su ámbito de
competencia, conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la
identificación y priorización de los resultados, los cuales están vinculados a
la solución de un problema prioritario de la población
En este taller los
Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización
de resultados definidos en el marco del
Presupuesto participativo basado en resultados 2020 y en el Plan de Desarrollo
Concertado del Distrito de GROCIO PRADO. Los
agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar
puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados.
c)
Taller
de Identificación de Acciones Basadas en
Resultados:
En este
taller los Agentes Participantes
identifican y proponen proyectos de imparto, basados en resultados para
superar los problemas priorizados y aprovechas las potencialidades identificadas.
Los
niveles de las propuestas de proyectos pueden ser:
Nivel
de ideas- cuando no cuenten con ningún estudio realizado.
Nivel
de Pre inversión- cuando tengan estudios a nivel de Perfil o Factibilidad.
Nivel
de inversión.- cuando tengan estudios a nivel de Expediente Técnico o Estudio Definitivo
Los
proyectos deberán presentar como mínimo la siguiente información:
Nivel de impacto del
proyecto
§ Nombre del Proyecto
§ Población beneficiada
§ Problema específico que contribuye a
solucionar / Potencialidad que aprovecha
§ Causas del problema
§ Identificación de alternativas de
Solución (Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el problema)
§ Producto previsto
§ Resultado esperado:
§ Descripción del Proyecto (detalle de
la alternativa elegida)
§ Monto Total del proyecto (incluyendo
costos de mantenimiento)
§ Ejecutor
§ Entidad Responsable del Mantenimiento
§ Fuentes de Financiamiento (con
señalamiento de los compromisos que están dispuestos a asumir
sus organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación
técnica internacional, para la implementación de tales acciones).
Estas fichas sobre las acciones
o proyectos serán entregadas al Equipo Técnico, para la Evaluación Técnica
correspondiente.
d)
Evaluación
Técnica y perfeccionamiento técnico de los proyectos
El Equipo Técnico realizará, en
reuniones de trabajo, la evaluación técnica y financiera de las propuestas de
proyectos presentadas en los talleres anteriores y la formulación de proyectos
que respondan a los problemas priorizados.
Los resultados de la evaluación
técnica será una lista de proyectos que el Equipo Técnico presentará para ser
discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de
Acuerdos. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los
montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los niveles de
inversión que deberán ser considerados en los montos de inversión que se
asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes.
El Equipo Técnico identificará
y evaluará los estudios de pre inversión u otros que sean necesarios, de
acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones INVIERTE.PE, a fin de valorar la viabilidad técnico - operativa
de los proyectos públicos presentados a ser considerados en el presupuesto
participativo basado en resultados 2020.
e)
Taller
de Priorización de Inversión
El taller
de priorización de proyectos en base a resultados
se realizará luego de efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico a
la lista de proyectos identificados en el taller anterior. En este taller, el
representante del Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron
la evaluación técnica y explicará, en el caso de proyectos que no hayan
superado la evaluación, las observaciones planteadas a dichos proyectos a
priorizar.
Los agentes participantes
priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los
criterios de priorización y puntajes en base a resultados definidos en el
taller de definición de los mismos.
En el caso que una acción
contemplara el aporte de la población beneficiaria, este deberá estar
refrendado por un Acta de Compromiso
suscrita por la Asamblea General de la Organización que presenta la propuesta,
la cual será entregada por sus Agentes Participantes al Equipo Técnico antes de
la priorización de los proyectos.
A
continuación el representante del Equipo Técnico ordenará los proyectos de
mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los
de menor puntaje los menos prioritarios. Finalmente, se precisará el costo total
de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento, se indicará el monto para
conocimiento de todos los agentes participantes.
Los resultados de este taller
deberán ser la lista de proyectos priorizados y un acta donde se formalizan los
acuerdos adoptados en el proceso que serán recogidos en el Documento de Presupuesto
Participativo.
Los proyectos de inversión que por limitación
presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista o proyectos
alternativos que deberán recogerse en el Acta de Acuerdos y Compromisos, para
su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante
la fase de ejecución del presupuesto institucional existiera mayor disponibilidad de recursos estos proyectos debe ser incorporado mediante
las modificatorias presupuestarias correspondientes.
f)
Formulación
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
La aceptación,
formulación y aprobación de acuerdos correspondientes en el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2020, serán establecidos por los Talleres de
Agentes Participantes por consenso y si
no fuera posible esto, por votación a favor de la mitad más uno de los Agentes
Participantes con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda
convocatoria bastará con la votación de la mayoría simple de los Agentes
Participantes asistentes con derecho a voto.
