lunes, 28 de agosto de 2017

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL N°010-2017-MDS
Sunampe, 11 de Agosto del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N°0068-2017-MDS de fecha 11 de Agosto del 2017, donde se aprueba la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) incluyendo la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en Sesión Ordinaria del 11 de Agosto del 2017 y el informe N° 120-2017-UGA-MDS;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Que, el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, lacustre y fluvial a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia.
Que, el Art. 83° de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;
Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex  Alimentarius. La inocuidad de los alimentos desdanados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.
Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción,  no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades.
Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.
Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Sunampe, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) INCLUYENDO LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación de la ORDENANZA N°0016-2015-
MDS, QUE APRUEBA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE, a efectos de  incluir la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos, cuyos códigos de infracción se encuentran descritos en el anexo correspondiente, el mismo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO TERCERO.-DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.-ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, efectuar los trámites que correspondan para la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Sunampe (http://www.munisunampe.gob.pe) y su posterior entrada en vigencia.
ARTÍCULO QUINTO.-ENCARGAR, al Policlínico Municipal y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y de más unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
David Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde

ANEXO
MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATICAS APROBADO CON ORDENANZA N°0016-2015-MDS

03-200 COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS
PRIMARIOS Y PIENSOS
Código
Infracción
Gravedad de la Sanción
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE (%)
Medidas Complementarias
CATEGORIA I
CATEGORIA II
CATEGORIA III
CATEGORIA IV
Infraestructura
03-201
El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas.
LEVE
10%
15%
20%
25%

03-202
No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin
grietas.
LEVE
10%
15%
20%
25%

03-203
Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Suspensión y/o cancelación de la autorización municipal.
03-204
No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

Iluminación
03-205
No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras.
LEVE
10%
15%
20%
25%
Suspensión y/o cancelación de la autorización municipal.
03-206
Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

Ventilación
03-207
Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Suspensión y/o cancelación de la autorización municipal.
Buenas Prácticas de Higiene
03-208
Por Reposar los alimentos en envases inadecuados.
LEVE
10%
15%
20%
25%
Decomiso
03-209
Por no desinfectar el puesto de venta.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Suspensión y/o cancelación de la autorización municipal.
03-210
Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Decomiso
BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION
Identificación de Manipuladores de alimentos
03-211
Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto.
LEVE
10%
15%
20%
25%
Suspensión y/o cancelación de la autorización municipal.
De la Higiene de los manipuladores de Alimentos
03-212
Por no contar con cabello corto o recogido.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Suspensión y/o cancelación de la autorización municipal.
03-213
Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Decomiso
03-214
Por usar maquillaje facial.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-215
Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Decomiso



03-216
Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

De la vestimenta de los manipuladores
03-217
Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro.
LEVE
10%
15%
20%
25%

03-218
Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto.
LEVE
10%
15%
20%
25%
Clausura
03-219
Por no usar guantes limpios y en buen estado.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Clausura

Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y Piensos
03-220
Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-221
Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Suspensión y/o cancelación de la autorización municipal.
03-222
Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Retención
03-223
Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Retención

Carnes y Menudencias
03-224
Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-225
Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-226
Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-227
Por comercializar carnes animales de abasto sin identificar y de procedencia NO autorizada.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-228
Por usar equipos y utensilios en mal estado
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Retención
03-229
Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Retención
03-230
Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Retención

Frutas y Hortalizas
03-231
Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-232
Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto.
LEVE
10%
15%
20%
25%

03-233
Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-234
Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados.
GRAVE
25%
45%
65%
85%


Alimentos a granel
03-235
Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-236
Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-237
Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-238
Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado.
GRAVE
25%
45%
65%
85%


03-239
Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

Piensos
03-240
Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados
GRAVE
25%
45%
65%
85%

ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
Almacén de productos secos:
03-241
Por no contar con estructuras física
LEVE
10%
15%
20%
25%

03-242
Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-243
Por no almacenar los alimentos adecuadamente cumpliendo con las distribuciones establecidas.
LEVE
10%
15%
20%
25%

