sábado, 31 de diciembre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA N°.042-2016-MPCH
Chincha Alta,  29 de Diciembre de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha28 de Diciembre de 2016, los Informe No. 2107-2016-GAT/MPCH, de fecha 26 de Diciembre de 2016, presentado por la Gerente de Administración Tributaria de la Entidad y el Informe No. 2584-2016-GAJ/MPCH, del Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, sobre ratificación de Ordenanza – arbitrios municipales 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 4) del Artículo 195° y el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Atribuciones del Concejo, que establece lo siguiente: 8. "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos", es una atribución que tiene el Concejo.
Que, el Código Tributario aprobado por el D.S N° 133-2013-EF, la Norma IV, referido al Principio de Legalidad , Reserva de la Ley, señala que: Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10°; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios, entre otros; precisando en el segundo párrafo de dicho artículo que, Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, mediante Sentencia del tribunal recaída sobre el expediente No. 0053-2004-PI/TC (17 Agosto 2005) se establecen los parámetros mínimos de validez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribución ideal de los costos de los servicios públicos, siendo su aplicación de obligatorio cumplimiento para todas las Municipalidades del País.
Que, con Informe No. 2107-2016-GAT/MPCH, de fecha 26 de Diciembre de 2016, presentado por la Gerente de Administración Tributaria de la Entidad, señala que las tasas por arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y jardines públicos y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha para el año fiscal 2017, deben de ser las mismas que se han venido aplicando, solicitando se ratifique la Ordenanza 043-2015-MPCH de fecha 28 de diciembre de 2015 con el reajuste de la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor y solicita se remita al Pleno del Concejo Municipal para su ratificación por Ordenanza.
Que, con Informe No. 2584-2016-GAJ/MPCH, del Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, de conformidad con los considerandos antes expuestos, informe de la Gerente de Administración Tributaria, recomienda que se ratifique la Ordenanza No. 043-2015-MPCH, respecto a la ejecución del pago de la tasa de arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana, en el periodo fiscal 2017, con el reajuste de la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor.
Estando a lo expuesto,  a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Diciembre de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:

ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza No. 043-2015-MPCH, respecto a la ejecución del pago de la tasa de arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana, en el periodo Fiscal 2017, con el reajuste de la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerente de Secretaria General de la Entidad la publicación de la presente ordenanza municipal, en el Diario Oficial de la localidad y en  la Página Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE

Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

Alcalde

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