jueves, 17 de noviembre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 038 2016 – MPCH
Chincha Alta,14 de Noviembre de 2016.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO; el Informe No. 470-2016-GM/MPCH, de fecha 09 de noviembre de 2016 y el Informe N° 02053-2016-GSC/MPCH de fecha 09 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, sobre el Plan de Contingencia denominado “CHINCHA PROTEGIDA” y la propuesta para la Campaña Navideña 2016.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 señala que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, en cuanto a las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al concejo municipal, entre otros, 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, establece Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, señala que las municipalidades, ejercen las siguientes funciones: señala en el numeral 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: (...) 4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad.
Que, con la finalidad de establecer la disposición aplicable y pertinente, de índole técnicos y legales que regulen el debido desarrollo de la actividad comercial en este caso la Feria Navideña 2016, en bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha, ubicado en el Centro Poblado Pueblo Nuevo, Etapa III, del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha – Ica, entre Av. Dos de Mayo, Jr. 23 de Mayo, Jr. Ica y Av. 12 de Octubre, de área 51,410.10 m2; debidamente inscrita a favor de la Municipalidad en el Registro de la Propiedad Inmueble de Chincha en la partida registral No. P07035911, conforme a la copia del documento registral que se adjunta, con la finalidad de que pueda autorizarse temporalmente la realización de la Feria Navideña 2016; considerando que estas ferias temporales y ocasionales constituyen un mecanismo idóneo de comunicación y promoción comercial que permite mejorar el acceso del público; dejándose establecido, que una vez vencido el plazo los comerciantes que ocupen los puestos eventuales, deberán desalojar inmediatamente, por ser un bien de propiedad municipal que conforme a los artículos 55 y 56° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades., el Artículo 70° de la Constitución Políticas del Perú, el artículo 73° de la misma norma fundamental y en lo establecido por el artículo 923° del Código Civil, son bienes inalienables e imprescriptibles, que conforme a la Ley N° 30230, serán objeto de ejecución de desalojo directo con la intervención de las Autoridades que mencionan dicha norma nacional.
Que, con Informe No. 0658-2016-STDC/MPCH, de fecha 09 de noviembre de 2016, el Subgerente de Defensa Civil, sugiere que se  realice fuera de la zona urbana la Feria Navideña, por razones de que no debe haber comercio ambulatorio dentro de dicha zona y recomienda que se desarrolle en el antiguo estadio Félix Castillo Tardío, por ser una zona que reúne las condiciones básicas de seguridad para dicho evento.
Que, con Informe No. 2053-2016-GSC/MPCH, de fecha 09 de Noviembre de 2016, el Gerente de Servicios al Ciudadano remite el Plan de Contingencia denominado “Chincha Protegida” para tomar las medidas pertinentes por Fiestas Navideñas 2016 en el Cercado de Chincha, por lo que sugiere se desarrolle la Feria Navideña 2016 en el terreno del estadio Félix Castillo Tardío, para el periodo 14 de Diciembre de 2016 al 02 de enero de 2017.
Que, con Informe No. 2348-2016-GAJ/MPCH, de fecha 09 de noviembre de 2016, el Gerente de Asesoría Legal de la Entidad, recomienda se derive al Pleno del Concejo Municipal para su autorización de dicha feria con el CARÁCTER DE TEMPORAL Y EXCEPCIONAL Feria Navideña 2016, en el periodo propuesto, y en predio de propiedad municipal terreno del Estadio "Félix Castillo Tardío", bien inmueble de propiedad municipal inscrita en el del Registro de la Propiedad Inmueble de Chincha a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha, dedicados a la Venta de Juguetes, Panetones, Chocolates, Leches, Champagnes, Bebidas gasificadas, conservas, ropa, zapatos y otros afines; ESTABLECIENDOSE LA PROHIBICION de la venta y comercialización de juegos pirotécnicos en la feria navideña, DETERMINANDOSE los derechos a pagar por cada puesto de venta de la Feria Navideña 2016; ESTABLECIENDOSE que una vez vencido el plazo de vigencia de dicha feria a que se hace referencia en el informe de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, deberán desocupar inmediatamente el plazo que vence el día 02 de Enero de 2017; bajo apercibimiento de desocupación por uso ilegal, con las acciones inmediatas y prerrogativas establecidas a favor del Gobierno Local por la Ley.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad de los regidores asistentes en dicho acto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Noviembre de 2016, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA FERIA NAVIDEÑA 2016 A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR con el carácter de Temporal y Excepcional la realización de la Feria Navideña 2016, desde el día 14 de diciembre de 2016 al 02 de Enero de 2017, la misma que estará ubicada en el Centro Poblado Pueblo Nuevo, Etapa III, del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha – Ica, entre Av. Dos de Mayo, Jr. 23 de Mayo, Jr. Ica y Av. 12 de Octubre, de área 51,410.10 m2, inscrito en la partida registral No. P07035911 del registro de predios de la SUNARP.
ARTICULO 2°.- ESTABLECER que la Feria Navideña 2016, a que se hace referencia en el artículo que antecede; los puestos serán dedicados a la venta de Juguetes, Panetones, Chocolates, Leches, Champagnes, Bebidas gasificadas, conservas, ropa, zapatos y otros afines, de acuerdo al plano de distribución temporal que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°.-ESTABLECER LA PROHIBICION de la venta y comercialización de juegos pirotécnicos en la feria navideña.
ARTICULO 4°.- DETERMINAR que los derechos a pagar por cada puesto de venta de la Feria Navideña 2016 será de S/. 50.00 soles y los puestos para la venta de pavos será de S/. 100.00 soles.
ARTICULO 5°.- FACULTAR al señor Alcalde Provincial dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias, que puedan resultar pertinentes para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 6°.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, el control, registro y ubicación de los puestos a cada una de las persona naturales y/o jurídicas que adquieran los puestos temporales con el personal a su cargo en el mismo predio del campo ferial a que se hace referencia en el artículo primero de la presente ordenanza, teniendo en cuenta el Plano de Distribución de Puestos.
ARTICULO 7°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria acotar los derechos establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza, estableciendo que el pago de los derechos aprobados por ocupación de puestos, debe efectuarse en Caja de la Entidad, ubicado en la sede del Palacio Municipal; reportándose el informe de los pagos efectuados en el día a la Gerencia del Servicio al Ciudadano para que proceda a la ubicación de la persona natural y/o jurídica, del puesto por el cual pago en el campo ferial, conforme se precisa en el artículo 6° de la presente ordenanza.
ARTICULO 8°.- Hacer de conocimiento la presente ordenanza al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha para que inicie las acciones legales de desocupación con el auxilio de la Policía Nacional, conforme a ley, de las personas que vencido el plazo de desocupación a que se hace referencia el Artículo 1°, o sea el 2 de enero de 2017 no hubieren cumplido con la desocupación del predio de propiedad municipal.
ARTICULO 9°.- Encargar a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana Municipal y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así mismo a la Secretaria General la difusión de la  presente ordenanza en el diario local y en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese  y cúmplase

Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


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