jueves, 6 de julio de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2017/MDPN
Pueblo Nuevo, 23 de junio de 2,017
LA ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO – CHINCHA
VISTO:
  i.    El Informe Nº 16-2017/GAQP/SM/MDPN, de fecha 16/05/2017,  promovido por el Responsable del Sello Municipal de la Municipalidad.
 ii.    El Informe N° 089-OECD/MDPN-2017, de fecha 17/05/2017, promovido por la Encargada de la Oficina de Educación,  Cultura y Deporte de la Municipalidad.
iii.    El Informe Legal Nº 115-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 19/05/2017,  promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad.
iv.     La Ordenanza Municipal N° 010-2017/MDPN, de fecha 14/06/2017.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que es atribución del Alcalde “dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, el artículo 42° de la Ley 27972 señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.4del artículo 84° de la Ley N° 27972, son funciones específicas de las municipalidades distritales el “Planificar y  concertar  el  desarrollo  social  en  su  circunscripción  en  armonía con  las  políticas  y  planes  regionales  y  provinciales, aplicando  estrategias participativas  que  permitan  el  desarrollo  de  capacidades (…) apoyo a  la  población  en  riesgo,  de  niños,  adolescentes,(…)”;
Que, el Informe Nº 16-2017/GAQP/SM/MDPN, de fecha 16/05/2017,  promovido por el Responsable del Sello Municipal, señala que de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 083-2017-MIDIS, respecto al cumplimiento de avance de metas e indicadores en aquellos distritos que participan en el Segunda Edición 2016-2017 del Premio Sello Municipal, Incluir para Crecer Gestión Local para las personas, teniendo a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha como participante, por tanto insta a la responsable, desarrollar las acciones respecto a la Aprobación del Reglamento del CCONNA, mediante Decreto de Alcaldía.
Que, el Informe N° 089-OECD/MDPN-2017, de fecha 17/05/2017, promovido por la Encargada de la Oficina de Educación,  Cultura y Deporte de la Municipalidad, señala que en calidad de responsable del Indicador: “Ordenanza Municipal que constituye un Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes enviadas al MIMP”,  y señalando el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA) 2021, declara que es necesario y de vital importancia se APRUEBE, mediante Decreto de Alcaldía el Reglamento del “Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes – CCONNA”, en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, mediante el Informe Legal Nº 115-2017-MDPN-ALE, de fecha 19/05/2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad, es de opinión declarar VIABLE, la Aprobación del  Reglamento del CCONNA del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, mediante La Ordenanza Municipal N° 010-2017/MDPN, de fecha 14/06/2017,   en su Artículo Primero, señala Aprobar la constitución del CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES - CCONNA del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR el REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, que consta de cuarenta y dos (42) artículos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO.-ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional de la Municipalidad, disponga la difusión del presente Decreto de Alcaldía en los medios accesibles para la población.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y  Cúmplase
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA)

DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento rige la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.

ARTÍCULO 2.-Abreviaturas.

Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos que a continuación se mencionan, entiéndase que se hace referencia a:

-        CCONNA: Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.

-        COMUDENNA: Comité Municipal por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

-        DEMUNA: Defensoría Provincial Municipal del Niño y del Adolescente.

-        DGNNA: Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.

-        MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

-        NNA: Niñas, Niños y Adolescentes.

-        PNAIA: Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

-        SNAINA: Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 3.-Naturaleza.

