jueves, 2 de marzo de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 003  2017 – MPCH
Chincha Alta,23 de Febrero de 2017
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO; el Informe No. 024-2017-GM/MPCH, de fecha 23 de Enero de 2017, presentado por la Gerente Municipal de la Entidad, sobre proyecto de Ordenanza de Impuesto Predial para el año fiscal 2017 y el Informe No. 010-2017-GAT/MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES, señala "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio".
Que, de Artículo  40°.- ORDENANZAS. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.  Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el Art. 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, en las fechas indicadas; así como también las fechas de vencimiento respecto al pago de los arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondiente al  ejercicio fiscal 2017.
Estando a lo expuesto a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de febrero del año en curso, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972; se aprueba la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO

PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y REGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017.

Artículo Primero.- OBETIVO Y FINALIDAD
Aprobar el Régimen de incentivo de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 20167 a cargo de la municipalidad Provincial de Chincha, así como fijar las fecha de vencimiento para la recaudación de impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017.
Artículo segundo.- REGIMEN DE INCENTIVOS
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:
1. Por pago adelantado anual:
Descuento del 100% en Gastos Administrativos
Descuento del 10% del total del Insoluto en Arbitrios Municipales
2. Por pago trimestral:
Descuento del 2.5 % del total del Insoluto en Arbitrios Municipales
Artículo Tercero.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO.
Queda precisado que en el caso que se haya pagado el impuesto anual, el beneficio será aplicable pagando el trimestre respectivo antes o dentro de su vencimiento.
El caso de existir Arbitrios vencidos y por vencer, el beneficio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento.
En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2  de la presente ordenanza, el beneficio se aplica por anexo o predio cancelado.
Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2017.
Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial del periodo 2017, de acuerdo al siguiente cronograma:
Pago al Contado               28 de Febrero 2017
Pago Fraccionado
1era. Cuota Trimestral:     28 de Febrero 2017
2da. Cuota Trimestral:      31 de Mayo 2017
3era. Cuota Trimestral:     31 de Agosto 2017
4to. Cuota Trimestral:       30 de Noviembre 2017
Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de los arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondientes al ejercicio 2017; de acuerdo al siguiente cronograma:
Pago Trimestrales:
1er trimestre : Enero, Febrero y Marzo     28 de Febrero del 2017
2do Trimestre: Abril, Mayo y Junio    31 de Mayo del 2017
3er Trimestre : Julio, Agosto y Setiembre  31 de Agosto del 2017
4to Trimestre : Octubre, Noviembre y Diciembre       30 de Noviembre del 2017
Pagos Mensuales:
Primera cuota              28 de Febrero
Segunda cuota            28 de Febrero
Tercera cuota              31 de Marzo
Cuarta cuota                28 de Abril
Quinta cuota                31 de Mayo
Sexta cuota                 30 de Junio
Séptima cuota             31 de Julio
Octava cuota               31 de Agosto
Novena cuota              29 de Setiembre
Decima cuota              31 de Octubre
Onceava cuota            30 de Noviembre
Doceava cuota             29 de Diciembre
ARTICULO QUINTO.-Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, notificándose a las Unidades Orgánicas para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

Alcalde

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