ORDENANZA
N° 038 2016 – MPCH
Chincha
Alta,14 de Noviembre de 2016.
POR
CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO;
el Informe No. 470-2016-GM/MPCH, de fecha 09 de noviembre
de 2016 y el Informe N°
02053-2016-GSC/MPCH de fecha 09 de noviembre de 2016 de la Gerencia de
Servicios al Ciudadano, sobre el Plan de Contingencia denominado “CHINCHA PROTEGIDA”
y la propuesta para la Campaña Navideña 2016.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 señala que Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo
9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, en cuanto a
las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al concejo municipal, entre
otros, 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto
los Acuerdos 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y
rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
Que, el Artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, establece Las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo
83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en materia de
abastecimiento y comercialización de productos y servicios, señala que las
municipalidades, ejercen las siguientes funciones: señala en el numeral 4.
Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: (...)
4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios
y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo
de productos propios de la localidad.
Que, con la
finalidad de establecer la disposición aplicable y pertinente, de índole técnicos
y legales que regulen el debido desarrollo de la actividad comercial en este
caso la Feria Navideña 2016, en bien inmueble de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Chincha, ubicado en el Centro Poblado Pueblo Nuevo, Etapa III,
del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha – Ica, entre Av. Dos de
Mayo, Jr. 23 de Mayo, Jr. Ica y Av. 12 de Octubre, de área 51,410.10 m2; debidamente
inscrita a favor de la Municipalidad en el Registro de la Propiedad Inmueble de
Chincha en la partida registral No. P07035911, conforme a la copia del
documento registral que se adjunta, con la finalidad de que pueda autorizarse
temporalmente la realización de la Feria Navideña 2016; considerando que estas
ferias temporales y ocasionales constituyen un mecanismo idóneo de comunicación
y promoción comercial que permite mejorar el acceso del público; dejándose
establecido, que una vez vencido el plazo los comerciantes que ocupen los
puestos eventuales, deberán desalojar inmediatamente, por ser un bien de
propiedad municipal que conforme a los artículos 55 y 56° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades., el Artículo 70° de la Constitución Políticas
del Perú, el artículo 73° de la misma norma fundamental y en lo establecido por
el artículo 923° del Código Civil, son bienes inalienables e imprescriptibles,
que conforme a la Ley N° 30230, serán objeto de ejecución de desalojo directo
con la intervención de las Autoridades que mencionan dicha norma nacional.
Que, con Informe
No. 0658-2016-STDC/MPCH, de fecha 09 de noviembre de 2016, el Subgerente de
Defensa Civil, sugiere que se realice
fuera de la zona urbana la Feria Navideña, por razones de que no debe haber
comercio ambulatorio dentro de dicha zona y recomienda que se desarrolle en el
antiguo estadio Félix Castillo Tardío, por ser una zona que reúne las
condiciones básicas de seguridad para dicho evento.
Que, con Informe
No. 2053-2016-GSC/MPCH, de fecha 09 de Noviembre de 2016, el Gerente de Servicios
al Ciudadano remite el Plan de Contingencia denominado “Chincha Protegida” para
tomar las medidas pertinentes por Fiestas Navideñas 2016 en el Cercado de
Chincha, por lo que sugiere se desarrolle la Feria Navideña 2016 en el terreno
del estadio Félix Castillo Tardío, para el periodo 14 de Diciembre de 2016 al
02 de enero de 2017.