El CCONNA, se constituye en un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente.
ARTÍCULO 4.-Finalidad. -
El CCONNA tiene como finalidad participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia emitiendo opiniones, observaciones y elevando propuestas a la DGNNA.
ARTÍCULO 5.-Principios. -
El CCONNA se sustenta en los siguientes principios:
5.1                      Interés Superior del Niño y del Adolescente. - Se entiende como tal a la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. En tal sentido, al tomar o adoptar una medida respecto a ellos, debe optarse por aquella que promueva y proteja sus derechos. Constituye un derecho, un principio y una norma de procedimiento.
5.2  Sujeto de derechos. - Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
5.3  No discriminación. - Las niñas, niños y adolescentes sin excepción, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la Ley les otorga, siendo función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación.
5.4  Participación. - Las niñas, niños y adolescentes son parte de una familia y de una sociedad y como tal deben ser considerados e involucrados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo informados, escuchando su voz, respetando sus opiniones y como decidan expresarlas.
Involucra reconocer y nutrir sus fortalezas, intereses y destrezas brindándoles oportunidades significativas que contribuyan a su propio desarrollo, al de otros niños, niñas y adolescentes, al de su familia y su comunidad.
5.5  Autonomía Progresiva. - Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a medidas especiales de protección y a que puedan ejercer sus derechos, de acuerdo con la evolución progresiva a sus necesidades y facultades. Tienen derecho a participar y deben involucrarse en la toma de decisiones en la medida que adquieren experiencia, conocimiento, madurez, responsabilidad y autoconfianza.
ARTÍCULO 6.-  Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
El CCONNA tiene las siguientes funciones:
a.    laborar y presentar propuestas de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
b.    Emitir opiniones sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia.
c.    Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen temas de niñez y adolescencia en el país.
d.    Vigilar toda propuesta de política pública que los afecten y, de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de un documento ante su respectiva provincia.
e.    Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con Gerencia de Desarrollo Social, DEMUNA u otros.
ARTÍCULO 7.-Estructura del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
7.1  El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador.
-        La Asamblea General está constituida por niñas, niños y adolescentes, pertenecientes a diversos grupos u organizaciones del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
-        El equipo Coordinador será elegido por la Asamblea General y estará integrado por:
a)    El/la Coordinador(a) General;
b)    El/la Sub-Coordinador(a);
c)    El/la Coordinador(a) de actas;
d)    El/la Coordinador (a) de organización.
-        Se elegirá anualmente el Equipo Coordinador, con posibilidades de reelección.
ARTÍCULO 8.-Sobre la relación de Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha y el CCONNA.
Son responsabilidades de la Municipalidad Distrital respecto del CCONNA las siguientes:
a.    Garantizar un mecanismo virtual y físico de comunicación entre todos los integrantes del CCONNA Distrital.
b.    Brindar información y capacitación a los integrantes del CCONNA para que cumplan con sus funciones.
c.    Canalizar las solicitudes formuladas por diversas instituciones, públicas o privadas, luego de evaluar si es un asunto que corresponde a las funciones del CCONNA.
d.    Garantizar que las propuestas formuladas en materia de niñez y adolescencia sean consultadas al CCONNA.
e.    Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha y en los diversos espacios en los que sean invitados.  
f.     Acreditar y brindar credencial a todos los integrantes del CCONNA.
g.    Al finalizar cada periodo del CCONNA, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, emitirá a cada integrante una constancia de reconocimiento por su participación.
h.    Promover y supervisar un proceso democrático de elección que permitirá la participación de todas las niñas, niños y adolescentes del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
i.     Estar a cargo de la organización y logística de las Asambleas Generales y de toda reunión que el equipo Coordinador requiera para el cumplimiento de sus funciones.
j.     Brindar asistencia técnica al proceso de elección de los representantes ante la Provincia de Chincha
CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 9.-Integrantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
9.1  El CCONNA está integrado por niñas, niños y adolescentes pertenecientes a diversas organizaciones o grupos registrados o no en el distrito.                
9.2  La edad de los representantes titulares y alternos deberá ser entre los diez (10) y los diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años.
9.3  Los integrantes del CCONNA representan a todas las niñas, niños y adolescentes del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, sin excepción alguna, por un periodo de dos (2) años; noventa (90) días antes de terminar su período, se convocará a nuevas elecciones, los nuevos integrantes asumirán sus funciones el día en que los representantes terminen su período.
ARTÍCULO 10.- Actuación del miembro alterno. -
Cuando lo requiera la actuación de un miembro alterno, éste será acreditado con anticipación a las sesiones por su respectivo miembro titular, mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador General con copia al Coordinador de Actas y organización.
ARTÍCULO 11.-Pérdida de la calidad de representante titular y alterno. -
Se pierde la calidad de miembro titular o alterno, en cualquiera de las siguientes causales:
a.    Cuando se cumple el tiempo para el que fueron elegidos.
b.    Por renuncia.
c.    Cuando cumplen dieciocho (18) años.
d.    Por dejar de residir de forma permanente en la Región que representa.
e.    Por alterar datos, fraguar documentos u ocultar información.
f.     Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas, sin la justificación debida presentada ante el Equipo Coordinador y la delegación de su alterno.
g.    Por incumplimiento injustificado de las comisiones, encargos o mandatos que le encomiende el CCONNA.
h.    Por actuar a título personal a nombre del CCONNA.
i.     Por vulnerar el orden público.
j.     Por incumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento.
En el caso de pérdida de la calidad de representante titular, el cargo lo asumirá el representante alterno.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 12.- Atribuciones y deberes de los integrantes del Consejo Consultivo. -
Son atribuciones y deberes de los integrantes del CCONNA:
a. Asistir a las sesiones para las que fuesen previamente convocados.
b. Representar a las niñas, niños y adolescentes en su Distrito.
c. Participar con voz y voto en las sesiones del CCONNA.
d. Participar en la elección del Equipo Coordinador, como candidato o como elector.
e. Participar en las comisiones para las que fuesen designados y presentar los Informes respectivos al Coordinador General.
f. Asistir a los eventos de capacitación y reuniones programadas para el CCONNA.
g. Apoyar en la organización y ejecución de las actividades que programe el CCONNA.
h. Difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
i.  Informar a su alterno sobre los avances de cada una de las actividades y sesiones en las que se ha participado.
j.  Asistir a las Asambleas Generales.
k. Vigilar y apoyar el proceso de elección de los integrantes del CCONNA.
l.  Firmar las actas emitidas por la Asamblea.
ARTÍCULO 13.- Funciones de la Asamblea General. -
La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
a. Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, sin excepción alguna.
b. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA.
c. Crear comisiones de trabajo para aquellos asuntos que el CCONNA estime pertinente.
d. Aprobar el plan de trabajo anual.
e. Solicitar información que crea oportuna a la Comisión Multisectorial de implementación de acciones de PNAIA, a través del Equipo Coordinador.

