ACUERDO DE CONCEJO No. 031-2015-MPCH.
Chincha
Alta, 29 de abril de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; la comunicación Rgto. No. 2610-280-2015, correspondiente al
Oficio Multiple No. 001-2015-MINEDU/UERICA-PRONABEC-MATM, presentado por
TASAYCO MAMANI MARCO ANTONIO, Especialista de Becas Chincha PRONABEC - MED, mediante
el cual remite Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el PRONABEC y
la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son
órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, el
Articulo X del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que en cuanto a
la Promoción del Desarrollo Integral, Los gobiernos locales promueven el
desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social
y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente
e integral. Las municipalidades Provinciales y distritales promueven el
desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional
y nacional, con el objeto de facilitar la competividad local y propiciar las
mejores condiciones de vida de su población.
Que, el
artículo 9° numeral 26 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar la celebración de convenios de
cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”.
Que,
el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
señala que "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a
asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan
la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que,
el objeto del convenio es el de fomentar el acceso descentralizado a la
educación superior a través de las diversas modalidades de Becas que subvenciona,
gestiona y canaliza el PRONABEC, con la finalidad de fortalecer el capital
humano de la población residente en la jurisdicción que cumpla con la normatividad
vigente, con la finalidad de compensar las desigualdades derivadas de factores
económicos, geográficos, sociales, étnicos, culturales o de cualquier otra índole
que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a una
educación pertinente y de calidad.
Que,
la Asesoría Legal con informe No. 630-2015-GAJ/MPCH, de fecha 25 de marzo de
2015, informa que en
cuanto a las funciones específicas establecidas en materia de Educación,
Cultura, Deportes, Recreación, señala en el Artículo 82°, numeral 1, lo siguiente: Las municipalidades en materia de educación, cultura,
deporte y recreación, tienen como competencias y funciones específicas
compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 1. Promover
el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de
comunidades educadoras; opina se proceda a suscribir los Convenios antes
indicados “Convenio de Colaboración Interinstitucional para la Implementación
de Becas entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad Provincial de
Chincha.
Estando a
lo expuesto, el informe de la Asesoría Legal y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD
efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2015;
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio
Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir
el Convenio de Colaboración
Interinstitucional para la Implementación de Becas entre el Ministerio de
Educación y la Municipalidad Provincial de Chincha, para los fines
pertinentes.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar
a la Secretaria General de la entidad, hacer de conocimiento el presente
Acuerdo de Concejo al Ministerio de Educación – Programa Nacional de Becas y
Crédito Educativo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario