Por: Oscar
Velit Bailett
Especialista
en Seguridad Ciudadana
La Seguridad Ciudadana es una
situación social, donde predomina la sensación de confianza, entendiéndosela como
ausencia de riesgos y daños a la integridad física y psicológica, donde el
Estado debe garantizar la vida, la libertad y el patrimonio ciudadano. Según la
Ley No 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; se entiende por
Seguridad Ciudadana a “la acción integrada que desarrolla el Estado, con la
colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la
erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios
públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos
y faltas” Actualmente, el tema de Seguridad Ciudadana es uno de los principales
clamores de los ciudadanos, y el tema principal en las encuestas de opinión
pública sobre los pedidos a sus autoridades,
por existir una altísima sensación de inseguridad por el incremento
alarmante de la delincuencia común, el cual debe ser controlado y reducido
hasta niveles tolerables; al no ser posible eliminarlo dada su naturaleza.
Que, el Decreto Legislativo Nº 1135, que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que
ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y
orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y
tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden
interno y el orden público, prestar protección y ayuda a las personas y a la
comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio
público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son
los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y
directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el
marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada
comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos
de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus
respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad.
Los miembros titulares de las entidades que conforman
el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Comité Provincial de Seguridad
Ciudadana y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son responsables de implementar
los respectivos planes de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento
trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC.
Los Comités Regionales, se reúnen trimestralmente de
forma ordinaria; los Comités Provinciales y Distritales se reúnen de manera
ordinaria una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque sus respectivos
presidentes. El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde
distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal,
según corresponda; o que no lo convoque para sesionar, o que no disponga la
formulación del plan de seguridad ciudadana, comete falta grave y está sujeto a
sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario,
de acuerdo a la ley de la materia. La Policía Nacional del Perú coopera con las
municipalidades, conforme a lo dispuesto por el artículo 197° de la Constitución
Política del Perú, en la ejecución de actividades derivadas del Plan de
Seguridad Ciudadana local de sus respectivas jurisdicciones. Se realiza de
manera articulada con las diferentes municipalidades, a través de los
comisarios y de acuerdo a las posibilidades materiales de los mismos. Existe una altísima percepción de inseguridad causada
principalmente por la delincuencia común, la gente se siente desprotegida, y
percibe la delincuencia en constante crecimiento y como una amenaza para su
vida cotidiana; la percepción de inseguridad ciudadana se caracteriza por distorsionar la información real; como ejemplo se podría citar
las famosas bolas como “me han dicho que por ahí roban mucho”, o “por mi zona
roban todos los días”, estos comentarios de los propios ciudadanos generan un
estado de inseguridad ciudadana colectivo. La inseguridad ciudadana es agudizada
por el entorno de las llamadas conductas “antisociales” que lo favorecen
(consumo de drogas, consumo excesivo de alcohol, prostitución, pandillaje
juvenil, etc).
La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo realizar
lo siguiente:
1. Brindar el apoyo requerido por la municipalidad en
el ámbito de sus competencias; el efectivo policial a cargo es el responsable
de dirigir los operativos policiales conforme a su respectivo plan de
operaciones, y de requerir en su ejecución mayores recursos humanos, podrá
solicitar el apoyo o participación del personal de serenazgo, bajo su
dirección.
2. Organizar el patrullaje integrado como parte del
Plan de Seguridad Ciudadana correspondiente a su jurisdicción.
3. Informar a la municipalidad respectiva las
deficiencias de infraestructura de la jurisdicción local que detecte y cuando estas
dificulten la ejecución de actividades sobre seguridad ciudadana; y recomendar
las mejoras necesarias que coadyuven a la función policial. Los comisarios
informan periódicamente a la municipalidad distrital o provincial de su jurisdicción,
según sea el caso, las condiciones favorables y limitaciones funcionales u
operativas que se presente en la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana
de su jurisdicción.
4. Coordinar con la municipalidad el apoyo
correspondiente para la ejecución de operativos integrales con participación
del ministerio público en la prevención de la comisión de delitos.
5. Integrar la información con las municipalidades
sobre los lugares de su jurisdicción donde se concentran focos de comisión de
delitos, actualizando el mapa del delito, y proponiendo las acciones que correspondan
en materia de prevención social. Reportar a las respectivas municipalidades
cualquier otra información vinculada a actividades delictivas para la mejor
planificación de las acciones municipales en el marco de sus atribuciones.
6. Brindar opinión policial, de ser requerida, para la
formulación de los proyectos de inversión en seguridad ciudadana de la
municipalidad.
7. A solicitud de las municipalidades, programar capacitaciones
al personal de serenazgo, en asuntos relacionados al apoyo que brindan a la
Policía Nacional del Perú para la seguridad ciudadana y para el uso de las
armas no letales, menos letales o potencialmente letales, o de otros
implementos.
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