f. Generar mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto para garantizar un clima armonioso.
g. Apoyar el proceso de transferencia de información a los nuevos integrantes del CCONNA.
h. Al finalizar el período, presentará un balance de la gestión realizada.
CAPÍTULO V
DEL EQUIPO COORDINADOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 14.- Funciones del Equipo Coordinador. -
Son funciones del Equipo Coordinador:
a.    Garantizar que la Asamblea General, como espacio de decisiones, sea participativa, democrática, concertada e inclusiva.
b.    Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas que se den al interior del CCONNA.
c.    Representar al CCONNA ante cualquier espacio que lo requiera.
d.    Elaborar los informes que le requiera el CCONNA.
e.    Consultar a los integrantes del CCONNA sobre los asuntos que por su relevancia no puedan ser tratados exclusivamente por el Equipo Coordinador, estableciendo los plazos para sus respuestas.
a.    Sistematizar la información que cada integrante del CCONNA proponga.
b.    Elaborar y representar ante la Asamblea General el plan de trabajo anual para su aprobación.
c.    Vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea.
d.    Otras funciones que decida la Asamblea General.
ARTÍCULO 15.- Funciones del Coordinador (a) General. -
Son funciones del Coordinador (a) General las siguientes:
a.    Ser vocero/a y representante en los lugares y circunstancias donde lo necesiten.
b.    Dirigir las sesiones de trabajo, debates y las votaciones del Equipo Coordinador y de la Asamblea General.
c.    Proponer la agenda de trabajo.
d.    Convocar a reunión al Equipo Coordinador y de la Asamblea General.
e.    Solicitar información de la Comisión Multisectorial de Implementación de Acciones del PNAIA, por encargo de la Asamblea General.
f.     Dirigir solicitudes a organismos públicos y privados en las materias de su competencia.
g.    Evaluar y determinar conjuntamente con el Sub-Coordinador los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia.
h.    Promover que se desarrolle en todo momento la participación activa y el respeto de todos los integrantes.
i.     Solicitar por escrito las opiniones y posiciones sobre los asuntos a ser consultados a los integrantes del CCONNA.
Artículo 16.- Funciones del Sub-Coordinador (a).-
Son funciones del Sub-Coordinador (a) las siguientes:
a.    Reemplazar al Coordinador General del CCONNA en caso de ausencia o por su solicitud, e informar acerca de las gestiones realizadas dentro de su ausencia.
b.    Firmar los documentos formales de expresión del CCONNA conjuntamente con el (la) Coordinador (a) General.
c.    Sistematizar las propuestas de los representantes con el apoyo del Coordinador de Actas y Organización.
d.    Apoyar los proyectos de votación y debates.
e.    Ser vocero conjuntamente con el Coordinador General.
f.     Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA la información correspondiente para ser publicada.
g.     
h.    Evaluar y determinar conjuntamente con el Coordinador General los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia.
Artículo 17.- Funciones del coordinador (a) de Actas y Organización.-
Son funciones del Coordinador (a) de Actas y Organización, las cuales serán realizadas con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA las siguientes:
a.    Llevar el registro de la asistencia de los integrantes.
b.    Llevar las actas de la Asamblea del CCONNA.
c.    Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea.
d.    Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA.
e.    Dar lectura de las actas al final de cada sesión del CCONNA.
f.     Organizar y responder por el archivo de los documentos del CCONNA.
g.    Actualizar la información en los medios virtuales y físicos de comunicación e información del CCONNA.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS CONSULTAS AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 18.- Procedimiento para las Consultas al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes. –
18.1   Las consultas al CCONNA serán tramitadas administrativamente a través de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA u otra área responsable de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
18.2   El equipo coordinador será el responsable de elaborar y remitir el informe del CCONNA, de acuerdo con los incisos e) y f) del artículo 14 del presente Reglamento, para el trámite respectivo.
ARTÍCULO 19.- Documentos formales de expresión del CCONNA.-
El CCONNA generará los siguientes documentos:
a.    Informe: Es el documento que recopila las opiniones e información relevante preparada desde el CCONNA a partir de una consulta realizada.
b.    Declaración: Es el documento que expresa la libre opinión consensuada de los integrantes en relación con los asuntos que le involucre.
c.    Propuesta: Es el documento que recoge iniciativas del CCONNA y que es derivada a la institución competente para que generen mecanismos para su atención.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 20.- Sesiones de la Asamblea General. -