El Equipo Técnico elaborará el Acta de Acuerdos y Compromisos
del Presupuesto Participativo.
El
Alcalde presentará los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados
en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su
consideración y aprobación final
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 32º.- De la coordinación entre los Niveles de
Gobierno
Esta fase implica las
acciones de articulación y consistencia de los proyectos, comprendiendo las
siguientes actividades:
a)
Articulación distrital –
provincial de las acciones u proyectos.
b)
Articulación provincial –
regional de las acciones u proyectos.
Artículo 33º.- Articulación DISTRITAL -PROVINCIAL de las
acciones u proyectos
El Alcalde del
Distrito de GROCIO PRADO, en su condición de Titular del Pliego y como
Presidente del Consejo de Coordinación Local distrital, presentará bajo
responsabilidad, ante el alcalde provincial y del Consejo de Coordinación Local
provincial, las acciones u proyectos de nivel, impacto o competencia regional,
priorizados y aprobados en el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2020,
para su inclusión en el Presupuesto Institucional 2020 de la provincia de
chincha
Los proyectos de impacto
distrital que sean financiados por la provincia de chincha bajo el principio de
subsidiariedad que beneficien a la distrito de GROCIO PRADO, contarán contar
con el cofinanciamiento de la Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO.
Artículo 34º.- Consistencia de los proyectos
Con el fin de darle
coherencia y solidez a los proyectos de trascendencia o impacto distrital, el
Equipo Técnico conjuntamente con las Unidad Formuladora de Proyectos de la Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO, ejecutaran
acciones de mejoramiento técnico de las acciones y proyectos propuestos en el
Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados 2020, durante y después del
mismo, en caso sean priorizados y aprobados.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo 35º.- La formalización de acuerdos
Esta fase considera
las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el
respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la
ejecución.
La formalización de
acuerdos comprende las siguientes actividades.
a)
Suscripción del Acta de
Acuerdos y Compromisos.
b)
Inclusión de los proyectos
priorizados en el Presupuesto Institucional.
c)
Publicación de los
documentos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2020.
Artículo 36°.- Suscripción del Acta de Acuerdos y
Compromisos
Los miembros del Consejo de
Coordinación Local Distrital de GROCIO PRADO, presididos por el Alcalde y demás Agentes Participantes,
formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que
debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los
representantes del sector público como de la sociedad civil.
Previo a la a la suscripción
del Acta de Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la elección del Comité de
Vigilancia y Control del presupuesto participativo
Artículo 37°.-Inclusión de los proyectos priorizados en
el presupuesto institucional
Los proyectos
priorizados y aprobados será incluidos por la oficina de planeamiento y presupuesto
en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO
en el orden de relación establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en
Resultados 2020 dando
cuenta de tal acto al titular del pliego y al Comité de Vigilancia y Control
del Presupuesto Participativo.
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 32º.- De la coordinación entre los Niveles de
Gobierno
Esta fase implica las
acciones de articulación y consistencia de los proyectos, comprendiendo las
siguientes actividades:
c)
Articulación distrital –
provincial de las acciones u proyectos.
d)
Articulación provincial –
regional de las acciones u proyectos.
Artículo 33º.- Articulación DISTRITAL -PROVINCIAL de las
acciones u proyectos
El Alcalde del
Distrito de GROCIO PRADO, en su condición de Titular del Pliego y como
Presidente del Consejo de Coordinación Local distrital, presentará bajo
responsabilidad, ante el alcalde provincial y del Consejo de Coordinación Local
provincial, las acciones u proyectos de nivel, impacto o competencia regional,
priorizados y aprobados en el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2020,
para su inclusión en el Presupuesto Institucional 2020 de la provincia de
chincha
Los proyectos de impacto
distrital que sean financiados por la provincia de chincha bajo el principio de
subsidiariedad que beneficien a la distrito de GROCIO PRADO, contarán contar
con el cofinanciamiento de la Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO.
Artículo 34º.- Consistencia de los proyectos
Con el fin de darle
coherencia y solidez a los proyectos de trascendencia o impacto distrital, el
Equipo Técnico conjuntamente con las Unidad Formuladora de Proyectos de la Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO, ejecutaran
acciones de mejoramiento técnico de las acciones y proyectos propuestos en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020, durante y después del
mismo, en caso sean priorizados y aprobados.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo 35º.- La formalización de acuerdos
Esta fase considera
las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el
respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la
ejecución.
