martes, 12 de febrero de 2019

Municipalidad Distrital de Sunampe



ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2019-MDS
Sunampe, 18 De Enero 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
El concejo distrital de Sunampe en sesión ordinaria descentralizada llevada   a cabo en  el centro poblado  san Martin de  fecha  17 de enero  del 2019, por   unanimidad  de  regidores  asistente  y ;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las “municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas”.
Que, el Artículo 53° de la Ley 27972, establece que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción…”.
Que, el Artículo 73° de la Ley 27972, señala como "funciones específicas generales que es de competencia municipal en materia desarrollo y economía local, según inciso 4.5, el “fomento del turismo local sostenible”.
Que, el Artículo 82° de la Ley 27972, señala como funciones específicas de las municipalidades, compartidas con el gobierno nacional y regional en materia de educación, cultura, deportes y recreación y en el inciso 15 la de “fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en el primer párrafo del Artículo 17º numeral 17.1) que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública...”, asimismo señala en su artículo 18º numeral 18.2) que “los planes y presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional”;
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala en el Artículo 1° que “declárese al turismo de interés nacional y debe tener un tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; así mismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad”.
Mediante  informe   N°002-2019/MDS-GDE-CJPP, por   Carlos  Junior  Paucar Pelaez, gerente de  desarrollo  económico –MDS ,  solicita la  creación  de marca  ciudad “Sunampe”, visto  en la necesidad  de  aumentar la  identidad local, el turismo y el comercio, en nuestra  ciudad,  presenta  diagnóstico: frente a la necesidad   de aumentar el índice   de identidad, turismo y comercio, de nuestra localidad es prioritario implementar acciones   para   creación de una  imagen  emblema  denominado  marca  ciudad “Sunampe”  que  será   administrada  por la municipalidad  distrital  de  Sunampe. Dado que este proyecto se convertirá en una gran estrategia turística durante el transcurso de las actividades   en el sector turístico y de comercio, razón por la cual la municipalidad distrital de Sunampe debe implementar las mejores estrategias para el uso adecuado de la misma.
DIAGNOSTICO
Frente a la necesidad de aumentar el índice de  identidad, turismo y comercio  en nuestra localidad es prioritario implementar acciones para creación de una imagen emblema denominada marca ciudad “SUNAMPE”, que será administrada por la Municipalidad Distrital de Sunampe . Dado que ese proyecto se convertirá en una gran estrategia turística durante el transcurso de las actividades en el sector turístico y de comercio, razón por la cual la Municipalidad  Distrital de Sunampe debe implementar las mejores estrategias para el uso adecuado de la misma.
OBJETIVOS
OBJETO GENERAL
.Lograr los  diferenciales del distrito, personajes, lugares, productos, restaurantes, entre otros- con la finalidad de posicionarla en nivel local, regional, nacional e internacional generando  una mayor afluencia de turistas y elevar el índice  de personas que vivan en nuestro distrito
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
·        Lograr generar identidad de los habitantes de nuestro.
·        Generar mayor movimiento económico en nuestro distrito
·        Lograr captar proyectos de inversión privada
·        Establecer elevar el índice de turistas que visitan satisfactoriamente nuestra ciudad.

CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA MARCA CIUDAD

Una marca es un nombre, un término, una señal, un símbolo, un diseño, o una combinación de alguno de ellos que identifica bienes y servicios de un vendedor o grupo de vendedores, y los diferencia de los de los competidores
·        Atributos: una marca nos recuerda determinados atributos.
·        Beneficios: los atributos deben poder traducirse a benefi cios funcionales o emocionales.
·        Valor: la marca habla también de los valores de quien la produce.
·        Cultura: la marca puede representar ciertos valores culturales.
·        Personalidad: la marca puede proyectar cierta personalidad.
·        Consumidor: una marca hace referencia al tipo de consumidor que compra ese producto.
La marca ciudad será el nombre de la ciudad, además del logo y eslogan, asociado a un grupo de atributos que, percibidos por el público objetivo, provocarán reacciones positivas o negativas. Pero si una ciudad trata la marca como un mero nombre se equivoca. El desafío de la denominación de marca es crear una serie de profundas asociaciones positivas que la reflejen.
DETALLES TÉCNICOS DE PROPUESTA DE LA MARCA CIUDAD:



 Letras curvas de colores que representan la  diversidad de potenciales  nuestra ciudad: blanco la primera letra, la fe cristiana de nuestro distrito ,siendo las principales muestras  la Virgen de Guadalupe y el Señor de los Milagros, morado la segunda y tercera letra representando a las Bodegas y Parraleros que difunden el arte del proceso de la uva de nuestra ciudad, amarillo cuarta letra ionizada por los destellos complementando el sol radiante de nuestro distrito que denota a nuestra población agrícola por excelencia, celeste  que representan el cielo cálido de  Sunampe que recibe a los visitantes como una zona de paz y descanso, azul cómo símbolo de distrito pujante y comerciante. Rojo, nuestra historia y la sangre derramada por nuestro héroe Sunampino: Andrés Pachas “Picuy”
Finalmente, nuestro eslogan “tierra del sol y buen vino” apoyado en una tipografía simple y muy amigable, refleja nuestra misión: hacer que las personas reconozcan a nuestra ciudad, un distrito agradable en el cual pueden visitar, recrearse y deleitar de los mejores productos de nuestras viñas.
SOSTENIBILIDAD.-
La ciudad debe estar en la capacidad de responder a las expectativas y necesidades de sus actores, renovar e innovar a nivel de sus potencialidades y atractivos, y de esta manera poder competir en un mercado permanentemente en movimiento y cambio
LA CREACIÓN DE LA MARCA CIUDAD  “SUNAMPE” promoverá el estricto cumplimiento del desarrollo económico y turístico del distrito, tipificado en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 29408.
Para garantizar la sostenibilidad, LA MARCA CIUDAD “SUNAMPE”, será inscrito en INDECOPI,  Dirección Regional del Turismo y Prom Perú.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar la  CREACIÓN DE LA MARCA  CIUDAD “SUNAMPE”, promoverá el estricto  cumplimiento del desarrollo  económico  y turístico  del distrito.
ARTÍCULO SEGUNDO. -Encargar a la secretaría general la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario de mayor circulación regional; a la gerencia de imagen institucional e informática su publicación en el portal institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde






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