El CCONNA se reunirá de manera ordinaria cada seis (6) meses y, de manera extraordinaria, cuando el Equipo Coordinador lo requiera, previa consulta a la Asamblea General. Las instituciones públicas o privadas y las organizaciones de niños, niñas y adolescentes podrán ser convocadas cuando el CCONNA lo requiera para el tratamiento de asuntos específicos.
ARTÍCULO 21.- Reuniones de Trabajo del Equipo Coordinador. -
El Equipo Coordinador se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses y, de manera extraordinaria, cuando sus miembros lo soliciten, fundamentando la necesidad de dicha sesión.

ARTÍCULO 22.- Del Quórum de la Sesiones. -

Las sesiones de la Asamblea General podrán iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de los integrantes del CCONNA.
ARTÍCULO 23.- Convocatoria. -
23.1    La convocatoria tanto para la Asamblea General o de su Coordinador será realizada por el/la Coordinador (a) General con el apoyo del Coordinador del acta y organización.
23.2    La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuará por lo menos con diez (10) días anteriores a la fecha de realización de la respectiva sesión.
23.3   La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio físico y/o electrónico que esté al alcance de los integrantes del CCONNA, quienes deberán acusar recibo de comunicación.
ARTÍCULO 24.- Contenido de la Convocatoria. -
En las convocatorias a sesiones se hará constar obligatoriamente lo siguiente:
a.    Lugar, fecha y hora de sesión.
b.    La agenda, debiendo considerarse entre los puntos a tratar, el informe sobre el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones anteriores del CCONNA.
c.    Los documentos de consulta.

