viernes, 22 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE


DIRECTORIO Nº 084-2017-SBPCH/P
Chincha Alta,  21 de Setiembre  del 2017
VISTAS:
La Resolución Presidencial Nº 022-2017-SBPCH/P de fecha 18 Abril del 2017 y el Acuerdo de Directorio Nº 008-2017-SBPCH de fecha 21 de Setiembre del 2017; y:
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la Sociedad de la Beneficencia Pública de Chincha es un organismo con personería de derecho público interno, quien para el logro de sus fines y objetivos, necesita desarrollar sus actividades y funciones dentro del marco legal que le sirve de base, debiendo contar con el personal idóneo para brindar un transparente, adecuado, eficiente y oportuno servicio a la población a la cual dirige dichos fines y objetivos, eminentemente sociales.
Segundo.- Que, mediante Resolución Presidencial Nº 022-2017-SBPCH/P de fecha 18 de Abril del 2017, en su Artículo Primero se designó a la Lic. Clelia Jovana Malasquez Anampa en el cargo de confianza de Gerente Administrativo de la Sociedad de la Beneficencia Pública de Chincha, a partir de la expedición de dicho acto resolutivo.
Tercero.- Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2017-SBPCH/P, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Abril del 2017, se acordó por unanimidad designar a la Lic. Clelia Jovana Malasquez  Anampa, de profesión Administradora, en el cargo de confianza de Gerente Administrativo de la Sociedad de la Beneficencia Pública de Chincha, previa propuesta y evaluación del currículo correspondiente, conforme a lo dispuesto por la Guía Técnica Nº 13-INABIF-GDPR. En consecuencia, es necesario oficializar mediante Resolución de Presidencia de Directorio el referido Acuerdo.
Cuarto.- Que, el Artículo 77° del D. S. Nº 005-90-PCM señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente. Si el designado no pertenece a la Carrera Administrativa, concluye su relación con el Estado, en este caso, con la Sociedad de la Beneficencia Pública de Chincha, al vencimiento de su contrato o por decisión del Directorio de la entidad y/o autoridad competente.
Quinto.- Que, la Guía Técnica Nº 13-IBANIF-GDPR establece los lineamientos para la designación en cargos de confianza de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, lineamientos a los cuales se debe someter toda designación para los referidos cargos.
Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Organización de Funciones (MOF) de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha, y de conformidad con la Ley N° 27444, Decreto Supremo Nº 004-2010-PCM.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por concluida la designación de la Lic. Clelia Jovana Malasquez Anampa en el cargo de confianza de Gerente Administrativo de la Sociedad de la Beneficencia Pública de Chincha, a partir de la fecha dándosele las gracias por los servicios prestados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR al Abog. CRISTHIAN ADOLFO FLORES RAMOS, de profesión abogado, en el cargo de confianza de Gerente Administrativo de la Sociedad de la Beneficencia Pública de Chincha, a partir de la fecha, debiendo percibir la remuneración que corresponda y desempeñar el cargo con sujeción a las normas legales vigentes, bajo responsabilidad.
ARTÏCULO TERCERO.- DISPONER que el funcionario designado en el Artículo anterior, reciba la entrega del cargo de su antecesor dentro de las 48 horas de expedida la presente resolución, debiendo informar a ésta Presidencia a la culminación de dicha acción administrativa, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al funcionario designado en el Artículo Primero, así como poner en conocimiento del mismo a la Dirección de la Familia y Comunidad de la Dirección de Beneficencias Públicas –Viceministerio de Poblaciones Vulnerables – MIMP, para su conocimiento y fines legales o administrativos a que hubiera lugar.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Abog. ANA LOURDES PACHAS BENDEZU

PRESIDENTA DEL DIRECTORIO 

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