ORDENANZA MUNICIPAL
N° 014-2017-MPGP/A
Grocio Prado, 25 de agosto de 2017
EL CONCEJO
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo Municipal N° 07
-2017-MDGP/A, de fecha 21 de agosto de 2017, donde se aprueba la Modificación del Régimen Municipal de
Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Sanciones y
Escala de Multas de Máximos y Mínimos Aplicables en el Ámbito de la
Jurisdicción del Distrito de Grocio Prado (CUIS),INCORPORANDO INFRACCIONES Y
SANCIONES EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS
PRIMARIOS Y PIENSOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno
Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización
Ley N° 27783, en su artículo 42°, inciso c), indica como competencias
exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales,
destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;
Que, Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las
municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9° de dicha Ley
establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o
derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el numeral 3.2 de artículo 81º de
la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones
específicas compartidas de las Municipalidades Distritales: “Otorgar licencias
para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido
en la regulación provincial”;
Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica
de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las
Municipalidades Distritales, en su punto 3.1 “Controlar
el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel
distrital, en concordancia con las normas provinciales”;
Que, en concordancia con la
autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto
constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa
en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante
ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias,
clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de
vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones
judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar
conforme a ley;
Que,
la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral
3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben
prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para
el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; Sin
embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al
incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios
que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante
por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la
infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la
misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la
resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la
comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la
conducta del infractor;
Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título
Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de
los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes
económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general
de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y
segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos
del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo
humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el
contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;
Que, el artículo 33° del Decreto Supremo
034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el
inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas
sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la
comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su
competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el
artículo 37° establece que las sanciones que impongan las Autoridades
competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales
a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no
exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además
de las señaladas en el artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes
podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de
actividades;
Que, el artículo 28° del Capítulo V del
Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria,
establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios
y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo,
autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos
Regionales y Locales;
Que, en la jurisdicción del Distrito de
Grocio Prado, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos
agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas
responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que
requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;
Estando a lo expuesto y contando con la
aprobación por UNÁNIME del Pleno de Concejo Municipal, en cumplimiento de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39°,
40° y 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la
siguiente norma:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
(RASA) Y EL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS DE MÁXIMOS Y MÍNIMOS APLICABLES
EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
(CUIS),INCORPORANDO INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL
DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS.
ARTÍCULO
PRIMERO.-APROBAR
la Modificación del Régimen Municipal de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro De Sanciones y Escala de Multas de
Máximos y Mínimos Aplicables en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de
Grocio Prado (CUIS), Incorporando Infracciones y Sanciones en el Transporte y Comercio
Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, cuyo texto forma parte
integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-ADMINISTRAR
el Registro de Infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte
y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo
establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO
TERCERO.-DEROGAR
toda norma que se oponga a la presente disposición.
ARTÍCULO
CUARTO.- DISPONER,
por Secretaría General la publicación de la presente
ordenanza en el Diario de la Localidad y, a la Unidad de Imagen Institucional
su correspondiente difusión.
ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER
que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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