sábado, 26 de enero de 2019

¿Qué se entiende por Seguridad Ciudadana?


Por: Oscar Velit Bailett
Especialista en Seguridad Ciudadana
La Seguridad Ciudadana es una situación social, donde predomina la sensación de confianza, entendiéndosela como ausencia de riesgos y daños a la integridad física y psicológica, donde el Estado debe garantizar la vida, la libertad y el patrimonio ciudadano. Según la Ley No 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; se entiende por Seguridad Ciudadana a “la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas” Actualmente, el tema de Seguridad Ciudadana es uno de los principales clamores de los ciudadanos, y el tema principal en las encuestas de opinión pública sobre los pedidos a sus autoridades,  por existir una altísima sensación de inseguridad por el incremento alarmante de la delincuencia común, el cual debe ser controlado y reducido hasta niveles tolerables; al no ser posible eliminarlo dada su naturaleza.
Que, el Decreto Legislativo Nº 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad.
Los miembros titulares de las entidades que conforman el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son responsables de implementar los respectivos  planes de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC.

Los Comités Regionales, se reúnen trimestralmente de forma ordinaria; los Comités Provinciales y Distritales se reúnen de manera ordinaria una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque sus respectivos presidentes. El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo convoque para sesionar, o que no disponga la formulación del plan de seguridad ciudadana, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia. La Policía Nacional del Perú coopera con las municipalidades, conforme a lo dispuesto por el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, en la ejecución de actividades derivadas del Plan de Seguridad Ciudadana local de sus respectivas jurisdicciones. Se realiza de manera articulada con las diferentes municipalidades, a través de los comisarios y de acuerdo a las posibilidades materiales de los mismos. Existe una altísima percepción de inseguridad causada principalmente por la delincuencia común, la gente se siente desprotegida, y percibe la delincuencia en constante crecimiento y como una amenaza para su vida cotidiana; la percepción de inseguridad ciudadana se caracteriza por distorsionar la información real; como ejemplo se podría citar las famosas bolas como “me han dicho que por ahí roban mucho”, o “por mi zona roban todos los días”, estos comentarios de los propios ciudadanos generan un estado de inseguridad ciudadana colectivo. La inseguridad ciudadana es agudizada por el entorno de las llamadas conductas “antisociales” que lo favorecen (consumo de drogas, consumo excesivo de alcohol, prostitución, pandillaje juvenil, etc).
La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo realizar lo siguiente:
1. Brindar el apoyo requerido por la municipalidad en el ámbito de sus competencias; el efectivo policial a cargo es el responsable de dirigir los operativos policiales conforme a su respectivo plan de operaciones, y de requerir en su ejecución mayores recursos humanos, podrá solicitar el apoyo o participación del personal de serenazgo, bajo su dirección.
2. Organizar el patrullaje integrado como parte del Plan de Seguridad Ciudadana correspondiente a su jurisdicción.
3. Informar a la municipalidad respectiva las deficiencias de infraestructura de la jurisdicción local que detecte y cuando estas dificulten la ejecución de actividades sobre seguridad ciudadana; y recomendar las mejoras necesarias que coadyuven a la función policial. Los comisarios informan periódicamente a la municipalidad distrital o provincial de su jurisdicción, según sea el caso, las condiciones favorables y limitaciones funcionales u operativas que se presente en la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción.
4. Coordinar con la municipalidad el apoyo correspondiente para la ejecución de operativos integrales con participación del ministerio público en la prevención de la comisión de delitos.
5. Integrar la información con las municipalidades sobre los lugares de su jurisdicción donde se concentran focos de comisión de delitos, actualizando el mapa del delito, y proponiendo las acciones que correspondan en materia de prevención social. Reportar a las respectivas municipalidades cualquier otra información vinculada a actividades delictivas para la mejor planificación de las acciones municipales en el marco de sus atribuciones.
6. Brindar opinión policial, de ser requerida, para la formulación de los proyectos de inversión en seguridad ciudadana de la municipalidad.
7. A solicitud de las municipalidades, programar capacitaciones al personal de serenazgo, en asuntos relacionados al apoyo que brindan a la Policía Nacional del Perú para la seguridad ciudadana y para el uso de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales, o de otros implementos.

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