lunes, 30 de mayo de 2016

Eventos públicos y espectáculos que no soliciten garantías de orden público serán sancionados por ONAGI


CAMBIAN DE DENOMINACIÓN DE GOBERNACIONES A PREFECTURAS Y
DE GOBERNADORES A PREFECTOS Y SUBPREFECTOS: LEY N° 30438
Desde este fin de mes de mayo, las concentraciones públicas y los espectáculos deportivos y no deportivos serán pasibles de sanciones si no solicitan garantías ante la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), pues realizar estas actividades sin contar con la respectiva resolución de garantías de orden público constituye infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI).
Así lo especifica la Ley N° 30438, publicada el viernes 25 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, que modifica el Decreto Legislativo 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
 En la referida norma, se indica además que las gobernaciones cambian su denominación a Prefecturas, Subprefecturas y Tenencias de Gobernación.
Del mismo modo, los gobernadores encargados de las Prefecturas Regionales, Subprefecturas Provinciales y Subprefecturas Distritales, se denominarán desde ahora Prefectos Regionales, Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, respectivamente.
Se precisa en la Ley 30438, que los Prefectos Regionales son responsables de la coordinación, control y orientación a las autoridades políticas designadas bajo su competencia en el ámbito regional, y colaboran con los diversos sectores en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas nacionales y públicas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.
  En el caso de Lima Metropoli-tana, de la Provincia Constitucional del Callao y del Departamento de Lima, en razón a su régimen especial, estas circunscripciones tienen Prefectos
La citada normativa indica que los Tenientes Gobernadores tienen a su cargo las Tenencias de Gobernación, cuya circunscripción comprende el centro poblado, caserío, comunidad o parcialidad determinada por la ONAGI, y que son designados y removidos por los Subprefectos Provinciales, a través de resoluciones de sub-prefectura, y ejercen función pública la cual es no remunerada.
 Estas autoridades políticas son funcionarios de confianza, y para su designación no requieren haber nacido en la jurisdicción en la que son designados, debiendo tener residencia por un año como mínimo en la región, provincia o distrito según corresponda. El reglamento de la ONAGI establece los requisitos, procedimientos de designación, competencias, funciones, atribuciones y pro-hibiciones de las mismas.
La norma establece además que las autoridades políticas tendrán entre sus funciones levantar actas de constatación de bienes semovientes con el fin de cautelar la posesión material de ganado en las zonas más apartadas del país.
Cabe mencionar que desde ahora, la nueva Ley restablece esta función que permitirá incluir a las comunidades campesinas y poblaciones alejadas en el circuito económico y les otorga un instrumento de defensa frente al abigeato, indica un informe de ONAGI.


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