jueves, 1 de junio de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 09 - 2017 - MPCH
Chincha Alta,10 de mayo de 2017
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO; la comunicación de fecha 15 de marzo de 2017, de la regidora Provincial Sonia Beatriz Ayaucan Ciudad de Cotrina, sobre exoneración de tasa por copia certificada de partidas de nacimiento, para tramites exclusivos de  pensión de alimentos,  filiación y tenencia.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que conforme a lo Dispuesto en numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y Derechos Municipales conforme a Ley.
Que, el artículo 600 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal prescribe que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley.
Que, los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos de derecho y también agentes de transformación de la sociedad, y  forman parte de la dinámica del proceso y no simplemente observadores pasivos de lo que ocurre en el mundo, y que los mismos son un sector que constituye gran porcentaje de la población local, que por su condición actual son altamente vulnerables; por ello, es responsabilidad del gobierno local priorizar el diseño y promulgación de políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de dicha población,  con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los Derechos Legales de Niños, Niñas y Adolescentes, en especial el Derecho Alimentario.
Que, mediante el artículo 139 de la Constitución Política del Estado Peruano concordante con el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y con el artículo 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El estado garantiza la GRATUIDAD del acceso a la justicia, otorgando el beneficio del auxilio judicial (exoneración de tasas judiciales) a los solicitantes de una pensión de alimentos, filiación y otros procesos de familia, así también el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Defensa Pública y acceso a la justicia tiene la responsabilidad constitucional de asegurar el derecho de acción de los justiciables en materia civil y familia, con énfasis de los sectores en situación de vulnerabilidad;  en tal sentido al constituir las partidas de nacimiento un requisito esencial en los procesos de familia en especial cuando se peticiona una pensión mensual de alimentos, siendo en muchos casos el costo de la expedición de dicho documento una traba para las litigantes, desalentándolas  la interposición de demandas que garanticen el cumplimiento de un Derecho Humano de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que, el artículo 13 de la Convención por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, recogido en el artículo IX del título preliminar del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes preconiza que en todas las medidas concernientes a los niños será adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tener como suprema consideración su interés superior, en ésa línea dentro del orden de prelaciones y jerarquías es decididamente un hecho incontrovertible, que mayor importancia reviste para una comuna y su colectividad proteger a la infancia y más aún si se encuentra en situación de abandono material y económico por alguno de sus progenitores; por tanto al constituir un deber el velar por la vigencia de los derechos del niño y la preferencia de sus intereses, la Municipalidad Provincial mediante la Ordenanza Municipal que favorece con la GRATUIDAD para la expedición de copias certificadas de partidas de nacimientos de los menores cuyo representante legal la solicite para iniciar trámites de pensión de alimentos, filiación, tenencia, orfandad y violencia familiar, siempre que sea derivado de las oficinas de la dirección distrital de defensa publica y acceso a la justicia de región Ica — del Ministerio de justicia y derechos humanos, de que las usuaria(o)s que domicilien dentro de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta.
Que, el artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, resultaría factible autorizar e impulsar el pedido de exoneración del pago de tasa por concepto de copia certificada de partidas o actas de nacimiento, a los padres (papá o mamá) que precisen de dicho documento público para los trámites respecto a los procesos de alimentos que iniciarán en sede jurisdiccional o cuando se precisen ser actuados en Procesos de Conciliación Extrajudicial, prioricen su atención y apoyo respecto a la atención de la subsistencia, entendiéndose a lo indispensable para lograr el desarrollo integral del niño y adolescente, conforme señala el Código Civil.
Que, con Informe Legal No. 407-2017-GAJ/MPCH, de fecha 04 de abril de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por los fundamentos expuestos, opina que considerando que el pago se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, expresa que existe marco legal para su aprobación; recomendando se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para su respectivo debate y determinación que corresponda, el cual debe ser materializado a través de la Ordenanza respectiva, conforme a ley.
Estando a lo expuesto,  con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha  26 de abril de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBAN LA GRATUIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS Y/O PARTIDAS DE NACIMIENTO, A LOS REPRESENTANTES LEGALES (PADRES) DE MENORES QUE SOLICITARAN PENSIÓN ALIMENTICIA, TENENCIA DE MENOR Y FILIACIÓN
ARTICULO PRIMERO.- Exonerar el pago de los derechos de las copia certificadas de inscripciones de nacimiento, estipulados en el TUPA vigente, aprobado por Ordenanza No. 041-2017-MPCH,  para los niños exclusivamente que sus representantes legales (padres) para trámites de procesos de alimentos que iniciarán en sede jurisdiccional o cuando se precisen ser actuados en Procesos de Conciliación Extrajudicial; tenencia de menor y filiación en sede judicial, solo para estos fines.
ARTICULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de la cual se aprueba la gratuidad de las actas y/o partidas de nacimiento que se menciona en el artículo precedente; la Sub Gerencia de Registro Civil, consignara el sello con el Texto que a continuación se indica “GRATUITO – USO EXCLUSIVO  TRAMITE DE PROCESO DE ALIMENTO, TENENCIA Y FILIACION”.
ARTÍCULO TERCERO.- Hacer de conocimiento la presente a la Unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde



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