Grocio
Prado, 03 de julio de 2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR
CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DEL DISTRITO DE GROCIO
PRADO, en Sesión Ordinaria de la fecha; 27 de junio de 2017.
Visto, en sesión ordinaria de fecha 27 de
junio de 2017 el Memorándum N° 256-2017-MDGP/GM de la Gerencia Municipal
mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan
Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021, sustentada en el Informe N°
056-2017/CPI/MDGP;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N°
27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de
los márgenes permitidos por Leyes Generales;
Que, el numeral 11 del artículo 82 del
Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son
competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y
los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales,
bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros
poblados”;
Que, el numeral 19 del artículo 82 del
Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son
competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y
los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de
la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las
municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar
la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad”;
Que, mediante Memorándum N°256-2017-MDGP/GMde
la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal
del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza
Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, y con el voto favorable POR MAYORÍA de los
miembros del Concejo, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL/DISTRITAL PARA EL PERIODO 2017-2021
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR
el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de
planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y
de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de
Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera
concertada entre la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, las instituciones
públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la
Lectura de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado para el periodo 2017-2021
en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Grocio Prado como parte del Eje
Estratégico N° 02,referido a la educación y la cultura.
ARTÍCULO
TERCERO.- CRÉASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura
de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado como instancia de consulta,
coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública
distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía
Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del
Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado.
ARTÍCULO
CUARTO.- La Secretaría Técnica del Consejo
Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado
corresponde a la Unidad de Educación y Cultura.
ARTÍCULO
QUINTO.- La Unidad de Educación y Cultura es
responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado para el periodo 2017-2021, en
coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.
ARTÍCULO
SEXTO.- La Gerencia Municipal y las Subgerencias
de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del
financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del
Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado para el
periodo 2017-2021.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el diario local “La verdad del
pueblo” y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado.
ARTÍCULO
OCTAVO.- Encargar a la Secretaría General de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado la publicación de la presente ordenanza
en el diario local “La verdad del pueblo” y a la Unidad de Imagen Institucional
la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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