lunes, 25 de mayo de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


   ACUERDO DE CONCEJO No. 031-2015-MPCH.
Chincha Alta,  29 de abril de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; la comunicación  Rgto. No. 2610-280-2015, correspondiente al Oficio Multiple No. 001-2015-MINEDU/UERICA-PRONABEC-MATM, presentado por TASAYCO MAMANI MARCO ANTONIO, Especialista de Becas Chincha PRONABEC - MED, mediante el cual remite Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el PRONABEC y la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Articulo X del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en cuanto  a la Promoción del Desarrollo Integral, Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades Provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Que, el artículo 9° numeral 26 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal  “Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”.
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el objeto del convenio es el de fomentar el acceso descentralizado a la educación superior a través de las diversas modalidades de Becas que subvenciona, gestiona y canaliza el PRONABEC, con la finalidad de fortalecer el capital humano de la población residente en la jurisdicción que cumpla con la normatividad vigente, con la finalidad de compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales, étnicos, culturales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a una educación pertinente y de calidad.
Que, la Asesoría Legal con informe No. 630-2015-GAJ/MPCH, de fecha 25 de marzo de 2015, informa que en cuanto a las funciones específicas establecidas en materia de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, señala en el Artículo 82°, numeral 1, lo siguiente:  Las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; opina se proceda a suscribir los Convenios antes indicados “Convenio de Colaboración Interinstitucional para la Implementación de Becas entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad Provincial de Chincha.
Estando a lo expuesto, el informe de la Asesoría Legal y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2015;
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir el  Convenio de Colaboración Interinstitucional para la Implementación de Becas entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad Provincial de Chincha, para los fines pertinentes.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar  a la Secretaria General de la entidad, hacer de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al Ministerio de Educación – Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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