CAPITULO VIII

DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 25.- Del Comité Electoral para la elección de los integrantes del CCONNA.
La Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA, en coordinación con los representantes del CCONNA, designará un Comité Electoral, el cual se encargará de convocar a elecciones de los integrantes del CCONNA cada dos (2) años.
ARTÍCULO 26.- Competencia del Comité Electoral Distrital. -
Corresponde al Comité Electoral velar porque la elección de los miembros del CCONNA, sea la correcta expresión de la voluntad de las agrupaciones, organizaciones y asociaciones que representan. Para ello, tiene la función de coordinar y orientar la planificación, organización y desarrollo de las actividades orientadas a la correcta realización del proceso electoral.
El Comité Electoral culminará su labor con la entrega de resultados a la Asamblea Nacional del CCONNA y a la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA u otra encargada. La sede del CCONNA, se establecerá como su domicilio legal del referido Comité, sin perjuicio que por razones de espacio puedan elegir un domicilio distinto, el cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados en participar en el proceso.
ARTÍCULO 27.- Designación de los miembros del Comité Electoral. -
Los integrantes del Comité Electoral serán designados en una sesión plenaria del CCONNA por mayoría simple y se constituirá en la máxima instancia del proceso electoral. El Comité Electoral estará conformado por cinco (05) miembros: el Presidente, Un (1) Secretario y tres (3) Vocales e igual número de alternos, los mismos que serán elegidos por sus instancias respectivas. La distribución de los cinco (5) miembros será:
-                       Dos (2) representantes de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA
-                       Tres (3) representantes del CCONNA
La designación para el caso de los representantes de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA, estará a cargo del gerente de Desarrollo Social y/o responsable/jefe de DEMUNA, en conformidad al artículo 25°.
Asimismo, será el propio Comité Electoral el que decidirá el cargo que asumirá cada uno de sus miembros (distribución).
ARTÍCULO 28.- Funciones y atribuciones. -
Son funciones y atribuciones del Comité Electoral:
a.    Organizar y Supervisar el proceso electoral.
b.    Preparar y aprobar el material electoral.
c.    Declarar la nulidad total o parcial del proceso electoral.
d.    Anunciar los resultados y coordinar su publicación.
e.    Expedir las resoluciones relacionadas con el proceso electoral.
f.     Coordinar las acciones de difusión del proceso electoral.
g.    Elaborar y aprobar su Reglamento Interno para el cumplimiento de sus funciones.
El Comité Electoral se reunirá siguiendo el mecanismo aprobado en su Reglamento Interno para cumplir sus funciones y atender las consultas que se presenten, debiendo asistir a sus reuniones los cinco (5) miembros para dar validez a sus acuerdos. Todas las decisiones que adopte el Comité Electoral serán por mayoría simple de sus miembros, las mismas que serán irrevocables e inapelables.
CAPÍTULO IX
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 29.-Implementación y Difusión.-
Para la implementación del proceso de elección la Gerencia de Desarrollo Social y/o la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente deberá convocar a la COMUDENNA o espacio similar a fin que se dé a conocer dicho proceso en el distrito, así como también considerarlo en agenda.
ARTÍCULO 30.- Equipo Coordinador.-
30.1.- Entiéndase por Equipo Coordinador, a los representantes de instituciones u organizaciones públicas o privadas encargados de apoyar la ejecución del proceso de elección del CCONNA en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, lo que incluye las estrategias de difusión de los procesos de elección, así como las coordinaciones permanentes con el Comité Electoral.
30.2.- Podrá formar parte de este equipo:
-        Un (1) representante de Educadores de Calle del Programa Nacional Yachay (donde no hubiera uno asumirá una instancia del MIMP), de ser el caso.
-        Un (1) representante de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA.
-        Un (1) representante del Gobierno Regional.
-        Un (1) representante del sector Educación.
-        Dos (2) representantes de agrupaciones, organizaciones o asociaciones de niñas, niños y adolescentes.
-        Un (1) representante de las organizaciones de cooperación.
-        Un (1) representante de los colectivos o redes vinculados a los temas de niñez y adolescencia.
