ORDENANZA MUNICIPALN° 007-2017/MDPN
Pueblo Nuevo, 31 de Mayo de 2,017
LA ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR
CUANTO:
El
Concejo Municipal de Pueblo Nuevo – Chincha, en su Sesión Ordinaria de fecha 30
de mayo de 2,017, ha debatido Aprobar el Proyecto de la “ORDENANZA MUNICIPAL
QUE RECONOCE Y FORMALIZA EL ESPACIO PÚBLICO DE JUEGO EN EL AA.HH. CIUDAD
SATÉLITE Mz. LL – Lte. 01DEL DISTRITO DE
PUEBLO NUEVO, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO”,
el Informe N° 009-2017-DEMUNA-MDPN de fecha 24/02/2017 promovido por la
Responsable de la DEMUNA-Pueblo Nuevo, el Informe N° 0070-2017/DO-MDPN de fecha
17/05/2017 promovido por el Director de Obras y Desarrollo Urbano de la
Municipalidad, el Informe N° 18-2017/GAQP/SM/MDPN de fecha 18/05/2017 promovido
por el Responsable del Sello Municipal y el Informe Legal N° 112-2017-MDPN/ALE
de fecha 18/05/2017 promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización–LeyNº27680,
Ley de Bases de la Descentralización– Ley Nº27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales–LeyNº27867
y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°
27972; además Normas Complementarias;
Que
el Artículo 31 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU),reconoce que el niño “tiene
derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas
propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”.
Los Estados partes respetarán este derecho y propiciarán oportunidades apropiadas
en condiciones de igualdad, de participar de estas actividades culturales, artísticas,
recreativas y de esparcimiento, por lo que, al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;
Que,
según el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el
Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con
el artículo 2, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma
individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;
Que,
el artículo 20°del Código de los Niños y Adolescentes, establece que los niños
tienen derecho a participar de programas culturales, deportivos y recreativos para
lo cual el Estado facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la
ejecución de programas a cargo de la Municipalidad, la que canalizará recursos
con el concurso de la sociedad civil y las organizaciones sociales;
Que,
el artículo 4 de la Ley N°29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, señala
como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio
de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre
sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y
sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la
pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas
brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal;
Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión
Social “Incluir para crecer”, aprobada mediante D.S.N°08-2013-MIDIS, busca ser una
herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro
de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;
Que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS
que aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de
desarrollo e inclusión social y a su Artículo2.- Cada entidad pública involucrada
en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de
sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por
su cumplimiento. Artículo 3.- Las acciones necesarias para la implementación y
desarrollo de los Lineamientos “Primero la Infancia”, se financiarán con cargo al
presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y en el marco
de las disposiciones legales vigentes;
Que, en el marco de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”; la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo tiene entre sus competencias,
establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa
de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado;
Que, asimismo, según de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local
en el artículo 82, inciso 18 Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación
de la niñez y del vecindario en general.
Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar
el Espacio Público de Juego como un servicio de la Municipalidad Distrital para
la atención de niños de 0 a 6 años y sus familias principalmente con fines de entretenimiento,
recreación y educativos. Espacio que podrá ampliar su atención a otro públicos in
perjuicio de los menores de 6 años. Este espacio contribuirá al desarrollo integral
del niño mediante el juego libre y la socialización;
Así
mismo el funcionamiento de este Espacio Público de Juego estará a cargo de la Gerencia
de Desarrollo Social o afines con un Comité de Cogestión integrado por personas
representantes de organizaciones e instituciones de la comunidad al servicio de
la niñez y la familia donde este se localice;
Que,
el Informe N° 009-2017-DEMUNA-MDPN de fecha 24/02/2017 promovido por la
Responsable de la DEMUNA-Pueblo Nuevo, manifiesta que en coordinación con el Responsable
del Sello Municipal, solicita se informe sobre los espacios públicos que se encuentran
bajo la administración de la municipalidad, para desarrollar la actividad del Espacio
Lúdico del Sello Municipal.
Que,
el Informe N° 0070-2017/DO-MDPN de fecha 17/05/2017 promovido por el Director
de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, manifiesta que de acuerdo a
la inspección realizada a través del Informe N°150-2017/JVF-DO-MDP, en la que
emite su OPINIÓN TÉCNICA en relación al espacio público destinado para juego,
correspondiente a los lineamientos y criterios propuestos por el Sello
Municipal – MIDIS, y sugiere al espacio ubicado en el AA.HH. Ciudad Satélite
Mz. LL – Lte. 01 del Distrito de Pueblo Nuevo -Chincha, destinado para
parque (Plaza de Armas), por encontrarse
libre de construccio-nes y ser una zona céntrica a los Asentamientos Humanos y
Centros Poblados aledaños.
Que,
el Informe N° 18-2017/GAQP/SM/MDPN de fecha 18/05/2017 promovido por el
Responsable del Sello Municipal, señala que es de vital importancia y necesidad
Reconocer y Formalizar el Espacio Público de Juego según los lineamientos del
Sello Municipal y de acuerdo a la Opinión Técnica de la Dirección de Obras y
Desarrollo Urbano de la Municipalidad, solicita realizar los trámites
correspondientes para dar cumplimiento a los indicadores del Sello Municipal
INCLUIR PARA CRECER.