La formalización de
acuerdos comprende las siguientes actividades.
d)
Suscripción del Acta de
Acuerdos y Compromisos.
e)
Inclusión de los proyectos
priorizados en el Presupuesto Institucional.
f)
Publicación de los
documentos del Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados
2020.
Artículo 36°.- Suscripción del Acta de Acuerdos y
Compromisos
Los miembros del Consejo de
Coordinación Local Distrital de GROCIO PRADO, presididos por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan
los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe
contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los
representantes del sector público como de la sociedad civil
Previo a la a la suscripción
del Acta de Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la elección del Comité de
Vigilancia y Control del presupuesto participativo.
Artículo 37°.-Inclusión de los proyectos priorizados en
el presupuesto institucional
Los proyectos
priorizados y aprobados será incluidos por la oficina de planeamiento y
presupuesto en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de
GROCIO PRADO en el orden de relación establecido en el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2020 dando cuenta de tal acto al titular del
pliego y al Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO V
PUBLICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo 38º.-
Publicación de los Documento del Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020.
Luego de aprobados
por el Concejo Municipal los documentos del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2020,
el Alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la comunidad, en el
portal Web de la Municipalidad. Asimismo, los detalles del proceso
participativo y sus resultados, serán registrados en el Aplicativo del Presupuesto
Participativo del Ministerio de Economía y Finanzas, en su debida oportunidad.
Artículo 39°.- Cronograma de Trabajo
La secuencia de
acciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2020 son las contenidas En el Anexo “Convocatoria al Proceso de
Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2020” y Anexo “Cronograma Resumen de
Ejecución de Actividades” que forma parte de la presente Ordenanza.
TITULO
IV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad
Distrital de GROCIO PRADO están obligadas por la presente a brindar el apoyo
que requiera la Oficina De Planificación Y Presupuesto dentro de los plazos que
ella establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020.
SEGUNDA.- Los avances de la programación del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 serán publicados en el
Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital De
GROCIO PRADO. Los documentos del proceso de planeamiento constituyen
información pública, que serán publicados por el citado medio.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la Oficina De
Planificación Y Presupuesto, a los demás Órganos y Unidades Orgánicas referidos
en la presente Ordenanza el cumplimiento de la misma.
CUARTA.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la
presente Ordenanza.
QUINTA.- Deróguense las normas que se opongan a la presente
Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Orlando Manuel Torres Valenzuela
Alcalde
CONVOCATORIA AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS 2020
La Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO,
conjuntamente con el Consejo de Coordinación Local, en cumplimiento de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783,
Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867; Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo; el Decreto Supremo Nº -2009-EF que aprueba el Reglamento de la
Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº
001-2009-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo
para el año fiscal 2020.
CONVOCA a la población debidamente organizada, a las
organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el distrito,
a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en
elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020;
el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación
del Proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº-2019-MDCHB la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los
Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma
para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo,
así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo Técnico y sus
responsabilidades durante el proceso.
El proceso
participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los
principales problemas del distrito, los cuales servirán de base para la
propuesta y priorización de proyectos de inversión orientadas
a dar soluciones integrales a dichos problemas.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ordenanza antes indicada el Cronograma del Proceso será
el siguiente:
N°
|
ACTIVIDAD
|
FECHA
|
HORA
|
LUGAR
|
1
|
PREPARACION
Y DIFUSION DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2020
|
1 AL 05 DE ABRIL
|
DIARIO
|
MEDIOS
DE DIFUSION
|
2
|
INSCRIPCION
Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES
|
8 AL 10 DE ABRIL
|
HORARIO DE OFICINA
|
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
|
3
|
ACREDITACION
DE AGENTES PARTICIPANTES
|
11
AL 12 DE ABRIL
|
HORARIO DE OFICINA
|
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
|
4
|
TALLER
DE RENDICION DE CUENTAS Y SENSIBILIZACION
|
16-abr
|
3:00 P.M.
|
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
|
5
|
TALLER
DE CAPACITACION EN INVERSION
|
23-abr
|
3:00 P.M.
|
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
|
6
|
TALLER
DE PRIORIZACION DE INVERSIONES
|
25-abr
|
3:00 P.M.
|
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
|
7
|
EVALUACION
TECNICA DE PROYECTOS
|
26
Y 29 DE ABRIL
|
3:00 P.M.
|
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
|
8
|
TALLER
DE FORMULACION DE ACUERDOS COMPROMISO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Y ELECCION DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA
|
30-abr
|
3:00 P.M.
|
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
|
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