sábado, 26 de agosto de 2017

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA MUNICIPAL
N° 014-2017-MPGP/A
Grocio Prado, 25 de agosto de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo Municipal N° 07 -2017-MDGP/A, de fecha 21 de agosto de 2017, donde se aprueba la Modificación del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Máximos y Mínimos Aplicables en el Ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Grocio Prado (CUIS),INCORPORANDO INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, en su artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;
Que, Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el numeral 3.2 de artículo 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales: “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;
Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en su punto 3.1 “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”;
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; 
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;
Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;
Que, el artículo 33° del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el artículo 37° establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;
Que, el artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNÁNIME del Pleno de Concejo Municipal, en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS DE MÁXIMOS Y MÍNIMOS APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO (CUIS),INCORPORANDO INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS.
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR la Modificación del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro De Sanciones y Escala de Multas de Máximos y Mínimos Aplicables en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Grocio Prado (CUIS), Incorporando Infracciones y Sanciones en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.-ADMINISTRAR el Registro de Infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO TERCERO.-DEROGAR toda norma que se oponga a la presente disposición.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, por Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario de la Localidad y, a la Unidad de Imagen Institucional su correspondiente difusión.
ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde



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