El responsable de este equipo será de preferencia el representante de la Municipalidad Distrital, quien en coordinación con sus diversos miembros, promoverán el proceso en su distrito.
30.3.- Son funciones del Equipo Coordinador:
a.    Promover la implementación de la propuesta de elección a nivel distrital
b.    Impulsar las estrategias de difusión a nivel del distrito.
c.    Coordinar con el Comité Electoral.
d.    Promover que se incluya en la agenda distrital la participación de las niñas, niños y adolescentes, a través de Consejos Consultivos o mecanismos similares para el diseño de las políticas públicas a nivel distrital.
e.    Identificar y promover las alianzas con instituciones públicas y privadas, ONG´s, empresas y agencias de cooperación que permitan apoyar todo el proceso de elección.
f.     Promover la incidencia de este proceso democrático y participativo en el Gobierno Local.
g.    Acompañar y monitorear a nivel distrital, la participación de los representantes elegidos, que permita fortalecer sus funciones.
ARTÍCULO 31.- Difusión. -
La difusión del proceso estará a cargo del Comité Electoral en coordinación con el Equipo Coordinador Distrital. Esta difusión podrá ser mediante diversos medios comunitarios y audiovisuales, indicando el link del CCONNA donde estarán las bases del proceso.
Para la convocatoria, se tendrán preparados de manera previa las bases del proceso, indicando cronograma, procedimientos, requisitos de inscripción de las listas según lo contenido en el presente Reglamento Interno y de procedimientos de tachas e impugnaciones.
ARTÍCULO 32.- Plazos. -
El proceso de elección deberá considerar que la instalación y juramentación del CCONNA, se realice en la Semana Nacional de los Derechos del Niño del 24 al 30 de setiembre de cada año, instituida por Ley Nº 25339.
ARTÍCULO 33.- Convocatoria de los participantes del primer nivel local. -
La convocatoria incluirá a las agrupaciones, organizaciones u asociaciones de niñas, niños y adolescentes, teniendo en consideración los requisitos de inscripción señalados en el presente Reglamento Interno y quienes deberán:
a.    Ser integrantes de la agrupación, organización u asociación de niñas, niños y adolescentes que representan.
b.    Tener entre diez (10) y dieciséis (16) años de edad.
c.    Manejar información de su localidad y/o de la agrupación, organización o asociación a la que pertenecen.
d.    Residir en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, por el que participan.
e.    Ser de nacionalidad peruana.
ARTÍCULO 34.- Inscripción de los participantes. -
Las niñas, niños y adolescentes que participen del proceso de elección en el nivel distrital, deberán ser acreditados por su agrupación, organización o asociación.  La acreditación se hará ante la Gerencia de Desarrollo Social y/o ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, considerando:
a.  Dos (2) representantes cuya edad sea de diez (10) a trece (13) años de edad e igual número de varones y mujeres.
b.  Dos (2) representantes cuya edad sea de catorce (14) a dieciséis (16) años de edad e igual número de varones y mujeres.
Sólo en caso de comprobarse que la agrupación, organización u asociación, cuenten con integrantes de un único sexo se podrá hacer la excepción, inscribiendo a dos representantes por cada grupo etario.
ARTÍCULO 35.- Presentación de documentos. –
a.    Carta con la firma del Coordinador, Delegado o Presidente de la agrupación, organización u asociación de niñas, niños y adolescentes que solicita la inscripción formal de los representantes donde se reconoce las competencias y requisitos cumplidos de acuerdo al presente Reglamento.
b.    Permiso por cada representante firmado por su apoderado (padre, madre u otro familiar tutor).
c.    Declaración Jurada del coordinador, delegado o presidente de la agrupación, organización u asociación de niñas, niños y adolescentes a la que pertenecen los representantes.
d.    Copia simple de los D.N.I. de los representantes, o en su defecto la partida de nacimiento.
ARTÍCULO 36.- Tachas a representantes.-
Una vez admitidos como representantes, se publicará la lista en el local de la DEMUNA o Municipalidad, por internet u otro medio de difusión del distrito. Cualquier agrupación, organización u asociación podrá, dentro del plazo de cinco (5) días presentar una tacha fundamentando el incumplimiento de los requisitos de inscripción.
La DEMUNA dentro de los cinco (5) días siguientes enviará el pedido de tacha a la organización involucrada a fin que realice sus descargos dentro de los tres (3) días siguientes. Contra eso el Comité Electoral resolverá de manera inapelable. Resuelto la tacha o no habiéndose presentado ninguna, la DEMUNA con el conocimiento del equipo coordinador regional publicará de manera definitiva la lista de representantes.
