viernes, 2 de junio de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPALN° 007-2017/MDPN
Pueblo Nuevo, 31 de Mayo de 2,017
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Nuevo – Chincha, en su Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2,017, ha debatido Aprobar el Proyecto de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA EL ESPACIO PÚBLICO DE JUEGO EN EL AA.HH. CIUDAD SATÉLITE Mz. LL – Lte. 01DEL  DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO”, el Informe N° 009-2017-DEMUNA-MDPN de fecha 24/02/2017 promovido por la Responsable de la DEMUNA-Pueblo Nuevo, el Informe N° 0070-2017/DO-MDPN de fecha 17/05/2017 promovido por el Director de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, el Informe N° 18-2017/GAQP/SM/MDPN de fecha 18/05/2017 promovido por el Responsable del Sello Municipal y el Informe Legal N° 112-2017-MDPN/ALE de fecha 18/05/2017 promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización–LeyNº27680, Ley de Bases de la Descentralización– Ley Nº27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales–LeyNº27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; además Normas Complementarias;
Que el  Artículo 31 de  la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU),reconoce que el niño “tiene derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. Los Estados partes respetarán este derecho y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participar de estas actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;
Que, según el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;
Que, el artículo 20°del Código de los Niños y Adolescentes, establece que los niños tienen derecho a participar de programas culturales, deportivos y recreativos para lo cual el Estado facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas a cargo de la Municipalidad, la que canalizará recursos con el concurso de la sociedad civil y las organizaciones sociales;
Que, el artículo 4 de la Ley N°29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del  Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal;
Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para crecer”, aprobada mediante D.S.N°08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;
Que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS que aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social y a su Artículo2.- Cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento. Artículo 3.- Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo de los Lineamientos “Primero la Infancia”, se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, en el marco de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado;
Que, asimismo, según de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 82, inciso 18 Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.
Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar el Espacio Público de Juego como un servicio de la Municipalidad Distrital para la atención de niños de 0 a 6 años y sus familias principalmente con fines de entretenimiento, recreación y educativos. Espacio que podrá ampliar su atención a otro públicos in perjuicio de los menores de 6 años. Este espacio contribuirá al desarrollo integral del niño mediante el juego libre y la socialización;
Así mismo el funcionamiento de este Espacio Público de Juego estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o afines con un Comité de Cogestión integrado por personas representantes de organizaciones e instituciones de la comunidad al servicio de la niñez y la familia donde este se localice;
Que, el Informe N° 009-2017-DEMUNA-MDPN de fecha 24/02/2017 promovido por la Responsable de la DEMUNA-Pueblo Nuevo, manifiesta que en coordinación con el Responsable del Sello Municipal, solicita se informe sobre los espacios públicos que se encuentran bajo la administración de la municipalidad, para desarrollar la actividad del Espacio Lúdico del Sello Municipal.
Que, el Informe N° 0070-2017/DO-MDPN de fecha 17/05/2017 promovido por el Director de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, manifiesta que de acuerdo a la inspección realizada a través del Informe N°150-2017/JVF-DO-MDP, en la que emite su OPINIÓN TÉCNICA en relación al espacio público destinado para juego, correspondiente a los lineamientos y criterios propuestos por el Sello Municipal – MIDIS, y sugiere al espacio ubicado en el AA.HH. Ciudad Satélite Mz. LL – Lte. 01 del Distrito de Pueblo Nuevo -Chincha, destinado para parque  (Plaza de Armas), por encontrarse libre de construccio-nes y ser una zona céntrica a los Asentamientos Humanos y Centros Poblados aledaños.
Que, el Informe N° 18-2017/GAQP/SM/MDPN de fecha 18/05/2017 promovido por el Responsable del Sello Municipal, señala que es de vital importancia y necesidad Reconocer y Formalizar el Espacio Público de Juego según los lineamientos del Sello Municipal y de acuerdo a la Opinión Técnica de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, solicita realizar los trámites correspondientes para dar cumplimiento a los indicadores del Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER.
Que, el Informe Legal N° 112-2017-MDPN/ALE de fecha 18/05/2017 promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad, declara VIABLE la Aprobación del Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA EL ESPACIO PÚBLICO DE JUEGO EN EL AA.HH. CIUDAD SATÉLITE Mz. LL – Lte. 01 DEL  DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO”, debiendo pasar a SESION DE CONSEJO para su debate y aprobación. 
Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de fecha  30 de mayo de  2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA EL ESPACIO PÚBLICO DE JUEGO EN EL AA.HH. CIUDAD SATÉLITE Mz. LL – Lte. 01 DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, CON EL OBJETIVO DE
CONTRIBUIR AL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO
Que, establece lo siguiente;
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar de interés municipal el impulso al desarrollo infantil temprano mediante la creación de Espacios Públicos de Juego para favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas 0 a 5, principalmente se promueve el apego seguro (vínculo de confianza y seguridad entre la niña o niño con su madre, padre o cuidador/a), el desarrollo motor (movimiento y equilibrio de su cuerpo), la función simbólica (representación de lo que conoce o vive) y la regulación de emociones y comportamientos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Espacio Público de Juego es un servicio dirigido a la población infantil que permite a los niños y niñas: i) ejercer su derecho a la recreación, aprendizaje y a compartir con su familia; ii) acceder a juegos que favorecen su seguridad, independencia e inteligencia.; iii) explorar y descubrir movimientos y la relación con todo lo que les rodea, logrando un mejor desarrollo del cerebro; iv) practicar diferentes maneras de resolver problemas, encontrando soluciones; v) interactuar con diferentes niñas y niños que viven en el distrito, fortaleciendo la convivencia; y vi) participar de actividades recreativas, culturales y educativas que enriquecen sus experiencias y aprendizajes.
ARTÍCULO TERCERO.- Es un lugar de recreación y esparcimiento que está dirigido a los niños de 0 a 5 años acompañados de adultos  y cuenta con juegos  para niños de 3 a 5 años y para menores de 2 años. Funciona durante el día de 08:00 hrs  a 18:00 hrs por todo el año escolar y las vacaciones.
ARTÍCULO CUARTO.- Actividades recreativas, culturales y educativas
Se realizan periódicamente actividades culturales (cuenta cuentos, títeres, cine, música, etc.), educativas (orientaciones a la familia sobre salud infantil, prácticas de cuidado y aprendizaje infantil) y recreativas (juegos tradicionales, rondas, dinámicas, etc.), según las necesidades de los niños y niñas y  las familias, el calendario comunal y los recursos de  la municipalidad y las instituciones aliadas.
ARTÍCULO QUINTO.- Conformación de un comité de co-gestión
Se formará un comité de co-gestión como órgano de apoyo a la DEMUNA o jefatura encargada de la  Gerencia  Desarrollo Social, para el funcionamiento  y mantenimiento del
Espacio Público de Juego. El comité estará conformado por vecinos  de la comunidad interesados en que este servicio marche adecuadamente para poder brindar un mejor servicio a los niños y niñas y sus familias.
ARTÍCULO SEXTO.- Limpieza, mantenimiento  y mejoramiento.
Las familias que acuden frecuentemente al espacio público de juego  se organizarán rotativamente para hacer limpieza semanal y ocasionalmente se contará con una persona de la Municipalidad que asuma esta responsabilidad. Semestralmente se realizará un mantenimiento  preventivo y anualmente un mejoramiento del espacio público de juego.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-  Vigilancia
De acuerdo a los recursos se contará con un grupo de voluntarios que se turnen para velar por el buen funcionamiento del servicio. Ocasionalmente se contará con una persona de la municipalidad que asuma esta responsabilidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se traslada a la Unidad de Participación Vecinal, la responsabilidad de generar las condiciones para la institucionalización del Espacio Público de Juego.
ARTÍCULO NOVENO.- La Unidad de Participación Vecinal a través de la DEMUNA se encargará de la promoción de este servicio y de la conformación del Comité de Cogestión mediante una Resolución de Alcaldía. El comité estará conformado por voluntarios de la comunidad: personal de salud, educación, iglesia, organizaciones sociales y comunales y/o grupos juveniles interesados en promover el desarrollo infantil temprano en su comunidad. 
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Unidad de Participación Vecinal, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al Comité de Cogestión del Espacio Público de Juego a través de la DEMUNA para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la inclusión de acciones orientadas a cumplir el Plan de trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Elaborar un plan de trabajo con cada Comité de Cogestión de Espacio Público de Juego para el desarrollo de las actividades mencionadas, a través de la DEMUNA como instancia encargada de coordinar y desarrollar las acciones previstas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Participación Vecinal y a la DEMUNA, la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ

ALCALDESA

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