Que, con Informe
No. 2348-2016-GAJ/MPCH, de fecha 09 de noviembre de 2016, el Gerente de
Asesoría Legal de la Entidad, recomienda se derive al Pleno del Concejo Municipal
para su autorización de dicha feria con el CARÁCTER DE TEMPORAL Y EXCEPCIONAL
Feria Navideña 2016, en el periodo propuesto, y en predio de propiedad municipal
terreno del Estadio "Félix Castillo Tardío", bien inmueble de
propiedad municipal inscrita en el del Registro de la Propiedad Inmueble de
Chincha a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha, dedicados a la Venta
de Juguetes, Panetones, Chocolates, Leches, Champagnes, Bebidas gasificadas,
conservas, ropa, zapatos y otros afines; ESTABLECIENDOSE LA PROHIBICION de
la venta y comercialización de juegos pirotécnicos en la feria navideña, DETERMINANDOSE
los derechos a pagar por cada puesto de venta de la Feria Navideña 2016; ESTABLECIENDOSE
que una vez vencido el plazo de vigencia de dicha feria a que se hace
referencia en el informe de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, deberán desocupar
inmediatamente el plazo que vence el día 02 de Enero de 2017; bajo
apercibimiento de desocupación por uso ilegal, con las acciones inmediatas y
prerrogativas establecidas a favor del Gobierno Local por la Ley.
Estando a lo
expuesto, a lo aprobado por unanimidad de los regidores asistentes en dicho
acto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Noviembre de 2016, con dispensa
de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley
27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA FERIA NAVIDEÑA 2016 A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR con el carácter de Temporal y Excepcional la
realización de la Feria Navideña 2016, desde el día 14 de diciembre de 2016 al
02 de Enero de 2017, la misma que estará ubicada en el Centro Poblado Pueblo
Nuevo, Etapa III, del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha – Ica,
entre Av. Dos de Mayo, Jr. 23 de Mayo, Jr. Ica y Av. 12 de Octubre, de área
51,410.10 m2, inscrito en la partida registral No. P07035911 del registro de
predios de la SUNARP.
ARTICULO 2°.- ESTABLECER que la Feria Navideña 2016, a que se hace referencia
en el artículo que antecede; los puestos serán dedicados a la venta de
Juguetes, Panetones, Chocolates, Leches, Champagnes, Bebidas gasificadas, conservas,
ropa, zapatos y otros afines, de acuerdo al plano de distribución temporal que
en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°.-ESTABLECER
LA PROHIBICION de
la venta y comercialización de juegos pirotécnicos en la feria navideña.
ARTICULO 4°.- DETERMINAR que los derechos a pagar por cada puesto de venta de
la Feria Navideña 2016 será de S/. 50.00 soles y los puestos para la venta de
pavos será de S/. 100.00 soles.
ARTICULO 5°.- FACULTAR al señor Alcalde Provincial dicte las disposiciones
reglamentarias y complementarias, que puedan resultar pertinentes para la mejor
aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 6°.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, el control,
registro y ubicación de los puestos a cada una de las persona naturales y/o jurídicas
que adquieran los puestos temporales con el personal a su cargo en el mismo
predio del campo ferial a que se hace referencia en el artículo primero de la
presente ordenanza, teniendo en cuenta el Plano de Distribución de Puestos.
ARTICULO 7°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria acotar los
derechos establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza, estableciendo
que el pago de los derechos aprobados por ocupación de puestos, debe efectuarse
en Caja de la Entidad, ubicado en la sede del Palacio Municipal; reportándose
el informe de los pagos efectuados en el día a la Gerencia del Servicio al
Ciudadano para que proceda a la ubicación de la persona natural y/o jurídica,
del puesto por el cual pago en el campo ferial, conforme se precisa en el
artículo 6° de la presente ordenanza.
ARTICULO 8°.- Hacer de conocimiento la presente ordenanza al Procurador Publico
Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha para que inicie las acciones
legales de desocupación con el auxilio de la Policía Nacional, conforme a ley,
de las personas que vencido el plazo de desocupación a que se hace referencia
el Artículo 1°, o sea el 2 de enero de 2017 no hubieren cumplido con la desocupación
del predio de propiedad municipal.
ARTICULO 9°.- Encargar a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana Municipal y
Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así mismo a la
Secretaria General la difusión de la
presente ordenanza en el diario local y en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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