CAPÍTULO X
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 37.- A nivel Distrital. -
Los representantes acreditados a nivel distrital, participarán de una reunión para la elaboración de una propuesta relacionada a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, estas jornadas de trabajo permitirá que se evidencien habilidades de liderazgo y compromiso con la temática de niñas, niños y adolescentes, desarrolladas bajo los lineamientos aprobados por el Comité Electoral.
Las y los representantes del distrito, serán elegidos por mayoría simple, quienes podrán integrar el Consejo Consultivo distrital, de este grupo elegido se designará a cuatro (4) representantes, para ello se tomará en cuenta dos (02) delegados por cada uno de los grupos etarios de diez (10) a trece (13) años y de catorce (14) a dieciséis (16) años, los mismos que irán a la reunión provincial.
ARTÍCULO 38.- Nulidad total o parcial del proceso. -
Se declara la nulidad total o parcial del proceso electoral en los siguientes casos:
a.    Comprobación de la participación de algún o algunos de los miembros del Comité Electoral y/o Equipo Coordinador Regional, favoreciendo a algún representante para su elección.
b.    Se muestre documentación adulterada presentada en el proceso electoral, que estén a favor o en contra de algún representante.
c.    Acciones que conlleven al fraude electoral.
El Comité Electoral dentro de los cinco (5) días siguientes a las elecciones recibirá el pedido de impugnación y actuará para apreciar los hechos y su resolución con criterio de conciencia. Resuelta la impugnación o no habiéndose presentado ninguna, el Comité Electoral publicará de manera definitiva la lista de los representantes elegidos.
CAPÍTULO XI
DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN
ARTÍCULO 41.- Proclamación. -
Serán ganadores las niñas, niños y adolescentes que obtuvieron la mayoría de votos válidamente emitidos por escrito de forma secreta, en las reuniones celebradas a cada nivel de gobierno.
El equipo coordinador levanta el acta de los resultados, que será firmada por todos los participantes de la reunión regional. Este resultado se comunica al Comité Electoral remitiendo el acta suscrita por todos los participantes y publica en los cinco (5) días siguientes el resultado, en internet y en los centros donde se realizaron las inscripciones desde el nivel local, salvo se hubiera presentado el pedido de impugnación.
ARTÍCULO 42.- Juramentación. -
Una vez que se cuente con los representantes elegidos en los niveles distritales correspondientes, se procederá a llevar a cabo una reunión a nivel provincial, para la conformación del CCONNA Provincial, en el cual juramentarán en acto público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Las instituciones que trabajan permanentemente con niñas, niños y adolescentes, podrán promover su organización a fin que decidan conformar una agrupación y participar del proceso de elección.
SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Las instituciones que apoyen el proceso de elección en nivel distrital, así como el Equipo Coordinador del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, deberán promover que la elección de los representantes considere igual número de mujeres y varones, de preferencia por cada grupo etario.
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Las DEMUNAS promoverán en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, que los representantes elegidos se constituyan formalmente como Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en su jurisdicción.
CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Los miembros del Comité Electoral y del Equipo Coordinador de la región están prohibidos de:
a.    Auspiciar a determinada lista de candidato.
b.    Invocar derechos o procedimientos que no estén contemplados en el presente Reglamento.
c.    Emitir opinión que esté a favor o en contra de alguna de las/los candidatos/as.
d.    Participar en acciones que conlleven al fraude electoral.
El incumplimiento de estas prohibiciones acarrea la pérdida de la calidad de miembro del Comité o del Equipo Coordinador del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. -
El Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, cuando haya constituido el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, designarán a sus representantes titulares y alterno, quienes representarán a las niñas, niños y adolescentes de su distrito ante el CCONNA provincial.


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