ORDENANZA N° 003
2017 – MPCH
Chincha
Alta,23 de Febrero de 2017
POR
CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO;
el Informe No. 024-2017-GM/MPCH, de fecha 23 de Enero de
2017, presentado por la Gerente Municipal de la Entidad, sobre proyecto de Ordenanza
de Impuesto Predial para el año fiscal 2017 y el Informe No. 010-2017-GAT/MPCH
de la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley N° 30305, concordante
con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de
su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo
VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la
APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES, señala
"Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de
manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos
del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento
obligatorio".
Que, de Artículo 40°.-
ORDENANZAS. Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley.
Que, el Art. 15° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF,
señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el
último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en
cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día
hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último
día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, en las fechas indicadas; así
como también las fechas de vencimiento respecto al pago de los arbitrios
municipales (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondiente
al ejercicio fiscal 2017.
Estando a lo
expuesto a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
08 de febrero del año en curso, con dispensa de la lectura y aprobación del
acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972; se aprueba la siguiente
ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y REGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017.
Artículo Primero.- OBETIVO Y
FINALIDAD
Aprobar el Régimen de incentivo
de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio
20167 a cargo de la municipalidad Provincial de Chincha, así como fijar las
fecha de vencimiento para la recaudación de impuesto Predial y Arbitrios Municipales
para el ejercicio 2017.
Artículo segundo.- REGIMEN DE
INCENTIVOS
Los contribuyentes podrán optar
por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:
1. Por pago adelantado anual:
Descuento
del 100% en Gastos Administrativos
Descuento del 10% del total del
Insoluto en Arbitrios Municipales
2. Por pago trimestral:
Descuento del 2.5 % del total del Insoluto en Arbitrios
Municipales
Artículo Tercero.- PRECISIONES RESPECTO A LA
SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO.
Queda precisado que
en el caso que se haya pagado el impuesto anual, el beneficio será aplicable
pagando el trimestre respectivo antes o dentro de su vencimiento.
El caso de existir
Arbitrios vencidos y por vencer, el beneficio según las condiciones
anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen
dentro de su vencimiento.
En todas las
modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2 de la presente ordenanza, el beneficio se
aplica por anexo o predio cancelado.
Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2017.
Fíjese las fechas de
vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial del periodo 2017, de
acuerdo al siguiente cronograma:
Pago
al Contado 28 de Febrero
2017
Pago
Fraccionado
1era.
Cuota Trimestral: 28 de Febrero 2017
2da.
Cuota Trimestral: 31 de Mayo 2017
3era.
Cuota Trimestral: 31 de Agosto 2017
4to.
Cuota Trimestral: 30 de Noviembre
2017
Fíjese
las fechas de vencimiento para la recaudación de los arbitrios Municipales
(Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondientes al
ejercicio 2017; de acuerdo al siguiente cronograma:
Pago
Trimestrales:
1er
trimestre : Enero, Febrero y Marzo 28
de Febrero del 2017
2do
Trimestre: Abril, Mayo y Junio 31 de
Mayo del 2017
3er
Trimestre : Julio, Agosto y Setiembre 31
de Agosto del 2017
4to
Trimestre : Octubre, Noviembre y Diciembre 30
de Noviembre del 2017
Pagos
Mensuales:
Primera
cuota 28 de Febrero
Segunda
cuota 28 de Febrero
Tercera
cuota 31 de Marzo
Cuarta
cuota 28 de Abril
Quinta
cuota 31 de Mayo
Sexta
cuota 30 de Junio
Séptima
cuota 31 de Julio
Octava
cuota 31 de Agosto
Novena
cuota 29 de Setiembre
Decima
cuota 31 de Octubre
Onceava
cuota 30 de Noviembre
Doceava
cuota 29 de Diciembre
ARTICULO QUINTO.-Encargar a la Secretaria
General, la publicación de la presente Ordenanza, notificándose a las
Unidades Orgánicas para los fines pertinentes.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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