Que,
el Informe Legal N° 112-2017-MDPN/ALE de fecha 18/05/2017 promovido por el
Asesor Legal Externo de la Municipalidad, declara VIABLE la Aprobación del
Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA EL ESPACIO PÚBLICO DE
JUEGO EN EL AA.HH. CIUDAD SATÉLITE Mz. LL – Lte. 01 DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, CON EL OBJETIVO DE
CONTRIBUIR AL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO”, debiendo pasar a SESION DE CONSEJO
para su debate y aprobación.
Que,
estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD,
en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo
de 2017, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal del
Distrito de Pueblo Nuevo, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por
la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA EL ESPACIO PÚBLICO DE JUEGO EN EL AA.HH.
CIUDAD SATÉLITE Mz. LL – Lte. 01 DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, CON EL OBJETIVO DE
CONTRIBUIR
AL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO
Que, establece lo siguiente;
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar de interés municipal el impulso al desarrollo
infantil temprano mediante la creación de Espacios Públicos de Juego para
favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas 0 a 5, principalmente se
promueve el apego seguro (vínculo de confianza y seguridad entre la niña o niño
con su madre, padre o cuidador/a), el desarrollo motor (movimiento y equilibrio
de su cuerpo), la función simbólica (representación de lo que conoce o vive) y
la regulación de emociones y comportamientos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Espacio Público de Juego es un servicio dirigido
a la población infantil que permite a los niños y niñas: i) ejercer su derecho
a la recreación, aprendizaje y a compartir con su familia; ii) acceder a juegos
que favorecen su seguridad, independencia e inteligencia.; iii) explorar y
descubrir movimientos y la relación con todo lo que les rodea, logrando un
mejor desarrollo del cerebro; iv) practicar diferentes maneras de resolver
problemas, encontrando soluciones; v) interactuar con diferentes niñas y niños
que viven en el distrito, fortaleciendo la convivencia; y vi) participar de
actividades recreativas, culturales y educativas que enriquecen sus
experiencias y aprendizajes.
ARTÍCULO TERCERO.- Es un lugar de recreación y esparcimiento que está
dirigido a los niños de 0 a 5 años acompañados de adultos y cuenta con juegos para niños de 3 a 5 años y para menores de 2 años.
Funciona durante el día de 08:00 hrs a
18:00 hrs por todo el año escolar y las vacaciones.
ARTÍCULO CUARTO.- Actividades recreativas,
culturales y educativas
Se
realizan periódicamente actividades culturales (cuenta cuentos, títeres, cine,
música, etc.), educativas (orientaciones a la familia sobre salud infantil,
prácticas de cuidado y aprendizaje infantil) y recreativas (juegos
tradicionales, rondas, dinámicas, etc.), según las necesidades de los niños y niñas
y las familias, el calendario comunal y los
recursos de la municipalidad y las instituciones
aliadas.
ARTÍCULO QUINTO.- Conformación de un comité de
co-gestión
Se
formará un comité de co-gestión como órgano de apoyo a la DEMUNA o jefatura encargada
de la Gerencia Desarrollo Social, para el
funcionamiento y mantenimiento del
Espacio
Público de Juego. El comité estará conformado por vecinos de la comunidad
interesados en que este servicio marche adecuadamente para poder brindar un
mejor servicio a los niños y niñas y sus familias.
ARTÍCULO SEXTO.- Limpieza, mantenimiento y mejoramiento.
Las
familias que acuden frecuentemente al espacio público de juego se organizarán rotativamente para hacer limpieza
semanal y ocasionalmente se contará con una persona de la
Municipalidad que asuma esta responsabilidad. Semestralmente se realizará un
mantenimiento preventivo y anualmente un
mejoramiento del espacio público de juego.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
Vigilancia
De acuerdo a los recursos se contará con un grupo de
voluntarios que se turnen para velar por el buen funcionamiento del servicio.
Ocasionalmente se contará con una persona de la municipalidad que asuma esta
responsabilidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se traslada a la Unidad de Participación Vecinal, la
responsabilidad de generar las condiciones para la institucionalización del Espacio
Público de Juego.
ARTÍCULO NOVENO.- La Unidad de Participación Vecinal a través de la
DEMUNA se encargará de la promoción de este servicio y de la conformación del
Comité de Cogestión mediante una Resolución de Alcaldía. El comité estará
conformado por voluntarios de la comunidad: personal de salud, educación,
iglesia, organizaciones sociales y comunales y/o grupos juveniles interesados
en promover el desarrollo infantil temprano en su comunidad.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Unidad de Participación Vecinal, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para que
brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al Comité de Cogestión del Espacio
Público de Juego a través de la DEMUNA para el cumplimiento de sus funciones; procediendo
a la inclusión de acciones orientadas a cumplir el Plan de trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Elaborar un plan de trabajo con cada Comité de Cogestión
de Espacio Público de Juego para el desarrollo de las actividades mencionadas, a
través de la DEMUNA como instancia encargada de coordinar y desarrollar las acciones
previstas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Participación Vecinal y a
la DEMUNA, la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
PATRICIA
ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
0 comentarios:
Publicar un comentario