03-244
Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Decomiso
03-245
Por almacenar los alimentos secos en envases destinados a los originales.
LEVE
10%
15%
20%
25%
Decomiso
Almacén en frío:
03-246
Por no almacenar en cámaras de acuerdo a la naturaleza de los alimentos.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-247
Por registrar temperaturas superiores de 5°C en casos de cámaras de refrigeración y -18°C en casos de cámaras de congelación en el centro de las piezas.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-248
Por almacenar los alimentos inadecuadamente de acuerdo a su origen.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-249
Por exceder las 72 horas de guardado de las carcasas de res y de las 48 horas de otros tipos de carne, aves y menudencia.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-250
Por no almacenar en anaqueles o tarimas, incumpliendo las distancias establecidas.
LEVE
10%
15%
20%
25%

03-251
Por no colocar las carcasas en ganchos y rielerias a 0.3 m del piso y 0.3 m entre piezas.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-252
Por no evitar la contaminación de las piezas carnicas congelados.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-253
Por almacenar carnes de animales de abasto sin identificación.
LEVE
10%
15%
20%
25%

03-300 VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
Código
Infracción
Gravedad de la Sanción
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE
Medidas Complementarias
CATEGORIA I
CATEGORIA II
CATEGORIA III
CATEGORIA IV
Documentación
03-301
Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago)
LEVE
10%
15%
20%
25%

Verificación Externa
03-302
Por no corresponder la documentación presentada del vehículo.
LEVE
10%
15%
20%
25%

CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULO
Superficie interna del vehículo
03-303
Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas)
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Retención
03-304
Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Decomiso
03-305
Debido a que las superficies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar.
LEVE
10%
15%
20%
25%

03-306
La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-307
Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor de corresponder.
LEVE
10%
15%
20%
25%

Materiales y equipos auxiliares
03-308
Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

Iluminación (De corrresponder)
03-309
Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas
GRAVE
25%
45%
65%
85%

Equipos de Refrigeración (De corrresponder)
03-310
Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/calibración.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

Limpieza y desinfección de vehículos
03-311
Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-312
Por NO Utilizar desinfectantes autorizados.
LEVE
10%
15%
20%
25%

MANIPULADOR
Vestimenta Personal
03-313
Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia
LEVE
10%
15%
20%
25%

Estado de salud del personal
03-314
El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fiebre, etc.)
GRAVE
25%
45%
65%
85%

Hábitos y costumbre
03-315
El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene.
LEVE
10%
15%
20%
25%

Carga de los alimentos agropecuarios y piensos
03-316
Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-317
Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-318
Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro
LEVE
10%
15%
20%
25%

Contaminación cruzada
03-319
Por transportar Carnes frescas con carnes congeladas.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-320
Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-321
Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-322
Por transportar alimentos de origen animal o alimentos de origen vegetal
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-323
Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-324
Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-325
Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

Alimentos de origen animal
03-326
Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-327
Por transportar huevos en vehículos NO autorizados
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-328
Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-329
Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-330
Por transportar carne de aves en envases inadecuados que ponen en riesgo la inocuidad del alimento
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-331
Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

Alimentos de origen animal
03-332
Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-333
Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-334
Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de dificil higienización, evitando su deterioro y contaminación
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-335
Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Clausura
03-336
Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Decomiso
Piensos
03-337
Por transportar piensos en vehículos NO autorizados.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-338
Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-339
Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización
LEVE
10%
15%
20%
25%



03-323
Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-324
Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-325
Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

Alimentos de origen animal
03-326
Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-327
Por transportar huevos en vehículos NO autorizados
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-328
Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-329
Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-330
Por transportar carne de aves en envases inadecuados que ponen en riesgo la inocuidad del alimento
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-331
Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

Alimentos de origen animal
03-332
Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-333
Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-334
Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de dificil higienización, evitando su deterioro y contaminación
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-335
Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Clausura
03-336
Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).
GRAVE
25%
45%
65%
85%
Decomiso
Piensos
03-337
Por transportar piensos en vehículos NO autorizados.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-338
Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor.
GRAVE
25%
45%
65%
85%

03-339
Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización
LEVE
10%
15%
20%
25%

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