DE GOBERNADORES A
PREFECTOS Y SUBPREFECTOS: LEY N° 30438
Desde este fin de mes de mayo, las concentraciones públicas
y los espectáculos deportivos y no deportivos serán pasibles de sanciones si no
solicitan garantías ante la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), pues
realizar estas actividades sin contar con la respectiva resolución de garantías
de orden público constituye infracciones sujetas a la potestad sancionadora de
la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI).
Así lo especifica la Ley N° 30438,
publicada el viernes 25 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, que modifica
el Decreto Legislativo 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
En la referida
norma, se indica además que las gobernaciones cambian su denominación a Prefecturas,
Subprefecturas y Tenencias de Gobernación.
Del mismo modo, los gobernadores
encargados de las Prefecturas Regionales, Subprefecturas Provinciales y Subprefecturas
Distritales, se denominarán desde ahora Prefectos Regionales, Subprefectos
Provinciales y Subprefectos Distritales, respectivamente.
Se precisa en la Ley 30438, que los
Prefectos Regionales son responsables de la coordinación, control y orientación
a las autoridades políticas designadas bajo su competencia en el ámbito
regional, y colaboran con los diversos sectores en el seguimiento del desarrollo
y ejecución de las políticas nacionales y públicas, en coordinación con la
Presidencia del Consejo de Ministros.
En el caso de
Lima Metropoli-tana, de la Provincia Constitucional del Callao y del Departamento
de Lima, en razón a su régimen especial, estas circunscripciones tienen Prefectos
La citada normativa indica que los
Tenientes Gobernadores tienen a su cargo las Tenencias de Gobernación, cuya
circunscripción comprende el centro poblado, caserío, comunidad o parcialidad
determinada por la ONAGI, y que son designados y removidos por los Subprefectos
Provinciales, a través de resoluciones de sub-prefectura, y ejercen función
pública la cual es no remunerada.
Estas autoridades políticas son
funcionarios de confianza, y para su designación no requieren haber nacido en
la jurisdicción en la que son designados, debiendo tener residencia por un año
como mínimo en la región, provincia o distrito según corresponda. El reglamento
de la ONAGI establece los requisitos, procedimientos de designación, competencias,
funciones, atribuciones y pro-hibiciones de las mismas.
La norma establece además que las
autoridades políticas tendrán entre sus funciones levantar actas de
constatación de bienes semovientes con el fin de cautelar la posesión material
de ganado en las zonas más apartadas del país.
Cabe mencionar que desde ahora, la nueva
Ley restablece esta función que permitirá incluir a las comunidades campesinas
y poblaciones alejadas en el circuito económico y les otorga un instrumento de
defensa frente al abigeato, indica un informe de ONAGI.
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